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Document 32019R1197
Council Regulation (EU, Euratom) 2019/1197 of 9 July 2019 on measures concerning the implementation and financing of the general budget of the Union in 2019 in relation to the withdrawal of the United Kingdom from the Union
Reglamento (UE, Euratom) 2019/1197 del Consejo, de 9 de julio de 2019, sobre medidas relativas a la ejecución y financiación del presupuesto general de la Unión en 2019 en relación con la retirada del Reino Unido de la Unión
Reglamento (UE, Euratom) 2019/1197 del Consejo, de 9 de julio de 2019, sobre medidas relativas a la ejecución y financiación del presupuesto general de la Unión en 2019 en relación con la retirada del Reino Unido de la Unión
ST/6823/2019/REV/1
DO L 189 de 15.7.2019, p. 1–7
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
15.7.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 189/1 |
REGLAMENTO (UE, Euratom) 2019/1197 DEL CONSEJO
de 9 de julio de 2019
sobre medidas relativas a la ejecución y financiación del presupuesto general de la Unión en 2019 en relación con la retirada del Reino Unido de la Unión
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 352,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 203,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),
De conformidad con un procedimiento legislativo especial,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido presentó la notificación de su intención de retirarse de la Unión de conformidad con el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea (TUE). Los Tratados dejarán de aplicarse al Reino Unido a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo de retirada o, en su defecto, dos años después de la notificación, es decir, a partir del 30 de marzo de 2019, salvo si el Consejo Europeo, de acuerdo con el Reino Unido, decide por unanimidad prorrogar dicho plazo. Al no haberse logrado un acuerdo de retirada con el Reino Unido ni una ampliación del plazo de dos años a que se refiere el artículo 50, apartado 3, del TUE, resulta necesario prever en un futuro acuerdo internacional entre el Reino Unido y la Unión una liquidación financiera con respecto a las obligaciones financieras derivadas de la pertenencia del Reino Unido a la Unión. |
(2) |
El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de las respectivas obligaciones de la Unión y del Reino Unido derivadas del período total de pertenencia del Reino Unido a la Unión. |
(3) |
Es preciso regular, por tanto, las relaciones entre la Unión Europea, por una parte, y el Reino Unido y sus beneficiarios, por otra, en lo que respecta a la financiación y la ejecución del presupuesto general de la Unión (en lo sucesivo, «presupuesto») de 2019. |
(4) |
Los Tratados solo otorgan los poderes que disponen el artículo 352 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y el artículo 203 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, para la adopción de las medidas relativas a la ejecución y financiación del presupuesto de 2019 en relación con la retirada del Reino Unido de la Unión. |
(5) |
El Reino Unido y las personas y entidades establecidas en él participan en diversas acciones o programas de la Unión como consecuencia de la pertenencia de dicho Estado a la Unión. Esa participación se lleva a cabo sobre la base de acuerdos celebrados con el Reino Unido o con personas o entidades establecidas en él o de decisiones en favor del Reino Unido o en favor de personas o entidades establecidas en él que constituyen compromisos jurídicos. |
(6) |
Las normas en materia de opción a financiación de muchos de esos acuerdos y decisiones exigen que el beneficiario sea un Estado miembro o una persona o entidad establecida en un Estado miembro. En esos casos, la opción a financiación del Reino Unido o de las personas o entidades establecidas en su territorio está vinculada a su condición de Estado miembro. Por lo tanto, la retirada del Reino Unido de la Unión lleva consigo la pérdida por parte de dichos beneficiarios de la capacidad de acogerse a financiación de la Unión en el marco de los acuerdos y decisiones mencionados. No obstante, ello no afecta a aquellos casos en que las personas o entidades establecidas en el Reino Unido participen en una acción en las condiciones aplicables de conformidad con las normas respectivas de la Unión para las personas y entidades establecidas en un tercer país. |
(7) |
Sería ventajoso tanto para la Unión y sus Estados miembros como para el Reino Unido y las personas y entidades establecidas en él que se procediera a la ejecución del presupuesto de 2019 tal como ha sido aprobado para ese año. También convendría que los compromisos jurídicos firmados y adoptados antes de esa fecha pudieran seguir ejecutándose a lo largo de todo el año 2019. |
(8) |
Por lo tanto, procede fijar las condiciones en virtud de las cuales el Reino Unido y las personas y entidades establecidas en él podrían seguir optando a financiación en 2019 con respecto a los acuerdos firmados con ellos y a las decisiones adoptadas con respecto a ellos antes de la fecha en que los Tratados dejen de aplicarse al Reino Unido (en lo sucesivo, «fecha de retirada»). Las condiciones consistirían en que el Reino Unido confirmase por escrito a la Comisión su compromiso de seguir pagando una contribución calculada sobre la base de la estimación de los recursos propios procedentes del Reino Unido que figuran en el presupuesto para 2019 tal como se ha adoptado de forma definitiva, que el Reino Unido efectuase un primer pago y que confirmase por escrito a la Comisión su compromiso de permitir la plena realización de auditorías y controles por parte de la Unión, de conformidad con las normas aplicables. Habida cuenta de la necesidad de certidumbre, conviene limitar el plazo de cumplimiento de las condiciones. La Comisión debe adoptar una decisión sobre el cumplimiento de las condiciones. |
(9) |
La condición relativa a la contribución del Reino Unido se basa en el presupuesto adoptado para 2019. Por lo tanto, es razonable que ningún Estado miembro vaya a encontrarse, tras la adopción del presente Reglamento y por lo que se refiere a su contribución, en una situación menos favorable que la establecida en el presupuesto adoptado para 2019. Así pues, para garantizar los efectos positivos del presente Reglamento para todos los Estados miembros, procede deducir un importe específico del importe de la contribución del Reino Unido que debe consignarse en el presupuesto general de la Unión. Dicho importe específico debe beneficiar a los Estados miembros que, de otro modo, se encontrarían en una situación de desventaja tras la adopción del presente Reglamento, tal como se especifica con mayor detalle en las disposiciones prácticas específicas que fijan la distribución de los pagos adeudados y confían a la Comisión el desembolso del importe específico. |
(10) |
En tanto que el Reino Unido y las personas y entidades establecidas en él sigan cumpliendo las condiciones en materia de opción a financiación establecidas de conformidad con el presente Reglamento, procede asimismo prever su opción a financiación, en 2019, a efectos de las condiciones establecidas en las convocatorias de propuestas, licitaciones, concursos, o cualesquiera otros procedimientos que puedan dar lugar a financiación con cargo al presupuesto de la Unión, a excepción de los casos específicos relacionados con la seguridad y con la pérdida de la condición de miembro del Reino Unido en el Banco Europeo de Inversiones, y prestarles financiación de la Unión. Dicha financiación de la Unión debe limitarse a los gastos subvencionables efectuados en 2019, excepto, por un lado, para los contratos públicos firmados antes de que finalice 2019 con arreglo a lo dispuesto en el título VII del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero»), que siguen aplicándose de conformidad con las condiciones que en ellos se establecen, y, por otro, para el régimen de pagos directos del Reino Unido a los agricultores para el año de solicitud 2019, que debe quedar excluido de la posibilidad de financiación. En consonancia con el Reglamento Financiero, las convocatorias de propuesta, licitaciones, concursos o cualquier otro procedimiento, así como los acuerdos con el Reino Unido o con personas o entidades establecidas en él que de ellos se deriven, o las decisiones que se tomen a favor del Reino Unido o de personas o entidades establecidas en él, habrán de estipular las condiciones para optar a financiación y para la continuación de dicha opción mediante referencia al presente Reglamento. |
(11) |
También es conveniente prever que el Reino Unido y las personas y entidades establecidas en él sigan pudiendo optar a financiación a condición de que el Reino Unido siga pagando la contribución correspondiente a 2019 y que puedan realizarse eficazmente los controles y auditorías. En caso de que dejen de cumplirse dichas condiciones, la Comisión debe adoptar una decisión por la que se determine dicho incumplimiento. En ese caso, el Reino Unido y las personas y entidades establecidas en él deben dejar de poder optar a financiación de la Unión. |
(12) |
También es conveniente prever la continuación, en 2019, de la opción a financiación de aquellas acciones en cuyo marco los Estados miembros o las personas o entidades establecidas en ellos reciban fondos de la Unión y que estén relacionadas con el Reino Unido. No obstante el eventual rechazo de los controles y auditorías por parte del Reino Unido debe constituir un elemento a tener en cuenta a los fines de una buena gestión financiera cuando se evalúe la ejecución de dichas acciones. |
(13) |
Conviene seguir ejecutando las acciones en cumplimiento de las normas pertinentes que regulen dichas acciones, incluido el Reglamento Financiero. Por tanto, es necesario tratar al Reino Unido como un Estado miembro a los efectos de la aplicación de dichas normas. |
(14) |
Dado que los objetivos del presente Reglamento no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, al estar relacionados con el presupuesto de la Unión y con los programas y acciones ejecutados por la Unión, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del TUE. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos. |
(15) |
A fin de permitir una flexibilidad limitada, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE, por lo que respecta a una posible prórroga de los plazos indicados en el artículo 2, apartado 1, párrafo primero, letras a), b) y c), y a las modificaciones al calendario de pagos en los meses posteriores a agosto de 2019. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (3). En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados. Cuando, en caso de riesgo de graves perturbaciones en la ejecución y financiación del presupuesto de la Unión en 2019, existan razones imperiosas de urgencia que lo exijan, el acto delegado debe entrar en vigor inmediatamente y ser aplicable en tanto el Parlamento Europeo o el Consejo no hayan formulado objeción alguna. |
(16) |
A fin de evitar cualquier perturbación innecesaria que afecte a los beneficiarios de los programas de gasto de la Unión y de otras acciones en la fecha de la retirada del Reino Unido de la Unión, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y debe ser aplicable desde el día siguiente a aquel en que los Tratados dejen de ser aplicables al Reino Unido y en él, salvo que en esa fecha haya entrado en vigor un acuerdo de retirada celebrado con el Reino Unido. Dado que, en la fecha de retirada, el presupuesto de la Unión adoptado, que establece la participación del Reino Unido en su financiación, abarca únicamente 2019, debe aplicarse únicamente durante ese año. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento establece normas relativas a la ejecución y financiación del presupuesto general de la Unión (en lo sucesivo, «presupuesto») en 2019 en relación con la retirada del Reino Unido de la Unión, y a las acciones en el marco de la gestión directa, indirecta y compartida respecto de las que la opción a financiación depende de la pertenencia del Reino Unido a la Unión en la fecha en que los Tratados dejen de aplicarse al Reino Unido y en él (en lo sucesivo, «fecha de retirada»).
2. El presente Reglamento se aplicará sin perjuicio de los programas de cooperación territorial regulados en el Reglamento (UE) 2019/491 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y de las actividades de movilidad educativa en el marco del programa Erasmus+ reguladas en el Reglamento (UE) 2019/499 del Parlamento Europeo y del Consejo (5).
Artículo 2
Condiciones para optar a financiación
1. En caso de que el Reino Unido o una persona o entidad establecida en él reciba fondos de la Unión en el marco de una acción llevada a cabo en gestión directa, indirecta o compartida con arreglo a compromisos jurídicos firmados o adoptados antes de la fecha de retirada y de que la opción a financiación para dicha acción dependa de la pertenencia del Reino Unido a la Unión, dicha persona o entidad podrán seguir optando a financiación de la Unión por los gastos subvencionables efectuados en 2019 tras la fecha de retirada, siempre que se cumplan las condiciones siguientes, y mientras no haya entrado en vigor ninguna decisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2:
a) |
que el Reino Unido haya confirmado por escrito a la Comisión, a más tardar el 30 de abril de 2019, que contribuirá en euros con el importe que figura en la línea «Reino Unido» y en la columna «Total recursos propios» del cuadro 7 de la parte «A. Introducción y financiación del presupuesto general de la Unión» de la parte de ingresos del presupuesto para 2019 establecido en el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2019 (6), adoptado el 12 de diciembre de 2018, una vez deducido el importe de los recursos propios puestos a disposición por el Reino Unido para el ejercicio financiero de 2019 antes de la fecha de retirada, de conformidad con el calendario de pagos establecido en el presente Reglamento; |
b) |
que el Reino Unido haya abonado hasta el 13 de mayo de 2019, en la cuenta determinada por la Comisión, el primer pago correspondiente a la mensualidad a que se hace referencia en el párrafo segundo del presente apartado multiplicado por el resultado del número de meses completos transcurridos entre la fecha de retirada y el final del año 2019, reducido en el número de meses transcurridos entre el mes del primer pago, excluyendo ese mes, y el final del año 2019; |
c) |
que el Reino Unido haya confirmado, hasta el 30 de abril de 2019, el compromiso por escrito a la Comisión de que continuará aceptando los controles y auditorías que abarcan todo el período de vigencia de los programas y acciones de conformidad con las normas aplicables, y |
d) |
que la Comisión haya adoptado la decisión a que se refiere el apartado 2 en la que se confirme que se cumplen las condiciones a las que se hace referencia en las letras a), b) y c), del presente párrafo. |
El importe a que se refiere la letra a) del párrafo primero se repartirá en cuotas iguales. El número de cuotas corresponderá al número de meses completos transcurridos entre la fecha de retirada y el final del año 2019.
El importe a que se refiere la letra a) del párrafo primero se consignará en el presupuesto general de la Unión como otros ingresos, previa deducción de un importe específico destinado a garantizar la distribución presupuestaria indicada en la columna «Total recursos propios» del cuadro mencionado en la letra a) del párrafo primero y con sujeción a las disposiciones prácticas específicas a tal efecto.
El compromiso a que se refiere la letra c) del párrafo primero incluirá, en particular, la cooperación en el ámbito de la protección de los intereses financieros de la Unión y la aceptación de los derechos de la Comisión, el Tribunal de Cuentas y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude para acceder a los datos y documentos relativos a las contribuciones de la Unión, y realizar controles y auditorías.
2. La Comisión adoptará una decisión acerca de si se cumplen las condiciones establecidas en el apartado 1, párrafo primero, letras a), b) y c).
3. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 7 en lo referente a la prórroga de los plazos establecidos en el apartado 1, párrafo primero, letras a), b) y c), del presente artículo.
Cuando, en caso de riesgo de perturbación grave de la aplicación y la financiación del presupuesto de la Unión en 2019, existan razones imperiosas de urgencia que lo exija, se aplicará a los actos delegados adoptados en virtud del presente apartado el procedimiento previsto en el artículo 8.
Artículo 3
Continuación de la opción a financiación del Reino Unido y de las personas y entidades establecidas en el Reino Unido
1. La opción a financiación del Reino Unido y de las personas y entidades establecidas en el Reino Unido, determinada de conformidad con el artículo 2, seguirá aplicándose durante el año 2019 siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
a) |
que el Reino Unido, tras el primer pago efectuado de conformidad con el artículo 2, apartado 1, párrafo primero, letra b), haya abonado en la cuenta determinada por la Comisión la mensualidad a que se hace referencia en el artículo 2, apartado 1, párrafo segundo, el primer día laborable de cada mes hasta agosto de 2019; |
b) |
que el Reino Unido haya abonado en la cuenta determinada por la Comisión, el primer día hábil del mes de septiembre de 2019, el resto de las mensualidades a que se refiere el artículo 2, apartado 1, párrafo segundo, a menos que la Comisión comunique al Reino Unido, antes del 31 de agosto de 2019, un calendario diferente para este pago, y |
c) |
que no se hayan observado deficiencias significativas en la ejecución de los controles y auditorías a que se refiere el artículo 2, apartado 1, párrafo primero, letra c). |
2. En caso de que no se cumpla una o más de las condiciones recogidas en el apartado 1, la Comisión adoptará una decisión a tal efecto. Dicha decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
A partir de la fecha de entrada en vigor de la decisión a que se refiere el párrafo primero del presente apartado, el Reino Unido y las personas y entidades establecidas en él dejarán de poder optar a financiación con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, y en los artículos 2 y 4, las acciones dejarán de poder optar a financiación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, y el artículo 5 dejará de ser aplicable.
3. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 7 por lo que se refiere a un calendario diferente para el pago mencionado en el apartado 1, letra b), del presente artículo.
Cuando, en caso de riesgo de perturbación grave de la aplicación y la financiación del presupuesto de la Unión en 2019, existan razones imperiosas de urgencia que lo exija, se aplicará a los actos delegados adoptados en virtud del presente apartado el procedimiento previsto en el artículo 8.
Artículo 4
Participación en convocatorias y opción a financiación de los gastos resultantes
1. A partir de la fecha de entrada en vigor de la decisión a que se refiere el artículo 2, apartado 1, párrafo primero, letra d), y mientras no haya entrado en vigor ninguna decisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, el Reino Unido o las personas y entidades establecidas en él podrán optar a financiación en 2019 a efectos de las condiciones fijadas en cualquier convocatoria de propuestas, licitación, concurso o cualquier otro procedimiento que pueda implicar financiación procedente del presupuesto de la Unión en la misma medida que los Estados miembros y las personas o entidades establecidas en ellos, y podrán optar a financiación de la Unión para los gastos subvencionables efectuados en 2019.
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero:
a) |
los contratos que se firmen con arreglo al título VII del Reglamento Financiero hasta finales de 2019 se ejecutarán de conformidad con las condiciones que en ellos se establecen y hasta su vencimiento; |
b) |
los gastos en lo que respecta al régimen de pagos directos del Reino Unido para el año de solicitud 2019 con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (7) no podrán optar a financiación de la Unión. |
2. El párrafo primero del apartado 1 no se aplicará:
a) |
cuando la participación se limite a los Estados miembros y a las personas o entidades establecidas en ellos por razones de seguridad; |
b) |
a operaciones financieras realizadas en el marco de instrumentos financieros gestionados directa o indirectamente con arreglo al título X del Reglamento Financiero o a operaciones financieras garantizadas por el presupuesto de la Unión en el marco del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) establecido por el Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo (8), o del Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible (FEDS) establecido por el Reglamento (UE) 2017/1601 del Parlamento Europeo y del Consejo (9). |
Artículo 5
Otras adaptaciones necesarias
Si se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 2, apartado 1, y mientras no haya entrado en vigor ninguna decisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, a efectos de la aplicación de las normas que rigen las acciones realizadas en el marco de los compromisos jurídicos a que se refiere el artículo 2, apartado 1, las convocatorias a que se refiere el artículo 4 y las acciones realizadas en el marco de los compromisos jurídicos firmados o adoptados a raíz de las convocatorias mencionadas en el artículo 4, que sean necesarias para dar efecto al artículo 2, apartado 1, y al artículo 4, apartado 1, el Reino Unido será considerado como un Estado miembro vinculado por las disposiciones del presente Reglamento.
No obstante, ni el Reino Unido ni sus representantes estarán autorizados a participar en ningún comité que asista en la gestión con arreglo a las normas del acto de base pertinente, ni en grupos de expertos u otros organismos que asesoren sobre los programas o las acciones, a excepción de comités de control o similares que sean específicos para los programas concretos operativos, nacionales o similares en gestión compartida.
Artículo 6
Opción a financiación de las acciones relacionadas con el Reino Unido cuando los Estados miembros o personas o entidades establecidas en los Estados miembros reciban fondos de la Unión
1. Las acciones en el marco de la gestión directa, indirecta y compartida en cuyo contexto los Estados miembros o personas o entidades establecidas en ellos reciban fondos de la Unión en virtud de compromisos jurídicos firmados o adoptados antes de la fecha de retirada y para las cuales la opción a financiación dependa de la pertenencia del Reino Unido a la Unión en la fecha de retirada, podrán optar a financiación de la Unión para los gastos subvencionables efectuados en 2019 a partir de la fecha de retirada.
2. Las acciones para las que se cumpla el requisito para optar a financiación relativo a un número mínimo de participantes procedentes de distintos Estados miembros en un consorcio en la fecha de retirada a través de un miembro del consorcio que sea una persona o entidad establecida en el Reino Unido, podrán optar a financiación de la Unión para los gastos subvencionables efectuados en 2019 si se cumplen las condiciones del artículo 2, apartado 1, y mientras no haya entrado en vigor ninguna decisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2.
3. El incumplimiento de la condición a que se refiere el artículo 2, apartado 1, párrafo primero, letra c), o de una decisión de la Comisión con arreglo al artículo 3, apartado 2, en relación con el incumplimiento de las condiciones a que se hace referencia en el artículo 3, apartado 1, letra c), será tenido en cuenta por el ordenador competente a efectos de la evaluación de una posible deficiencia grave en el cumplimiento de las obligaciones principales en la ejecución del compromiso jurídico a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.
Artículo 7
Ejercicio de la delegación
1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.
2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en los artículos 2 y 3 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
3. La delegación de poderes mencionada en los artículos 2 y 3 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.
5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
6. Los actos delegados adoptados en virtud de los artículos 2 y 3 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de un mes a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará un mes a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
Artículo 8
Procedimiento de urgencia
1. Los actos delegados adoptados de conformidad con el presente artículo entrarán en vigor inmediatamente y serán aplicables en tanto no se formule ninguna objeción con arreglo al apartado 2. La notificación de un acto delegado al Parlamento Europeo y al Consejo expondrá los motivos por los cuales se ha aplicado el procedimiento de urgencia.
2. Tanto el Parlamento Europeo como el Consejo podrán formular objeciones a un acto delegado, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 7, apartado 6. En tal caso, la Comisión derogará el acto inmediatamente tras la notificación de la decisión del Parlamento Europeo o del Consejo de formular objeciones.
Artículo 9
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará a partir del día siguiente a la fecha en la que dejen de ser aplicables los Tratados al Reino Unido y en él, de conformidad con el artículo 50, apartado 3, del TUE.
No obstante, el presente Reglamento no se aplicará si en la fecha a que se refiere el párrafo segundo del presente artículo ha entrado en vigor un acuerdo de retirada celebrado con el Reino Unido de conformidad con el artículo 50, apartado 2, del TUE.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 2019.
Por el Consejo
El Presidente
M. LINTILÄ
(1) Aprobación del 17 de abril de 2019 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).
(2) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).
(3) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.
(4) Reglamento (UE) 2019/491 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de 2019, para permitir la continuación de los programas de cooperación territorial PEACE IV (Irlanda-Reino Unido) y Reino Unido-Irlanda (Irlanda-Irlanda del Norte-Escocia) en el contexto de la retirada del Reino Unido de la Unión (DO L 85 I de 27.3.2019, p. 1).
(5) Reglamento (UE) 2019/499 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de 2019, por el que se establecen disposiciones para la continuación de las actividades de movilidad por motivos de aprendizaje actualmente en curso en el marco del programa Erasmus+ establecido por el Reglamento (UE) n.o 1288/2013, en el contexto de la retirada del Reino Unido de la Unión (DO L 85 I de 27.3.2019, p. 32).
(6) Adopción definitiva (UE, Euratom) 2019/333 del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2019 (DO L 67 de 7.3.2019, p. 1).
(7) Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 637/2008 y (CE) n.o 73/2009 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 608).
(8) Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2015, relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1291/2013 y (UE) n.o 1316/2013 – el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (DO L 169 de 1.7.2015, p. 1).
(9) Reglamento (UE) 2017/1601 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de septiembre de 2017, por el que se establece el Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible (FEDS), la garantía del FEDS y el Fondo de Garantía del FEDS (DO L 249 de 27.9.2017, p. 1).