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Document 32016D1991

Decisión (UE) 2016/1991 de la Comisión, de 4 de julio de 2016, relativa a las medidas SA.41614-2015/C [ex SA.33584-2013/C (ex 2011/NN)] ejecutadas por los Países Bajos en favor del club de fútbol profesional FC Den Bosch de 's-Hertogenbosch [notificada con el número C(2016) 4089] (Texto pertinente a efectos del EEE )

C/2016/4089

DO L 306 de 15.11.2016, p. 19–29 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2016/1991/oj

15.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 306/19


DECISIÓN (UE) 2016/1991 DE LA COMISIÓN

de 4 de julio de 2016

relativa a las medidas SA.41614-2015/C [ex SA.33584-2013/C (ex 2011/NN)] ejecutadas por los Países Bajos en favor del club de fútbol profesional FC Den Bosch de 's-Hertogenbosch

[notificada con el número C(2016) 4089]

(El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones de conformidad con el artículo 108, apartado 2, del Tratado (1),

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

(1)

En 2011, la Comisión tuvo conocimiento, a través de la notificación de un ciudadano y de diferentes publicaciones en la prensa, de que los Países Bajos habían ejecutado una medida de ayuda en favor del club de fútbol profesional FC Den Bosch de 's-Hertogenbosch. En 2010 y 2011, también a través de diversos ciudadanos, se informó a la Comisión de medidas similares en favor de otros clubes de fútbol profesional de los Países Bajos, en concreto el Willem II de Tilburg, el MVV de Maastricht, el PSV de Eindhoven y el NEC de Nijmegen. A petición de la Comisión, los Países Bajos facilitaron información sobre las medidas relacionadas con el FC Den Bosch por carta de 1 de septiembre de 2011.

(2)

Por carta de 6 de marzo de 2013, la Comisión informó a los Países Bajos de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del Tratado, en relación con las medidas en favor del Willem II, el NEC, el MVV, el PSV y el FC Den Bosch.

(3)

La Decisión de la Comisión de incoar el procedimiento (en lo sucesivo, «Decisión de incoación») fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea  (2). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre la medida en cuestión.

(4)

Los Países Bajos presentaron sus observaciones, en el marco del procedimiento relativo a las medidas en favor del FC Den Bosch, mediante cartas de 31 de mayo y 7 de noviembre de 2013, y en una reunión celebrada el 13 de octubre de 2014. La Comisión no recibió observaciones de otras partes interesadas sobre las medidas en favor del FC Den Bosch.

(5)

Tras la Decisión de incoación, y previo acuerdo con los Países Bajos, se investigó de manera independiente a cada uno de los clubes. La investigación sobre el FC Den Bosch se registró con el número SA.41614.

2.   DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LAS MEDIDAS

2.1.   Beneficiario, objetivo y presupuesto

(6)

La Federación Nacional de Fútbol de los Países Bajos (Koninklijke Nederlandse Voetbal Bond,en lo sucesivo, «KNVB») es la organización central responsable de las competiciones de fútbol profesional y aficionado. En los Países Bajos, el fútbol profesional se organiza mediante un sistema dual. En la temporada 2014-2015, había 38 clubes de fútbol, de los que 18 jugaban en la división de honor (eredivisie) y 20 en la primera división (eerste divisie).

(7)

El FC Den Bosch juega en la primera división desde la temporada 2004-2005, año en el que participó por última vez en la división de honor neerlandesa. Nunca ha jugado un torneo europeo. Según la información presentada por los Países Bajos, el FC Den Bosch es una pequeña empresa que, en la temporada 2011-2012, contaba con 31 empleados. Su volumen de negocios y su balance general fueron de aproximadamente 3 millones EUR en ambos años. Por consiguiente, se considera como pequeña empresa (3). El estadio que utiliza es propiedad del municipio de 's-Hertogenbosch (en lo sucesivo, «municipio»), que recibe un alquiler por dicho uso.

(8)

En 2010, el municipio tuvo conocimiento de que el FC Den Bosch se enfrentaba a diversas dificultades financieras que ponían en peligro el mantenimiento de su licencia para jugar en la liga de fútbol profesional, e incluso su existencia. El 30 de junio de 2010, el FC Den Bosch tenía un déficit patrimonial de 4,6 millones EUR; un año después, el déficit era de 5,4 millones EUR. Tal y como demostró una auditora independiente, sus pérdidas estaban aumentando (168 000 EUR en junio de 2009, 612 000 EUR en junio de 2010 y 744 000 EUR en junio de 2011), su volumen de negocios estaba disminuyendo (de 3 736 000 EUR en 2009 a 2 771 000 EUR en 2011) y su deuda crecía. Uno de los acreedores del club era el municipio, con una deuda subordinada de 1 650 000 EUR.

(9)

En el otoño de 2010, un conjunto de seguidores, empresas y patrocinadores iniciaron una campaña para evitar la quiebra del FC Den Bosch. Esta iniciativa conllevó un plan de reestructuración para mejorar la situación financiera del FC Den Bosch y transformarlo en un club de fútbol viable con una nueva estructura jurídica, cuya propiedad correspondería a sus seguidores. En junio de 2011, el municipio y el resto de acreedores del club acordaron una iniciativa conjunta para transformar sus préstamos en acciones del club. Como parte de la reestructuración, el FC Den Bosch, cuyo estatuto jurídico era el de asociación (vereniging), se transformó el 30 de junio de 2011 en la sociedad anónima FC Den Bosch N.V. (naamloze vennootschap).

(10)

Se acordó que la deuda del municipio se transformaría en el 60 % de las acciones de la nueva sociedad anónima FC Den Bosch N.V. El 40 % restante de pasaría a los demás grandes acreedores que cambiaron su deuda por capital, pero en una proporción deuda-acciones inferior a la del municipio. Los pequeños acreedores renunciaron a parte de su deuda. Tras este acuerdo entre los acreedores, el municipio cambió su deuda de capital derivada de su préstamo de 1 650 000 EUR por la cantidad de 1 EUR para la fundación Stichting Met Heel Mijn Hart, formada por clubes de aficionados y seguidores particulares del FC Den Bosch y que no realiza actividades comerciales.

(11)

Además, el municipio acordó abonar una cantidad de 1 400 000 EUR para que el FC Den Bosch abandonara las instalaciones de entrenamiento (4), ubicadas en un terreno propiedad del municipio.

2.2.   Razones para incoar el procedimiento

(12)

En la Decisión de incoación sobre las medidas en favor del FC Den Bosch, la Comisión llegó a la conclusión preliminar de que el municipio había concedido una ventaja selectiva al FC Den Bosch utilizando recursos estatales, y que, por lo tanto, había otorgado una ayuda a dicho club.

(13)

En cuanto a la decisión de vender la deuda de 1 650 000 EUR por 1 EUR a las asociaciones de aficionados, la Comisión determinó que los Países Bajos no podían demostrar que el municipio había actuado de la misma forma que hubiera hecho un acreedor privado que se encontrara en la misma situación. La Comisión señaló que el resto de grandes acreedores habían transformado su deuda en acciones dentro de la nueva estructura jurídica, mientras que el municipio había vendido su deuda por un importe simbólico. En cuanto a la adquisición de las instalaciones de entrenamiento y destinadas a los jóvenes por 1 400 000 EUR, la Comisión señaló que este precio había sido calculado por un experto externo como valor de sustitución de dichas instalaciones. No obstante, la Comisión manifestó dudas sobre el hecho de que el valor de sustitución fuera equivalente al valor de mercado.

(14)

Además, la Comisión expresó su opinión de que es probable que las medidas de ayuda para clubes de fútbol profesional supongan un falseamiento de la competencia y afecten al comercio entre Estados miembros, en virtud de lo previsto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado.

(15)

En cuanto a la compatibilidad de la posible ayuda al FC Den Bosch, la Comisión señaló en la Decisión de incoación que el club sufría dificultades financieras en el momento en el que se otorgó la ayuda. Con el fin de evaluar la compatibilidad de la ayuda con las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (5) (en lo sucesivo, «Directrices»), la Comisión solicitó información sobre el cumplimiento de todos los requisitos fijados en las Directrices.

(16)

En concreto, la Comisión no consiguió verificar si se habían respetado los requisitos previstos en los puntos 34 a 37 de las Directrices, relativos a la naturaleza y al cumplimiento del plan de reestructuración. Además, debía demostrarse que la ayuda se había limitado al mínimo imprescindible, que el propio beneficiario había facilitado una contribución apropiada para la reestructuración y que se respetaría el principio de «ayuda única».

3.   OBSERVACIONES DE LOS PAÍSES BAJOS

3.1.   Existencia de ayuda estatal con arreglo al artículo 107, apartado 1, del Tratado

(17)

Los Países Bajos no comparten la conclusión preliminar de la Comisión de que las medidas adoptadas en favor del FC Den Bosch constituyen ayuda estatal. Los Países Bajos consideran que el municipio, al tener una deuda subordinada con una empresa que se encontraba al borde de la quiebra, actuó de conformidad con el principio del acreedor en una economía de mercado al renunciar a su deuda en 2011.

(18)

Según los Países Bajos, en caso de que el FC Den Bosch hubiera quebrado, es muy poco probable que el municipio hubiera recuperado su deuda subordinada. En su carta de 7 de noviembre de 2013, los Países Bajos también se remitieron a la Decisión de la Comisión sobre la empresa belga Sonaca (6), en la que se determinó que la transformación de un préstamo público en capital no constituía ayuda estatal. Si el FC Den Bosch no hubiera podido rectificar su situación financiera en junio de 2011, habría perdido su licencia para jugar como equipo de fútbol profesional según lo previsto en la normativa de la KNVB. En cuanto a la adquisición de las instalaciones de entrenamiento, los Países Bajos afirman que la compra se realizó al valor fijado por un experto independiente, que también incluía el valor de sustitución del FC Den Bosch. Los Países Bajos afirman que actuaron de conformidad con la Comunicación de la Comisión relativa a los elementos de ayuda en las ventas de terrenos y construcciones por parte de los poderes públicos (7) (en lo sucesivo, «Comunicación sobre las ventas de terrenos»).

(19)

Por otra parte, los Países Bajos señalan que, incluso si se considerase que las medidas otorgaron una ventaja comparativa al FC Den Bosch, no falsearían la competencia ni afectarían al comercio entre Estados miembros. Los Países Bajos recalcan la débil posición del FC Den Bosch dentro del fútbol profesional nacional, lo que hace que la participación en competiciones a nivel europeo sea aún menos probable. Además, consideran que la Comisión no ha logrado demostrar que la ayuda facilitada al FC Den Bosch pudiera falsear la competencia o afectar al comercio en los mercados a los que se hace referencia en la Decisión de incoación.

(20)

Como argumento secundario, los Países Bajos afirman que, si se considerara que las medidas suponen ayuda estatal, serían compatibles con las Directrices, y, por lo tanto, con el mercado interior.

(21)

En 2010, el FC Den Bosch se encontraba en una complicada situación financiera. En 2011, tenía un déficit patrimonial de 5 970 000 EUR y 7 millones EUR de deudas, así como un volumen de negocios de aproximadamente 3 millones EUR. En el cuadro 1 se recogen los acreedores y las deudas del club.

Cuadro 1

Acreedores y deudas del FC Den Bosch

Acreedor

Préstamo

El municipio (saldo de un préstamo concedido en 2000)

1,65 millones EUR

[…] (*)

1,092 millones EUR

[…]

1,865 millones EUR

[…]

0,73 millones EUR

[…]

0,235 millones EUR

Un acreedor privado

0,3 millones EUR

[…]

0,1 millones EUR

(22)

La KNVB indicó que el club perdería su licencia de fútbol profesional si el 30 de junio de 2011 seguía existiendo un déficit patrimonial. Esto implicaría el paso del club a la categoría de fútbol aficionado.

(23)

Por consiguiente, el FC Den Bosch y la KNVB elaboraron un plan de reestructuración en junio de 2011. Según este plan, el club se transformó en una sociedad anónima (NV). Las deudas (quirografarias) de varios de los grandes acreedores se transformaron en acciones del club, según se recoge en el cuadro 2.

Cuadro 2

Relación del intercambio deuda-capital

Acreedor

Préstamo

Acciones/porcentaje

EUR/acción

El municipio/Fundación Stichting Met Heel Mijn Hart

1,65 millones EUR

61 900 /54,3

26,7

[…]

1,092 millones EUR

20 492 /18

53,3

[…]

1,865 millones EUR

27 925 /24,5

de las que 11 000 son acciones preferentes

66,8

[…]

0,73 millones EUR

3 583 /3,1

203,7

(24)

El 0,1 % restante de las acciones se distribuyó entre los directivos del club. Esta situación muestra que el municipio negoció para recibir el 54 % de las acciones a cambio del 38 % de la deuda del club.

(25)

Además, una tercera parte facilitó un préstamo comercial de 100 000 EUR, y otras partes privadas ofrecieron capital nuevo por valor de 300 000 EUR. Un préstamo a corto plazo de 250 000 EUR se transformó en un préstamo a largo plazo. Las deudas contraídas con la empresa encargada de la gestión del estadio municipal (Bossche Investerings Maatschappij, BIM) por el alquiler de las instalaciones están garantizadas debido a que BIM recibe ingresos por los derechos de retransmisión por televisión.

(26)

El municipio consideró que el préstamo de 1 650 000 EUR era irrecuperable. Ya en su presupuesto para 2010 el préstamo se clasificó como ir recuperable debido a que el FC Den Bosch había dejado de realizar pagos para su devolución. En junio de 2011, el municipio solicitó a la auditora Ernst & Young, que ya había analizado la situación financiera del FC Den Bosch en febrero y marzo de 2011, que evaluara la recuperabilidad del préstamo concedido al FC Den Bosch. Se concluyó que, en los próximos años no cabía esperar el reembolso del préstamo ni el pago de intereses, incluso si se reestructuraba el club para eliminar las deudas a largo plazo que había contraído con sus principales acreedores. Esta conclusión también resulta lógica si se tiene en cuenta que el club carece de bienes inmuebles o maquinaria que pueda venderse o liquidarse para el pago de las deudas.

(27)

El municipio decidió, en el contexto del acuerdo entre los acreedores, transferir su derecho al 54 % de las acciones por 1 EUR a la fundación Met Heel Mijn Hart. De este modo, la fundación se convirtió en accionista del club (en lugar del municipio, que no manifestó interés alguno por participar en la gestión del club), al igual que los otros grandes acreedores, y según lo acordado con estos últimos y con el municipio en el acuerdo de reestructuración. Sobre la base de estas acciones la fundación venderá, certificados por valor de 100 EUR.

(28)

En comparación con el resto de acreedores, el principal interés del municipio en evitar la liquidación del club o su relegación a la categoría de aficionado era que de este modo perdería, al menos durante un tiempo, al principal usuario y pagador del alquiler de su estadio. En este sentido, el municipio tenía un interés económico en que el club siguiera jugando como equipo de fútbol profesional.

(29)

En cuanto al terreno del complejo de entrenamiento, de 36 000 m2, la información presentada por los Países Bajos muestra que ya era propiedad del municipio. El FC Den Bosch utilizaba este terreno, en el que en 2000 había construido el complejo deportivo de edificios y campos deportivos corriendo con todos los gastos, y en el que había realizado modificaciones en 2006 y 2007. Nunca existió un arrendamiento enfiteútico (erfpacht) (8) entre el municipio y el FC Den Bosch. El municipio podía construir casas y apartamentos en este terreno. Por consiguiente, tenía intereses en que el club abandonara las instalaciones y aprovechó la oportunidad que le ofrecían las necesidades de liquidez del club. Por tanto, su intención era compensar al club por el desalojo de las instalaciones, al igual que si se hubiera producido una expropiación no impugnada de las instalaciones, y pidió que se valoraran los edificios y las instalaciones en virtud de la Ley de expropiación (Onteigeningswet) de los Países Bajos aplicable en este caso.

(30)

El precio de esta adquisición se fijó mediante la tasación del complejo deportivo realizada por un tasador independiente. Esta tasación se basó en el valor de sustitución ajustado, es decir, en la cuantía necesaria para adquirir objetos de un mismo valor en términos de categoría, calidad, estado y antigüedad. Por lo tanto, esta cuantía no es solamente el valor del complejo deportivo en función de su tamaño, ya que se ajusta en función de su estado técnico y de su antigüedad. Esta valoración es un requisito previsto en el artículo 40b, apartado 3, de la Ley de expropiación de los Países Bajos para un caso de expropiación por mutuo acuerdo como el que, según los Países Bajos, resulta de aplicación en este caso. Por consiguiente, los Países Bajos consideran que la Comisión se equivocó al determinar que el informe de tasación únicamente se refería al valor de sustitución como base para la tasación. Según la práctica de tasación en los Países Bajos, los objetos no convencionales, como iglesias, monumentos o complejos deportivos se tasan en función del valor de sustitución ajustado, es decir, del precio que estaría dispuesto a pagar un comprador independiente en caso de que se expropiara o se reubicara al propietario actual.

(31)

En cuanto a la observación de la Comisión de que el valor fijado en la tasación era superior al valor activo neto recogido en las cuentas del FC Den Bosch, los Países Bajos afirman que el valor activo neto de un terreno o de un conjunto de edificios no suele reflejar su valor de mercado real, que depende de otros factores distintos de su valor en una transacción comercial, como por ejemplo su valor histórico o la depreciación.

(32)

El club siguió realizando sus entrenamientos en otro lugar, en el estadio y en otro complejo de entrenamiento futbolístico de la localidad que aún disponía de capacidad no utilizada. Los Países Bajos aseguran que el precio del complejo deportivo se fijó sin tener en cuenta las posibles necesidades financieras del FC Den Bosch. El club utilizó parte de la cuantía recibida por abandonar el complejo deportivo para las nuevas instalaciones de entrenamiento. Estos ingresos también se utilizaron para pagar las deudas contraídas con BIM por el alquiler del estadio.

3.2.   Compatibilidad de la ayuda estatal con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado

(33)

Asimismo, los Países Bajos afirmaron que, incluso si se determinara que esta medida constituye una ayuda, sería compatible con el mercado interior. En cuanto a la reestructuración del FC Den Bosch, los Países Bajos describieron la situación financiera del club según se indica en el considerando 8.

(34)

Todos los clubes de fútbol profesional de los Países Bajos deben disponer de una licencia de la KNVB, que únicamente reciben si cumplen una serie de obligaciones. Una de las obligaciones del sistema actual está relacionada con la salud financiera del club. Si no se alcanza el mínimo requerido, la KNVB puede retirar la licencia. Si se creara un club sucesor, no se admitiría directamente en la liga de fútbol profesional, sino que tendría que empezar en la liga aficionada de segundo nivel. Debido a las dificultades que sufría, el FC Den Bosch se arriesgaba a perder la licencia para participar en competiciones profesionales.

(35)

Los Países Bajos advirtieron de que, habida cuenta de este contexto, la decisión del municipio de renunciar al préstamo y compensar al FC Den Bosch por el desalojo del complejo de entrenamiento que utilizaba estaba sujeta a una serie de condiciones previstas en el plan de reestructuración acordado entre el municipio, el resto de acreedores y el FC Den Bosch.

(36)

El plan de reestructuración preveía una nueva estructura jurídica para el FC Den Bosch, que pasó de ser un club a ser una sociedad anónima (naamloze vennootschap, NV) y realizó recortes en el personal y la plantilla de jugadores. El plan preveía la reducción del número de jugadores contratados al mínimo de 16 impuesto por la KNVB. El FC Den Bosch no comprará jugadores en el mercado de transferencias, sino únicamente jugadores que dispongan de su carta de libertad. Este cambio redujo los costes de personal y jugadores en un 17 %.

(37)

Según se indica en el considerando 22, los acreedores del FC Den Bosch renunciaron a una deuda total de 5 337 000 EUR a cambio de acciones. Además, el municipio compensó al club con 1 400 000 EUR por desalojar el complejo de entrenamiento que había utilizado hasta entonces. Con estas medidas, el déficit patrimonial del club pasó a ser un patrimonio ligeramente positivo de 630 000 EUR, lo que permitió su transformación en sociedad anónima.

(38)

El plan se diseñó con el fin de lograr una posición financiera estable en tres años y preveía una reducción de las pérdidas para los ejercicios financieros 2011-2012 y 2012-2013, y un pequeño beneficio de 100 000 EUR para el ejercicio 2013-2014. Esta situación no permitiría al FC Den Bosch comprar jugadores transferidos. De hecho, el FC Den Bosch logró un ligero beneficio de 103 000 EUR en el ejercicio 2011-2012, lo que también se debió a unos contratos de patrocinio que superaron las expectativas.

4.   EVALUACIÓN DE LAS MEDIDAS

4.1.   Existencia de ayuda estatal en virtud del artículo 107, apartado 1, del Tratado

(39)

De conformidad con el artículo 107, apartado 1, del Tratado, se consideran ayudas estatales las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros. Las condiciones establecidas en el artículo 107, apartado 1, del Tratado, son acumulativas; por tanto, para que una ayuda se entienda como ayuda estatal, deberán reunirse todas las condiciones.

(40)

A raíz de la Decisión de incoación, la Comisión evaluará la decisión del municipio, de 21 de junio de 2011, de renunciar a una deuda subordinada de 1 650 000 EUR contraída por el FC Den Bosch y de compensar al FC Den Bosch con 1 400 000 EUR por desalojar las instalaciones de entrenamiento. La Comisión señala que ambas acciones se presentaron conjuntamente y se decidieron en la misma reunión del consejo municipal, y que entre ellas existe una estrecha relación en lo relativo a su finalidad y a la situación del FC Den Bosch en el momento en que se adoptaron.

(41)

Por consiguiente, ambas medidas pueden evaluarse conjuntamente (9). No obstante, en el presente caso, la evaluación refleja claramente que ambas medidas constituyen ayuda estatal si se estudian de forma separada. De lo anterior se deriva que las medidas también constituyen ayuda estatal si se estudian conjuntamente como una sola medida.

4.1.1.   Empleo de recursos estatales

(42)

Ambas medidas fueron decisión del municipio y tienen una repercusión económica total para el mismo de 3,1 millones EUR. Por consiguiente, implican el uso de recursos estatales y son imputables al Estado. La transferencia de recursos estatales puede realizarse por diversas vías, como por ejemplo a través de subvenciones directas, préstamos, garantías, participación directa en el capital de las empresas o prestaciones en especie. Renunciar a las deudas del Estado también es un tipo de transferencia de recursos estatales.

4.1.2.   Ventaja selectiva para el FC Den Bosch

(43)

Siempre que la situación financiera de una empresa mejore como resultado de la intervención estatal, existe una ventaja. Para evaluarla, debe compararse la situación financiera de la empresa a raíz de la medida con su situación financiera si no se hubiera aplicado la medida. No cabe duda de que la complicada situación económica del FC Den Bosch mejoró significativamente gracias a las medidas que se están investigando.

(44)

Una ventaja, en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado, es cualquier beneficio económico que una empresa no habría obtenido en condiciones normales de mercado (10), es decir, sin una intervención estatal que no respeta los principios comerciales.

(45)

Los Países Bajos afirman que la mejora de la situación financiera del FC Den Bosch es resultado de transacciones que se ajustan a las condiciones de mercado, por lo que no son indebidas. Según los Países Bajos, el municipio respetó el principio del inversor que actúa en condiciones de mercado.

4.1.2.1.   Renuncia a la deuda subordinada

(46)

Tal y como se ha indicado anteriormente, la decisión de renunciar a la deuda subordinada de 1 650 000 EUR conlleva una transformación de deuda en capital, seguida por una transferencia de la deuda resultante a cambio de un importe de 1 EUR.

(47)

Por consiguiente, en primer lugar se debe determinar si un acreedor del sector privado habría cambiado las deudas por capital de la misma forma que lo hizo el municipio. En caso de que una empresa cumpla los requisitos para declararse en quiebra, un acreedor privado tiene dos opciones. Puede proceder a liquidar la empresa con el fin de recuperar al menos parte de su préstamo o puede convertir el préstamo en acciones para permitir que la empresa siga operando, con miras a que recupere su rentabilidad y a que las acciones vuelvan a tener valor. Si los acreedores privados hubieran actuado de la misma forma que el municipio, para una parte significativa de las deudas del FC Den Bosch, cabría deducirse que el comportamiento del municipio respeta el principio de un inversor que actúa en condiciones de mercado.

(48)

Se considera que se ha respetado el principio del inversor que actúa en condiciones de mercado cuando un organismo público y un operador privado que se encuentran en una situación comparable realizan una transacción en función de los mismos términos y condiciones (y, por consiguiente, con el mismo nivel de riesgo y de recompensa) y en el mismo plazo (situación pari passu). En este caso, cabe deducirse lógicamente que este tipo de transacciones son acordes a las condiciones del mercado (11). Además, resulta pertinente determinar si la intervención del operador privado tiene una verdadera importancia económica o si es puramente simbólica o marginal (12), y si la posición inicial de las entidades públicas y de los operadores privados es comparable en lo que a la transacción se refiere. Por otra parte, si los organismos públicos y los operadores privados que se encuentran en una situación comparable participan simultáneamente en la misma transacción, pero bajo diferentes términos o condiciones, ello suele ser un indicio de que la intervención del organismo público no es acorde a las condiciones del mercado.

(49)

En este caso concreto, la posición inicial de las entidades públicas y de los operadores privados involucrados es comparable en lo que a la transacción se refiere. Todos los acreedores implicados en la transacción son titulares de préstamos quirografarios no recuperables. La participación del sector privado también fue importante. Sin embargo, el resto de operadores no son simples operadores del mercado, tal y como ya se ha señalado, puesto que todos ellos parecen estar relacionados de alguna manera con el club. Por consiguiente, no puede asumirse que hayan actuado con miras a recibir un beneficio; los aficionados, por ejemplo, no son operadores racionales del mercado que busquen obtener beneficios.

(50)

También resulta claro que la transacción no se produjo en los mismos términos o condiciones, ya que el municipio pidió más beneficios por renunciar a la deuda que el resto de acreedores. Tal y como se refleja en el cuadro 2, recibió, a 26,7 EUR/acción, relativamente más acciones que el resto de acreedores comerciales o sin fines de lucro. Además, la reestructuración de la deuda permitió al FC Den Bosch pagar los atrasos del alquiler del estadio a su empresa gestora, BIM, que es propiedad del municipio. Por otra parte, el acreedor […] recibió acciones preferentes que podrían concederle prioridad para recibir posibles dividendos en un futuro. Esto significa que no se descarta que al menos un actor privado obtuviera mejores condiciones que el municipio. Las pruebas no permiten concluir que el municipio actuó pari passu con operadores que actúan en condiciones de mercado al acordar el cambio.

(51)

Tampoco es probable que un inversor privado hubiera aceptado vender su préstamo no recuperable, transformado en capital, por un precio de 1 EUR a una fundación cuyo plan es vender participaciones en estas acciones a un precio de 100 EUR/acción. Al no conservar las acciones, el municipio se deshizo del único motivo comercial para cambiar la deuda por capital, es decir, la esperanza o expectativa (aunque lejana) de que las acciones recuperarían su valor. De este modo, concedió a un tercero la oportunidad de recaudar fondos al vender participaciones en las acciones, en lugar de hacerlo él mismo, o al menos de haber exigido un porcentaje de los beneficios (13). En el caso Sonaca, el Estado conservó las acciones y podía esperar razonablemente beneficios en el futuro.

(52)

Por consiguiente, la renuncia a la deuda subordinada no puede compararse con el comportamiento de un operador racional en el mercado, y otorgó una ventaja al FC Den Bosch que no podría haber conseguido en condiciones normales de mercado.

4.1.2.2.   Adquisición de las instalaciones de entrenamiento

(53)

En cuanto a las instalaciones de entrenamiento, los Países Bajos afirman que la compensación de 1 400 000 EUR se calculó en función de la Comunicación sobre las ventas de terrenos y de las decisiones de la Comisión sobre la compensación del coste de sustitución y, por lo tanto, no otorgó ninguna ventaja al FC Den Bosch. En virtud de lo previsto en dicha Comunicación, una venta de terrenos y edificios por parte de una autoridad pública no puede considerarse como ayuda si en el marco de una licitación abierta e incondicional, la autoridad pública acepta la oferta del mejor o el único postor, y a falta de dicho procedimiento, se ha fijado un precio de venta inferior al valor determinado por tasadores independientes.

(54)

La orientación facilitada en la Comunicación sobre las ventas de terrenos, tal y como se especifica en su introducción, únicamente «se refiere a las ventas de terrenos y construcciones públicos y no a la adquisición pública ni al arrendamiento financiero de terrenos y construcciones por parte de los poderes públicos. Esas transacciones también pueden contener elementos de ayuda estatal».

(55)

En cualquier caso, los mecanismos previstos en la Comunicación sobre las ventas de terrenos únicamente sirven para determinar si el Estado actuó como inversor en una economía de mercado, por lo que son ejemplos específicos para verificar si se respetó el principio del inversor que actúa en condiciones de mercado en transacciones de terrenos entre entidades públicas y privadas (14). Por consiguiente, no es necesario determinar si la evaluación de la tasación del terreno y su adquisición se realizó en virtud de lo previsto en la Comunicación o sin hacer referencia a la misma.

(56)

En el caso del complejo deportivo que abandonó el FC Den Bosch, la tasación del terreno, realizada por un experto independiente, se basó en el valor de sustitución ajustado. Según han explicado los Países Bajos, este valor corresponde al precio que habría pagado el Estado en caso de reubicación del propietario, en virtud de las normas jurídicas aplicables a la tasación de una propiedad sujeta a un procedimiento de expropiación no impugnado. Esta explicación no resulta convincente. Los edificios y las instalaciones del complejo, que fueron construidos por el FC Den Bosch, ya eran propiedad del municipio. El FC Den Bosch los utilizó sin arrendamiento enfiteútico. Por consiguiente, la tasación no debería haberse realizado partiendo de la base de que el FC Den Bosch era el propietario de las construcciones. Además, existe la posibilidad de que el valor de sustitución ajustado de un activo difiera de su valor de mercado.

(57)

No parece que el municipio tuviera planes concretos para esos terrenos en el momento de la transacción. No cabe duda de que la transacción era parte de las medidas de reestructuración previstas por el municipio y, al parecer, su objetivo principal era ofrecer liquidez al FC Den Bosch. Es poco probable que el municipio hubiera procedido de esta manera si no hubiera sido con ese objetivo. También podría argumentarse que, en el caso de que el club hubiera desaparecido por quiebra, el complejo deportivo se habría desalojado sin ningún tipo de indemnización.

(58)

Por consiguiente, existen dudas sobre el hecho de que otro operador del mercado pudiera haber convencido al municipio para desembolsar 1 400 000 EUR por desalojar una propiedad sobre la que el operador ni siquiera tenía un arrendamiento enfiteútico. En cualquier caso, la cuantía habría sido mucho inferior.

4.1.2.3.   Conclusión sobre la existencia de ventaja selectiva

(59)

Por consiguiente, las medidas estudiadas conceden una ventaja selectiva al FC Den Bosch con arreglo a lo previsto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado.

4.1.3.   Repercusión en el comercio y la competencia

(60)

Los Países Bajos han cuestionado el impacto de la posible ayuda sobre el mercado interior para los clubes de fútbol que no juegan a nivel europeo. Sin embargo, los clubes no profesionales se consideran como empresas y están sujetos al control de las ayudas estatales. El fútbol profesional ofrece empleo retribuido, presta servicios a cambio de remuneración, ha adquirido un elevado nivel de profesionalismo y, por tanto, ha aumentado su impacto económico (15).

(61)

Aunque el FC Den Bosch no participa en competiciones futbolísticas de categoría internacional, en tanto que club de fútbol profesional lleva a cabo actividades económicas en otros muchos mercados, como, por ejemplo, en los de transferencia de jugadores profesionales, publicidad, patrocinio, comercialización de productos o de cobertura mediática. Las ayudas facilitadas a los clubes de fútbol profesional refuerzan su posición en cada uno de estos mercados, la mayoría de los cuales abarcan varios Estados miembros. Por consiguiente, si se emplean recursos estatales para otorgar una ventaja selectiva a un club de fútbol profesional, independientemente de la liga en la que juegue, es probable que dicha ayuda pueda falsear la competencia y afectar al comercio entre Estados miembros con arreglo a lo previsto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado (16).

4.2.   Evaluación en virtud del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado

(62)

La Comisión debe estudiar si la ayuda en favor del FC Den Bosch puede considerarse compatible con el mercado interior. Ninguna de las excepciones previstas en el artículo 107, apartado 2, del Tratado resultan de aplicación para esta ayuda. En cuanto a las excepciones previstas en el artículo 107, apartado 3, del Tratado, la Comisión señala que la recogida en el artículo 107, apartado 3, letra a), no resulta de aplicación para ninguna de las regiones neerlandesas. La ayuda estudiada en este caso no promueve un proyecto importante de interés común europeo, ni tampoco está destinada a poner remedio a una grave perturbación en la economía de los Países Bajos, de conformidad con lo previsto en el artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado. Tampoco puede decirse que esté destinada a promover la cultura y la conservación del patrimonio, según lo previsto en el artículo 107, apartado 3, letra d), del Tratado.

4.2.1.   Directrices aplicables

(63)

En cuanto a la excepción prevista en el artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado para las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades económicas, estas ayudas serán compatibles cuando no alteren negativamente las condiciones de los intercambios de una manera contraria al interés común.

(64)

Para evaluar las medidas de ayuda en virtud de lo previsto en el artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado, la Comisión ha emitido una serie de reglamentos, marcos, directrices y comunicaciones sobre los tipos de ayudas y sobre los objetivos horizontales o sectoriales de la concesión de ayudas. Habida cuenta de que el FC Den Bosch se encontraba en crisis en el momento en que se tomaron las medidas y en que el municipio concedió la ayuda para hacer frente a dichas dificultades, resulta apropiado estudiar si resultan de aplicación y se cumplen los criterios fijados en las Directrices (17).

(65)

En julio de 2014, la Comisión publicó las nuevas Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (18). Sin embargo, no resultan de aplicación para esta ayuda no notificada concedida en 2011. Según lo previsto en el punto 137 de las nuevas Directrices, solo resultan de aplicación si la ayuda de salvamento o de reestructuración se concede sin autorización previa y si la ayuda, o una parte de ella, se ha concedido después de la publicación de las Directrices en el Diario Oficial de la Unión Europea. De conformidad con el punto 138 de las nuevas Directrices, en los demás casos, la Comisión las examinará con arreglo a las Directrices aplicables en el momento de la concesión de la ayuda. Por consiguiente, en este caso resultan de aplicación las Directrices en vigor antes de 2014.

4.2.2.   El FC Den Bosch como empresa en crisis

(66)

Según lo previsto en el punto 11 de las Directrices, se podrá considerar que una empresa está en crisis cuando estén presentes los síntomas habituales de crisis, como el nivel creciente de pérdidas, la disminución del volumen de negocios, el incremento de las existencias, el exceso de capacidad, la disminución del flujo de efectivo o el endeudamiento creciente. Como se explicó en el considerando 8, el FC Den Bosch presentaba algunos de estos síntomas. Por consiguiente, al tratarse de una empresa en crisis, la compatibilidad de la ayuda estatal se evaluará en virtud de las Directrices.

4.2.3.   Restablecimiento de la viabilidad a largo plazo

(67)

La sección 3.2 de las Directrices establece que la concesión de una ayuda debe estar sujeta a la aplicación de un plan de reestructuración. Tal y como se indica en el considerando 7, el FC Den Bosch se considera una pequeña empresa. De conformidad con lo previsto en el punto 59 de las Directrices, la Comisión señala que los Países Bajos han informado sobre la existencia de un plan de reestructuración que aborda los requisitos fijados en los puntos 34 a 37 de las Directrices.

(68)

En este sentido, la Comisión señala que el municipio decidió renunciar al préstamo concedido al FC Den Bosch y de pagar al club para que abandonara el complejo deportivo tras realizar un estudio de la naturaleza y de las causas de las dificultades a las que se enfrentaba el FC Den Bosch. La ayuda estaba sujeta a una serie de condiciones cuyo objetivo era recuperar la viabilidad de la empresa a largo plazo en un período razonable de tres años, así como a cumplir los requisitos fijados por la KNVB para que el FC Den Bosch mantuviera su licencia para competir en la liga profesional. El plan de reestructuración incluía un nuevo método de gestión y recortes de personal y en la plantilla de jugadores. Además, incluía el desalojo de unas instalaciones de entrenamiento de gran tamaño. Por consiguiente, el FC Den Bosch prevía realizar un ahorro en lo relativo a su principal actividad. El plan de reestructuración no dependía de factores externos que el FC Den Bosch pudiese promover, pero no controlar por completo, como el hecho de encontrar nuevos patrocinadores o de aumentar el número de espectadores. Se preveía una mejora continuada de la situación financiera del club, así como que mantuviese su categoría de club de fútbol profesional. La evolución a que se hace referencia en el considerando 37 muestra que el plan era ciertamente realista.

4.2.4.   Medidas compensatorias

(69)

Los puntos 38 a 42 de la Directrices requieren que el beneficiario tome medidas compensatorias para minimizar los efectos de la ayuda para la competencia, así como sus repercusiones negativas para las condiciones de los intercambios. Sin embargo, este requisito no resulta de aplicación para las pequeñas empresas. Tal y como se señala en el considerando 7, el FC Den Bosch es una pequeña empresa.

4.2.5.   Limitación de la ayuda a un mínimo

(70)

Asimismo, la Comisión señala que, de conformidad con lo previsto en los puntos 43 y 44 de las Directrices, el plan de reestructuración está financiado en gran medida por entidades privadas externas, además de por los ahorros internos realizados. Varias entidades privadas habían acordado renunciar también a su deuda. La contribución total de los acreedores y del municipio para refinanciar el FC Den Bosch fue de 6 737 000 EUR (5 337 000 EUR de deudas a las que renunciaron los acreedores y 1 400 000 EUR por desalojar las instalaciones de entrenamiento, en el caso de que la totalidad de la suma facilitada por el complejo de entrenamiento se considerara como ayuda). El 25 % de contribución propia requerido en el caso de las pequeñas empresas sería de un máximo de 1 685 000 EUR. Otras entidades no estatales facilitaron 3 687 000 EUR mediante la renuncia a su deuda (5 337 000 EUR menos el préstamo del Estado de 1 650 000 EUR), entre las cuales había una empresa comercial que facilitó 1 865 000 EUR, cuantía que supera el 25 % necesario.

(71)

El importe de la ayuda se corresponde con la cantidad necesaria. Según el plan de reestructuración, se lograría una reducción de las pérdidas en los ejercicios 2011-2012 y 2012-2013 y un resultado ligeramente positivo más adelante. En esta situación, el FC Den Bosch no habría podido comprar nuevos jugadores o atraerles con sueldos más elevados.

4.2.6.   Seguimiento y notificación anual

(72)

El punto 49 de las Directrices establece que el Estado miembro informará sobre la correcta ejecución del plan de reestructuración mediante informes periódicos y detallados. En el punto 51 se fijan condiciones menos estrictas para las PYME, para las que se suele considerar suficiente el envío de copias anuales del balance general y de la cuenta de resultados. Los Países Bajos se comprometieron a presentar dichos informes.

4.2.7.   Principio de «ayuda única»

(73)

De conformidad con lo previsto en los puntos 72 a 77 de las Directrices, los Países Bajos especificaron que el FC Den Bosch no había recibido ninguna ayuda de salvamento o de reestructuración en los diez años previos a la concesión de la ayuda de que se trata. Asimismo, se comprometieron a no conceder nuevas ayudas de salvamento o de reestructuración al FC Den Bosch durante un plazo de diez años.

4.3.   Conclusión

(74)

Habida cuenta de lo anterior, la Comisión concluye que las medidas de reestructuración de la deuda en favor del FC Den Bosch constituyen ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del Tratado. Sin embargo, la ayuda de reestructuración concedida por el municipio para el FC Den Bosch cumple los requisitos previstos en las Directrices, por lo que no afecta negativamente a las condiciones de los intercambios de una manera negativa para el interés común. Por consiguiente, la ayuda es compatible con el artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado.

5.   CONCLUSIÓN

(75)

La Comisión concluye que los Países Bajos han concedido ilegalmente una ayuda al FC Den Bosch, en infracción de lo dispuesto en el artículo 108, apartado 3, del TFUE. No obstante, la ayuda estatal concedida al FC Den Bosch en 2011 (1 650 000 EUR en forma de renuncia a la deuda y 1 400 000 EUR como compensación por abandonar las instalaciones de entrenamiento) cumple los requisitos previstos en las Directrices para la reestructuración de la ayuda y, por lo tanto, puede considerarse compatible con el mercado interior en virtud del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La ayuda estatal que los Países Bajos han ejecutado en favor del club de fútbol FC Den Bosch de 's-Hertogenbosch, de 3 050 000 EUR, es compatible con el mercado interior en virtud de lo dispuesto en el artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de los Países Bajos.

Hecho en Bruselas, el 4 de julio de 2016.

Por la Comisión

Margrethe VESTAGER

Miembro de la Comisión


(1)  Decisión de la Comisión en el asunto SA.33584 (2013/C) (ex 2011/NN)-Países Bajos-Ayudas a determinados clubes de fútbol profesional de los Países Bajos en 2008-2011-Invitación a presentar observaciones en aplicación del artículo 108, apartado 2, del TFUE (DO C 116 de 23.4.2013, p. 19).

(2)  Véase la nota 1.

(3)  El artículo 2, apartado 2, del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36), define a una pequeña empresa como «una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros».

(4)  Situadas en Jan Sluyterstraat ('s-Hertogenbosch).

(5)  Comunicación de la Comisión-Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DO C 244 de 1.10.2004, p. 2). La aplicación de dichas Directrices se amplió mediante la Comunicación de la Comisión relativa a la prórroga de la aplicación de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de 1 de octubre de 2004 (DO C 296 de 2.10.2012, p. 3).

(6)  Asunto SA.35131 (2013/N).

(7)  DO C 209 de 10.7.1997, p. 3.

(*)  Información confidencial.

(8)  Según lo previsto en el artículo 5:85 del Código Civil de los Países Bajos, el arrendamiento enfiteútico (erfpacht) es un derecho de propiedad limitada que garantiza a su titular (el arrendador) el derecho de poseer y utilizar bienes inmuebles de otra persona.

(9)  Sentencia de 15 de septiembre de 1998 en el asunto T-11/95, BP Chemicals/Comisión, ECLI:EU:T:1998:199, apartado 170 y siguientes; sentencia de 19 de marzo de 2013 en los asuntos acumulados C-399/10 P y C-401/10 P, Bouygues y Bouygues Télécom/Comisión y otros, ECLI:EU:C:2013:175, apartados 103 y 104; y sentencia de 15 de enero de 2015 en el asunto T-1/12, Francia/Comisión, ECLI:EU:T:2015:17, apartado 37.

(10)  Sentencia de 11 de julio de 1996 en el asunto C-39/94, SFEI y otros, ECLI:EU:C:1996:285, apartado 60; sentencia de 29 de abril de 1999 en el asunto C-342/96, España/Comisión, ECLI:EU:C:1999:210, apartado 41.

(11)  Véase el asunto T-296/97, Alitalia/Comisión, ECLI:EU:T:2000:289, apartado 81.

(12)  Por ejemplo, en el asunto Citynet Amsterdam, la Comisión concluyó que la participación de los dos operadores privados que aportaban un tercio del capital total de una empresa (teniendo en cuenta también la composición global del accionariado y que sus acciones eran suficientes como para formar una minoría capaz de bloquear cualquier decisión estratégica de la empresa) podía considerarse económicamente significativa [véase la Decisión de la Comisión 2008/729/CE, de 11 de diciembre de 2007, relativa a una ayuda del municipio de Amsterdam a favor de Glasvezelnet Amsterdam para una inversión en una red de acceso de fibra de vidrio C 53/06 (ex N 262/05, ex CP 127/04) (DO L 247 de 16.9.2008, p. 27), considerandos 96 a 100].

(13)  Por consiguiente, el hecho de que el municipio renunciara a la deuda no puede compararse con la Decisión de la Comisión en el asunto SA.35131 (2013/N), relativo a la empresa belga Sonaca.

(14)  Según este principio, no se puede determinar la existencia de ayuda estatal si, en circunstancias similares, un inversor privado que opere en condiciones normales en una economía de mercado se hubiera visto impulsado a ofrecer al beneficiario las medidas de que se trata.

(15)  Sentencia de 16 de marzo de 2010 en el asunto C-325/08, Olympique Lyonnais, ECLI:EU:C:2010:143, apartados 27 y 28; sentencia en el asunto C-519/04 P, Meca-Medina y Majcen/Comisión, ECLI:EU:C:2006:492, apartado 22; sentencia en el asunto C-415/93, Bosman, ECLI:EU:C:1995:463, apartado 73.

(16)  Decisiones de la Comisión sobre Alemania, de 20 de marzo de 2013, en el asunto SA.35135 (2012/N) (Multifunktionsarena der Stadt Erfurt), apartado 12, y en el asunto SA.35440 (2012/N) (Multifunktionsarena der Stadt Jena), cuyos resúmenes se publicaron en el DO C 140 de 18.5.2013, p. 1, y de 2 de octubre de 2013 en el asunto SA.36105 (2013/N) (Fußballstadion Chemnitz), cuyo resumen se publicó en el DO C 50 de 21.2.2014, p. 1, apartados 12 a 14. Decisiones de la Comisión sobre España, de 18 de diciembre de 2013, sobre una supuesta ayuda estatal en favor de determinados clubes de fútbol profesional [asunto SA.29769 (2013/C)], apartado 28; Real Madrid Club de Fútbol [asunto SA.33754 (2013/C)], apartado 20; y sobre una supuesta ayuda en favor de tres clubes de fútbol de la Comunidad Valenciana [asunto SA.36387 (2013/C)], apartado 16, publicadas en el DO C 69 de 7.3.2014, p. 99.

(17)  Véase el considerando 15 y la nota 5.

(18)  Comunicación de la Comisión-Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO C 249 de 31.7.2014, p. 1).


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