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Document 32017R0226

    Reglamento de Ejecución (UE) 2017/226 de la Comisión, de 7 de febrero de 2017, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

    C/2017/0812

    DO L 35 de 10.2.2017, p. 3–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2017/226/oj

    10.2.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 35/3


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/226 DE LA COMISIÓN

    de 7 de febrero de 2017

    relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (2), es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.

    (2)

    El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.

    (3)

    De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.

    (4)

    Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones del presente Reglamento pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Ese período será de tres meses.

    (5)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.

    Artículo 2

    La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses desde la entrada en vigor del presente Reglamento, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 7 de febrero de 2017.

    Por la Comisión,

    en nombre del Presidente,

    Stephen QUEST

    Director General

    Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera


    (1)  DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.

    (2)  Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).


    ANEXO

    Descripción de la mercancía

    Clasificación

    (código de la NC)

    Motivación

    (1)

    (2)

    (3)

    Juguetes, acondicionados en el mismo envase para su venta al por menor, compuestos de los siguientes elementos:

    una locomotora alimentada por pilas y un vagón, de plástico,

    carriles (rieles), de madera

    señales de tráfico, coches, figuras humanas, animales, árboles, etc.

    Véase la imagen (*1)

    9503 00 70

    La clasificación está determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada y por el texto de los códigos NC 9503 00 y 9503 00 70 .

    La clasificación en el código NC 9503 00 30 como «trenes eléctricos, incluidos los carriles (rieles), señales y demás accesorios» queda excluida, porque el «juego o surtido» contiene también otros juguetes de madera y plástico, como señales de tráfico, coches, figuras humanas, animales, árboles, etc., que son juguetes en sí mismos. Estos juguetes no están directamente conectados con el tren eléctrico y los carriles como lo estarían una estación, un paso a nivel o un puente ferroviarios y, por lo tanto, no se consideran accesorios de un tren eléctrico [véase también la nota explicativa del sistema armonizado (NESA) de la partida 9503 , D) punto 4].

    El «juego o surtido» de juguetes consta de diferentes tipos de artículos, destinados al entretenimiento de niños o adultos, acondicionados en el mismo envase para su venta al por menor (véanse asimismo las NESA relativas al capítulo 95, consideraciones generales y las notas explicativas relativas al código NC 9503 00 70 ).

    El artículo debe clasificarse, por lo tanto, en el código NC 9503 00 70 , como «los demás juguetes presentados en juegos o surtidos».

    Image

    (*1)  La imagen se incluye a título puramente informativo.


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