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Document 32016R2134R(07)
Corrigendum to Regulation (EU) 2016/2134 of the European Parliament and of the Council of 23 November 2016 amending Council Regulation (EC) No 1236/2005 concerning trade in certain goods which could be used for capital punishment, torture or other cruel, inhuman or degrading treatment or punishment (OJ L 338, 13.12.2016)
Corrección de errores del Reglamento (UE) 2016/2134 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.° 1236/2005 del Consejo sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (DO L 338 de 13.12.2016)
Corrección de errores del Reglamento (UE) 2016/2134 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.° 1236/2005 del Consejo sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (DO L 338 de 13.12.2016)
DO L 302I de 28.11.2018, p. 3–3
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/2134/corrigendum/2018-11-28/oj
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28.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
LI 302/3 |
Corrección de errores del Reglamento (UE) 2016/2134 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1236/2005 del Consejo sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
( Diario Oficial de la Unión Europea L 338 de 13 de diciembre de 2016 )
En la página 6, en el artículo 1, punto 2, letra b), nueva letra i) del artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 1236/2005:
donde dice:
«[…]
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5. |
el prestador de la asistencia técnica o los servicios de intermediación, respectivamente, en el caso de las prestaciones de asistencia técnica o servicios de intermediación a que se refiere el artículo 7 quinquies,”;», |
debe decir:
«[…]
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5. |
el prestador de la asistencia técnica o los servicios de intermediación, respectivamente, en el caso de las prestaciones de asistencia técnica o servicios de intermediación a que se refiere el artículo 7 sexies,”;». |