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Dokuments 32020D1747

    Decisión (UE) 2020/1747 del Consejo de 20 de noviembre de 2020 relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto creado por el Acuerdo entre la Unión Europea y Japón relativo a una asociación económica, en relación con la modificación de los apéndices 2-C-1 y 2-C-2 del anexo 2-C sobre vehículos de motor y sus componentes

    DO L 393 de 23.11.2020., 17./18. lpp. (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Dokumenta juridiskais statuss Spēkā

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2020/1747/oj

    23.11.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 393/17


    DECISIÓN (UE) 2020/1747 DEL CONSEJO

    de 20 de noviembre de 2020

    relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto creado por el Acuerdo entre la Unión Europea y Japón relativo a una asociación económica, en relación con la modificación de los apéndices 2-C-1 y 2-C-2 del anexo 2-C sobre vehículos de motor y sus componentes

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Acuerdo entre la Unión Europea y Japón relativo a una asociación económica (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo») entró en vigor el 1 de febrero de 2019.

    (2)

    El anexo 2-C del Acuerdo, que se dedica a los vehículos de motor y sus componentes, establece en el apéndice 2-C-1 una lista de reglamentos de las Naciones Unidas aplicados por ambas Partes y en el apéndice 2-C-2 una lista de reglamentos de las Naciones Unidas aplicados por una de las Partes y aún no tenidos en cuenta por la otra Parte.

    (3)

    Desde la firma del Acuerdo y como resultado de los avances en los debates normativos de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE), ambas Partes aplican actualmente dos reglamentos más de las Naciones Unidas que no figuraban en la lista del apéndice 2-C-1. Además, ambas Partes aplican actualmente dos reglamentos de las Naciones Unidas que figuraban en la lista del apéndice 2-C-2 y que deben transferirse al apéndice 2-C-1. Por consiguiente, los apéndices 2-C-1 y 2-C-2 deben actualizarse de conformidad con el artículo 9 del anexo 2-C del Acuerdo. Esta actualización aumentará la seguridad jurídica de los operadores económicos en lo que respecta al marco regulador de las relaciones comerciales preferenciales entre las Partes.

    (4)

    En virtud del artículo 23.2, apartado 3, y apartado 4, letra b), del Acuerdo, de conformidad con los respectivos procedimientos jurídicos internos de las Partes, el Comité Mixto puede adoptar decisiones para modificar los apéndices 2-C-1 y 2-C-2 del anexo 2-C del Acuerdo.

    (5)

    Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Mixto, dado que la decisión propuesta del Comité Mixto será vinculante para la Unión.

    (6)

    Por lo tanto, la posición de la Unión en el Comité Mixto debe basarse en el proyecto de decisión del Comité Mixto.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité Mixto creado por el Acuerdo entre la Unión Europea y Japón relativo a una asociación económica, en relación con la modificación de los apéndices 2-C-1 y 2-C-2 del anexo 2-C del Acuerdo se basará en el proyecto de decisión de dicho Comité Mixto (2).

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 2020.

    Por el Consejo

    El Presidente

    M. ROTH


    (1)   DO L 330 de 27.12.2018, p. 3.

    (2)  Véase el documento ST 12431/20 en http://register.consilium.europa.eu.


    Augša