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Document 32016D0597

Decisión (PESC) 2016/597 del Consejo, de 18 de abril de 2016, por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para el proceso de paz en Oriente Próximo

DO L 103 de 19.4.2016, p. 29–33 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 28/02/2017

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2016/597/oj

19.4.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 103/29


DECISIÓN (PESC) 2016/597 DEL CONSEJO

de 18 de abril de 2016

por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para el proceso de paz en Oriente Próximo

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 33 y su artículo 31, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 15 de abril de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/599 del Consejo (1) por la que se nombra a D. Fernando GENTILINI Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para el proceso de paz en Oriente Próximo El mandato del REUE finaliza el 30 de abril de 2016.

(2)

El mandato del REUE debe prorrogarse por diez meses más.

(3)

El REUE desempeñará el mandato en el contexto de una situación que puede deteriorarse, dificultando con ello el cumplimiento de los objetivos de la acción exterior de la Unión establecidos en el artículo 21 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Representante Especial de la Unión Europea

Se prorroga el mandato de D. Fernando GENTILINI como Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para el proceso de paz en Oriente Próximo hasta el 28 de febrero de 2017. El mandato del REUE podrá terminar antes de esa fecha si así lo decidiera el Consejo, sobre la base de una evaluación del Comité Político y de Seguridad (CPS) y a propuesta de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR).

Artículo 2

Objetivos estratégicos

1.   El mandato del REUE se basará en los objetivos estratégicos de la Unión en relación con el proceso de paz en Oriente Próximo.

2.   El objetivo general que se persigue es una paz global que deberá alcanzarse sobre la base de una solución de dos Estados, de modo que Israel y un Estado palestino democrático, contiguo, viable, pacífico y soberano convivan en paz dentro de fronteras seguras y reconocidas y disfruten de relaciones normales con sus vecinos, de conformidad con las correspondientes resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU), los principios de Madrid, incluido el de «paz por territorios», la hoja de ruta, los acuerdos ya alcanzados por las partes y la Iniciativa Árabe de Paz. A la luz de los diferentes aspectos de las relaciones árabe-israelíes, la dimensión regional constituirá un elemento fundamental para una paz global.

3.   Para lograr este objetivo, las prioridades estratégicas serán preservar la solución de los dos Estados y relanzar y apoyar el proceso de paz. Contar con parámetros claros que definan la base para las negociaciones será un elemento clave para lograr buenos resultados y la Unión ha establecido su posición sobre dichos parámetros en las Conclusiones del Consejo de diciembre de 2009, diciembre de 2010 y julio de 2014, que seguirá promoviendo activamente.

4.   La Unión está resuelta a trabajar con las partes y los socios de la comunidad internacional, en particular a través de su participación en el Cuarteto para Oriente Próximo («el Cuarteto») y prosiguiendo activamente las iniciativas internacionales adecuadas para crear una nueva dinámica para las negociaciones.

Artículo 3

Mandato

1.   Para alcanzar los objetivos estratégicos, el mandato del REUE consistirá en:

a)

aportar una contribución activa y eficaz de la Unión a las actuaciones e iniciativas conducentes a una solución definitiva del conflicto árabe-israelí, basada en la solución de dos Estados y en consonancia con los parámetros de la Unión;

b)

facilitar y mantener contactos estrechos con todas las Partes del proceso de paz, los actores políticos pertinentes, los demás países de la región, los miembros del Cuarteto y demás países interesados, así como con la Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales pertinentes, como la Liga de Estados Árabes, a fin de trabajar con todos ellos en la consolidación del proceso de paz;

c)

hacer lo necesario para promover y contribuir a un posible nuevo marco de negociaciones en consulta con todas las principales partes interesadas y los Estados miembros de la Unión;

d)

apoyar y contribuir activamente a las negociaciones de paz entre las partes, incluso mediante la presentación de propuestas en nombre de la Unión en el marco de dichas negociaciones;

e)

garantizar una presencia permanente de la Unión en los foros internacionales pertinentes;

f)

contribuir a la gestión y prevención de crisis, en particular en lo que se refiere a Gaza;

g)

contribuir, cuando se le pida, a la aplicación de los acuerdos internacionales que hayan celebrado las partes y poner en marcha con ellas un proceso diplomático en caso de incumplimiento de las disposiciones de dichos acuerdos;

h)

contribuir a los esfuerzos políticos destinados a lograr un cambio fundamental que conduzca a una solución sostenible para la Franja de Gaza, que es parte integrante de un futuro Estado palestino y que debería tenerse en cuenta en las negociaciones;

i)

prestar especial atención a los factores que afectan a la dimensión regional del proceso de paz, a la cooperación con los socios árabes y a la puesta en práctica de la Iniciativa Árabe de Paz;

j)

establecer una cooperación constructiva con los firmantes de acuerdos en el marco del proceso de paz, a fin de fomentar el cumplimiento de las normas fundamentales de la democracia, incluidos el respeto del Derecho humanitario internacional, de los derechos humanos y del Estado de Derecho;

k)

formular propuestas relativas a la intervención de la Unión en el proceso de paz y al mejor modo de llevar a cabo las iniciativas de la Unión y la labor de esta en lo que respecta al proceso de paz, tal como la contribución de la Unión a las reformas palestinas, e incluidos los aspectos políticos de los proyectos de desarrollo de la Unión pertinentes;

l)

lograr que las partes se comprometan a abstenerse de acciones unilaterales que amenacen la viabilidad de la solución de dos Estados;

m)

informar, en su condición de enviado del Cuarteto, sobre los avances y la evolución de las negociaciones y contribuir a la preparación de las reuniones de los enviados del Cuarteto sobre la base de las posiciones de la Unión y mediante la coordinación con los demás miembros de aquel;

n)

contribuir a la aplicación de la política de derechos humanos de la Unión, en cooperación con el REUE para los derechos humanos, incluidas las directrices de la Unión sobre los derechos humanos, en particular las relativas a los niños y los conflictos armados y las relativas a la violencia contra las mujeres y la lucha contra todas las formas de discriminación contra ellas, así como a la aplicación de la política de la Unión respecto de la Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la mujer, la paz y la seguridad, entre otras cosas supervisando e informando sobre la evolución de los acontecimientos y formulando recomendaciones al respecto;

o)

contribuir a que las personas influyentes de la región comprendan mejor el papel de la Unión.

2.   El REUE apoyará el trabajo de la AR, al tiempo que mantiene una visión de conjunto de todas las actividades relacionadas con el proceso de paz en Oriente Próximo que la Unión lleva a cabo en la región.

Artículo 4

Ejecución del mandato

1.   El REUE será responsable de la ejecución del mandato y actuará bajo la autoridad de la AR.

2.   El CPS mantendrá una relación privilegiada con el REUE y será el principal punto de contacto del REUE con el Consejo. El CPS facilitará al REUE orientaciones estratégicas y dirección política en el marco del mandato, sin perjuicio de las competencias de la AR.

3.   El REUE desarrollará su trabajo en estrecha coordinación con el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y sus departamentos competentes.

4.   El REUE colaborará estrechamente con la Oficina del Representante de la Unión en Jerusalén, la delegación de la Unión en Tel. Aviv y todas las demás delegaciones pertinentes de la Unión en la región.

5.   El REUE trabajará principalmente desde la región, pero garantizará una presencia regular en la sede del SEAE.

Artículo 5

Financiación

1.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con el mandato de la REUE durante el período comprendido entre el 1 de mayo de 2016 y el 28 de febrero de 2017 será de 1 250 000 EUR.

2.   Los gastos se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión.

3.   La gestión del gasto se regirá por un contrato entre el REUE y la Comisión. El REUE rendirá cuentas a la Comisión de todos los gastos.

Artículo 6

Constitución y composición del equipo

1.   Dentro de los límites establecidos en el mandato del REUE y de los recursos financieros correspondientes que se hayan puesto a su disposición, el REUE será responsable de constituir su equipo. El equipo estará formado por personas competentes en los ámbitos de actuación específicos que requiere el mandato. El REUE mantendrá al Consejo y a la Comisión puntualmente informados de la composición de su equipo.

2.   Los Estados miembros, las instituciones de la Unión y el SEAE podrán proponer el envío de personal en comisión de servicio para que trabaje con el REUE. El sueldo de dicho personal será sufragado por quien otorgue la comisión de servicio, ya sea el Estado miembro, la institución de la Unión o el SEAE. Los expertos enviados por los Estados miembros en comisión de servicio a las instituciones de la Unión o al SEAE podrán asimismo ser destinados al servicio del REUE. El personal internacional contratado deberá tener la nacionalidad de un Estado miembro.

3.   Todo el personal en comisión de servicio seguirá dependiendo administrativamente del Estado miembro o la institución de la Unión que lo haya enviado o, en su caso, del SEAE, y desempeñará sus funciones y actuará atendiendo al mandato del REUE.

Artículo 7

Privilegios e inmunidades de la REUE y de su personal

Los privilegios, inmunidades y otras garantías necesarios para la realización y buen funcionamiento de la misión del REUE y de los miembros del personal del REUE se acordarán con los países anfitriones, según proceda. Los Estados miembros y el SEAE concederán todo el apoyo necesario a tal fin.

Artículo 8

Seguridad de la información clasificada de la UE

El REUE y los miembros de su equipo respetarán los principios de seguridad y las normas mínimas establecidos en la Decisión 2013/488/UE del Consejo (2).

Artículo 9

Acceso a la información y apoyo logístico

1.   Los Estados miembros, la Comisión, el SEAE y la Secretaría General del Consejo garantizarán que el REUE tenga acceso a toda información pertinente.

2.   Las delegaciones de la Unión en la región y/o los Estados miembros, según proceda, facilitarán apoyo logístico en la región.

Artículo 10

Seguridad

De conformidad con la política de la Unión sobre la seguridad del personal con funciones operativas desplegado en el exterior de la Unión en virtud del título V del Tratado, el REUE tomará todas las medidas razonables, de conformidad con su mandato y con la situación de la seguridad en su zona de responsabilidad, para garantizar la seguridad de todo el personal que se encuentre bajo la autoridad directa del REUE, en particular:

a)

estableciendo un plan de seguridad específico en el asesoramiento del SEAE, que incluya medidas de seguridad físicas, organizativas y de procedimiento específicas, que regulen la gestión de los desplazamientos seguros del personal a la zona de responsabilidad y dentro de ella y la gestión de los incidentes de seguridad, incluyendo un plan de contingencia y un plan de evacuación;

b)

garantizando que todo el personal que desempeñe sus funciones fuera de la Unión esté cubierto por los seguros de alto riesgo que correspondan a las condiciones de la zona de responsabilidad;

c)

garantizando que todos los miembros del equipo del REUE que desempeñen sus funciones fuera de la Unión, incluido el personal local contratado, hayan recibido la formación adecuada en relación con la seguridad antes de llegar a la zona de responsabilidad o inmediatamente después de hacerlo, sobre la base de los índices de riesgo que el SEAE haya asignado a esa zona;

d)

garantizando que se apliquen todas las recomendaciones convenidas que se deriven de las evaluaciones periódicas de seguridad y facilitando al Consejo, a la AR y a la Comisión informes escritos sobre dicha aplicación y sobre otras cuestiones relativas a la seguridad, en el marco del informe de situación y del informe de ejecución del mandato.

Artículo 11

Presentación de informes

El REUE presentará periódicamente informes orales y por escrito a la AR y al SEAE. El REUE también dirigirá regularmente informes al CPS, además de los previstos en los requisitos mínimos en materia de presentación de informes y determinación de objetivos que se establecen en las Directrices sobre el nombramiento, mandato y financiación de los representantes especiales de la Unión. Si fuera necesario, el REUE también informará a los grupos de trabajo del Consejo. Los informes periódicos se transmitirán a través de la red COREU. El REUE podrá presentar informes al Consejo de Asuntos Exteriores. De conformidad con el artículo 36 del Tratado, el REUE podrá participar en la información al Parlamento Europeo.

Artículo 12

Coordinación

1.   El REUE contribuirá a la unidad, la coherencia y la eficacia de la acción de la Unión y ayudará a garantizar que todos los instrumentos de la Unión y medidas de los Estados miembros se utilicen de manera coherente a fin de lograr los objetivos políticos de la Unión. Las actividades del REUE se coordinarán con las de la Comisión. El REUE ofrecerá regularmente sesiones informativas dirigidas a las misiones de los Estados miembros y a las delegaciones de la Unión.

2.   Sobre el terreno, se mantendrá una estrecha relación con los jefes de Misión de los Estados miembros, con los jefes de las delegaciones de la Unión y los jefes de la Misiones PCSD. Estos harán todo cuanto puedan para ayudar al REUE en la ejecución de su mandato. El REUE, en estrecha coordinación con el jefe de la delegación de la Unión en Tel. Aviv y la Oficina de Representación de la Unión en Jerusalén, facilitará orientación política a nivel local a los Jefes de la Misión de Policía de la Unión Europea para los Territorios Palestinos (EUPOL COPPS) y de la Misión de asistencia fronteriza de la Unión Europea para el paso fronterizo de Rafah (EU BAM Rafah). El REUE también establecerá contactos sobre el terreno con otros interlocutores internacionales y regionales.

Artículo 13

Revisión

La ejecución de la presente Decisión y su coherencia con otras contribuciones de la Unión a la región se examinarán de forma periódica. El REUE presentará al Consejo, a la AR y a la Comisión un informe de situación para finales de agosto de 2016 y un informe global sobre la ejecución de su mandato para finales de noviembre de 2016.

Artículo 14

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 18 de abril de 2016.

Por el Consejo

La Presidenta

F. MOGHERINI


(1)  Decisión (PESC) 2015/599 del Consejo, de 15 de abril de 2015, por la que se nombra al Representante Especial de la Unión Europea para el proceso de paz en Oriente Próximo (DO L 99 de 16.4.2015, p. 29).

(2)  Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 274 de 15.10.2013, p. 1).


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