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Documento 32019D0252
Commission Implementing Decision (EU) 2019/252 of 11 February 2019 amending Decision 2005/240/EC authorising methods for grading pig carcasses in Poland (notified under document C(2019) 811)
Decisión de Ejecución (UE) 2019/252 de la Comisión, de 11 de febrero de 2019, que modifica la Decisión 2005/240/CE, por la que se autorizan métodos de clasificación de canales de porcino en Polonia [notificada con el número C(2019) 811]
Decisión de Ejecución (UE) 2019/252 de la Comisión, de 11 de febrero de 2019, que modifica la Decisión 2005/240/CE, por la que se autorizan métodos de clasificación de canales de porcino en Polonia [notificada con el número C(2019) 811]
C/2019/811
DO L 42 de 13.2.2019, pp. 29-33
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Já não está em vigor, Data do termo de validade: 28/07/2024; derog. impl. por 32024D1434
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13.2.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 42/29 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2019/252 DE LA COMISIÓN
de 11 de febrero de 2019
que modifica la Decisión 2005/240/CE, por la que se autorizan métodos de clasificación de canales de porcino en Polonia
[notificada con el número C(2019) 811]
(El texto en lengua polaca es el único auténtico)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 20, letras p) y t),
Considerando lo siguiente:
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(1) |
En el anexo IV, sección B, parte IV, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 se establece que, para la clasificación de las canales de cerdo, el contenido de carne magra debe evaluarse mediante métodos de clasificación autorizados por la Comisión y que únicamente podrán autorizarse métodos de valoración estadísticamente probados que se basen en la medida física de una o varias partes anatómicas de la canal de cerdo. La autorización de los métodos de clasificación ha de estar sujeta al cumplimiento de una tolerancia máxima de error estadístico de valoración. Dicha tolerancia ha sido fijada en el anexo V, parte A, del Reglamento Delegado (UE) 2017/1182 de la Comisión (2). |
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(2) |
Mediante la Decisión 2005/240/CE de la Comisión (3) se autorizó el uso de ocho métodos de clasificación de las canales de cerdo en Polonia. En virtud de dicha Decisión, también se autorizó a Polonia a prever una presentación de canales de cerdo con la manteca, los riñones y/o el diafragma. |
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(3) |
Polonia ha solicitado a la Comisión que autorice tres nuevos métodos de clasificación de las canales de cerdo en su territorio y ha presentado una descripción detallada de las pruebas de disección, indicando los principios en los que se basan dichos métodos, los resultados de sus pruebas de disección y las ecuaciones utilizadas para evaluar el porcentaje de carne magra en el protocolo previsto en el artículo 11, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2017/1182. |
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(4) |
De la evaluación de esa solicitud se desprende que se cumplen las condiciones para autorizar los nuevos métodos de clasificación. Por lo tanto, dichos métodos de clasificación deben ser autorizados en Polonia. |
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(5) |
De conformidad con el artículo 20, letra t), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, Polonia también ha solicitado autorización para prever una presentación de las canales de cerdo diferente de la presentación tipo establecida en el anexo IV, sección B.III, de dicho Reglamento. Debido a las prácticas comerciales habituales, las canales de cerdo se presentan en Polonia con la manteca, los riñones y/o el diafragma y sin el conducto auditivo externo. Por lo tanto, el peso registrado de las canales no corresponde al peso de la presentación tipo. |
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(6) |
Del examen de dicha solicitud se desprende que se cumplen las condiciones para autorizar una presentación diferente de las canales de cerdo en Polonia. Por lo tanto, procede autorizar a Polonia a prever una presentación de las canales de cerdo con la manteca, los riñones y/o el diafragma y sin el conducto auditivo externo. El peso registrado de las canales debe ajustarse en consecuencia al peso de la presentación tipo. |
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(7) |
Procede, por tanto, modificar la Decisión 2005/240/CE en consecuencia. |
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(8) |
No deben permitirse modificaciones de los aparatos ni de los métodos de clasificación, a menos que las autorice explícitamente la Comisión mediante una Decisión de Ejecución. |
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(9) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2005/240/CE se modifica como sigue:
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1) |
El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 Se autoriza la utilización, en Polonia, de los siguientes métodos para la clasificación de las canales de cerdo de conformidad con el anexo IV, sección B, parte IV, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1):
Con respecto al aparato „Ultra FOM 300“, al que se refiere el párrafo primero, letra b), se establece que al acabar el procedimiento de medición deberá poderse verificar sobre la canal que el aparato ha medido los valores de medida F1 y F2 en el sitio previsto en el anexo, parte 2, punto 3. La marca correspondiente del sitio de medida deberá realizarse al mismo tiempo que el procedimiento de medición. El método manual ZP al que se refiere el párrafo primero, letra h), solamente estará autorizado en mataderos cuya cadena de sacrificio tenga una capacidad igual o inferior a 40 cerdos por hora. (*1) Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).»." |
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2) |
El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 2 Como excepción a la presentación tipo contemplada en la sección B.III del anexo IV del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, no será necesario retirar la manteca, los riñones ni el diafragma de las canales de cerdo antes de su pesada y clasificación, mientras que el conducto auditivo externo podrá retirarse. Con el fin de poder fijar, sobre una base comparable, las cotizaciones de la canal de cerdo, el peso en caliente registrado:
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3) |
El anexo queda modificado de conformidad con el anexo de la presente Decisión. |
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión será la República de Polonia.
Hecho en Bruselas, el 11 de febrero de 2019.
Por la Comisión
Phil HOGAN
Miembro de la Comisión
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2017/1182 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los modelos de la Unión de clasificación de las canales de vacuno, porcino y ovino y a la comunicación de los precios de mercado de determinadas categorías de canales y animales vivos (DO L 171 de 4.7.2017, p. 74).
(3) Decisión 2005/240/CE de la Comisión, de 11 de marzo de 2005, por la que se autorizan métodos de clasificación de canales de porcino en Polonia (DO L 74 de 19.3.2005, p. 62).
ANEXO
En el anexo de la Decisión 2005/240/CE, se añaden las partes 9, 10 y 11 siguientes:
« Parte 9
gmSCAN
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1. |
Las disposiciones previstas en esta parte serán aplicables cuando se utilice el aparato denominado “gmSCAN” para la clasificación de las canales de cerdo. |
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2. |
El aparato gmSCAN utiliza la inducción magnética para determinar las propiedades dieléctricas de las canales sin contacto. El sistema de medición está formado por una serie de bobinas de transmisión que generan un campo magnético variable y de baja intensidad. Las bobinas de recepción convierten la señal de la perturbación del campo magnético causada por la canal en una señal eléctrica compleja, relacionada con los parámetros dieléctricos del músculo y la grasa de la canal. |
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3. |
El contenido de carne magra de la canal se calculará según la fórmula siguiente:
donde:
Esta fórmula será válida para canales de un peso comprendido entre 60 y 120 kilogramos (peso en caliente). |
Parte 10
ESTIMEAT
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1. |
Las disposiciones previstas en esta parte serán aplicables cuando se utilice el aparato denominado “ESTIMEAT” para la clasificación de las canales de cerdo. |
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2. |
El aparato ESTIMEAT utiliza una cámara de profundidad para generar una fotografía tridimensional de la canal y estimar los parámetros de la forma de la canal. Se generan 130 secciones transversales, para cada una de las cuales se determinan los siguientes parámetros para calcular el contenido en carne magra: tamaño de la superficie, circuito, convexidades. |
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3. |
El contenido de carne magra de la canal se calculará según la fórmula siguiente:
donde:
Esta fórmula será válida para canales de un peso comprendido entre 60 y 120 kilogramos (peso en caliente). |
Parte 11
MEAT3D
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1. |
Las disposiciones previstas en esta parte serán aplicables cuando se utilice el aparato denominado “MEAT3D” para la clasificación de las canales de cerdo. |
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2. |
El aparato MEAT3D utiliza un escáner para generar una imagen tridimensional de la canal y estimar los parámetros de la forma de la canal. Durante el proceso de escaneado se utiliza un marco específico para colocar la media canal del cerdo. Se generan 130 secciones transversales, para cada una de las cuales se determinan los siguientes parámetros para calcular el contenido en carne magra: tamaño de la superficie, circuito, convexidades. |
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3. |
El contenido de carne magra de la canal se calculará según la fórmula siguiente:
donde:
Esta fórmula será válida para canales de un peso comprendido entre 60 y 120 kilogramos (peso en caliente).». |