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Document 32016D0422

Decisión de Ejecución (EU) 2016/422 de la Comisión, de 18 de marzo de 2016, relativa a la conformidad de las tarifas unitarias de 2015 para las zonas de tarificación en virtud del artículo 17 del Reglamento de Ejecución (UE) n.° 391/2013 [notificada con el documento C(2016) 1595] (Texto pertinente a efectos del EEE)

C/2016/1595

DO L 75 de 22.3.2016, p. 68–69 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2016/422/oj

22.3.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 75/68


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (EU) 2016/422 DE LA COMISIÓN

de 18 de marzo de 2016

relativa a la conformidad de las tarifas unitarias de 2015 para las zonas de tarificación en virtud del artículo 17 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013

[notificada con el documento C(2016) 1595]

(Los textos en lenguas alemana, eslovaca y italiana son los únicos auténticos)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 550/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la prestación de servicios de navegación aérea en el cielo único europeo (Reglamento de prestación de servicios) (1), y en particular su artículo 16, apartado 1,

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013 de la Comisión, de 3 de mayo de 2013, por el que se establece un sistema común de tarificación de los servicios de navegación aérea (2), y en particular su artículo 17, apartado 1, letra d),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013 establece un sistema común de tarificación de los servicios de navegación aérea. Este sistema común de tarificación constituye un elemento fundamental para alcanzar los objetivos del sistema de evaluación del rendimiento establecido con arreglo al artículo 11 del Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y al Reglamento de Ejecución (UE) n.o 390/2013 de la Comisión (4).

(2)

La Decisión de Ejecución 2014/132/UE de la Comisión (5) establece los objetivos de rendimiento para toda la Unión, incluido un objetivo de rentabilidad de los servicios de navegación aérea de ruta expresado en costes unitarios determinados para la prestación de dichos servicios en el segundo período de referencia, que abarca los años 2015 a 2019, ambos inclusive.

(3)

De acuerdo con el artículo 17, apartado 1, letra c), y apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013, la Comisión debe evaluar las tarifas unitarias de 2015 para las zonas de tarificación que le han sido presentadas por los Estados miembros, tras la revisión de los objetivos de rendimiento a raíz de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/348 de la Comisión (6). La evaluación debe comprobar la conformidad de tales tarifas unitarias con los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 390/2013 y (UE) n.o 391/2013.

(4)

La Comisión ha realizado su evaluación de las tarifas unitarias con el apoyo de la Unidad de Evaluación de Resultados y el Servicio Central de Tarifas de Ruta de Eurocontrol, utilizando para ello los datos y la información adicional aportados por los Estados miembros antes del 1 de junio de 2015, así como la información pertinente presentada como parte de los planes de rendimiento revisados. La evaluación también ha tenido en cuenta las correcciones de las tarifas unitarias efectuadas por los Estados miembros como consecuencia de los ulteriores contactos habidos con la Comisión. Por otra parte, para la evaluación de las tarifas unitarias de 2015 se ha tomado en consideración el informe elaborado por el organismo de evaluación del rendimiento sobre los planes de rendimiento revisados para el segundo período de referencia, que fue presentado a la Comisión el 15 de octubre de 2015.

(5)

A raíz de esta evaluación, la Comisión ha constatado, de conformidad con el artículo 17, apartado 1, letra d), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013, que las tarifas unitarias de 2015 para las zonas de tarificación de ruta presentadas por Italia, Austria y Eslovaquia se ajustan a lo dispuesto en los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 390/2013 y (UE) n.o 391/2013.

(6)

El artículo 17, apartado 1, letra d), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013 establece que esta constatación debe ser notificada a los Estados miembros interesados.

(7)

Dado que las tarifas unitarias de 2015 en cuestión se basan en planes de rendimiento adoptados después del 1 de noviembre del año anterior al segundo período de referencia, se recuerda que, de conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013, la diferencia en los ingresos derivada de la aplicación temporal de la tarifa unitaria inicial en 2015 se prorrogará para el cálculo de la tarifa unitaria para 2016.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las tarifas unitarias de 2015 para las zonas de tarificación de ruta que figuran en el anexo son conformes con los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 390/2013 y (UE) n.o 391/2013.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán la República Italiana, la República de Austria y la República Eslovaca.

Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2016.

Por la Comisión

Violeta BULC

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 96 de 31.3.2004, p. 10.

(2)  DO L 128 de 9.5.2013, p. 31.

(3)  Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo (Reglamento marco) (DO L 96 de 31.3.2004, p. 1).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 390/2013 de la Comisión, de 3 de mayo de 2013, por el que se establece un sistema de evaluación del rendimiento de los servicios de navegación aérea y de las funciones de red (DO L 128 de 9.5.2013, p. 1).

(5)  Decisión de Ejecución 2014/132/EU de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que establece, para toda la Unión, los objetivos de rendimiento de la red de gestión del tránsito aéreo y los umbrales de alerta para el segundo período de referencia 2015-2019 (DO L 71 de 12.3.2014, p. 20).

(6)  Decisión de Ejecución (UE) 2015/348 de la Comisión, de 2 de marzo de 2015, relativa a la coherencia de determinados objetivos incluidos en los planes a nivel nacional o de bloque funcional de espacio aéreo presentados con arreglo al Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo con los objetivos de rendimiento para toda la Unión en el segundo período de referencia (DO L 60 de 4.3.2015, p. 55).


ANEXO

 

Zona de tarificación

Tarifa unitaria de ruta presentada para 2015, en moneda nacional (*) (Código ISO)

1

Austria

73,34

2

Italia

80,49

3

Eslovaquia

54,99


(*)  Estas tarifas unitarias no incluyen la tarifa unitaria administrativa a que se refiere el artículo 18, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013, de aplicación en los Estados que son parte en el Acuerdo Multilateral sobre Tarifas de Ruta de Eurocontrol.


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