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Document 32015R1089

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1089 de la Comisión, de 6 de julio de 2015, por el que se establecen los límites máximos presupuestarios aplicables en 2015 a determinados regímenes de ayuda directa previstos en el Reglamento (UE) n° 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y se fija el porcentaje correspondiente a la reserva especial para desminado de Croacia

DO L 176 de 7.7.2015, pp. 29–37 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 01/01/2015

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2015/1089/oj

7.7.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 176/29


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1089 DE LA COMISIÓN

de 6 de julio de 2015

por el que se establecen los límites máximos presupuestarios aplicables en 2015 a determinados regímenes de ayuda directa previstos en el Reglamento (UE) no 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y se fija el porcentaje correspondiente a la reserva especial para desminado de Croacia

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 637/2008 y (CE) no 73/2009 del Consejo (1), y en particular su artículo 20, apartado 3, su artículo 22, apartado 1, su artículo 36, apartado 4, su artículo 42, apartado 2, su artículo 47, apartado 3, su artículo 49, apartado 2, su artículo 51, apartado 4 y su artículo 53, apartado 7,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1307/2013, Croacia ha notificado a la Comisión, a más tardar el 31 de enero de 2015, las zonas indicadas de acuerdo con el artículo 57 bis, apartado 10, del Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo (2) que han vuelto a utilizarse para actividades agrícolas en el año natural de 2014. Esa notificación también incluía el número de derechos de pago a disposición de los agricultores a 31 de diciembre de 2014, así como el importe de la reserva especial para desminado que no había sido utilizado en la misma fecha.

(2)

De conformidad con el artículo 20, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1307/2013, la Comisión ha calculado a continuación los importes que deben añadirse a partir del año natural de 2015 a los importes de los límites máximos nacionales establecidos en el anexo II de dicho Reglamento para financiar la ayuda que debe concederse a las zonas desminadas en virtud de los regímenes enumerados en el anexo I de dicho Reglamento. Ese incremento, que se ha añadido, en virtud del Reglamento Delegado (UE) 2015/851de la Comisión (3), al límite máximo nacional de Croacia establecido en el anexo II del Reglamento (UE) no 1307/2013, es de 700 000 EUR en 2015.

(3)

De conformidad con el artículo 20, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1307/2013, la Comisión ha de establecer el porcentaje aplicable a ese incremento, a fin de incluir el importe resultante en la reserva especial para desminado con vistas a asignar derechos de pago a las superficies desminadas. Dicho porcentaje debe calcularse sobre la base de la relación entre el límite máximo del régimen de pago básico para el año 2015 y el límite máximo nacional para dicho año que figuran en el anexo II del Reglamento (UE) no 1307/2013, y sin tener en cuenta el incremento añadido por el Reglamento Delegado (UE) 2015/851.

(4)

Para cada Estado miembro que aplique el régimen de pago básico previsto en el título III, capítulo 1, del Reglamento (UE) no 1307/2013, el límite máximo nacional anual contemplado en el artículo 22, apartado 1, de dicho Reglamento para el año 2015 debe ser fijado por la Comisión deduciendo del límite máximo nacional anual fijado en su anexo II los límites máximos fijados de conformidad con sus artículos 42, 47, 49, 51 y 53. De conformidad con el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1307/2013, deben tenerse en cuenta los incrementos aplicados por los Estados miembros en virtud de dicha disposición.

(5)

Para cada Estado miembro que aplique el régimen de pago único por superficie previsto en el título III, capítulo 1, del Reglamento (UE) no 1307/2013, el límite máximo nacional anual contemplado en el artículo 36, apartado 4, de dicho Reglamento para el año 2015 debe ser fijado por la Comisión deduciendo del límite máximo nacional anual fijado en su anexo II los límites máximos fijados de conformidad con sus artículos 42, 47, 49, 51 y 53.

(6)

Para cada Estado miembro que conceda el pago redistributivo previsto en el título III, capítulo 2, del Reglamento (UE) no 1307/2013, el límite máximo nacional anual contemplado en el artículo 42, apartado 2, de dicho Reglamento para el año 2015 debe ser fijado por la Comisión sobre la base del porcentaje notificado por los Estados miembros de que se trate de conformidad con su artículo 42, apartado 1.

(7)

En relación con el pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente previsto en el título III, capítulo 3, del Reglamento (UE) no 1307/2013 en el año 2015, los límites máximos nacionales anuales contemplados en el artículo 47, apartado 3, de dicho Reglamento para el año 2015 deben calcularse de conformidad con lo dispuesto en su artículo 47, apartado 1, y ascienden a un 30 % del límite máximo nacional del Estado miembro de que se trate, tal como figura en su anexo II.

(8)

Para cada Estado miembro que conceda el pago para zonas con limitaciones naturales previsto en el título III, capítulo 4, del Reglamento (UE) no 1307/2013, los límites máximos nacionales anuales contemplados en el artículo 49, apartado 2, de dicho Reglamento para el año 2015 deben ser fijados por la Comisión sobre la base del porcentaje notificado por los Estados miembros de que se trate de conformidad con su artículo 49, apartado 1.

(9)

En relación con el pago para los jóvenes agricultores previsto en el título III, capítulo 5, del Reglamento (UE) no 1307/2013, los límites máximos nacionales anuales contemplados en el artículo 51, apartado 4, de dicho Reglamento para el año 2015 deben ser fijados por la Comisión sobre la base del porcentaje notificado por los Estados miembros de conformidad con su artículo 51, apartado 1, y sobre la base del porcentaje máximo del 2 % establecido en la misma disposición.

(10)

En caso de que el importe total del pago para los jóvenes agricultores solicitado en 2015 en un Estado miembro supere el límite máximo fijado de conformidad con el artículo 51, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1307/2013 para ese Estado miembro, la diferencia ha de ser financiada por el Estado miembro de conformidad con el artículo 51, apartado 2, de dicho Reglamento, respetando al mismo tiempo el importe máximo fijado en su artículo 51, apartado 1. En aras de la claridad, procede fijar dicho importe máximo respecto de cada Estado miembro.

(11)

Para cada Estado miembro que conceda la ayuda asociada voluntaria prevista en el título IV, capítulo 1, del Reglamento (UE) no 1307/2013, el límite máximo nacional anual contemplado en el artículo 53, apartado 7, de dicho Reglamento para el año 2015 debe ser fijado por la Comisión sobre la base del porcentaje notificado por el Estado miembro de que se trate de conformidad con su artículo 54, apartado 1.

(12)

En relación con el año 2015, la ejecución de los regímenes de ayuda directa previstos en el Reglamento (UE) no 1307/2013 se inició el 1 de enero de 2015. En aras de la coherencia entre la aplicabilidad de dicho Reglamento para el año de solicitud 2015 y la de los límites máximos presupuestarios correspondientes, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de la misma fecha.

(13)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de Pagos Directos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El porcentaje a que se refiere el artículo 20, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1307/2013 queda fijado en 43,3496 % para el año 2015. En consecuencia, el importe que debe incluirse en la reserva nacional especial para desminado de Croacia con el fin de asignar derechos de pago a las superficies a que se refiere el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1307/2013 será de 303 447 EUR.

Artículo 2

1.   Los límites máximos nacionales anuales para el año 2015 en lo que respecta al régimen de pago básico previsto en el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1307/2013 se establecen en el punto I del anexo del presente Reglamento.

2.   Los límites máximos nacionales anuales para el año 2015 en lo que respecta al régimen de pago único por superficie previsto en el artículo 36, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1307/2013 se establecen en el punto II del anexo del presente Reglamento.

3.   Los límites máximos nacionales anuales para el año 2015 en lo que respecta al pago redistributivo previsto en el artículo 42, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1307/2013 se establecen en el punto III del anexo del presente Reglamento.

4.   Los límites máximos nacionales anuales para el año 2015 en lo que respecta al pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente previsto en el artículo 47, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1307/2013 se establecen en el punto IV del anexo del presente Reglamento.

5.   Los límites máximos nacionales anuales para el año 2015 en lo que respecta al pago para zonas con limitaciones naturales previsto en el artículo 49, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1307/2013 se establecen en el punto V del anexo del presente Reglamento.

6.   Los límites máximos nacionales anuales para el año 2015 en lo que respecta al pago para los jóvenes agricultores previsto en el artículo 51, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1307/2013 se establecen en el punto VI del anexo del presente Reglamento.

7.   Los importes máximos para el año 2015 en lo que respecta al pago para los jóvenes agricultores previsto en el artículo 51, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1307/2013 se establecen en el punto VII del anexo del presente Reglamento.

8.   Los límites máximos nacionales anuales para el año 2015 en lo que respecta a la ayuda asociada voluntaria prevista en el artículo 53, apartado 7, del Reglamento (UE) no 1307/2013 se establecen en el punto VIII del anexo del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2015.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)   DO L 347 de 20.12.2013, p. 608.

(2)  Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1290/2005, (CE) no 247/2006, (CE) no 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) no 1782/2003 (DO L 30 de 31.1.2009, p. 16).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2015/851 de la Comisión, de 27 de marzo de 2015, que modifica los anexos II, III y VI del Reglamento (UE) no 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común (DO L 135 de 2.6.2015, p. 8).


ANEXO

I.   LÍMITES MÁXIMOS PRESUPUESTARIOS DEL RÉGIMEN DE PAGO BÁSICO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 22, APARTADO 1, DEL REGLAMENTO (UE) No 1307/2013

(en miles EUR)

Año natural

2015

Bélgica

231 512

Dinamarca

565 119

Alemania

3 063 113

Irlanda

828 305

Grecia

1 205 698

España

2 809 785

Francia

3 577 319

Croacia

79 648

Italia

2 345 126

Luxemburgo

22 859

Malta

648

Países Bajos

521 770

Austria

471 284

Portugal

279 102

Eslovenia

74 803

Finlandia

267 423

Suecia

383 289

Reino Unido

2 114 466

II.   LÍMITES MÁXIMOS PRESUPUESTARIOS DEL RÉGIMEN DE PAGO ÚNICO POR SUPERFICIE PREVISTO EN EL ARTÍCULO 36, APARTADO 4, DEL REGLAMENTO (UE) No 1307/2013

(en miles EUR)

Año natural

2015

Bulgaria

305 708

República Checa

462 980

Estonia

75 485

Chipre

31 041

Letonia

96 858

Lituania

159 842

Hungría

737 469

Polonia

1 544 022

Rumanía

721 556

Eslovaquia

247 436

III.   LÍMITES MÁXIMOS PRESUPUESTARIOS DEL PAGO REDISTRIBUTIVO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 42, APARTADO 2, DEL REGLAMENTO (UE) No 1307/2013

(en miles EUR)

Año natural

2015

Bélgica

48 911

Bulgaria

55 917

Alemania

343 894

Francia

365 837

Croacia

18 374

Lituania

62 684

Polonia

280 424

Rumanía

92 345

IV.   LÍMITES MÁXIMOS PRESUPUESTARIOS DEL PAGO PARA PRÁCTICAS AGRÍCOLAS BENEFICIOSAS PARA EL CLIMA Y EL MEDIO AMBIENTE PREVISTO EN EL ARTÍCULO 47, APARTADO 3, DEL REGLAMENTO (UE) No 1307/2013

(en miles EUR)

Año natural

2015

Bélgica

157 097

Bulgaria

237 273

República Checa

253 456

Dinamarca

261 225

Alemania

1 473 832

Estonia

34 313

Irlanda

364 501

Grecia

576 590

España

1 452 797

Francia

2 190 642

Croacia

55 121

Italia

1 170 612

Chipre

15 235

Letonia

54 313

Lituania

125 367

Luxemburgo

10 081

Hungría

403 724

Malta

1 572

Países Bajos

224 795

Austria

207 920

Polonia

1 013 581

Portugal

169 745

Rumanía

535 028

Eslovenia

41 396

Eslovaquia

131 490

Finlandia

157 000

Suecia

209 067

Reino Unido

951 997

V.   LÍMITES MÁXIMOS PRESUPUESTARIOS DEL PAGO PARA ZONAS CON LIMITACIONES NATURALES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 49, APARTADO 2, DEL REGLAMENTO (UE) No 1307/2013

(en miles EUR)

Año natural

2015

Dinamarca

2 857

VI.   LÍMITES MÁXIMOS PRESUPUESTARIOS DEL PAGO PARA LOS JÓVENES AGRICULTORES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 51, APARTADO 4, DEL REGLAMENTO (UE) No 1307/2013

(en miles EUR)

Año natural

2015

Bélgica

9 898

Bulgaria

3 717

República Checa

1 690

Dinamarca

17 415

Alemania

49 128

Estonia

343

Irlanda

24 300

Grecia

38 439

España

96 853

Francia

73 021

Croacia

3 675

Italia

39 020

Chipre

508

Letonia

2 716

Lituania

7 313

Luxemburgo

504

Hungría

2 691

Malta

21

Países Bajos

14 986

Austria

13 861

Polonia

33 786

Portugal

11 316

Rumanía

32 000

Eslovenia

1 380

Eslovaquia

2 403

Finlandia

5 233

Suecia

13 938

Reino Unido

54 261

VII.   IMPORTES MÁXIMOS DEL PAGO PARA LOS JÓVENES AGRICULTORES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 51, APARTADO 1, DEL REGLAMENTO (UE) No 1307/2013

(en miles EUR)

Año natural

2015

Bélgica

10 473

Bulgaria

15 818

República Checa

16 897

Dinamarca

17 415

Alemania

98 255

Estonia

2 288

Irlanda

24 300

Grecia

38 439

España

96 853

Francia

146 043

Croacia

3 675

Italia

78 041

Chipre

1 016

Letonia

3 621

Lituania

8 358

Luxemburgo

672

Hungría

26 915

Malta

105

Países Bajos

14 986

Austria

13 861

Polonia

67 572

Portugal

11 316

Rumanía

35 669

Eslovenia

2 760

Eslovaquia

8 766

Finlandia

10 467

Suecia

13 938

Reino Unido

63 466

VIII.   LÍMITES MÁXIMOS PRESUPUESTARIOS DE LA AYUDA ASOCIADA VOLUNTARIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 53, APARTADO 7, DEL REGLAMENTO (UE) No 1307/2013

(en miles EUR)

Año natural

2015

Bélgica

87 237

Bulgaria

118 636

República Checa

126 728

Dinamarca

24 135

Estonia

4 237

Irlanda

3 000

Grecia

141 600

España

584 919

Francia

1 095 321

Croacia

27 560

Italia

429 224

Chipre

4 000

Letonia

27 157

Lituania

62 684

Luxemburgo

160

Hungría

201 862

Malta

3 000

Países Bajos

3 500

Austria

14 554

Polonia

506 791

Portugal

117 535

Rumanía

219 064

Eslovenia

20 698

Eslovaquia

56 970

Finlandia

104 667

Suecia

90 596

Reino Unido

52 600


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