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Document 32018H0910(27)

    Recomendación del Consejo, de 13 de julio de 2018, relativa al Programa Nacional de Reformas de 2018 del Reino Unido y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Convergencia de 2018 del Reino Unido

    ST/9453/2018/INIT

    DO C 320 de 10.9.2018, p. 119–121 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    10.9.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 320/119


    RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

    de 13 de julio de 2018

    relativa al Programa Nacional de Reformas de 2018 del Reino Unido y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Convergencia de 2018 del Reino Unido

    (2018/C 320/27)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 121, apartado 2, y su artículo 148, apartado 4,

    Visto el Reglamento (CE) n.o 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

    Vista la Recomendación de la Comisión Europea,

    Vistas las Resoluciones del Parlamento Europeo,

    Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo,

    Visto el dictamen del Comité de Empleo,

    Visto el dictamen del Comité Económico y Financiero,

    Visto el dictamen del Comité de Protección Social,

    Visto el dictamen del Comité de Política Económica,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 22 de noviembre de 2017, la Comisión adoptó el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, marcando así el inicio del Semestre Europeo de 2018 para la coordinación de las políticas económicas. Se tuvo debidamente en cuenta el pilar europeo de derechos sociales, proclamado por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión el 17 de noviembre de 2017. Las prioridades de dicho Estudio fueron ratificadas por el Consejo Europeo el 22 de marzo de 2018. El 22 de noviembre de 2017, la Comisión, sobre la base del Reglamento (UE) n.o 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), adoptó asimismo el Informe sobre el Mecanismo de Alerta, en el que no se señalaba al Reino Unido como uno de los Estados miembros que sería objeto de un examen exhaustivo.

    (2)

    El informe específico de 2018 sobre el Reino Unido fue publicado el 7 de marzo de 2018. En él se evalúan los avances realizados por el Reino Unido de cara a la puesta en práctica de las recomendaciones específicas por país adoptadas por el Consejo el 11 de julio de 2017 (3), las medidas adoptadas en aplicación de las recomendaciones específicas por país de años anteriores, así como los avances del Reino Unido hacia sus objetivos nacionales en el marco de Europa 2020.

    (3)

    El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido notificó al Consejo Europeo su intención de abandonar la Unión Europea. Salvo que un acuerdo de retirada ratificado establezca otra fecha o el Consejo Europeo, de conformidad con el artículo 50, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea y de conformidad con el Reino Unido, decida por unanimidad que los Tratados dejen de aplicarse en una fecha posterior, todo el Derecho primario y derivado de la Unión dejará de aplicarse al Reino Unido a partir del 30 de marzo de 2019, a las 00.00 horas (hora central europea). El Reino Unido pasará a ser un país tercero. Se están celebrando negociaciones a fin de garantizar una retirada ordenada, incluido un periodo transitorio hasta finales del 2020 durante el cual el Derecho de la Unión seguirá aplicándose al Reino Unido y en el Reino Unido.

    (4)

    El 30 de abril de 2018, el Reino Unido presentó su Programa Nacional de Reformas de 2018 y su Programa de Convergencia de 2018. Para tener en cuenta sus interrelaciones, ambos programas se han evaluado simultáneamente.

    (5)

    En la programación de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos («Fondos EIE») para el período 2014-2020 se han abordado las recomendaciones específicas pertinentes por país. Conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), cuando sea necesario para contribuir a la aplicación de recomendaciones pertinentes del Consejo, la Comisión podrá solicitar a un Estado miembro que revise y proponga modificaciones de su acuerdo de asociación y de los programas pertinentes. La Comisión ha facilitado más detalles sobre la forma en que aplicará esta disposición en las Directrices sobre la aplicación de las medidas que vinculan la eficacia de los Fondos EIE a una buena gobernanza económica.

    (6)

    El Reino Unido se encuentra actualmente en el componente preventivo del Pacto de Estabilidad y Crecimiento y está sujeto a la norma transitoria en materia de deuda. En su Programa de Convergencia de 2017-2018, el Gobierno espera que el déficit global se reduzca del 2,2 % del PIB en 2017-2018 al 1,8 % en 2018-2019, y al 1,7 % en 2019-2020. El Programa de Convergencia no incluye un objetivo presupuestario a medio plazo. Según dicho Programa, se espera que la ratio deuda pública / PIB se estabilice de manera general en torno al 85,5 % del PIB de 2017-2018 a 2019-2020 para descender al 84,8 % en 2021-2022. El escenario macroeconómico en el que se basan esas previsiones presupuestarias es verosímil. Aunque las medidas necesarias para apoyar los objetivos de déficit previstos se han concretado en conjunto satisfactoriamente, las crecientes presiones sobre el gasto público en diversos ámbitos amenazan el logro de la reducción del déficit proyectada.

    (7)

    El 11 de julio de 2017, el Consejo recomendó al Reino Unido que garantizase que la tasa de crecimiento nominal del gasto público primario neto (5) no supere el 1,8 % en 2018-2019, lo que corresponde a un ajuste estructural anual del 0,6 % del PIB. Al mismo tiempo, el Consejo señaló que debe prestarse atención a lograr una orientación presupuestaria que contribuya tanto a reforzar la recuperación en curso como a garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas del Reino Unido. Sobre la base de las previsiones de la primavera de 2018 de la Comisión, existe el riesgo de una cierta desviación del cumplimiento del requisito del componente preventivo en 2018-2019.

    (8)

    En 2019-2020, en vista de la ratio de deuda pública del Reino Unido por encima del 60 % del PIB y de la previsión de una brecha de producción del 0,4 % del PIB, la tasa de crecimiento nominal del gasto público primario neto no debería exceder del 1,6 %, en consonancia con el ajuste estructural del 0,6 % del PIB derivado de la matriz de ajuste de exigencias consensuada en virtud del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. Suponiendo que no haya cambios en las políticas, se prevé que el Reino Unido cumplirá este requisito en el periodo 2019-2020. Se espera en principio que el Reino Unido cumpla la norma transitoria en materia de deuda en 2018-2019 y en 2019-2020, de resultas de la desviación anual autorizada del 0,25 %. En general, el Consejo considera que el Reino Unido ha de estar preparado para adoptar nuevas medidas en 2018-2019 a fin de cumplir las disposiciones del Pacto de Estabilidad y Crecimiento.

    (9)

    La oferta anual neta de vivienda sigue aumentando en un contexto de una serie de iniciativas gubernamentales para estimular el mercado de la vivienda y una recuperación cíclica. Sin embargo, sigue estando muy por debajo de las estimaciones de la demanda, y el Reino Unido sigue enfrentándose a un reto de envergadura para disponer de suficientes viviendas. Esto está vinculado a una regulación muy estricta y compleja del mercado del suelo. La escasez de viviendas y su elevado coste son problemas en particular en zonas de demanda alta y creciente, por ejemplo en los centros urbanos y sus alrededores. El Gobierno reconoce el problema y ha fijado objetivos ambiciosos para aumentar la oferta en los próximos años. Al mismo tiempo, ha reiterado su compromiso de limitar el desarrollo en torno a los centros urbanos. La propiedad de viviendas para jóvenes se ha reducido de manera significativa, contribuyendo a la desigualdad intergeneracional.

    (10)

    La productividad laboral es baja y está estancada. Grandes partes de la economía obtienen un resultado comparativamente pobre en los principales vectores de la productividad: capacidades, inversión y procesos empresariales eficientes. Las redes de carreteras, ferroviarias y de transporte aéreo del Reino Unido tienen asimismo importantes y crecientes presiones de capacidad.

    (11)

    Aunque las principales cifras del mercado de trabajo siguen siendo positivas en la mayoría de los parámetros, existen dudas sobre la calidad de ciertos empleos. Esto está relacionado con cuestiones de desarrollo de capacidades, ciertas formas atípicas de trabajo, salarios, productividad, participación en el mercado de trabajo y pobreza de las personas en edad de trabajar. Se han producido notables avances y anuncios de medidas sobre todas estas cuestiones. La coherencia en estas políticas es de vital importancia. En cuanto a las capacidades, se ha prestado mucha atención a los contratos de aprendizaje y a las reformas de la educación técnica. Una mayor atención a la calidad de ambas cuestiones podría suponer un efecto multiplicador sostenible tanto para la sociedad como para la economía. El Reino Unido es uno de los Estados miembros que ya cumplen más de dos tercios de los criterios propuestos en el Marco Europeo para una formación de Aprendices de Calidad y Eficaz, y por tanto es factible la fijación y supervisión de objetivos de calidad, por ejemplo, mediante el seguimiento de los titulados. Para el aprendizaje permanente, en particular para las personas que quedan atrapadas en los niveles de empleo más bajos, se precisan recursos proporcionales a los asignados para contratos de aprendizaje y para las nuevas cualificaciones técnicas (T-Levels) enfocadas a los jóvenes que abandonan prematuramente los estudios.

    (12)

    La protección y la inclusión social también requerirán atención en el futuro. Se están desarrollando reformas en cuanto a cuidado de los niños, pero se precisan más medidas, en particular para los niños menores de tres años. El impacto de algunas reformas y recortes del Estado de bienestar aún no se ha sentido plenamente, en particular en las familias en que sus miembros trabajan.

    (13)

    En el contexto del Semestre Europeo de 2018, la Comisión ha efectuado un análisis global de la política económica del Reino Unido y lo ha publicado en el informe por país de 2018. Asimismo, ha evaluado el Programa de Convergencia de 2018, el Programa Nacional de Reformas de 2018 y las medidas adoptadas en aplicación de las recomendaciones dirigidas al Reino Unido en años anteriores. La Comisión ha tenido en cuenta no solo su pertinencia para la sostenibilidad de la política socioeconómica y presupuestaria del Reino Unido, sino también en qué medida son conformes con las normas y orientaciones de la Unión, dada la necesidad de reforzar la gobernanza económica general de la Unión incluyendo aportaciones al nivel de la Unión en las futuras decisiones nacionales.

    (14)

    A la luz de esta evaluación, el Consejo ha examinado el Programa de Convergencia de 2018, y su dictamen (6) se refleja, en particular, en la recomendación 1 que figura a continuación.

    RECOMIENDA al Reino Unido que tome medidas en 2018 y 2019 con el fin de:

    1.

    Garantizar que la tasa de crecimiento nominal del gasto público primario neto no exceda del 1,6 % en 2019-2020, lo que corresponde a un ajuste estructural anual del 0,6 % del PIB.

    2.

    Impulsar la oferta de viviendas, especialmente en las zonas de mayor demanda, incluso mediante nuevas reformas del sistema de ordenación territorial.

    3.

    Abordar las necesidades en materia de cualificaciones y de desarrollo mediante el establecimiento de objetivos para la calidad y la eficacia de los contratos de aprendizaje y mediante una mayor inversión en la mejora de las competencias de los que ya están en el mercado laboral.

    Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2018.

    Por el Consejo

    El Presidente

    H. LÖGER


    (1)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 1.

    (2)  Reglamento (UE) n.o 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos (DO L 306 de 23.11.2011, p. 25).

    (3)  DO C 261 de 9.8.2017, p. 1.

    (4)  Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

    (5)  El gasto público primario neto se compone del gasto público total, excluidos los gastos en concepto de intereses, los gastos de programas de la Unión compensados totalmente con ingresos procedentes de fondos de la Unión, y los cambios no discrecionales en los gastos destinados a prestaciones de desempleo. La formación bruta de capital fijo financiada a nivel nacional se verá facilitada durante un período de cuatro años. Se tienen en cuenta las medidas discrecionales en materia de ingresos o los aumentos de ingresos establecidos por ley. Las medidas puntuales, tanto por el lado de los ingresos como por el de los gastos, se calculan en cifras netas.

    (6)  Con arreglo al artículo 9, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1466/97.


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