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Document 32020D1240
Commission Decision (EU) 2020/1240 of 21 August 2020 authorising Bulgaria to apply an extension of a period specified in Article 3 of Regulation (EU) 2020/698 of the European Parliament and of the Council (notified under document C(2020) 5674) (Only the English text is authentic)
Decisión (UE) 2020/1240 de la Comisión de 21 de agosto de 2020 por la que se autoriza a Bulgaria a ampliar un período especificado en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/698 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2020) 5674] (El texto en lengua inglesa es el único auténtico)
Decisión (UE) 2020/1240 de la Comisión de 21 de agosto de 2020 por la que se autoriza a Bulgaria a ampliar un período especificado en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/698 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2020) 5674] (El texto en lengua inglesa es el único auténtico)
C/2020/5674
DO L 284 de 1.9.2020, pp. 7–8
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
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1.9.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 284/7 |
DECISIÓN (UE) 2020/1240 DE LA COMISIÓN
de 21 de agosto de 2020
por la que se autoriza a Bulgaria a ampliar un período especificado en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/698 del Parlamento Europeo y del Consejo
[notificada con el número C(2020) 5674]
(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2020/698 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020, por el que se establecen medidas específicas y temporales, como consecuencia del brote de COVID‐19, relativas a la renovación o prórroga de determinados certificados, permisos, licencias y autorizaciones, y al aplazamiento de determinados controles periódicos y formación continua en ciertos ámbitos de la legislación en materia de transporte (1), y en particular su artículo 3, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/698 prorroga la validez de los permisos de conducción que, de otro modo, habrían caducado, o caducarían, entre el 1 de febrero y el 31 de agosto de 2020. |
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(2) |
Por carta de 14 de julio de 2020, Bulgaria presentó una solicitud motivada de autorización para ampliar en cuatro meses el período comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de agosto de 2020 que se especifica en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/698. Bulgaria proporcionó información adicional en apoyo de su solicitud los días 16 y 20 de julio de 2020. |
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(3) |
Según la información facilitada por Bulgaria, es probable que la renovación de los permisos de conducción en Bulgaria siga siendo inviable hasta el 31 de diciembre de 2020 debido a las medidas que este país ha adoptado para prevenir o contener la propagación de la COVID-19. |
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(4) |
En el contexto de una adaptación general a nuevas normas técnicas, todos los documentos personales búlgaros, es decir, los documentos de identidad y los permisos de conducción, se expidieron en 2010 por un período de 10 años (con excepción de los permisos de conducción para uso profesional). Por lo tanto, todos estos documentos expiran en 2020, lo que significa que en 2020 deben renovarse millones de documentos personales, incluidos los permisos de conducción. |
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(5) |
Durante el estado de emergencia en Bulgaria se suspendió temporalmente la renovación de los permisos de conducción. Ya se ha reanudado esta renovación, pero el número de documentos que las autoridades pueden procesar dentro de un período de tiempo determinado es inferior al habitual, debido a las precauciones exigidas por la situación epidemiológica, en particular las normas de distanciamiento social. |
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(6) |
En estas circunstancias, las autoridades competentes responsables de la expedición y la renovación de los permisos de conducción se enfrentan a importantes dificultades prácticas en el ejercicio de sus funciones. |
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(7) |
Por consiguiente, debe autorizarse a Bulgaria a ampliar el período comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de agosto de 2020 que se especifica en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/698. |
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(8) |
Bulgaria ha acordado que la presente Decisión se adopte y se notifique en inglés. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se autoriza a Bulgaria a ampliar en cuatro meses el período entre el 1 de febrero y el 31 de agosto de 2020 que se especifica en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/698.
Artículo 2
La destinataria de la presente Decisión es la República de Bulgaria.
Hecho en Bruselas, el 21 de agosto de 2020.
Por la Comisión
Adina-Ioana VĂLEAN
Miembro de la Comisión