Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32018D1885

    Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2018/1885 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2018, por la que se modifica la Decisión 96/566/CE, Euratom por la que se autoriza a Finlandia a no tener en cuenta determinadas categorías de operaciones y a utilizar estimaciones aproximativas para el cálculo de la base de los recursos propios del impuesto sobre el valor añadido [notificada con el número C(2018) 7840]

    C/2018/7840

    DO L 308 de 4.12.2018, p. 43–44 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2018/1885/oj

    4.12.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 308/43


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE, Euratom) 2018/1885 DE LA COMISIÓN

    de 30 de noviembre de 2018

    por la que se modifica la Decisión 96/566/CE, Euratom por la que se autoriza a Finlandia a no tener en cuenta determinadas categorías de operaciones y a utilizar estimaciones aproximativas para el cálculo de la base de los recursos propios del impuesto sobre el valor añadido

    [notificada con el número C(2018) 7840]

    (Los textos en lenguas finesa y sueca son los únicos auténticos)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

    Visto el Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 6, apartado 3,

    Previa consulta al Comité Consultivo de Recursos Propios,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    En virtud del artículo 379, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (2), Finlandia podrá seguir eximiendo, en las condiciones que existían en dicho Estado miembro en la fecha de su adhesión, los servicios prestados por autores, artistas e intérpretes de obras de arte a que se refiere el anexo X, parte B, punto 2, de dicha Directiva mientras se apliquen las mismas exenciones en alguno de los Estados miembros que formaban parte de la Comunidad a 31 de diciembre de 1994. De conformidad con dicho artículo, esas operaciones deben tenerse en cuenta para la determinación de la base de recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (IVA).

    (2)

    Mediante la Decisión 96/566/CE, Euratom de la Comisión, CE (3), Finlandia fue autorizada, entre otras cosas, a utilizar estimaciones aproximadas para el cálculo de la base de los recursos propios procedentes del IVA en el caso de operaciones ahora contempladas en el anexo X, parte B, puntos 2, 9 y 10, de la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a determinados servicios prestados por autores, artistas e intérpretes de obras de arte, a determinadas entregas de terrenos y al transporte de pasajeros.

    (3)

    Mediante carta de 26 de abril de 2018, Finlandia solicitó a la Comisión autorización para utilizar porcentajes fijos de la base intermedia a efectos del cálculo de la base de los recursos propios procedentes del IVA para las operaciones contempladas en el anexo X, parte B, puntos 2, 9 y 10, de la Directiva 2006/112/CE en relación con la prestación de servicios de las profesiones liberales, la entrega de nuevos edificios o las porciones de terreno sobre las que se levantan, la entrega de un terreno edificable y el transporte de pasajeros. Finlandia ha puesto de manifiesto que el porcentaje aplicado a la base intermedia se ha mantenido estable durante los años 2014 a 2016 (puntos 2 y 10) y 2012 a 2016 (punto 9). La autorización para utilizar un porcentaje fijo reduciría aún más la carga administrativa para el cálculo de la base de los recursos propios del IVA para este tipo de operaciones. Por lo tanto, Finlandia debería ser autorizada a calcular la base de los recursos propios del IVA utilizando un porcentaje fijo en relación con la prestación de servicios de las profesiones liberales, la entrega de nuevos edificios o las porciones de terreno sobre las que se levantan, la entrega de un terreno edificable y el transporte de pasajeros.

    (4)

    Por razones de transparencia y de seguridad jurídica, conviene limitar en el tiempo la aplicabilidad de la autorización.

    (5)

    Por lo tanto, debe modificarse la Decisión 96/566/CE, Euratom en consecuencia.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    En la Decisión 96/566/CE, Euratom, se insertan los artículos 2 bis, 2 ter y 2 quater siguientes:

    «Artículo 2 bis

    No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, de la presente Decisión, a efectos del cálculo de la base de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2020, se autoriza a Finlandia a utilizar el 0,0002 % de la base intermedia con respecto a las operaciones contempladas en el anexo X, parte B, punto 2, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (*1).

    Artículo 2 ter

    No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, de la presente Decisión, a efectos del cálculo de la base de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2020, se autoriza a Finlandia a utilizar el 0,53 % de la base intermedia con respecto a las operaciones contempladas en el anexo X, parte B, punto 9, de la Directiva 2006/112/CE.

    Artículo 2 quater

    No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 3, de la presente Decisión, a efectos del cálculo de la base de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2020, se autoriza a Finlandia a utilizar el 0,11 % de la base intermedia con respecto a las operaciones contempladas en el anexo X, parte B, punto 10, de la Directiva 2006/112/CE.

    Artículo 2

    El destinatario de la presente Decisión es la República de Finlandia.

    Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2018.

    Por la Comisión

    Günther OETTINGER

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 155 de 7.6.1989, p. 9.

    (2)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).

    (3)  Decisión 96/566/CE, Euratom de la Comisión, de 11 de septiembre de 1996, por la que se autoriza a Finlandia a no tomar en consideración determinadas categorías de operaciones y a utilizar estimaciones aproximadas para el cálculo de la base de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (DO L 247 de 28.9.1996, p. 43).


    Top