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Document 32017R0226
Commission Implementing Regulation (EU) 2017/226 of 7 February 2017 concerning the classification of certain goods in the Combined Nomenclature
Reglamento de Ejecución (UE) 2017/226 de la Comisión, de 7 de febrero de 2017, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada
Reglamento de Ejecución (UE) 2017/226 de la Comisión, de 7 de febrero de 2017, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada
C/2017/0812
DO L 35 de 10.2.2017, p. 3–5
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
10.2.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 35/3 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/226 DE LA COMISIÓN
de 7 de febrero de 2017
relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (2), es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento. |
(2) |
El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías. |
(3) |
De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2. |
(4) |
Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones del presente Reglamento pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Ese período será de tres meses. |
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.
Artículo 2
La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses desde la entrada en vigor del presente Reglamento, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de febrero de 2017.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Stephen QUEST
Director General
Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera
(1) DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.
(2) Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).
ANEXO
Descripción de la mercancía |
Clasificación (código de la NC) |
Motivación |
||||||
(1) |
(2) |
(3) |
||||||
Juguetes, acondicionados en el mismo envase para su venta al por menor, compuestos de los siguientes elementos:
Véase la imagen (*1) |
9503 00 70 |
La clasificación está determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada y por el texto de los códigos NC 9503 00 y 9503 00 70 . La clasificación en el código NC 9503 00 30 como «trenes eléctricos, incluidos los carriles (rieles), señales y demás accesorios» queda excluida, porque el «juego o surtido» contiene también otros juguetes de madera y plástico, como señales de tráfico, coches, figuras humanas, animales, árboles, etc., que son juguetes en sí mismos. Estos juguetes no están directamente conectados con el tren eléctrico y los carriles como lo estarían una estación, un paso a nivel o un puente ferroviarios y, por lo tanto, no se consideran accesorios de un tren eléctrico [véase también la nota explicativa del sistema armonizado (NESA) de la partida 9503 , D) punto 4]. El «juego o surtido» de juguetes consta de diferentes tipos de artículos, destinados al entretenimiento de niños o adultos, acondicionados en el mismo envase para su venta al por menor (véanse asimismo las NESA relativas al capítulo 95, consideraciones generales y las notas explicativas relativas al código NC 9503 00 70 ). El artículo debe clasificarse, por lo tanto, en el código NC 9503 00 70 , como «los demás juguetes presentados en juegos o surtidos». |
(*1) La imagen se incluye a título puramente informativo.