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Document 32018H0627(02)

    Recomendación del Consejo, de 22 de junio de 2018, dirigida a corregir la significativa desviación observada respecto de la trayectoria de ajuste hacia el objetivo presupuestario a medio plazo en Rumanía

    ST/9761/2018/INIT

    DO C 223 de 27.6.2018, p. 3–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    27.6.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 223/3


    RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

    de 22 de junio de 2018

    dirigida a corregir la significativa desviación observada respecto de la trayectoria de ajuste hacia el objetivo presupuestario a medio plazo en Rumanía

    (2018/C 223/02)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 121, apartado 4,

    Visto el Reglamento (CE) n.o 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al refuerzo de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (1), y en particular su artículo 10, apartado 2, párrafo segundo,

    Vista la recomendación de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    De conformidad con el artículo 121 del Tratado, los Estados miembros deben fomentar unas finanzas públicas saneadas a medio plazo mediante la coordinación de las políticas económicas y la supervisión multilateral con el fin de evitar déficits públicos excesivos.

    (2)

    El Pacto de Estabilidad y Crecimiento tiene por objetivo lograr unas finanzas públicas saneadas como medio para reforzar las condiciones de estabilidad de precios y de crecimiento fuerte, sostenible y generador de empleo.

    (3)

    El 16 de junio de 2017, el Consejo recomendó (2) que Rumanía tomara las medidas necesarias para asegurar que la tasa de crecimiento nominal del gasto público primario neto (3) no fuera superior al 3,3 % en 2017, lo que correspondería a un ajuste estructural anual del 0,5 % del PIB y situaría al país en la trayectoria de ajuste adecuada hacia el objetivo presupuestario a medio plazo. El 5 de diciembre de 2017, el Consejo llegó a la conclusión de que Rumanía no había tomado medidas efectivas en respuesta a la Recomendación del Consejo de 16 de junio de 2017. Sobre esa base, el 5 de diciembre de 2017 el Consejo formuló una Recomendación revisada (4) con el fin de que Rumanía tomara las medidas necesarias para asegurar que la tasa de crecimiento nominal del gasto público primario neto no fuera superior al 3,3 % en 2018, lo que correspondería a un ajuste estructural anual del 0,8 % del PIB.

    (4)

    En 2017, conforme a las previsiones de la primavera de 2018 de la Comisión y a los datos de ejecución de 2017 validados por Eurostat, el crecimiento del gasto público primario neto fue muy superior al valor de referencia para el gasto, lo que indica una desviación significativa por un margen bastante amplio (a saber, una diferencia del 3,3 % del PIB). El saldo estructural empeoró a un -3,3 % del PIB desde una cifra del -2,1 % del PIB en 2016, lo que indica también una desviación significativa con respecto al ajuste estructural recomendado por un amplio margen (a saber, una desviación del 1,7 % del PIB). La magnitud de la desviación indicada por el saldo estructural se ha visto afectada negativamente por una estimación puntual del crecimiento potencial del PIB más elevada que la media a medio plazo subyacente al valor de referencia para el gasto, así como por una caída de la inversión pública, que se atenúa en el valor de referencia para el gasto. Independientemente de esa diferencia, ambos indicadores confirman una desviación significativa respecto de los requisitos del componente preventivo del Pacto de Estabilidad y Crecimiento en 2017.

    (5)

    El 23 de mayo de 2018, al término de una valoración global, la Comisión consideró que en Rumanía se observaba una desviación significativa respecto de la trayectoria de ajuste hacia el objetivo presupuestario a medio plazo y dirigió a ese país una advertencia con arreglo a lo dispuesto en el artículo 121, apartado 4, del Tratado y en el artículo 10, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (CE) n.o 1466/97.

    (6)

    Según el artículo 10, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.o 1466/97, en el plazo de un mes a partir de la fecha de adopción de la advertencia, el Consejo ha de dirigir una recomendación al Estado miembro afectado para que tome las medidas necesarias. El Reglamento (CE) n.o 1466/97 dispone que la recomendación fije un plazo máximo de cinco meses para que el Estado miembro corrija la desviación. Sobre esa base, parece adecuado fijar el 15 de octubre de 2018 como fecha límite para que Rumanía corrija la desviación. Antes de que expire ese plazo, Rumanía debe informar sobre las medidas tomadas en respuesta a la presente Recomendación.

    (7)

    Según las estimaciones de la brecha de producción contenidas en las previsiones de la primavera de 2017 de la Comisión, Rumanía está atravesando una coyuntura económica normal en 2018 y 2019. La ratio de deuda de las administraciones públicas de Rumanía se sitúa por debajo del umbral del 60 % del PIB. En lo sucesivo, el esfuerzo estructural mínimo exigido por el Reglamento (CE) n.o 1466/97 y la matriz de ajuste consensuada en virtud del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, que tiene en cuenta las circunstancias económicas imperantes y los posibles problemas de sostenibilidad, asciende al 0,5 % del PIB para 2018 y 2019.

    (8)

    El déficit estructural de Rumanía aumentó un 2,1 % del PIB en 2016 y un 1,2 % del PIB en 2017, situándose en el 3,3 % del PIB en 2017. El requisito mínimo de ajuste debería complementarse con un esfuerzo adicional y persistente necesario para corregir la desviación acumulada y volver a llevar a Rumanía a una trayectoria de ajuste adecuada tras las desviaciones de 2016 y 2017. Un esfuerzo adicional del 0,3 % del PIB parece adecuado dada la magnitud de la significativa desviación observada respecto de la trayectoria de ajuste recomendada hacia el objetivo presupuestario a medio plazo y acelerará el ajuste orientándolo de nuevo hacia ese objetivo.

    (9)

    La mejora del saldo estructural exigida, del 0,8 % del PIB en 2018 y en 2019, es coherente con la tasa de crecimiento nominal del gasto público primario neto, no superior al 3,3 % en 2018 y al 5,1 % en 2019.

    (10)

    Según las previsiones de la primavera de 2018 de la Comisión, el saldo estructural volvería a deteriorarse en un 0,4 % del PIB en 2018 y en otro 0,4 % del PIB en 2019. Por consiguiente, una mejora estructural del 0,8 % del PIB tanto en 2018 como en 2019 exige que se adopten medidas con un rendimiento estructural total del 1,2 % del PIB en 2018 y medidas adicionales con un rendimiento estructural del 1,2 % del PIB en 2019, con respecto a la base de referencia actual de las previsiones de la primavera de 2018 de la Comisión.

    (11)

    Según las previsiones de la primavera de 2018 de la Comisión, el déficit de las administraciones públicas será del 3,4 % del PIB en 2018 y el 3,8 % del PIB en 2019, cifra que se sitúa por encima del valor de referencia del 3 % del PIB establecido en el Tratado. El ajuste estructural exigido parece adecuado también para garantizar que Rumanía respete el valor de referencia del 3 % del PIB establecido en el Tratado, en 2018 y 2019 con un margen.

    (12)

    El hecho de que no se actuara de acuerdo con las recomendaciones anteriores para corregir la significativa desviación observada y el riesgo de que se rebase el valor de referencia del 3 % del PIB establecido en el Tratado exigen la adopción de medidas urgentes para volver a situar la política fiscal de Rumanía en una trayectoria prudente.

    (13)

    Resulta oportuno que la presente Recomendación se haga pública.

    (14)

    Con el fin de alcanzar los objetivos presupuestarios recomendados, es fundamental que Rumanía adopte y aplique estrictamente las medidas necesarias y que realice un estrecho seguimiento de la evolución del gasto corriente.

    RECOMIENDA que Rumanía:

    1)

    tome las medidas necesarias para asegurar que la tasa de crecimiento nominal del gasto público primario neto no sea superior al 3,3 % en 2018 y al 5,1 % en 2019, lo que corresponde a un ajuste estructural anual del 0,8 % del PIB cada año y situará al Estado miembro en la trayectoria de ajuste adecuada hacia el objetivo presupuestario a medio plazo;

    2)

    utilice todos los ingresos imprevistos para reducir el déficit; las medidas de saneamiento presupuestario deben garantizar una mejora duradera del saldo estructural de las administraciones públicas que sea propicia al crecimiento;

    3)

    informe al Consejo, a más tardar el 15 de octubre de 2018, sobre las medidas tomadas en respuesta a la presente Recomendación; el informe debe contener medidas suficientemente detalladas y presentadas de forma verosímil, con indicación de la repercusión presupuestaria de cada una de ellas, así como previsiones presupuestarias actualizadas y pormenorizadas para el período 2018-2019.

    El destinatario de la presente Recomendación es Rumanía.

    Hecho en Luxemburgo, el 22 de junio de 2018.

    Por el Consejo

    El Presidente

    V. GORANOV


    (1)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 1.

    (2)  Recomendación del Consejo, de 16 de junio de 2017, con vistas a corregir la significativa desviación observada respecto de la trayectoria de ajuste hacia el objetivo presupuestario a medio plazo en Rumanía (DO C 216 de 6.7.2017, p. 1).

    (3)  El gasto público primario neto se compone del gasto público total menos el gasto en concepto de intereses, el gasto en programas de la Unión que se contrarreste totalmente con los ingresos de fondos de la Unión y los cambios no discrecionales en los gastos destinados a prestaciones de desempleo. La formación bruta de capital fijo financiada nacionalmente se verá facilitada a lo largo de un período de cuatro años. Las medidas discrecionales relacionadas con los ingresos o los aumentos de los ingresos fijados legalmente se integran en el cálculo. Las medidas puntuales, tanto del lado de los ingresos como del de los gastos, se compensan.

    (4)  Recomendación del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, con vistas a corregir la significativa desviación observada respecto de la trayectoria de ajuste hacia el objetivo presupuestario a medio plazo en Rumanía (DO C 439 de 20.12.2017, p. 1).


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