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Document 32015R2065

    Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2065 de la Comisión, de 17 de noviembre de 2015, por el que se establece, de conformidad con el Reglamento (UE) n° 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, el modelo para la notificación de los programas de formación y certificación de los Estados miembros (Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO L 301 de 18.11.2015, p. 14–21 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2015/2065/oj

    18.11.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 301/14


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/2065 DE LA COMISIÓN

    de 17 de noviembre de 2015

    por el que se establece, de conformidad con el Reglamento (UE) no 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, el modelo para la notificación de los programas de formación y certificación de los Estados miembros

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) no 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los gases fluorados de efecto invernadero y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 842/2006 (1), y, en particular, su artículo 10, apartado 13,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Debe armonizarse el modelo de la notificación con arreglo al artículo 10, apartado 10, del Reglamento (UE) no 517/2014, especificándose la información esencial requerida, para posibilitar la autenticación de los certificados o certificaciones que cumplan los requisitos mínimos y las condiciones de reconocimiento mutuo establecidos.

    (2)

    La Comisión ha actualizado los requisitos mínimos y las condiciones de reconocimiento mutuo mediante la adopción del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2067 de la Comisión (2) y del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2066 de la Comisión (3).

    (3)

    Por consiguiente, debe derogarse el Reglamento (CE) no 308/2008 (4).

    (4)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 24 del Reglamento (UE) no 517/2014.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Los Estados miembros utilizarán los siguientes formularios para las notificaciones contempladas en el artículo 10, apartado 10, del Reglamento (UE) no 517/2014:

    1)

    en lo que respecta a los aparatos fijos de refrigeración, aparatos fijos de aire acondicionado y bombas de calor fijas, y unidades de refrigeración de camiones y remolques frigoríficos, el formulario de notificación que figura en el anexo I del presente Reglamento;

    2)

    en lo que respecta a los sistemas fijos de protección contra incendios y extintores, el formulario de notificación que figura en el anexo II del presente Reglamento;

    3)

    en lo que respecta a la aparamenta eléctrica, el formulario de notificación que figura en el anexo III del presente Reglamento;

    4)

    en lo que respecta a los aparatos que contienen disolventes a base de gases fluorados de efecto invernadero, el formulario de notificación que figura en el anexo IV del presente Reglamento;

    5)

    en lo que respecta a los sistemas de aire acondicionado de vehículos de motor, el formulario de notificación que figura en el anexo V del presente Reglamento.

    Artículo 2

    Queda derogado el Reglamento (CE) no 308/2008.

    Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo VI.

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 17 de noviembre de 2015.

    Por la Comisión

    El Presidente

    Jean-Claude JUNCKER


    (1)  DO L 150 de 20.5.2014, p. 195.

    (2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2067de la Comisión, de 17 de noviembre de 2015, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (UE) no 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, los requisitos mínimos y las condiciones de reconocimiento mutuo de la certificación de las personas físicas en lo relativo a los aparatos fijos de refrigeración, aparatos fijos de aire acondicionado y bombas de calor fijas, y unidades de refrigeración de camiones y remolques frigoríficos, que contengan gases fluorados de efecto invernadero, y de la certificación de las empresas en lo relativo a los aparatos fijos de refrigeración, aparatos fijos de aire acondicionado y bombas de calor fijas que contengan gases fluorados de efecto invernadero (véase la página 28 del presente Diario Oficial).

    (3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2066 de la Comisión, de 17 de noviembre de 2015, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (UE) no 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, los requisitos mínimos y las condiciones para el reconocimiento mutuo de la certificación de las personas físicas que lleven a cabo la instalación, revisión, mantenimiento, reparación o desmontaje de los conmutadores eléctricos que contengan gases fluorados de efecto invernadero o la recuperación de determinados gases fluorados de efecto invernadero de los conmutadores eléctricos fijos (véase la página 22 del presente Diario Oficial).

    (4)  Reglamento (CE) no 308/2008 de la Comisión, de 2 de abril de 2008, por el que se establece, de conformidad con el Reglamento (CE) no 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, el modelo para la notificación de los programas de formación y certificación de los Estados miembros (DO L 92 de 3.4.2008, p. 28).


    ANEXO I

    APARATOS FIJOS DE REFRIGERACIÓN, APARATOS FIJOS DE AIRE ACONDICIONADO Y BOMBAS DE CALOR FIJAS, Y UNIDADES DE REFRIGERACIÓN DE CAMIONES Y REMOLQUES FRIGORÍFICOS

    NOTIFICACIÓN

    RELATIVA AL ESTABLECIMIENTO O ADAPTACIÓN POR LOS ESTADOS MIEMBROS DE SUS REQUISITOS DE FORMACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS Y PERSONAS FÍSICAS QUE SE DEDIQUEN A LAS ACTIVIDADES CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 10, APARTADO 1, DEL REGLAMENTO (UE) No 517/2014 SOBRE LOS GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO

    INFORMACIÓN GENERAL

    a)

    Estado miembro

     

    b)

    Autoridad notificante

     

    c)

    Fecha de la notificación

     

    Parte A: Personas físicas

    El siguiente sistema o sistemas de certificación de las personas físicas que se dediquen a la instalación, reparación, mantenimiento, revisión, desmontaje o control de fugas de aparatos fijos de refrigeración, aparatos fijos de aire acondicionado y bombas de calor fijas, y unidades de refrigeración de camiones y remolques frigoríficos, que contengan gases fluorados de efecto invernadero, o a la recuperación de gases fluorados de efecto invernadero de esos aparatos, satisfacen los requisitos mínimos y las condiciones de reconocimiento mutuo establecidos en los artículos 4 y 10 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2067 de la Comisión (1).

    Título del certificado

    Categoría

    (I, II, III y/o IV)

    Organismo de certificación de las personas físicas (nombre y datos de contacto)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    […]

    Parte B: Empresas

    El siguiente sistema o sistemas de certificación de las empresas que se dediquen a la instalación, reparación, mantenimiento, revisión o desmontaje de aparatos fijos de refrigeración, aparatos fijos de aire acondicionado y bombas de calor fijas que contengan gases fluorados de efecto invernadero satisfacen los requisitos mínimos y las condiciones de reconocimiento mutuo establecidos en los artículos 6 y 10 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2067.

    Título del certificado

    Organismo de certificación de la empresa (nombre y datos de contacto)

     

     

     

     

     

     

     

    […]


    (1)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2067 de la Comisión, de 17 de noviembre de 2015, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (UE) no 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, los requisitos mínimos y las condiciones de reconocimiento mutuo de la certificación de las personas físicas en lo relativo a los aparatos fijos de refrigeración, aparatos fijos de aire acondicionado y bombas de calor fijas, y unidades de refrigeración de camiones y remolques frigoríficos, que contengan gases fluorados de efecto invernadero, y de la certificación de las empresas en lo relativo a los aparatos fijos de refrigeración, aparatos fijos de aire acondicionado y bombas de calor fijas que contengan gases fluorados de efecto invernadero (DO L 301 de 18.11.2015, p. 28).


    ANEXO II

    APARATOS FIJOS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

    NOTIFICACIÓN

    RELATIVA AL ESTABLECIMIENTO O ADAPTACIÓN POR LOS ESTADOS MIEMBROS DE SUS REQUISITOS DE FORMACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS Y PERSONAS FÍSICAS QUE SE DEDIQUEN A LAS ACTIVIDADES CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 10, APARTADO 1, DEL REGLAMENTO (UE) No 517/2014 SOBRE LOS GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO

    INFORMACIÓN GENERAL

    a)

    Estado miembro

     

    b)

    Autoridad notificante

     

    c)

    Fecha de la notificación

     

    Parte A: Personas físicas

    El siguiente sistema o sistemas de certificación de las personas físicas que se dediquen a la instalación, reparación, mantenimiento, revisión, desmontaje o control de fugas de aparatos fijos de protección contra incendios que contengan gases fluorados de efecto invernadero, o a la recuperación de gases fluorados de efecto invernadero de esos aparatos, satisfacen los requisitos mínimos y las condiciones de reconocimiento mutuo establecidos en los artículos 5 y 13 del Reglamento (CE) no 304/2008 de la Comisión (1).

    Título del certificado

    Organismo de certificación de las personas físicas (nombre y datos de contacto)

     

     

     

     

     

     

     

    […]

    Parte B: Empresas

    El siguiente sistema o sistemas de certificación de las empresas que se dediquen a la instalación, reparación, mantenimiento, revisión o desmontaje de aparatos fijos de protección contra incendios que contengan gases fluorados de efecto invernadero satisfacen los requisitos mínimos y las condiciones de reconocimiento mutuo establecidos en los artículos 8 y 13 del Reglamento (CE) no 304/2008.

    Título del certificado

    Organismo de certificación de la empresa (nombre y datos de contacto)

     

     

     

     

     

     

     

    […]


    (1)  Reglamento (CE) no 304/2008 de la Comisión, de 2 de abril de 2008, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (CE) no 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, los requisitos mínimos y las condiciones del reconocimiento mutuo de la certificación de las empresas y el personal en lo relativo a los sistemas fijos de protección contra incendios y los extintores que contengan determinados gases fluorados de efecto invernadero (DO L 92 de 3.4.2008, p. 12).


    ANEXO III

    APARAMENTA ELÉCTRICA

    NOTIFICACIÓN

    RELATIVA AL ESTABLECIMIENTO O ADAPTACIÓN POR LOS ESTADOS MIEMBROS DE SUS REQUISITOS DE FORMACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS FÍSICAS QUE SE DEDIQUEN A LAS ACTIVIDADES CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 10, APARTADO 1, DEL REGLAMENTO (UE) No 517/2014 SOBRE LOS GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO

    INFORMACIÓN GENERAL

    a)

    Estado miembro

     

    b)

    Autoridad notificante

     

    c)

    Fecha de la notificación

     

    El siguiente sistema o sistemas de certificación de las personas físicas que se dediquen a la instalación, reparación, mantenimiento, revisión o desmontaje de aparamenta eléctrica que contengan gases fluorados de efecto invernadero, o a la recuperación de gases fluorados de efecto invernadero de conmutadores eléctricos fijos, satisfacen los requisitos mínimos y las condiciones de reconocimiento mutuo establecidos en los artículos 3 y 7 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2066 la Comisión (1).

    Título del certificado

    Organismo de certificación de las personas físicas (nombre y datos de contacto)

     

     

     

     

     

     

     

    […]


    (1)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2066 de la Comisión, de 17 de noviembre de 2015, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (UE) no 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, los requisitos mínimos y las condiciones para el reconocimiento mutuo de la certificación de las personas físicas que lleven a cabo la instalación, revisión, mantenimiento, reparación o desmontaje de los conmutadores eléctricos que contengan gases fluorados de efecto invernadero o la recuperación de determinados gases fluorados de efecto invernadero de los conmutadores eléctricos fijos (DO L 301 de 18.11.2015, p. 22).


    ANEXO IV

    APARATOS QUE CONTENGAN DISOLVENTES A BASE DE GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO

    NOTIFICACIÓN

    RELATIVA AL ESTABLECIMIENTO O ADAPTACIÓN POR LOS ESTADOS MIEMBROS DE SUS REQUISITOS DE FORMACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS FÍSICAS QUE SE DEDIQUEN A LAS ACTIVIDADES CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 10, APARTADO 1, DEL REGLAMENTO (UE) No 517/2014 SOBRE LOS GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO

    INFORMACIÓN GENERAL

    a)

    Estado miembro

     

    b)

    Autoridad notificante

     

    c)

    Fecha de la notificación

     

    El siguiente sistema o sistemas de certificación de las personas físicas que se dediquen a la recuperación de disolventes a base de gases fluorados de efecto invernadero contenidos en aparatos satisfacen los requisitos mínimos y las condiciones de reconocimiento mutuo establecidos en los artículos 3 y 7 del Reglamento (CE) no 306/2008 de la Comisión (1).

    Título del certificado

    Organismo de certificación de las personas físicas (nombre y datos de contacto)

     

     

     

     

     

     

     

    […]


    (1)  Reglamento (CE) no 306/2008 de la Comisión, de 2 de abril de 2008, por el que se establecen, en virtud del Reglamento (CE) no 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, los requisitos mínimos y las condiciones para el reconocimiento mutuo de la certificación del personal que recupere de equipos determinados disolventes a base de gases fluorados de efecto invernadero (DO L 92 de 3.4.2008, p. 21).


    ANEXO V

    SISTEMAS DE AIRE ACONDICIONADO DE VEHÍCULOS DE MOTOR

    NOTIFICACIÓN

    RELATIVA AL ESTABLECIMIENTO O ADAPTACIÓN POR LOS ESTADOS MIEMBROS DE SUS REQUISITOS DE FORMACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS FÍSICAS QUE SE DEDIQUEN A LAS ACTIVIDADES CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 10, APARTADO 1, DEL REGLAMENTO (UE) No 517/2014 SOBRE LOS GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO

    INFORMACIÓN GENERAL

    a)

    Estado miembro

     

    b)

    Autoridad notificante

     

    c)

    Fecha de la notificación

     

    El siguiente sistema o sistemas de certificación de las personas físicas que se dediquen a la recuperación de gases fluorados de efecto invernadero de sistemas de aire acondicionado de vehículos de motor satisfacen los requisitos mínimos y las condiciones de reconocimiento mutuo establecidos en el artículo 2, apartado 1, y en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 307/2008 de la Comisión (1).

    Título del certificado

    Organismo de certificación de las personas físicas (nombre y datos de contacto)

     

     

     

     

     

     

     

    […]


    (1)  Reglamento (CE) no 307/2008 de la Comisión, de 2 de abril de 2008, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (CE) no 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, los requisitos mínimos de los programas de formación y las condiciones de reconocimiento mutuo de los certificados de formación del personal en lo que respecta a los sistemas de aire acondicionado de ciertos vehículos de motor que contengan determinados gases fluorados de efecto invernadero (DO L 92 de 3.4.2008, p. 25).


    ANEXO VI

    Tabla de correspondencias

    Reglamento (CE) no 308/2008

    El presente Reglamento

    Artículo 1

    Artículo 1

    Artículo 2

    Artículo 2

    Artículo 3

    Anexo I

    Anexo I

    Anexo II

    Anexo II

    Anexo III

    Anexo III

    Anexo IV

    Anexo IV

    Anexo V

    Anexo V

    Anexo VI


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