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Document 32017D2220
Commission Implementing Decision (EU, Euratom) 2017/2220 of 30 November 2017 amending Decision 90/181/Euratom, EEC authorising Italy to use certain approximate estimates for the calculation of the VAT own resources base (notified under document C(2017) 7854)
Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2017/2220 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2017, que modifica la Decisión 90/181/Euratom, CEE por la que se autoriza a Italia a utilizar estimaciones aproximativas para el cálculo de la base de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido [notificada con el número C(2017) 7854]
Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2017/2220 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2017, que modifica la Decisión 90/181/Euratom, CEE por la que se autoriza a Italia a utilizar estimaciones aproximativas para el cálculo de la base de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido [notificada con el número C(2017) 7854]
C/2017/7854
DO L 318 de 2.12.2017, pp. 29–30
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
|
2.12.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 318/29 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE, Euratom) 2017/2220 DE LA COMISIÓN
de 30 de noviembre de 2017
que modifica la Decisión 90/181/Euratom, CEE por la que se autoriza a Italia a utilizar estimaciones aproximativas para el cálculo de la base de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido
[notificada con el número C(2017) 7854]
(El texto en lengua italiana es el único auténtico)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,
Visto el Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 6, apartado 3, segundo guion,
Previa consulta al Comité Consultivo de Recursos Propios,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Con arreglo al artículo 370 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (2), Italia puede, en las condiciones que existían en dicho Estado miembro el 1 de enero de 1978, seguir gravando las operaciones que figuran en el anexo X, parte A, de dicha Directiva. De acuerdo con el citado artículo, esas operaciones deben tenerse en cuenta para la determinación de la base de recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (IVA). |
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(2) |
Mediante la Decisión 90/181/Euratom, CEE de la Comisión (3), se autorizó a Italia a utilizar estimaciones aproximativas para las operaciones mencionadas en el anexo X, parte A, punto 3, de la Directiva 2006/112/CE en lo que se refiere a edificios y terrenos edificables. |
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(3) |
Mediante carta de 4 de abril de 2017, Italia solicitó la revocación de su autorización para el cálculo de la base de los recursos propios procedentes del IVA en el caso de las operaciones contempladas en el anexo X, parte A, punto 3, de la Directiva 2006/112/CE, por no ser ya necesario debido a un cambio en la legislación nacional. Tras este cambio jurídico, Italia ya no grava estas operaciones. Así pues, deja de autorizarse una compensación negativa a efectos de recursos propios procedentes del IVA. Debe, por lo tanto, retirarse la autorización. |
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(4) |
Por lo tanto, debe modificarse la Decisión 90/181/Euratom, CEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 1, párrafo primero, de la Decisión 90/181/Euratom, CEE, se suprime el punto 1.
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión es la República Italiana.
Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2017.
Por la Comisión
Günther OETTINGER
Miembro de la Comisión
(1) DO L 155 de 7.6.1989, p. 9.
(2) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).
(3) Decisión 90/181/Euratom, CEE de la Comisión, de 23 de marzo de 1990, por la que se autoriza a Italia a utilizar ciertas estimaciones aproximativas para calcular la base de los recursos propios procedentes del IVA (DO L 99 de 19.4.1990, p. 32).