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Document 32016D0537
Commission Implementing Decision (EU) 2016/537 of 5 April 2016 on the publication with a restriction in the Official Journal of the European Union of the reference of standard EN 50566:2013 on requirements to demonstrate compliance of radio frequency fields from handheld and body-mounted wireless communication devices used by the general public (30 MHz-6 GHz) under Directive 1999/5/EC of the European Parliament and of the Council (Text with EEA relevance)
Decisión de Ejecución (UE) 2016/537 de la Comisión, de 5 de abril de 2016, relativa a la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, con una restricción, de la referencia de la norma EN 50566:2013, sobre los requisitos para demostrar la conformidad de los campos de radiofrecuencia de los dispositivos de comunicación inalámbricos sujetos con la mano o fijados al cuerpo utilizados por el público general (30 MHz – 6 GHz) con arreglo a la Directiva 1999/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE)
Decisión de Ejecución (UE) 2016/537 de la Comisión, de 5 de abril de 2016, relativa a la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, con una restricción, de la referencia de la norma EN 50566:2013, sobre los requisitos para demostrar la conformidad de los campos de radiofrecuencia de los dispositivos de comunicación inalámbricos sujetos con la mano o fijados al cuerpo utilizados por el público general (30 MHz – 6 GHz) con arreglo a la Directiva 1999/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE)
C/2016/1930
DO L 89 de 6.4.2016, pp. 17–19
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
|
6.4.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 89/17 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/537 DE LA COMISIÓN
de 5 de abril de 2016
relativa a la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, con una restricción, de la referencia de la norma EN 50566:2013, sobre los requisitos para demostrar la conformidad de los campos de radiofrecuencia de los dispositivos de comunicación inalámbricos sujetos con la mano o fijados al cuerpo utilizados por el público general (30 MHz – 6 GHz) con arreglo a la Directiva 1999/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 1999/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 1999, sobre equipos radioeléctricos y equipos terminales de telecomunicación y reconocimiento mutuo de su conformidad (1), y en particular su artículo 5, apartado 3,
Visto el dictamen del Comité de Vigilancia del Mercado y Evaluación de la Conformidad en materia de Telecomunicaciones (TCAM), creado mediante el artículo 13 de la Directiva 1999/5/CE,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Cuando una norma nacional por la que se incorpora al sistema nacional una norma armonizada y cuya referencia se haya publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea satisface uno o varios aspectos de los requisitos esenciales contemplados en el artículo 3 de la Directiva 1999/5/CE, se presupone que un equipo de radio que se haya fabricado conforme a dicha norma cumple los requisitos esenciales correspondientes. |
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(2) |
En julio de 2014, Francia presentó una objeción en relación con la norma EN 50566:2013, sobre los requisitos para demostrar la conformidad de los campos de radiofrecuencia de los dispositivos de comunicación inalámbricos sujetos con la mano o fijados al cuerpo utilizados por el público general (30 MHz — 6 GHz). |
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(3) |
Francia considera que esta norma debería revisarse para tomar más en consideración las condiciones de utilización de los teléfonos móviles y de otros aparatos portátiles (como las tabletas) y, por tanto, determinar las condiciones en las que debe evaluarse la tasa de absorción específica (SAR) en el cuerpo respecto a la distancia de sujeción. |
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(4) |
Tras examinar la norma EN 50566:2013, junto con los representantes del Comité de Vigilancia del Mercado y Evaluación de la Conformidad en materia de Telecomunicaciones, la Comisión llegó a la conclusión de que la norma no cumple los requisitos esenciales contemplados en el artículo 3, apartado 1, letra a), de la Directiva 1999/5/CE. Dicha disposición hace referencia a los objetivos respecto de los requisitos en materia de seguridad que figuran en la Directiva 2006/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2). En el punto 1, letra d), del anexo I de la Directiva 2006/95/CE, se establece que «el material eléctrico habrá de diseñarse y fabricarse de modo que quede garantizada la protección contra los peligros a que se refieren los puntos 2 y 3 del presente anexo, a condición de que se utilicen de manera acorde con su destino y sean objeto de un adecuado mantenimiento». En el punto 2 del mismo anexo, se dispone lo siguiente: «Se preverán medidas de índole técnica conforme al punto 1, a fin de que: a) las personas y los animales domésticos queden adecuadamente protegidos contra el riesgo de heridas u otros daños que puedan sufrir a causa de contactos directos o indirectos; […] c) se proteja convenientemente a las personas, los animales domésticos y los objetos contra los peligros de naturaleza no eléctrica causados por el material eléctrico y que por experiencia se conozcan». |
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(5) |
Teniendo en cuenta la necesidad de mejorar los citados aspectos de seguridad de la norma EN 50566:2013 y a la espera de una revisión adecuada de esta, la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la referencia de la norma EN 187050566:2013 debe ir acompañada de una advertencia adecuada. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La referencia de la norma EN 50566:2013, sobre los requisitos para demostrar la conformidad de los campos de radiofrecuencia de los dispositivos de comunicación inalámbricos sujetos con la mano o fijados al cuerpo utilizados por el público general (30 MHz-6 GHz), se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea con la restricción que se establece en el anexo.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 5 de abril de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 91 de 7.4.1999, p. 10.
(2) Directiva 2006/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión (DO L 374 de 27.12.2006, p. 10).
ANEXO
Publicación de las referencias de las normas armonizadas conforme a la Directiva 1999/5/CE
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OEN (1) |
Referencia y título de la norma (y documento de referencia) |
Primera publicación en el DO |
Referencia de la norma sustituida |
Fecha de cese de la presunción de conformidad de la norma sustituida Nota 1: |
Artículo de la Directiva 1999/5/CE |
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Cenelec |
EN 50566:2013 Norma de producto para demostrar la conformidad de los campos de radiofrecuencia de los dispositivos de comunicación inalámbricos sujetos con la mano o fijados al cuerpo utilizados por el público general (30 MHz-6 GHz) |
12.10.2013 |
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Artículo 3, apartado 1, letra a) |
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Advertencia: La aplicación de la presente norma publicada deberá cumplir determinadas condiciones relativas a la distancia de separación de los aparatos que reflejen la utilización práctica habitual y que garanticen un uso seguro de los dispositivos de comunicación inalámbricos sujetos con la mano o fijados al cuerpo utilizados por el público general (30 MHz-6 GHz), a efectos de los objetivos de seguridad a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letra a), de la Directiva 1999/5/CE, leído en relación con el anexo I de la Directiva 2006/95/CE. Por ejemplo, en las mediciones de la tasa de absorción específica (SAR) en las extremidades —límite de 4 W/kg—, no podrá utilizarse ninguna distancia de separación (dispositivo en contacto directo); para las mediciones de la SAR en el tronco (límite de 2 W/kg), podrá utilizarse una distancia no superior a unos pocos milímetros. |
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Nota 1: |
Generalmente la fecha de cese de presunción de conformidad será la fecha de la retirada indicada por el organismo europeo de normalización, pero se advierte a los usuarios de estas normas de que en ciertas ocasiones excepcionales podría no ser así. |
(1) OEN: Organismo europeo de normalización
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CEN: Avenue Marnix 17, 1000 Bruxelles/Brussel, BELGIQUE/BELGIË. Tel. +32 25500811; fax +32 25500819 (http://www.cen.eu). |
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Cenelec: Avenue Marnix 17, 1000 Bruxelles/Brussel, BELGIQUE/BELGIË. Tel. +32 25196871; fax +32 25196919 (http://www.cenelec.eu). |
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ETSI: 650, route des Lucioles, 06921 Sophia Antipolis, FRANCE. Tel. +33 492944200; fax +33 493654716 (http://www.etsi.eu). |