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Document 32014R0460

    Reglamento (UE) n °460/2014 de la Comisión, de 5 de mayo de 2014 , que modifica el Reglamento (UE) n ° 823/2012 en lo relativo a la fecha de expiración de la aprobación de la sustancia activa ciflutrina Texto pertinente a efectos del EEE

    DO L 133 de 6.5.2014, p. 51–52 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/460/oj

    6.5.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 133/51


    REGLAMENTO (UE) No 460/2014 DE LA COMISIÓN

    de 5 de mayo de 2014

    que modifica el Reglamento (UE) no 823/2012 en lo relativo a la fecha de expiración de la aprobación de la sustancia activa ciflutrina

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 17, párrafo segundo,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (UE) no 823/2012 de la Comisión (2) pospuso al 31 de octubre de 2016 la expiración del período de aprobación de la sustancia activa ciflutrina establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión (3), para que los peticionarios pudieran cumplir con el plazo de tres años de antelación que se exige en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1107/2009.

    (2)

    No se recibió ninguna solicitud de renovación de la aprobación de la sustancia activa ciflutrina dentro del plazo estipulado de tres años.

    (3)

    Puesto que no se recibió ninguna solicitud dentro de plazo, procede fijar como fecha de expiración la fecha más temprana posible tras la fecha de expiración original establecida antes de la adopción del Reglamento (UE) no 823/2012.

    (4)

    Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) no 823/2012 en consecuencia.

    (5)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Modificaciones del Reglamento (UE) no 823/2012

    El artículo 1 del Reglamento (UE) no 823/2012 queda modificado como sigue:

    1)

    El punto 2 se sustituye por el texto siguiente:

    «2)

    el 31 de octubre de 2016, en lo que respecta a las sustancias activas siguientes: deltametrina (entrada 40), 2,4-DB (entrada 47), beta-ciflutrina (entrada 48), iprodiona (entrada 50), hidrazida maleica (entrada 52), flurtamona (entrada 64), flufenacet (entrada 65), yodosulfurón (entrada 66), dimetenamida-p (entrada 67), picoxistrobina (entrada 68), fostiazato (entrada 69), siltiofam (entrada 70) y Coniothyrium minitans [cepa CON/M/91-08, DSM 9660] (entrada 71);».

    2)

    Se añade el punto 5 siguiente:

    «5)

    el 30 de abril de 2014, en lo que respecta a la sustancia activa ciflutrina (entrada 49).».

    Artículo 2

    Entrada en vigor

    El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 5 de mayo de 2014.

    Por la Comisión

    El Presidente

    José Manuel BARROSO


    (1)  DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

    (2)  Reglamento (UE) no 823/2012 de la Comisión, de 14 de septiembre de 2012, por el que se establece una excepción al Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 en lo referente a las fechas de expiración de la aprobación de las sustancias activas ácido benzoico, beta-ciflutrina, carfentrazona-etilo, ciazofamida, ciflutrina, Coniothyrium minitans (cepa CON/M/91-08, DSM 9660), 2,4-DB, deltametrina, dimetenamida-p, etofumesato, etoxisulfurón, fenamidona, flazasulfurón, flufenacet, flurtamona, foramsulfurón, fostiazato, hidrazida maleica, imazamox, iprodiona, isoxaflutol, linurón, mecoprop, mecoprop-p, mesosulfurón, mesotriona, oxadiargilo, oxasulfurón, pendimetalina, picoxistrobina, piraclostrobina, propiconazol, propineb, propizamida, propoxicarbazona, siltiofam, trifloxistrobina, warfarina, yodosulfurón y zoxamida (DO L 250 de 15.9.2012, p. 13).

    (3)  Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1).


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