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Document 32018R1653
Council Implementing Regulation (EU) 2018/1653 of 6 November 2018 implementing Regulation (EU) 2017/2063 concerning restrictive measures in view of the situation in Venezuela
Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1653 del Consejo, de 6 de noviembre de 2018, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2017/2063 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela
Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1653 del Consejo, de 6 de noviembre de 2018, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2017/2063 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela
ST/13016/2018/INIT
DO L 276 de 7.11.2018, pp. 1–2
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
|
7.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 276/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1653 DEL CONSEJO
de 6 de noviembre de 2018
por el que se aplica el Reglamento (UE) 2017/2063 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2017/2063 del Consejo, de 13 de noviembre de 2017, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela (1), y en particular su artículo 17, apartado 1,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 13 de noviembre de 2017, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2017/2063 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela. |
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(2) |
La motivación correspondiente a una persona relacionada en el anexo IV del Reglamento (UE) 2017/2063 debe modificarse. |
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(3) |
Procede modificar, por lo tanto, el anexo IV del Reglamento (UE) 2017/2063 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo IV del Reglamento (UE) 2017/2063 se modifica con arreglo al anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de noviembre de 2018.
Por el Consejo
El Presidente
H. LÖGER
ANEXO
En el anexo I de la Decisión (PESC) 2017/2063, la mención 7 se sustituye por el texto siguiente:
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Nombre |
Información identificativa |
Motivos |
Fecha de inclusión en la lista |
|
«7. |
Diosdado Cabello Rondón |
Fecha de nacimiento: 15 de abril de 1963 |
Presidente de la Asamblea Constituyente y vicepresidente primero del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV). Ha actuado en menoscabo de la democracia y del Estado de Derecho en Venezuela, en particular utilizando los medios de comunicación para atacar públicamente y amenazar a la oposición política, a otros medios de comunicación y a la sociedad civil. |
22.1.2018» |