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Document 32020D0726

    Decisión de Ejecución (UE) 2020/726 de la Comisión de 27 de mayo de 2020 por la que se rechaza una solicitud de protección de un nombre como indicación geográfica protegida de conformidad con el artículo 97, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo [Commune de Champagne (IGP)] [notificada con el número C(2020) 3323] (El texto en lengua francesa es el único auténtico)

    C/2020/3323

    DO L 170 de 2.6.2020, p. 15–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2020/726/oj

    2.6.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 170/15


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2020/726 DE LA COMISIÓN

    de 27 de mayo de 2020

    por la que se rechaza una solicitud de protección de un nombre como indicación geográfica protegida de conformidad con el artículo 97, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo [Commune de Champagne (IGP)]

    [notificada con el número C(2020) 3323]

    (El texto en lengua francesa es el único auténtico)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 97, apartado 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    De conformidad con el artículo 97 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, la Comisión ha examinado la solicitud de protección del nombre «Commune de Champagne» como indicación geográfica protegida, enviada por la Communauté de la vigne et du vin de la Commune de Champagne, Cantón de Vaud, Suiza (CVVCCVDCH) y sus miembros («el solicitante») el 3 de noviembre de 2015.

    (2)

    En respuesta a las solicitudes de aclaraciones de la Comisión, en particular sobre la protección del nombre «Commune de Champagne», la CVVCCVDCH remitió una nueva versión del pliego de condiciones, junto con un resumen e informaciones complementarias, el 1 de diciembre de 2016 y el 7 de abril de 2017.

    (3)

    La Comisión ha constatado que el nombre «Commune de Champagne» no figura entre las denominaciones registradas en el repertorio suizo de denominaciones de origen controladas que lleva la Oficina Federal de Agricultura, de conformidad con el artículo 25 de la Ordenanza sobre la viticultura y la importación de vino, 916.140, de 14 de noviembre de 2007.

    (4)

    Además, tras examinar la documentación presentada por la CVVCCVDCH, la Comisión considera que el nombre «Commune de Champagne» no puede protegerse válidamente en Suiza. Por una parte, el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (2), y en particular el artículo 8 de su anexo 7, impone a la Confederación Suiza la obligación de proteger y reservar en territorio suizo el nombre «Champagne», siempre que se trate de vino originario de la Unión Europea. Por otra parte, en lo que atañe al artículo 32 del Reglamento relativo a los vinos de Vaud, de 27 de mayo de 2009 (Cantón de Vaud, Confederación Suiza), la Comisión constata que se refiere al derecho de hacer figurar una mención relativa al municipio en los vinos con denominación de origen controlada y en determinadas condiciones. Este artículo establece las normas de etiquetado de los vinos con denominación de origen controlada, en este caso «Bonvillars», en lo que atañe a la autorización de añadir la mención del municipio de procedencia de las uvas. El artículo no confiere en sí mismo al nombre «Commune de Champagne» una protección como indicación geográfica.

    (5)

    La Comisión establece, pues, que el solicitante no ha aportado la prueba de que el nombre en cuestión está válidamente protegido en su país de origen. Por lo tanto, no se cumple la condición establecida en el artículo 94, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

    (6)

    De lo anterior se desprende que no se cumplen las condiciones establecidas en el título II, capítulo I, sección 2, subsección 2, «Denominaciones de origen e indicaciones geográficas» del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

    (7)

    Procede, por tanto, rechazar la solicitud de protección del nombre «Commune de Champagne» como indicación geográfica protegida, en aplicación del artículo 97, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

    (8)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrícolas.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Se rechaza la solicitud de registro de la denominación «Commune de Champagne».

    Artículo 2

    La destinataria de la presente Decisión será la Communauté de la vigne et du vin de la Commune de Champagne, Cantón de Vaud, Suiza, (CVVCCVDCH).

    Hecho en Bruselas, el 27 de mayo de 2020.

    Por la Comisión

    Janusz WOJCIECHOWSKI

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

    (2)  DO L 114 de 30.4.2002, p. 132.


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