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Document 32014D0941

2014/941/UE: Decisión del Consejo, de 27 de junio de 2013 , relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Canadá sobre cooperación aduanera en aspectos relacionados con la seguridad en la cadena de suministro

DO L 367 de 23.12.2014, p. 8–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2014/941/oj

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23.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 367/8


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 27 de junio de 2013

relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Canadá sobre cooperación aduanera en aspectos relacionados con la seguridad en la cadena de suministro

(2014/941/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1)

Resulta oportuno que la Unión y Canadá amplíen su cooperación en materia aduanera para abarcar aspectos relacionados con la seguridad en la cadena de suministro y con la gestión de los riesgos conexos, con objeto de incrementar la seguridad a lo largo de toda la cadena de suministro y facilitar al mismo tiempo el comercio legítimo.

(2)

De conformidad con lo dispuesto en la Decisión 2012/643/UE del Consejo (1), el Acuerdo entre la Unión Europea y Canadá sobre cooperación aduanera en aspectos relacionados con la seguridad en la cadena de suministro («el Acuerdo») se firmó el 4 de marzo de 2013, a reserva de su celebración.

(3)

La posición que debe adoptar la Unión en el Comité Mixto de Cooperación Aduanera (CMCA) cuando esté llamado a adoptar actos con efectos jurídicos, debe decidirse de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Cuando sea necesario, otras posiciones que debe tomar la Unión en el CMCA deben establecerse por el Consejo conforme al artículo 16 del Tratado de la Unión Europea.

(4)

Resulta oportuno aprobar el Acuerdo en nombre de la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo entre la Unión Europea y Canadá sobre cooperación aduanera en aspectos relacionados con la seguridad en la cadena de suministro («el Acuerdo»).

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El Presidente del Consejo designará a la persona facultada para proceder, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 9 del Acuerdo, a fin de manifestar el consentimiento de la Unión a quedar vinculada por el mismo (2).

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 2013.

Por el Consejo

El Presidente

E. GILMORE


(1)  DO L 287 de 18.10.2012, p. 1.

(2)  La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.


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