EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32016D1224(01)

Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 2016, por la que se modifican las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo

DO C 484 de 24.12.2016, p. 19–20 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

24.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 484/19


DECISIÓN DE LA MESA DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 12 de diciembre de 2016

por la que se modifican las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo

(2016/C 484/06)

LA MESA DEL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular su artículo 223, apartado 2,

Visto el Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (1),

Vistos los artículos 10 y 25 del Reglamento del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 69, apartado 1, de las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (2) (en lo sucesivo, «las Medidas de aplicación»), los importes de los gastos de viaje reembolsables, de las dietas de estancia y de las dietas para gastos generales podrán ser indexados anualmente por la Mesa hasta alcanzar un máximo igual a la tasa de inflación anual de la Unión Europea correspondiente al mes de octubre del año anterior, publicada por Eurostat.

(2)

La tasa de inflación correspondiente al período comprendido entre el 1 de noviembre de 2015 y el 31 de octubre de 2016, notificada por Eurostat el 17 de noviembre de 2016, es del 0,5 %. Los nuevos importes resultantes de la adaptación necesaria para tener en cuenta dicha tasa de inflación deben aplicarse a partir del 1 de enero de 2017, con la consiguiente modificación de las Medidas de aplicación.

(3)

De conformidad con el artículo 69, apartado 2, de las Medidas de aplicación, el importe máximo de los gastos de asistencia parlamentaria cubiertos para los colaboradores personales a que se refiere el artículo 33, apartado 4, de dichas Medidas se indexará anualmente, en su caso, sobre la base de los datos fijados en aplicación del artículo 65 del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea establecido por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 del Consejo (3).

(4)

En este marco, la Comisión ha fijado el índice de adaptación para el año 2016 en el 3,3 %. Así pues, el importe mensual máximo de los gastos de asistencia parlamentaria cubiertos debe aumentarse a 24 164 EUR con efectos a partir del 1 de julio de 2016,

APRUEBA LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las Medidas de aplicación se modifican como sigue:

1)

En el artículo 15, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c)

hasta un límite de 0,51 EUR por kilómetro para los viajes en automóvil, con un límite máximo de 1 000 kilómetros por viaje de ida o de vuelta, más los billetes de transbordador, o transporte similar, en su caso.»;

2)

En el artículo 20, apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)

para la parte del trayecto hasta 50 km: 22,73 EUR;»;

3)

El artículo 22 se modifica como sigue:

a)

el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   El importe máximo anual reembolsable con respecto a los gastos de viaje en que se incurra en los casos previstos en el artículo 10, apartado 1, letra b), será de 4 286 EUR.»;

b)

el párrafo primero del apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«El importe máximo anual reembolsable con respecto a los gastos de viaje en que se incurra realmente en los viajes efectuados por los presidentes de comisión o de subcomisión para participar en conferencias o en actos sobre asuntos de interés europeo que guarden relación con el ámbito de competencias de su comisión o subcomisión y tengan una dimensión parlamentaria, será de 4 286 EUR. Para esta participación será necesaria la autorización previa del Presidente del Parlamento, una vez comprobada la disponibilidad de fondos dentro del importe máximo arriba mencionado.»;

4)

En el artículo 24, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   Cuando la actividad oficial tenga lugar en el territorio de la Unión, los diputados recibirán una cantidad global de 307 EUR.»;

5)

En el artículo 26, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   El importe mensual de las dietas en virtud del artículo 25 será de 4 342 EUR.»;

6)

En el artículo 33, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.   El importe mensual máximo de los gastos cubiertos para todos los colaboradores personales a que se refiere el artículo 34 se fija en 24 164 EUR.»;

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará a partir del 1 de enero de 2017, con excepción del artículo 1, apartado 6, que se aplicará a partir del 1 de julio de 2016.


(1)  Decisión 2005/684/CE, Euratom del Parlamento Europeo, de 28 de septiembre de 2005, sobre la adopción del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (DO L 262 de 7.10.2005, p. 1).

(2)  Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 19 de mayo y 9 de julio de 2008, por la que se establecen medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (DO C 159 de 13.7.2009, p. 1).

(3)  DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.


Top