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Document 32014D0945

2014/945/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 19 de diciembre de 2014 , relativa a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5N8 en Alemania [notificada con el número C(2014) 10261] Texto pertinente a efectos del EEE

DO L 367 de 23.12.2014, p. 115–118 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2014/945/oj

23.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 367/115


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 19 de diciembre de 2014

relativa a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5N8 en Alemania

[notificada con el número C(2014) 10261]

(El texto en lengua alemana es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2014/945/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 4,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y, en particular, su artículo 10, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

La gripe aviar es una enfermedad vírica contagiosa de las aves, incluidas las aves de corral. La infección por los virus de la gripe aviar en las aves de corral domésticas causa dos formas principales de esta enfermedad, que se distinguen por su virulencia. La forma de baja patogenicidad suele causar solamente síntomas leves, mientras que la forma de alta patogenicidad provoca tasas de mortalidad muy elevadas en la mayor parte de las especies de aves de corral. Esta enfermedad puede tener repercusiones graves en la rentabilidad de la cría de aves de corral.

(2)

La gripe aviar aparece principalmente en las aves, pero en determinadas circunstancias también puede afectar a los seres humanos, si bien el riesgo es generalmente muy bajo.

(3)

En caso de brote de gripe aviar, existe el riesgo de que el agente de la enfermedad se propague a otras explotaciones en las que se críen aves de corral u otras aves cautivas. En consecuencia, puede propagarse de un Estado miembro a otros, así como a terceros países, a través del comercio de aves vivas o de sus productos.

(4)

La Directiva 2005/94/CE del Consejo (3), establece medidas preventivas relativas a la vigilancia y la detección temprana de la gripe aviar, así como las medidas mínimas de lucha que deben aplicarse en caso de brote de esta enfermedad en aves de corral u otras aves cautivas. Dicha Directiva dispone el establecimiento de zonas de protección y zonas de vigilancia en caso de brote de gripe aviar de alta patogenicidad.

(5)

Alemania ha notificado a la Comisión un brote de gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5N8 en una explotación situada en su territorio en la que se crían aves de corral y ha adoptado inmediatamente las medidas exigidas de conformidad con la Directiva 2005/94/CE, incluido el establecimiento de zonas de protección y de vigilancia, que deben delimitarse en las partes A y B del anexo de la presente Decisión.

(6)

La Comisión ha examinado dichas medidas en colaboración con Alemania y considera que los límites de las zonas de protección y de vigilancia establecidas por la autoridad competente de ese Estado miembro se encuentran a una distancia suficiente de la explotación en la que se ha confirmado el brote.

(7)

Con objeto de prevenir cualquier perturbación innecesaria del comercio dentro de la Unión y evitar la imposición de obstáculos injustificados al comercio por parte de terceros países, es necesario describir rápidamente a nivel de la Unión las zonas de protección y de vigilancia establecidas en relación con la gripe aviar de alta patogenicidad en Alemania.

(8)

Por consiguiente, deben delimitarse en la presente Decisión las zonas de protección y de vigilancia de Alemania en las que se aplican las medidas de control zoosanitario establecidas en la Directiva 2005/94/CE, y debe fijarse la duración de esta regionalización.

(9)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Alemania garantizará que las zonas de protección y de vigilancia establecidas de conformidad con el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2005/94/CE abarquen, como mínimo, las zonas que figuran en las partes A y B del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2014.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.

(2)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

(3)  Directiva 2005/94/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar y por la que se deroga la Directiva 92/40/CEE (DO L 10 de 14.1.2006, p. 16).


ANEXO

PARTE A

Zona de protección contemplada en el artículo 1:

Código de país ISO

Estado miembro

Código

(en su caso)

Nombre

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 29 de la Directiva 2005/94/CE

DE

Alemania

Código postal

Zonas que abarca:

9 de enero de 2015

 

 

26676

Barßel

En el municipio de Barßel, distrito de Cloppenburg, Baja Sajonia:

Desde el cruce de la línea ferroviaria con el límite oriental del municipio de Barßel, siguiendo el límite de este municipio en dirección sur, luego oeste y luego norte, hasta la línea ferroviaria de Elisabethfehn y, desde ahí, a lo largo de la línea ferroviaria en dirección este, hasta el punto de partida, en el cruce de la línea ferroviaria con el límite oriental del municipio.

 

 

 

26689

Apen

26188

Edewecht

En los municipios de Apen y Edewecht, distrito de Ammerland, Baja Sajonia:

Desde el cruce del límite del distrito con Kortemoorstraße, Kortemoorstraße, Hübscher Berg, Lohorster Straße, Wittenberger Straße, Edewechter Straße, Rothenmethen, Kanalstraße, Am Voßbarg, el camino agrícola situado entre «Am Voßbarg» y «Am Jagen», Am Jagen, Edewechter Straße, Ocholter Straße, Nordloher Straße, la línea ferroviaria en dirección de Barßel hasta el límite del distrito, siguiendo este límite en dirección sudeste, hasta el cruce entre el límite del distrito y Kortemoorstraße.

La zona de protección incluye las explotaciones de aves de corral situadas a ambos lados de las calles que conforman la línea fronteriza de la zona.

 

PARTE B

Zona de vigilancia contemplada en el artículo 1:

Código de país ISO

Estado miembro

Código

(en su caso)

Nombre

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 31 de la Directiva 2005/94/CE

DE

Alemania

Código postal

Zonas que abarca:

18 de enero de 2015

 

 

26676

Barßel

26683

Saterland

26169

Friesoythe

En el distrito de Cloppenburg, Baja Sajonia:

Desde el cruce de la B 401 con la B 72 en dirección norte, siguiendo la B 72 hasta el límite del distrito y, a continuación, a lo largo de ese límite en dirección este y sudeste hasta llegar a la L 831 en Edewechterdamm y, desde ahí, siguiendo la L 831 (Altenoyther Straße) en dirección sudoeste hasta llegar al Lahe-Ableiter y, a lo largo de este en dirección noroeste, hasta llegar a Buchweizendamm, continuando por Ringstraße, Zum Kellerdamm, Vitusstraße, An der Mehrenkamper Schule, Mehrenkamper Straße y Lindenweg hasta la K 297 (Schwaneburger Straße), siguiendo esta en dirección noroeste, hasta la B 401, y continuando por esta en dirección oeste hasta el punto de partida, en el cruce de la B 401 con la B 72.

 

 

 

26689

Apen

26160

Bad Zwischenahn

26188

Edewecht

26655

Westerstede

En los municipios de Apen, Bad Zwischenahn, Edewecht y la localidad de Westerstede, distrito de Ammerland, Baja Sajonia:

Desde el cruce del límite del distrito y Edamer Straße, Edamer Straße, Hauptstraße, Auf der Loge, Zur Loge, Lienenweg, Zur Tonkuhle, Burgfelder Straße, Wischenweg, Querensteder Straße, Langer Damm, An den Feldkämpen, Pollerweg, Ocholter Straße, Westerstede Straße, Steegenweg, Rostruper Straße, Rüschendamm, Torsholter Hauptstraße, Südholter Straße, Westersteder Straße, Westerloyer Straße, Strohen, In der Loge, Buernstreet, Am Damm, Moorweg, Plackenweg, Ihausener Straße, Eibenstraße, Eichenstraße, Klauhörner Straße, Am Kanal, Aper Straße, Stahlwerkstraße, Ginsterweg, Am Uhlenmeer, Grüner Weg, Südgeorgsfehner Straße, Schmuggelpadd, Wasserzug Bitsche, es decir, el límite del distrito, Hauptstraße, siguiendo el límite del distrito en dirección sudeste hasta el cruce de este con Edamer Straße.

La zona de vigilancia incluye las explotaciones de aves de corral situadas a ambos lados de las calles que conforman la línea fronteriza de la zona.

 

 

 

26847

Detern

En el municipio de Jümme, barrio de Detern, distrito de Leer, Baja Sajonia:

En el punto de partida del límite del distrito de Cloppenburg-Leer, en la B 72, a la altura de Ubbehausen en dirección norte, en la confluencia de «Borgsweg» y «Lieneweg», siguiendo en dirección norte hasta «Deelenweg» y, desde ahí, hasta «Handwiserweg». Continuando por este camino en dirección noreste hasta llegar a «Barger Straße» y, siguiendo en dirección norte, hasta la calle «Am Barger Schöpfswerkstief».

Siguiendo esta calle, primero en dirección este y después en dirección norte hasta la calle «Fennen» y, siguiendo esta en dirección norte, hasta la calle «Zur Wassermühle».

En dirección norte, atravesando el Jümme, siguiendo el Aper Tief hasta llegar a la altura del «Französischer Weg» y hasta la «Osterstraße». Desde ahí, hacia el límite del distrito con Ammerland y, siguiendo este límite, hasta el punto de partida en Ubbehausen.

 


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