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Document 32019R0651

    Reglamento (UE) 2019/651 de la Comisión, de 24 de abril de 2019, por el que se deniega la autorización de una declaración de propiedades saludables de los alimentos relativa al desarrollo y la salud de los niños (Texto pertinente a efectos del EEE.)

    C/2019/2904

    DO L 110 de 25.4.2019, p. 23–25 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/651/oj

    25.4.2019   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 110/23


    REGLAMENTO (UE) 2019/651 DE LA COMISIÓN

    de 24 de abril de 2019

    por el que se deniega la autorización de una declaración de propiedades saludables de los alimentos relativa al desarrollo y la salud de los niños

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n.o 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (1), y en particular su artículo 17, apartado 3,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1924/2006, las declaraciones de propiedades saludables en los alimentos están prohibidas, salvo que las autorice la Comisión de conformidad con dicho Reglamento y se incluyan en una lista de declaraciones permitidas.

    (2)

    El Reglamento (CE) n.o 1924/2006 también establece que los explotadores de empresas alimentarias pueden presentar solicitudes de autorización de declaraciones de propiedades saludables a la autoridad nacional competente de un Estado miembro. Dicha autoridad nacional competente debe remitir las solicitudes válidas a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, EFSA (en lo sucesivo, «Autoridad»).

    (3)

    Cuando la Autoridad recibe una solicitud, debe informar de ello sin demora a los demás Estados miembros y a la Comisión y emitir un dictamen sobre la declaración de propiedades saludables en cuestión.

    (4)

    La Comisión debe tomar una decisión sobre la autorización de las declaraciones de propiedades saludables teniendo en cuenta el dictamen emitido por la Autoridad.

    (5)

    A raíz de una solicitud de H.J. Heinz Supply Chain Europe B.V., presentada con arreglo al artículo 14, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 1924/2006, se pidió a la Autoridad que emitiera un dictamen sobre una declaración de propiedades saludables en relación con el «Nutrimune®» y la defensa inmunitaria contra patógenos en el tubo digestivo y las vías respiratorias altas [Consulta n.o EFSA-Q-2016-00008 (2)]. La declaración propuesta por el solicitante estaba redactada de la manera siguiente: «“Nutrimune ®” favorece la defensa inmunitaria en el tubo digestivo y las vías respiratorias altas de los niños de corta edad».

    (6)

    El 30 de enero de 2017, la Comisión y los Estados miembros recibieron el dictamen científico de la Autoridad, en el que se llegaba a la conclusión de que, a partir de los datos presentados, las pruebas científicas eran insuficientes para establecer una relación de causa a efecto entre el consumo de «Nutrimune ®» (leche de vaca, desnatada, pasteurizada, fermentada con Lactobacillus paracasei CBA L74) y la defensa inmunitaria contra los patógenos en el tubo digestivo y las vías respiratorias altas. En consecuencia, la declaración no cumple los requisitos del Reglamento (CE) n.o 1924/2006 y no debe autorizarse.

    (7)

    Los comentarios formulados a la Comisión por el solicitante con arreglo al artículo 16, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1924/2006 se han tenido en cuenta al establecer las medidas previstas en el presente Reglamento.

    (8)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    La declaración de propiedades saludables que figura en el anexo del presente Reglamento no se incluirá en la lista de declaraciones permitidas en la Unión conforme a lo dispuesto en el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1924/2006.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 24 de abril de 2019.

    Por la Comisión

    El Presidente

    Jean-Claude JUNCKER


    (1)  DO L 404 de 30.12.2006, p. 9.

    (2)  EFSA Journal 2017;15(1):4679.


    ANEXO

    Declaración de propiedades saludables denegada

    Solicitud: disposiciones pertinentes del Reglamento (CE) n.o 1924/2006

    Nutriente, sustancia, alimento o categoría de alimentos

    Declaración

    Referencia del dictamen de la EFSA

    Artículo 14, apartado 1, letra b): declaración relativa al desarrollo y la salud de los niños

    «Nutrimune ®» (leche de vaca, desnatada, pasteurizada, fermentada con Lactobacillus paracasei CBA L74)

    «Nutrimune ®» favorece la defensa inmunitaria en el tubo digestivo y las vías respiratorias altas de los niños de corta edad

    Q-2016-00008


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