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Document 32015R1089
Commission Implementing Regulation (EU) 2015/1089 of 6 July 2015 establishing budgetary ceilings for 2015 applicable to certain direct support schemes provided for in Regulation (EU) No 1307/2013 of the European Parliament and of the Council and setting the share for the special de-mining reserve for Croatia
Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1089 de la Comisión, de 6 de julio de 2015, por el que se establecen los límites máximos presupuestarios aplicables en 2015 a determinados regímenes de ayuda directa previstos en el Reglamento (UE) n° 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y se fija el porcentaje correspondiente a la reserva especial para desminado de Croacia
Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1089 de la Comisión, de 6 de julio de 2015, por el que se establecen los límites máximos presupuestarios aplicables en 2015 a determinados regímenes de ayuda directa previstos en el Reglamento (UE) n° 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y se fija el porcentaje correspondiente a la reserva especial para desminado de Croacia
DO L 176 de 7.7.2015, pp. 29–37
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force: This act has been changed. Current consolidated version:
01/01/2015
|
7.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 176/29 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1089 DE LA COMISIÓN
de 6 de julio de 2015
por el que se establecen los límites máximos presupuestarios aplicables en 2015 a determinados regímenes de ayuda directa previstos en el Reglamento (UE) no 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y se fija el porcentaje correspondiente a la reserva especial para desminado de Croacia
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 637/2008 y (CE) no 73/2009 del Consejo (1), y en particular su artículo 20, apartado 3, su artículo 22, apartado 1, su artículo 36, apartado 4, su artículo 42, apartado 2, su artículo 47, apartado 3, su artículo 49, apartado 2, su artículo 51, apartado 4 y su artículo 53, apartado 7,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
De conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1307/2013, Croacia ha notificado a la Comisión, a más tardar el 31 de enero de 2015, las zonas indicadas de acuerdo con el artículo 57 bis, apartado 10, del Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo (2) que han vuelto a utilizarse para actividades agrícolas en el año natural de 2014. Esa notificación también incluía el número de derechos de pago a disposición de los agricultores a 31 de diciembre de 2014, así como el importe de la reserva especial para desminado que no había sido utilizado en la misma fecha. |
|
(2) |
De conformidad con el artículo 20, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1307/2013, la Comisión ha calculado a continuación los importes que deben añadirse a partir del año natural de 2015 a los importes de los límites máximos nacionales establecidos en el anexo II de dicho Reglamento para financiar la ayuda que debe concederse a las zonas desminadas en virtud de los regímenes enumerados en el anexo I de dicho Reglamento. Ese incremento, que se ha añadido, en virtud del Reglamento Delegado (UE) 2015/851de la Comisión (3), al límite máximo nacional de Croacia establecido en el anexo II del Reglamento (UE) no 1307/2013, es de 700 000 EUR en 2015. |
|
(3) |
De conformidad con el artículo 20, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1307/2013, la Comisión ha de establecer el porcentaje aplicable a ese incremento, a fin de incluir el importe resultante en la reserva especial para desminado con vistas a asignar derechos de pago a las superficies desminadas. Dicho porcentaje debe calcularse sobre la base de la relación entre el límite máximo del régimen de pago básico para el año 2015 y el límite máximo nacional para dicho año que figuran en el anexo II del Reglamento (UE) no 1307/2013, y sin tener en cuenta el incremento añadido por el Reglamento Delegado (UE) 2015/851. |
|
(4) |
Para cada Estado miembro que aplique el régimen de pago básico previsto en el título III, capítulo 1, del Reglamento (UE) no 1307/2013, el límite máximo nacional anual contemplado en el artículo 22, apartado 1, de dicho Reglamento para el año 2015 debe ser fijado por la Comisión deduciendo del límite máximo nacional anual fijado en su anexo II los límites máximos fijados de conformidad con sus artículos 42, 47, 49, 51 y 53. De conformidad con el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1307/2013, deben tenerse en cuenta los incrementos aplicados por los Estados miembros en virtud de dicha disposición. |
|
(5) |
Para cada Estado miembro que aplique el régimen de pago único por superficie previsto en el título III, capítulo 1, del Reglamento (UE) no 1307/2013, el límite máximo nacional anual contemplado en el artículo 36, apartado 4, de dicho Reglamento para el año 2015 debe ser fijado por la Comisión deduciendo del límite máximo nacional anual fijado en su anexo II los límites máximos fijados de conformidad con sus artículos 42, 47, 49, 51 y 53. |
|
(6) |
Para cada Estado miembro que conceda el pago redistributivo previsto en el título III, capítulo 2, del Reglamento (UE) no 1307/2013, el límite máximo nacional anual contemplado en el artículo 42, apartado 2, de dicho Reglamento para el año 2015 debe ser fijado por la Comisión sobre la base del porcentaje notificado por los Estados miembros de que se trate de conformidad con su artículo 42, apartado 1. |
|
(7) |
En relación con el pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente previsto en el título III, capítulo 3, del Reglamento (UE) no 1307/2013 en el año 2015, los límites máximos nacionales anuales contemplados en el artículo 47, apartado 3, de dicho Reglamento para el año 2015 deben calcularse de conformidad con lo dispuesto en su artículo 47, apartado 1, y ascienden a un 30 % del límite máximo nacional del Estado miembro de que se trate, tal como figura en su anexo II. |
|
(8) |
Para cada Estado miembro que conceda el pago para zonas con limitaciones naturales previsto en el título III, capítulo 4, del Reglamento (UE) no 1307/2013, los límites máximos nacionales anuales contemplados en el artículo 49, apartado 2, de dicho Reglamento para el año 2015 deben ser fijados por la Comisión sobre la base del porcentaje notificado por los Estados miembros de que se trate de conformidad con su artículo 49, apartado 1. |
|
(9) |
En relación con el pago para los jóvenes agricultores previsto en el título III, capítulo 5, del Reglamento (UE) no 1307/2013, los límites máximos nacionales anuales contemplados en el artículo 51, apartado 4, de dicho Reglamento para el año 2015 deben ser fijados por la Comisión sobre la base del porcentaje notificado por los Estados miembros de conformidad con su artículo 51, apartado 1, y sobre la base del porcentaje máximo del 2 % establecido en la misma disposición. |
|
(10) |
En caso de que el importe total del pago para los jóvenes agricultores solicitado en 2015 en un Estado miembro supere el límite máximo fijado de conformidad con el artículo 51, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1307/2013 para ese Estado miembro, la diferencia ha de ser financiada por el Estado miembro de conformidad con el artículo 51, apartado 2, de dicho Reglamento, respetando al mismo tiempo el importe máximo fijado en su artículo 51, apartado 1. En aras de la claridad, procede fijar dicho importe máximo respecto de cada Estado miembro. |
|
(11) |
Para cada Estado miembro que conceda la ayuda asociada voluntaria prevista en el título IV, capítulo 1, del Reglamento (UE) no 1307/2013, el límite máximo nacional anual contemplado en el artículo 53, apartado 7, de dicho Reglamento para el año 2015 debe ser fijado por la Comisión sobre la base del porcentaje notificado por el Estado miembro de que se trate de conformidad con su artículo 54, apartado 1. |
|
(12) |
En relación con el año 2015, la ejecución de los regímenes de ayuda directa previstos en el Reglamento (UE) no 1307/2013 se inició el 1 de enero de 2015. En aras de la coherencia entre la aplicabilidad de dicho Reglamento para el año de solicitud 2015 y la de los límites máximos presupuestarios correspondientes, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de la misma fecha. |
|
(13) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de Pagos Directos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El porcentaje a que se refiere el artículo 20, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1307/2013 queda fijado en 43,3496 % para el año 2015. En consecuencia, el importe que debe incluirse en la reserva nacional especial para desminado de Croacia con el fin de asignar derechos de pago a las superficies a que se refiere el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1307/2013 será de 303 447 EUR.
Artículo 2
1. Los límites máximos nacionales anuales para el año 2015 en lo que respecta al régimen de pago básico previsto en el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1307/2013 se establecen en el punto I del anexo del presente Reglamento.
2. Los límites máximos nacionales anuales para el año 2015 en lo que respecta al régimen de pago único por superficie previsto en el artículo 36, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1307/2013 se establecen en el punto II del anexo del presente Reglamento.
3. Los límites máximos nacionales anuales para el año 2015 en lo que respecta al pago redistributivo previsto en el artículo 42, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1307/2013 se establecen en el punto III del anexo del presente Reglamento.
4. Los límites máximos nacionales anuales para el año 2015 en lo que respecta al pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente previsto en el artículo 47, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1307/2013 se establecen en el punto IV del anexo del presente Reglamento.
5. Los límites máximos nacionales anuales para el año 2015 en lo que respecta al pago para zonas con limitaciones naturales previsto en el artículo 49, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1307/2013 se establecen en el punto V del anexo del presente Reglamento.
6. Los límites máximos nacionales anuales para el año 2015 en lo que respecta al pago para los jóvenes agricultores previsto en el artículo 51, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1307/2013 se establecen en el punto VI del anexo del presente Reglamento.
7. Los importes máximos para el año 2015 en lo que respecta al pago para los jóvenes agricultores previsto en el artículo 51, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1307/2013 se establecen en el punto VII del anexo del presente Reglamento.
8. Los límites máximos nacionales anuales para el año 2015 en lo que respecta a la ayuda asociada voluntaria prevista en el artículo 53, apartado 7, del Reglamento (UE) no 1307/2013 se establecen en el punto VIII del anexo del presente Reglamento.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2015.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2015.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 608.
(2) Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1290/2005, (CE) no 247/2006, (CE) no 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) no 1782/2003 (DO L 30 de 31.1.2009, p. 16).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2015/851 de la Comisión, de 27 de marzo de 2015, que modifica los anexos II, III y VI del Reglamento (UE) no 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común (DO L 135 de 2.6.2015, p. 8).
ANEXO
I. LÍMITES MÁXIMOS PRESUPUESTARIOS DEL RÉGIMEN DE PAGO BÁSICO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 22, APARTADO 1, DEL REGLAMENTO (UE) No 1307/2013
|
(en miles EUR) |
|
|
Año natural |
2015 |
|
Bélgica |
231 512 |
|
Dinamarca |
565 119 |
|
Alemania |
3 063 113 |
|
Irlanda |
828 305 |
|
Grecia |
1 205 698 |
|
España |
2 809 785 |
|
Francia |
3 577 319 |
|
Croacia |
79 648 |
|
Italia |
2 345 126 |
|
Luxemburgo |
22 859 |
|
Malta |
648 |
|
Países Bajos |
521 770 |
|
Austria |
471 284 |
|
Portugal |
279 102 |
|
Eslovenia |
74 803 |
|
Finlandia |
267 423 |
|
Suecia |
383 289 |
|
Reino Unido |
2 114 466 |
II. LÍMITES MÁXIMOS PRESUPUESTARIOS DEL RÉGIMEN DE PAGO ÚNICO POR SUPERFICIE PREVISTO EN EL ARTÍCULO 36, APARTADO 4, DEL REGLAMENTO (UE) No 1307/2013
|
(en miles EUR) |
|
|
Año natural |
2015 |
|
Bulgaria |
305 708 |
|
República Checa |
462 980 |
|
Estonia |
75 485 |
|
Chipre |
31 041 |
|
Letonia |
96 858 |
|
Lituania |
159 842 |
|
Hungría |
737 469 |
|
Polonia |
1 544 022 |
|
Rumanía |
721 556 |
|
Eslovaquia |
247 436 |
III. LÍMITES MÁXIMOS PRESUPUESTARIOS DEL PAGO REDISTRIBUTIVO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 42, APARTADO 2, DEL REGLAMENTO (UE) No 1307/2013
|
(en miles EUR) |
|
|
Año natural |
2015 |
|
Bélgica |
48 911 |
|
Bulgaria |
55 917 |
|
Alemania |
343 894 |
|
Francia |
365 837 |
|
Croacia |
18 374 |
|
Lituania |
62 684 |
|
Polonia |
280 424 |
|
Rumanía |
92 345 |
IV. LÍMITES MÁXIMOS PRESUPUESTARIOS DEL PAGO PARA PRÁCTICAS AGRÍCOLAS BENEFICIOSAS PARA EL CLIMA Y EL MEDIO AMBIENTE PREVISTO EN EL ARTÍCULO 47, APARTADO 3, DEL REGLAMENTO (UE) No 1307/2013
|
(en miles EUR) |
|
|
Año natural |
2015 |
|
Bélgica |
157 097 |
|
Bulgaria |
237 273 |
|
República Checa |
253 456 |
|
Dinamarca |
261 225 |
|
Alemania |
1 473 832 |
|
Estonia |
34 313 |
|
Irlanda |
364 501 |
|
Grecia |
576 590 |
|
España |
1 452 797 |
|
Francia |
2 190 642 |
|
Croacia |
55 121 |
|
Italia |
1 170 612 |
|
Chipre |
15 235 |
|
Letonia |
54 313 |
|
Lituania |
125 367 |
|
Luxemburgo |
10 081 |
|
Hungría |
403 724 |
|
Malta |
1 572 |
|
Países Bajos |
224 795 |
|
Austria |
207 920 |
|
Polonia |
1 013 581 |
|
Portugal |
169 745 |
|
Rumanía |
535 028 |
|
Eslovenia |
41 396 |
|
Eslovaquia |
131 490 |
|
Finlandia |
157 000 |
|
Suecia |
209 067 |
|
Reino Unido |
951 997 |
V. LÍMITES MÁXIMOS PRESUPUESTARIOS DEL PAGO PARA ZONAS CON LIMITACIONES NATURALES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 49, APARTADO 2, DEL REGLAMENTO (UE) No 1307/2013
|
(en miles EUR) |
|
|
Año natural |
2015 |
|
Dinamarca |
2 857 |
VI. LÍMITES MÁXIMOS PRESUPUESTARIOS DEL PAGO PARA LOS JÓVENES AGRICULTORES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 51, APARTADO 4, DEL REGLAMENTO (UE) No 1307/2013
|
(en miles EUR) |
|
|
Año natural |
2015 |
|
Bélgica |
9 898 |
|
Bulgaria |
3 717 |
|
República Checa |
1 690 |
|
Dinamarca |
17 415 |
|
Alemania |
49 128 |
|
Estonia |
343 |
|
Irlanda |
24 300 |
|
Grecia |
38 439 |
|
España |
96 853 |
|
Francia |
73 021 |
|
Croacia |
3 675 |
|
Italia |
39 020 |
|
Chipre |
508 |
|
Letonia |
2 716 |
|
Lituania |
7 313 |
|
Luxemburgo |
504 |
|
Hungría |
2 691 |
|
Malta |
21 |
|
Países Bajos |
14 986 |
|
Austria |
13 861 |
|
Polonia |
33 786 |
|
Portugal |
11 316 |
|
Rumanía |
32 000 |
|
Eslovenia |
1 380 |
|
Eslovaquia |
2 403 |
|
Finlandia |
5 233 |
|
Suecia |
13 938 |
|
Reino Unido |
54 261 |
VII. IMPORTES MÁXIMOS DEL PAGO PARA LOS JÓVENES AGRICULTORES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 51, APARTADO 1, DEL REGLAMENTO (UE) No 1307/2013
|
(en miles EUR) |
|
|
Año natural |
2015 |
|
Bélgica |
10 473 |
|
Bulgaria |
15 818 |
|
República Checa |
16 897 |
|
Dinamarca |
17 415 |
|
Alemania |
98 255 |
|
Estonia |
2 288 |
|
Irlanda |
24 300 |
|
Grecia |
38 439 |
|
España |
96 853 |
|
Francia |
146 043 |
|
Croacia |
3 675 |
|
Italia |
78 041 |
|
Chipre |
1 016 |
|
Letonia |
3 621 |
|
Lituania |
8 358 |
|
Luxemburgo |
672 |
|
Hungría |
26 915 |
|
Malta |
105 |
|
Países Bajos |
14 986 |
|
Austria |
13 861 |
|
Polonia |
67 572 |
|
Portugal |
11 316 |
|
Rumanía |
35 669 |
|
Eslovenia |
2 760 |
|
Eslovaquia |
8 766 |
|
Finlandia |
10 467 |
|
Suecia |
13 938 |
|
Reino Unido |
63 466 |
VIII. LÍMITES MÁXIMOS PRESUPUESTARIOS DE LA AYUDA ASOCIADA VOLUNTARIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 53, APARTADO 7, DEL REGLAMENTO (UE) No 1307/2013
|
(en miles EUR) |
|
|
Año natural |
2015 |
|
Bélgica |
87 237 |
|
Bulgaria |
118 636 |
|
República Checa |
126 728 |
|
Dinamarca |
24 135 |
|
Estonia |
4 237 |
|
Irlanda |
3 000 |
|
Grecia |
141 600 |
|
España |
584 919 |
|
Francia |
1 095 321 |
|
Croacia |
27 560 |
|
Italia |
429 224 |
|
Chipre |
4 000 |
|
Letonia |
27 157 |
|
Lituania |
62 684 |
|
Luxemburgo |
160 |
|
Hungría |
201 862 |
|
Malta |
3 000 |
|
Países Bajos |
3 500 |
|
Austria |
14 554 |
|
Polonia |
506 791 |
|
Portugal |
117 535 |
|
Rumanía |
219 064 |
|
Eslovenia |
20 698 |
|
Eslovaquia |
56 970 |
|
Finlandia |
104 667 |
|
Suecia |
90 596 |
|
Reino Unido |
52 600 |