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Document 32014R0198
Commission Implementing Regulation (EU) No 198/2014 of 28 February 2014 concerning the classification of certain goods in the Combined Nomenclature
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 198/2014 de la Comisión, de 28 de febrero de 2014 , relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 198/2014 de la Comisión, de 28 de febrero de 2014 , relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada
DO L 62 de 4.3.2014, p. 4–5
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
4.3.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 62/4 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 198/2014 DE LA COMISIÓN
de 28 de febrero de 2014
relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) |
Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) no 2658/87, es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento. |
(2) |
El Reglamento (CEE) no 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión con objeto de aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías. |
(3) |
De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código o códigos NC que figuran en la columna 2. |
(4) |
Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones del presente Reglamento pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo (2). Ese período será de [tres] meses. |
(5) |
[Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.] |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código o códigos NC que se indican en la columna 2.
Artículo 2
La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de su entrada en vigor, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 2014.
Por la Comisión, en nombre del Presidente
Algirdas ŠEMETA
Miembro de la Comisión
(1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.
(2) Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302 de 19.10.1992, p. 1).
ANEXO
Descripción de la mercancía |
Clasificación (NC) |
Motivación |
||||||||||
(1) |
(2) |
(3) |
||||||||||
Producto presentado en forma de comprimidos, envasado para la venta al por menor en cajas de plástico de 30 unidades. Cada comprimido contiene los siguientes componentes:
Según la etiqueta, el producto se presenta como un complemento alimenticio para consumo humano. |
2106 90 92 |
La clasificación está determinada por lo dispuesto en las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, por la nota complementaria 5 del capítulo 21 y el texto de los códigos NC 2106, 2106 90 y 2106 90 92. El producto no presenta propiedades profilácticas o terapéuticas claramente definidas. Por tanto, no puede clasificarse como un medicamento de la partida 3004. Dado que el producto es una preparación alimenticia presentada en forma de dosis medidas y destinada a su uso como complemento alimenticio, se cumplen los requisitos de la nota complementaria 5 del capítulo 21. El producto es un preparación enzimática con sustancias añadidas y una presentación que recoge un uso específico: el de complemento alimenticio destinado al consumo humano (véanse también las notas explicativas del sistema armonizado a la partida 3507, letra C), primer apartado). Por consiguiente, dado que el producto está cubierto por la nota complementaria 5 del capítulo 21, queda excluida su clasificación en la partida 3507 como preparación enzimática. El producto debe clasificarse, por tanto, en la partida 2106 como una preparación alimenticia no expresada ni comprendida en otra parte. |