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Document 32017R2248
Commission Implementing Regulation (EU) 2017/2248 of 30 November 2017 concerning the classification of certain goods in the Combined Nomenclature
Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2248 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2017, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada
Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2248 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2017, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada
C/2017/8280
DO L 324 de 8.12.2017, p. 14–16
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
8.12.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 324/14 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/2248 DE LA COMISIÓN
de 30 de noviembre de 2017
relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (2), es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento. |
(2) |
El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías. |
(3) |
De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2. |
(4) |
Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones del mismo pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Ese período debe ser de tres meses. |
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.
Artículo 2
La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de la entrada en vigor del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2017.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Stephen QUEST
Director General
Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera
(1) DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.
(2) Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).
ANEXO
Descripción de la mercancía |
Clasificación (código NC) |
Motivos |
(1) |
(2) |
(3) |
Artículo (denominado «retención preformada para amarre») compuesto por 6 alambres, cada uno de ellos con un grosor de 3,25 mm. Los alambres están hechos de acero al carbono galvanizado trefilado en frío. Los alambres discurren en paralelo y están cubiertos por un revestimiento de cinc. Están ligeramente torcidos en toda su longitud y doblados en forma de «U». Tras su presentación, el artículo se utiliza como retención para postes telegráficos de madera, es decir, el cable se somete a fuerte torsión para formar un cable trenzado. (Véanse las imágenes) (*1) |
7326 20 00 |
La clasificación está determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada y por el texto de los códigos NC 7326 y 7326 20 00 . Por lo tanto, se excluye su clasificación en la partida 7312 como «cables, trenzas, eslingas y artículos similares», porque el artículo no está sujeto a fuerte torsión (véanse también las notas explicativas del sistema armonizado de la partida 7312 , párrafo primero, y las notas explicativas de las subpartidas 7312 10 61 a 7312 10 69 de la NC). Solo está fuertemente torcido una vez instalado en un poste. Por lo tanto, el artículo debe clasificarse en el código NC 7326 20 00 , como «las demás manufacturas de alambre de hierro o acero». |
(*1) Las imágenes se presentan con carácter estrictamente informativo.