Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32014R0045

    Reglamento (UE) n ° 45/2014 del Consejo, de 20 de enero de 2014 , por el que se modifica el Reglamento (UE) n ° 204/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia

    DO L 16 de 21.1.2014, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 19/01/2016; derog. impl. por 32016R0044

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/45/oj

    21.1.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 16/1


    REGLAMENTO (UE) N o 45/2014 DEL CONSEJO

    de 20 de enero de 2014

    por el que se modifica el Reglamento (UE) no 204/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 215,

    Vista la Decisión 2011/137/PESC del Consejo, de 28 de febrero de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia (1),

    Vistas las propuestas conjuntas de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (UE) no 204/2011 del Consejo (2) da efecto a las medidas previstas en la Decisión 2011/137/PESC.

    (2)

    Es necesario modificar la cláusula de exención de responsabilidad y la cláusula de exclusión prevista en el Reglamento (UE) no 204/2011 de acuerdo con el texto de las orientaciones sobre la aplicación y evaluación de las medidas restrictivas (sanciones) en el marco de la política exterior y de seguridad común de la UE, adoptadas por el Consejo el 15 de junio de 2012.

    (3)

    Por lo tanto, el Reglamento (UE) no 204/2011 debe modificarse en consecuencia.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Reglamento (UE) no 204/2011 queda modificado como sigue:

    1)

    El artículo 11 se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 11

    1.   La inmovilización de fondos y recursos económicos o la negativa a facilitar los disponibles, llevadas a cabo de buena fe y con la convicción de que dicha acción se atiene al presente Reglamento, no dará origen a ningún tipo de responsabilidad por parte de la persona física o jurídica, entidad u organismo que la ejecute, ni de sus directores o empleados, a menos que se pruebe que los fondos o recursos económicos hayan sido inmovilizados o retenidos por negligencia.

    2.   Las acciones emprendidas por personas físicas o jurídicas, entidades u organismos no darán lugar a responsabilidad de ninguna clase por su parte si no supieran, y no tuvieran ninguna causa razonable para sospechar, que sus acciones infringen las medidas establecidas en el presente Reglamento.».

    2)

    El artículo 12 se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 12

    1.   No se satisfará reclamación alguna relacionada con un contrato o transacción cuya ejecución se haya visto afectada, directa o indirectamente, total o parcialmente, por las medidas impuestas por el presente Reglamento, incluidas las reclamaciones de indemnización o cualquier otra solicitud de ese tipo, tales como una reclamación de compensación o una reclamación a título de garantía, en particular cualquier reclamación que tenga por objeto la prórroga o el pago de una garantía o contragarantía, especialmente una garantía o contragarantía financieras, independientemente de la forma que adopte, si la presentan:

    a)

    personas, entidades u organismos designados enumerados en los anexos II o III;

    b)

    cualquier otra persona, entidad u organismo libio, incluido el Gobierno de Libia;

    c)

    cualquier persona, entidad u organismo que actúe a través o en nombre de una de las personas, entidades u organismos a que se refieren las letras a) y b).

    2.   En cualquier procedimiento para dar curso a una demanda, la carga de la prueba de que el apartado 1 no prohíbe tramitar la demanda recaerá en la persona que pretende llevar adelante la misma.

    3.   El presente artículo se entenderá sin perjuicio del derecho de las personas, entidades y organismos mencionados en el apartado 1 a someter a control judicial la legalidad del incumplimiento de obligaciones contractuales de conformidad con el presente Reglamento.».

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 20 de enero de 2014.

    Por el Consejo

    La Presidenta

    C. ASHTON


    (1)  DO L 58 de 3.3.2011, p. 53.

    (2)  Reglamento (UE) no 204/2011 del Consejo, de 2 de marzo de 2011, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia (DO L 58 de 3.3.2011, p. 1).


    Top