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Dokument 32014R0350

    Reglamento de Ejecución (UE) n °350/2014 de la Comisión, de 3 de abril de 2014 , relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

    DO L 104 de 8.4.2014, str. 4—6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Status prawny dokumentu Obowiązujące

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2014/350/oj

    8.4.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 104/4


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 350/2014 DE LA COMISIÓN

    de 3 de abril de 2014

    relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) no 2658/87, es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.

    (2)

    El Reglamento (CEE) no 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión con objeto de aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.

    (3)

    De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código o códigos NC que figuran en la columna 2.

    (4)

    Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones del presente Reglamento pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo (2). Ese período será de tres meses.

    (5)

    El Comité del Código Aduanero no ha emitido dictamen alguno en el plazo fijado por su Presidente.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.

    Artículo 2

    La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de su entrada en vigor, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92.

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 3 de abril de 2014.

    Por la Comisión,

    en nombre del Presidente

    Algirdas ŠEMETA

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

    (2)  Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302 de 19.10.1992, p. 1).


    ANEXO

    Descripción de la mercancía

    Clásificación

    (código NC)

    Motivación

    (1)

    (2)

    (3)

    El artículo consiste en una caja de madera recubierta de tejido por dentro y por fuera. La caja tiene una apertura en la parte frontal que permite que un gato entre por ella y es lo suficientemente grande para que un gato pueda dormir dentro.

    Encima de la caja hay montado verticalmente un tubo de cartón. El tubo está recubierto de cuerda de sisal sujeta al mismo. La cuerda está hecha de fibras hiladas de sisal y de título superior a 20 000 decitex.

    Sobre el tubo se sostiene una plataforma de madera recubierta de tejido. La plataforma es lo suficientemente grande para que un gato pueda tumbarse en ella.

    En la parte inferior de la plataforma va sujeto un tubo de madera recubierto de tejido por dentro y por fuera. El tubo es lo suficientemente grande para que un gato pueda introducirse en él.

    El tejido utilizado es terciopelo de trama y urdimbre (de poliéster).

    La superficie total del tejido es mayor que la recubierta de sisal.

    (Véase la foto) (1)

    6307 90 98

    La clasificación está determinada por las reglas generales 1, 3(b) y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada (RGI), por la nota 7(f), de la sección XI y por el texto de los códigos NC 6307, 6307 90 y 6307 90 98.

    Dadas sus características objetivas, el artículo está diseñado para atraer a los gatos y mantenerlos alejados de los muebles que arañarían y ocuparían si no estuviera presente este artículo.

    Queda excluida su clasificación como muebles de la partida 9403 porque esta partida abarca productos de distinta naturaleza que se usan en viviendas particulares, hoteles, oficinas, colegios, iglesias, tiendas, laboratorios, etc. [véanse, también, las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (NESA) de la partida 9403 del SA].

    Queda también excluida su clasificación en la partida 9503 puesto que el artículo está destinado exclusivamente para los animales y, por lo tanto, no está incluido en esta partida de conformidad con la nota 5 del Capítulo 95.

    La materia textil (el terciopelo y la cuerda de sisal) es esencial para que el producto pueda utilizarse para el fin previsto, ya que atrae a los gatos que pueden, por ejemplo, afilar sus uñas, sentarse y dormir en él y jugar con él. Así pues, la materia textil (no la madera ni el cartón) es lo que confiere al artículo su carácter esencial en el sentido de la regla general interpretativa 3(b).

    Dado que no se puede determinar qué es más importante para atraer a los gatos, si el sisal o el terciopelo, se considera que la mayor cantidad de terciopelo y la mayor variedad de actividades que este ofrece al gato confieren al artículo su carácter esencial en el sentido de la regla general interpretativa 3(b) [véanse también las Notas Explicativas del Sistema Armonizado de la regla general interpretativa 3(b), apartado (VIII)].

    Dado que el tejido de terciopleo está abierto por costura, de acuerdo con lo dispuesto en la nota 7(f) a la Sección XI, debe considerarse un artículo textil confeccionado.

    Por lo tanto, el artículo debe clasificarse en el código 6307 90 98 de la NC como los demás artículos confeccionados.

    Image

    (1)  La fotografía es meramente informativa.


    Góra