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Document 32017R2248
Commission Implementing Regulation (EU) 2017/2248 of 30 November 2017 concerning the classification of certain goods in the Combined Nomenclature
Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2248 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2017, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada
Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2248 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2017, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada
C/2017/8280
DO L 324 de 8.12.2017, pp. 14–16
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
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8.12.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 324/14 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/2248 DE LA COMISIÓN
de 30 de noviembre de 2017
relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (2), es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento. |
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(2) |
El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías. |
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(3) |
De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2. |
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(4) |
Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones del mismo pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Ese período debe ser de tres meses. |
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(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.
Artículo 2
La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de la entrada en vigor del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2017.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Stephen QUEST
Director General
Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera
(1) DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.
(2) Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).
ANEXO
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Descripción de la mercancía |
Clasificación (código NC) |
Motivos |
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(1) |
(2) |
(3) |
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Artículo (denominado «retención preformada para amarre») compuesto por 6 alambres, cada uno de ellos con un grosor de 3,25 mm. Los alambres están hechos de acero al carbono galvanizado trefilado en frío. Los alambres discurren en paralelo y están cubiertos por un revestimiento de cinc. Están ligeramente torcidos en toda su longitud y doblados en forma de «U». Tras su presentación, el artículo se utiliza como retención para postes telegráficos de madera, es decir, el cable se somete a fuerte torsión para formar un cable trenzado. (Véanse las imágenes) (*1) |
7326 20 00 |
La clasificación está determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada y por el texto de los códigos NC 7326 y 7326 20 00 . Por lo tanto, se excluye su clasificación en la partida 7312 como «cables, trenzas, eslingas y artículos similares», porque el artículo no está sujeto a fuerte torsión (véanse también las notas explicativas del sistema armonizado de la partida 7312 , párrafo primero, y las notas explicativas de las subpartidas 7312 10 61 a 7312 10 69 de la NC). Solo está fuertemente torcido una vez instalado en un poste. Por lo tanto, el artículo debe clasificarse en el código NC 7326 20 00 , como «las demás manufacturas de alambre de hierro o acero». |
(*1) Las imágenes se presentan con carácter estrictamente informativo.