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Document 32014D0847

2014/847/UE, Euratom: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014 , que modifica la Decisión 90/176/Euratom, CEE por la que se autoriza a Francia a no tomar en consideración determinadas categorías de operaciones y a utilizar estimaciones aproximadas para el cálculo de la base de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido [notificada con el número C(2014) 8928]

DO L 343 de 28.11.2014, pp. 39–40 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 28/11/2014

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2014/847/oj

28.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 343/39


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 26 de noviembre de 2014

que modifica la Decisión 90/176/Euratom, CEE por la que se autoriza a Francia a no tomar en consideración determinadas categorías de operaciones y a utilizar estimaciones aproximadas para el cálculo de la base de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido

[notificada con el número C(2014) 8928]

(El texto en lengua francesa es el único auténtico)

(2014/847/UE, Euratom)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (CEE, Euratom) no 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 3, segundo guion,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con arreglo al artículo 371 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (2), Francia puede seguir eximiendo las operaciones a que se refiere el anexo X, parte B, de esa Directiva, si eximió esas operaciones a 1 de enero de 1978; dichas operaciones deben tenerse en cuenta para determinar la base de los recursos propios procedentes del IVA.

(2)

En su respuesta de 30 de abril de 2014 a la carta de 26 de febrero de 2014 de la Comisión relativa a la simplificación de las inspecciones de los recursos propios procedentes del IVA (3), Francia solicitó a la Comisión autorización para utilizar porcentajes fijos de la base intermedia a efectos del cálculo de la base de los recursos propios procedentes del IVA para las operaciones a que se refieren los puntos 2 y 10 de la parte B del anexo X de la Directiva 2006/112/CE para los ejercicios de 2014 a 2020. Francia ha demostrado que el porcentaje histórico se ha mantenido estable a lo largo del tiempo. Por consiguiente, debe autorizarse a Francia a calcular la base de los recursos propios procedentes del IVA utilizando porcentajes fijos, de conformidad con la carta enviada por los servicios de la Comisión.

(3)

Por razones de transparencia y de seguridad jurídica, conviene limitar en el tiempo la aplicabilidad de la autorización.

(4)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia, la Decisión 90/176/Euratom, CEE de la Comisión (4).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En la Decisión 90/176/Euratom, CEE, se insertan los siguientes artículos 2 bis y 2 ter:

«Artículo 2 bis

No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, de la presente Decisión, a efectos del cálculo de la base de los recursos propios procedentes del IVA del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2020, se autoriza a Francia a utilizar el 0,004 % de la base intermedia respecto a las operaciones a que se hace referencia en el punto 2 de la parte B del anexo X (profesiones liberales) de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (*1).

Artículo 2 ter

No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 4, de la presente Decisión, a efectos del cálculo de la base de los recursos propios procedentes del IVA del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2020, se autoriza a Francia a utilizar el 0,11 % de la base intermedia respecto a las operaciones a que se hace referencia en el punto 10 de la parte B del anexo X (transporte de pasajeros) de la Directiva 2006/112/CE.

(*1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).» "

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa.

Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 2014.

Por la Comisión

Kristalina GEORGIEVA

Vicepresidenta


(1)   DO L 155 de 7.6.1989, p. 9.

(2)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).

(3)  Ares(2014) 507744.

(4)  Decisión 90/176/Euratom, CEE de la Comisión, de 23 de marzo de 1990, por la que se autoriza a Francia a no tomar en consideración determinadas categorías de operaciones y a utilizar estimaciones aproximadas para el cálculo de la base de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (DO L 99 de 19.4.1990, p. 22).


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