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Document 32019D1908

Decisión (UE) 2019/1908 del Consejo de 8 de noviembre de 2019 relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo del Comercio de Mercancías de la Organización Mundial del Comercio, por lo que respecta al reglamento del Comité de Facilitación del Comercio

ST/13143/2019/INIT

DO L 293 de 14.11.2019, pp. 109–112 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2019/1908/oj

14.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 293/109


DECISIÓN (UE) 2019/1908 DEL CONSEJO

de 8 de noviembre de 2019

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo del Comercio de Mercancías de la Organización Mundial del Comercio, por lo que respecta al reglamento del Comité de Facilitación del Comercio

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo») fue celebrado por la Unión sobre la base de la Decisión (UE) 2015/1947 del Consejo (2) y entró en vigor el 22 de febrero de 2017.

(2)

En virtud del artículo 23.1.2 del Acuerdo, el Comité de Facilitación del Comercio debe establecer sus normas de procedimiento.

(3)

En virtud del artículo IV.6 del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, el reglamento interno del Comité de Facilitación del Comercio necesita la aprobación del Consejo del Comercio de Mercancías.

(4)

Procede establecer la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Consejo del Comercio de Mercancías, habida cuenta de que la decisión será vinculante para la Unión.

(5)

Procede aceptar el proyecto de reglamento interno, que permitirá que el Comité de Facilitación del Comercio funcione eficazmente. Dicho reglamento se basa en los Reglamentos del Consejo General de la Organización Mundial del Comercio, con algunas adaptaciones para satisfacer las necesidades específicas del Comité de Facilitación del Comercio.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la reunión del Consejo del Comercio de Mercancías, por lo que se refiere a la adopción del reglamento interno del Comité de Facilitación del Comercio, será la de apoyar la adopción de dicho reglamento, tal como figura en el anexo.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2019.

Por el Consejo

El Presidente

M. LINTILÄ


(1)   DO L 284 de 30.10.2015, p. 4.

(2)  Decisión (UE) 2015/1947 del Consejo, de 1 de octubre de 2015, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo de enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (DO L 284 de 30.10.2015, p. 1).


ANEXO

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO  (1)

El Reglamento de las reuniones del Consejo General (WT/L/161) será aplicable, mutatis mutandis, a las reuniones del Comité de Facilitación del Comercio, excepto en los siguientes casos:

Capítulo I — Reuniones

a)

El artículo 1 (del Reglamento del Consejo General) debe ser modificado para adaptarlo a lo dispuesto en el artículo 23, apartado 1.2, del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, como sigue:

«El Comité se reunirá según sea necesario y conforme a lo previsto en las disposiciones del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, pero al menos una vez al año.».

b)

En el artículo 2, la primera frase debe ser modificada como sigue:

«Las reuniones del Comité serán convocadas por el director general mediante comunicación emitida preferiblemente tres semanas antes de la fecha fijada para la reunión y en todo caso con una antelación mínima de diez días naturales a esa fecha.».

Capítulo II — Orden del día

c)

No se aplicará el artículo 5 (2).

d)

El artículo 11 debe ser modificado como sigue:

«Los representantes de organizaciones internacionales intergubernamentales podrán asistir a las reuniones en calidad de observadores, previa invitación del Comité de Facilitación del Comercio, de conformidad con las directrices que figuran en el anexo 3 del Reglamento de las reuniones del Consejo General.

Además, de conformidad con el artículo 23, apartado 1.5, del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, el Comité podrá invitar a representantes de otras organizaciones internacionales con competencia en el ámbito de la facilitación del comercio o sus órganos auxiliares a:

a)

asistir a las reuniones del Comité, y

b)

examinar cuestiones concretas relacionadas con la aplicación del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio.».

Capítulo V — Mesa

e)

Se deben modificar los artículos 12, 13 y 14 para autorizar al Comité a elegir un vicepresidente. Por consiguiente, los artículos 12, 13 y 14 deben ser modificados como sigue:

«Artículo 12. El Comité elegirá un presidente (3) y podrá elegir un vicepresidente entre los representantes de los miembros. La elección tendrá lugar en la primera reunión del año y tendrá efecto al término de la reunión. El presidente y el vicepresidente permanecerán en funciones hasta el término de la primera reunión del año siguiente.

Artículo 13. Cuando el presidente no pueda asistir a una reunión o a parte de ella, el vicepresidente ejercerá las funciones del presidente. Si no se hubiera elegido un vicepresidente o si el vicepresidente tampoco estuviera presente, el Comité elegirá un presidente interino para la reunión o la parte de ella de que se trate.

Artículo 14. En caso de que el presidente no pueda seguir ejerciendo sus funciones, el Comité encargará al vicepresidente a que se hace referencia en el artículo 12 que ejerza dichas funciones hasta que se elija un nuevo presidente, o, en caso de no haberse elegido un vicepresidente, elegirá un presidente interino a tal efecto.».

Capítulo VI — Dirección de los debates

f)

En el artículo 24, la primera frase debe ser modificada como sigue:

«Con el fin de agilizar el desarrollo de los debates, el presidente podrá invitar a los representantes que deseen manifestar su apoyo a una propuesta determinada a que lo expresen a mano alzada, con el fin de que en el acta correspondiente queden reflejadas debidamente como declaraciones de apoyo […]».

Capítulo VII — Adopción de decisiones

g)

El artículo 33 debe ser modificado como sigue:

«En caso de que no pueda alcanzarse una decisión por consenso, la cuestión debatida se remitirá al Consejo del Comercio de Mercancías.».

h)

No se aplicará el artículo 34.


(1)  Basado en la Comunicación presentada por Argentina, Japón, Noruega y Paraguay (G/TFA/W/14).

(2)  Los artículos 2, 3 y 6 del Reglamento del Consejo General garantizan una preparación y distribución suficientes del orden del día.

(3)  El Comité aplicará las directrices pertinentes recogidas en las «Directrices para el nombramiento de presidentes de los órganos de la OMC» (documento WT/L/31, de 7 de febrero de 1995).


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