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Document 32014D0013

2014/13/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 11 de diciembre de 2013 , que confirma las medidas propuestas por el Reino Unido para la protección de ecosistemas marinos en las zonas de conservación de Haisborough Hammond & Winterton; Start Point to Plymouth Sound & Eddystone y Land's End & Cape Bank [notificada con el número C(2013) 9003]

DO L 30 de 31.1.2014, pp. 1–87 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2014/13/oj

31.1.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 30/1


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 11 de diciembre de 2013

que confirma las medidas propuestas por el Reino Unido para la protección de ecosistemas marinos en las zonas de conservación de Haisborough Hammond & Winterton; Start Point to Plymouth Sound & Eddystone y Land's End & Cape Bank

[notificada con el número C(2013) 9003]

Los textos en lenguas inglesa, francesa y neerlandesa son los únicos auténticos

(2014/13/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (1), y, en particular, su artículo 9, leído en relación con su artículo 8, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (2) contempla la posibilidad de designar lugares específicos de conservación a nivel de la UE. Con arreglo a los artículos 3 y 4 de esta Directiva, los Estados miembros deben establecer zonas especiales de conservación y, con arreglo a su artículo 6, tomar todas las medidas necesarias para proteger estos lugares de alteraciones y deterioro.

(2)

Mediante la Decisión de Ejecución 2012/13/UE (3) de la Comisión, las zonas denominadas «Haisborough, Hammond & Winterton» (UK0030369), «Start Point to Plymouth Sound & Eddystone» (UK0030373) y «Land's End & Cape Bank» (UK0030375) se han incluido en la lista de lugares de importancia comunitaria en virtud del artículo 4, apartado 2, de la Directiva 92/43/CEE.

(3)

Las medidas relativas a la conservación, gestión y explotación de los recursos acuáticos vivos están sujetas a las normas de la política pesquera común.

(4)

El artículo 9 del Reglamento (CE) no 2371/2002 permite a los Estados miembros tomar medidas no discriminatorias a fin de reducir al mínimo los efectos de la pesca sobre la conservación de los ecosistemas marinos dentro de la zona de las 12 millas marinas, a condición de que la Unión no haya adoptado ninguna medida de conservación y de gestión específicamente para esta zona. La Directiva 92/43/CEE exige el establecimiento de las medidas de conservación necesarias para la protección de estos lugares. Las medidas adoptadas por los Estados miembros deben ser compatibles con los objetivos de la política pesquera común establecidos en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 2371/2002 y no ser menos estrictas que las fijadas por la legislación de la Unión vigente. En caso de que las medidas se apliquen a los buques de pesca de otros Estados miembros, deben ser notificadas a la Comisión, a los Estados miembros y a los consejos consultivos regionales afectados y ser confirmadas posteriormente por la Comisión.

(5)

El 18 de noviembre de 2013, el Reino Unido notificó las medidas que tiene intención de adoptar en las tres zonas de conservación antes mencionadas a Bélgica y Francia, que son los Estados miembros afectados por las medidas, así como al Consejo consultivo regional del Mar del Norte, al Consejo consultivo regional para las Aguas Noroccidentales y a la Comisión Europea.

(6)

Las medidas propuestas por el Reino Unido en virtud de la Directiva 92/43/CEE establecen una zonificación de las tres zonas de conservación y la prohibición de usar cualquier tipo de artes de pesca de arrastre de fondo en sectores específicos de cada una de las tres zonas de conservación designadas. A efectos de las medidas previstas en la presente Decisión, el Reino Unido define los artes de pesca de arrastre de fondo como cualquier arte de pesca que sea empujado o arrastrado por el agua y tenga contacto con el fondo marino, lo que incluye las redes demersales de arrastre de puertas, las redes demersales de arrastre de vara y las dragas remolcadas y de succión.

(7)

Las medidas propuestas por el Reino Unido pretenden contribuir a la aplicación de la Directiva 92/43/CEE; son compatibles con los objetivos establecidos en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 2371/2002, y en particular con el criterio de precaución que debe seguirse al adoptar medidas concebidas para proteger y conservar los recursos acuáticos vivos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se confirman las medidas propuestas por el Reino Unido para la protección de los ecosistemas marinos en las zonas de conservación de Haisborough Hammond & Winterton; de Start Point to Plymouth Sound & Eddystone y de Land's End & Cape Bank, tal como se contemplan en el anexo.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, la República Francesa y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2013.

Por la Comisión

Maria DAMANAKI

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.

(2)   DO L 206 de 22.7.1992, p. 7.

(3)   DO L 11 de 13.1.2012, p. 1.


ANEXO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS RELATIVA A LA NOTIFICACIÓN DE TRES REGLAMENTOS POR LOS QUE SE PROHÍBEN LOS ARTES DE PESCA DE ARRASTRE DE FONDO EN DETERMINADOS SECTORES ESPECÍFICOS DE LAS AGUAS TERRITORIALES DEL REINO UNIDO

Notificación en virtud del artículo 9 del Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (Diario Oficial L 358 de 31.12.2002, p. 59).

ÍNDICE

1.

Introducción

2.

Marco jurídico de la UE

3.

Marco jurídico inglés

4.

La política revisada de gestión de la pesca en los espacios marinos europeos (espacios de la red Natura 2000)

5.

Medidas propuestas

6.

Aplicación de las medidas

7.

Consulta a los Estados miembros pertinentes, a los consejos consultivos regionales y a la Comisión Europea

ANEXOS

Anexo I:

Reglamento relativo a los artes de pesca de arrastre de fondo en el espacio marino europeo denominado «Land’s End and Cape Bank» (sector específico) y representación gráfica correspondiente.

Anexo II:

Reglamento relativo a los artes de pesca de arrastre de fondo en el espacio marino europeo denominado «Start Point to Plymouth Sound and Eddystone» (sectores específicos y representaciones gráficas correspondientes.

Anexo III:

Reglamento relativo a los artes de pesca de arrastre de fondo en el espacio marino europeo denominado «Haisborough, Hammond and Winterton» (sectores específicos) y representaciones gráficas correspondientes.

Anexo IV:

Evaluación de impacto (EI) correspondiente al Reglamento relativo a los artes de pesca de arrastre de fondo en el espacio marino europeo denominado «Land’s End and Cape Bank» (sector específico).

Anexo V:

Evaluación de impacto (EI) correspondiente al Reglamento relativo a los artes de pesca de arrastre de fondo en el espacio marino europeo denominado «Start Point to Plymouth Sound and Eddystone» (sectores específicos).

Anexo VI:

Evaluación de impacto (EI) correspondiente al Reglamento relativo a los artes de pesca de arrastre de fondo en el espacio marino europeo denominado «Hammond and Winterton» (sectores específicos).

1.   INTRODUCCIÓN

El Gobierno del Reino Unido tiene la intención de adoptar medidas para prohibir las actividades de pesca con artes de pesca de arrastre de fondo en determinadas zonas a fin de proteger las formaciones de arrecifes, designadas en el anexo I, de algunos espacios marinos de la red Natura 2000 situados en su territorio. Para poder aplicar estas medidas a todos los buques, incluidos los de otros Estados miembros de la UE, el Reino Unido sigue los procedimientos establecidos en el artículo 9 del Reglamento (CE) no 2371/2002 de la UE. A continuación se indican las medidas que el Reino Unido tiene intención de adoptar y los Estados miembros afectados:

Reglamento relativo a los artes de pesca de arrastre de fondo en el espacio marino europeo denominado «Land’s End and Cape Bank» (sector específico) – Francia y Bélgica (anexo I);

Reglamento relativo a los artes de pesca de arrastre de fondo en el espacio marino europeo denominado «Start Point to Plymouth Sound and Eddystone» (zonas indicadas) – Francia y Bélgica (anexo II)

Reglamento relativo a los artes de pesca de arrastre de fondo en el espacio marino europeo denominado «Haisborough, Hammond and Winterton» (sectores específicos) – Bélgica (anexo III)

2.   MARCO JURÍDICO DE LA UE

2.1.   Artículo 9 del Reglamento (CE) no 2371/2002 (Reglamento de base de la política pesquera común)

El artículo 9 del Reglamento (CE) no 2371/2002 permite a los Estados miembros tomar medidas no discriminatorias para reducir al mínimo los efectos de la pesca sobre la conservación de los ecosistemas marinos dentro de las 12 millas marinas a partir de sus líneas de base, a condición de que la Unión no haya adoptado medidas encaminadas a la conservación y gestión específicas de esta zona.

Las medidas adoptadas por el Estado miembro deberán ser compatibles con los objetivos previstos en el artículo 2 y no serán menos estrictas que la legislación de la Unión vigente.

Si las medidas de los Estados miembros son susceptibles de afectar a buques de otro Estado miembro, dichas medidas no podrán adoptarse hasta que no se haya consultado a la Comisión, a los Estados miembros y a los consejos consultivos regionales (CCR) implicados acerca del proyecto de medidas, acompañado de una exposición de motivos.

La finalidad de las medidas propuestas por el Reino Unido es minimizar los efectos de la pesca en la conservación de los ecosistemas marinos mediante la protección de las formaciones de arrecifes designadas en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE del Consejo contra el deterioro causado por los artes de pesca de arrastre de fondo.

Por otra parte, la Unión no ha adoptado medidas destinadas específicamente a la conservación de los ecosistemas de estos espacios marinos de la red Natura 2000.

2.2.   Acceso a las aguas territoriales del Reino Unido

El anexo I del Reglamento no 2371/2002 establece los derechos de acceso a las aguas territoriales inglesas (entre 6 y 12 millas náuticas de las líneas de base de 1983) para los buques de otros Estados miembros.

Los buques franceses y belgas tienen acceso, para la pesca de peces demersales, a zonas que incluyen los lugares de importancia comunitaria (LIC) (1) de Land’s End and Cape Bank y de Start Point to Plymouth Sound and Eddystone. Además, los buques belgas tienen igualmente acceso para pescar peces demersales en la zona que incluye el LIC de Haisborough, Hammond and Winterton.

3.   MARCO JURÍDICO INGLÉS

3.1.    «Marine and Coastal Access Act 2009» (MaCCA) (Ley de acceso marino y costero de 2009)

Los artículos 129 a 133 de la MaCCA conceden a la Organización de Ordenación Pesquera (Marine Management Organisation - MMO) la facultad de adoptar, en Inglaterra, Reglamentos cuyo ámbito de aplicación se extienda hasta 12 millas náuticas desde las líneas de base del Reino Unido, con el fin de promover los objetivos de conservación establecidos para las zonas marinas de conservación (MCZ, por sus siglas inglesas), [un tipo de zona marina protegida].

3.2.   Los «Conservation of Habitats and Species Regulations 2010 Habitas Regulations) (Reglamentos de 2010 sobre la conservación de especies y hábitats (Reglamento sobre hábitats)

El artículo 38 del Reglamento sobre hábitats amplía las competencias reglamentarias que la MaCCA concede al MMO para que pueda elaborar reglamentos para la protección de un espacio marino europeo (espacio marino de la red Natura 2000) en Inglaterra.

4.   LA POLÍTICA REVISADA DE GESTIÓN DE LAS PESQUERÍAS COMERCIALES EN LOS ESPACIOS MARINOS EUROPEOS (ESPACIOS DE LA RED NATURA 2000)

El 14 de agosto de 2012, el Ministerio de Medio Ambiente, Alimentación y Asuntos Rurales (Department for Environment, Food and Rural Affairs) anunció la puesta en práctica de una política revisada de gestión de las pesquerías comerciales en los espacios marinos europeos (2) (espacios marinos de la red Natura 2000) en las aguas inglesas. Esta política revisada se elaboró y se aplica en estrecha colaboración con el Grupo sobre pesca en espacios marinos europeos (Fisheries in European Marine Site Implementation Group), que incluye representantes del sector pesquero, ONG de defensa del medio ambiente y asesores en materia de pesca y ciencias marinas.

Con arreglo a la política revisada se llevó a cabo una evaluación de riesgos genéricos de las interacciones entre todas las actividades de pesca comercial y todas las formaciones designadas de los espacios marinos de la red Natura 2000 en aguas inglesas. Los resultados de esta evaluación se han resumido y se muestran en una matriz (3). En esta matriz, las interacciones entre actividades y características se clasifican en categorías de color rojo, ámbar, verde o azul. La categoría de color rojo indica un alto riesgo de deterioro de las formaciones. A fin de eliminar dicho riesgo de deterioro y, de este modo, garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo («Directiva sobre hábitats»), los reguladores británicos deben introducir medidas de gestión para prohibir las actividades que dan lugar a estas interacciones a más tardar el 31 de diciembre de 2013 .Los resultados de la matriz se sometieron a una revisión independiente llevada a cabo por el Centre for Environment, Fisheries, and Aquaculture Science (CEFAS) (4).

Las medidas propuestas incluidas en esta notificación tienen por objeto gestionar las interacciones de alto riesgo (de color rojo). En el caso de las interacciones de color ámbar, el riesgo es más incierto y, por ende, será necesario realizar evaluaciones del espacio para determinar si la protección de las formaciones consideradas requiere o no la adopción de medidas de gestión de una actividad. Estas evaluaciones se efectuarán entre 2014 y 2016, y en caso de que se requieran medidas de gestión, estas se introducirán antes del 31 de diciembre de 2016. La evaluación de las interacciones de color ámbar debe tener en cuenta los efectos combinados de las interacciones que, por sí mismas, tienen muy pocas probabilidades de impedir la consecución del objetivo de conservación de las formaciones (estas aparecen en color verde en la matriz). El color azul indica que no existe una interacción posible y, por ende, no es necesario realizar otras evaluaciones.

5.   MEDIDAS PROPUESTAS

Las medidas propuestas prohíben el uso de artes de pesca de arrastre de fondo en determinadas zonas (anexos I a III). Los artes de pesca de arrastre de fondo incluyen todos los artes de pesca empujados o arrastrados por el agua que tengan contacto con el fondo marino, lo que incluye las redes demersales de arrastre de puertas, las redes de arrastre de vara, las dragas remolcadas y las dragas de succión.

Se ha optado por proteger las interacciones entre estas formaciones de arrecifes y los artes de pesca de arrastre de fondo porque se considera que representan un alto riego de deterioro de las mismas. Otras interacciones que tienen lugar en estos espacios marinos de la red Natura 2000 (por ejemplo, entre los artes de arrastre de fondo y los bancos de arena) serán objeto de una evaluación de impacto en cada uno de los espacios (según se detalla anteriormente). Se introducirán medidas de gestión adecuadas para estas interacciones antes del 31 de diciembre de 2016.

Para cada medida propuesta se ha elaborado una evaluación de impacto (EI) a fin de identificar si se producen impactos económicos (anexos IV a VI).

6.   APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS

En materia de ejecución, la MMO adoptará, para las zonas marinas europeas, una política de gestión basada en la información estratégica y en el análisis de riesgos.

Cuando la información estratégica indique un incumplimiento o un riesgo de incumplimiento de la medida de gestión, la MMO elaborará una estrategia de aplicación específica para las necesidades de dicha ZMP y, de ser necesario, dedicará los recursos necesarios, lo que puede implicar la presencia de la Armada, vigilancia aérea u operaciones conjuntas con otros organismos (por ejemplo, las autoridades de pesca costera y conservación del Reino Unido (IFCA, por sus siglas en inglés), las fuerzas fronterizas del Reino Unido, la Agencia del Medio Ambiente u organismos reguladores de otros Estados miembros). La MMO coordinará las operaciones conjuntas, y la frecuencia e intensidad de las medidas de aplicación se determinarán de acuerdo con el riesgo. También podrán adoptarse medidas de seguimiento de la información estratégica que exijan a los buques notificar su posición.

Para obtener más información sobre los procedimientos de aplicación basados en los riesgos que son aplicados por la MMO, puede consultarse: http://www.marinemanagement.org.uk/about/documents/risk-based-enforcement.pdf.

Los elementos principales mediante los cuales la MMO regulará las ZMP se establecen en la Ley de reforma legislativa y reglamentaria de 2006 (Legislative and Regulatory Reform Act 2006) y en el Código de cumplimiento de los reguladores (Regulatorors' Compliance Code), y tienen por objeto que todas las acciones de aplicación que adopte la MMO sean proporcionadas, responsables, coherentes, transparentes y selectivas. Para más información consulte la estrategia de la MMO en materia de cumplimiento y de aplicación: http://www.marinemanagement.org.uk/about/documents/compliance_enforcement.pdf

7.   CONSULTA A LOS ESTADOS MIEMBROS PERTINENTES, A LOS CONSEJOS CONSULTIVOS REGIONALES Y A LA COMISIÓN EUROPEA

Los Estados miembros pertinentes para las medidas propuestas son Francia y Bélgica. Los CCR competentes son el CCR del Mar del Norte (para el LIC de Haisborough, Hammond and Winterton) y el CCR de las Aguas del Noroeste (para el LIC de Land’s End and Cape Bank y el LIC de Start Point to Plymouth Sound and Eddystone).

Durante la consulta informal se contactó con las autoridades pesqueras de Francia y Bélgica para debatir las propuestas del Reino Unido. En la consulta formal sobre estas medidas, realizada entre el 10 de septiembre y el 22 de octubre de 2013, se consultó a ambas autoridades pesqueras, a los representantes del sector pesquero pertinentes y a los CCR competentes.

7.1   Fechas de las consultas

La consulta previa informal sobre las medidas propuestas se celebró entre el 9 de junio y el 15 de agosto de 2013. La consulta pública sobre dichas medidas, realizada de conformidad con la legislación del Reino Unido, se llevó a cabo entre el 10 de septiembre y el 22 de octubre de 2013. La notificación oficial, según lo previsto en el artículo 9 del Reglamento no 2371/2002, se realizará a más tardar el 18 de noviembre de 2013.

El 7 de junio de 2013, la MMO escribió a las autoridades pesqueras de Francia (Direction des pêches maritimes et de l'aquaculture, y Agence des aires marine protégées) y de Bélgica (Dienst Zeevisserij), a fin de invitarlas a debatir las propuestas británicas con los representantes de las autoridades competentes en materia de pesca y del sector pesquero.

El 12 de julio de 2013, se organizó una reunión entre la MMO, la Dienst Zeevisserij (las autoridades pesqueras belgas), la Redescentrale (organización belga de productores de pescado) y otros representantes del sector pesquero belga.

Las autoridades francesas respondieron a la MMO el 9 de julio de 2013 proponiendo la celebración de una reunión en septiembre. El 27 de septiembre de 2013, se celebró una reunión entre la MMO, la Direction des pêches maritimes et de l'aquaculture (las autoridades pesqueras francesas), el Comité National des Pêches Maritimes et des élevages marins (CNPMEM, por sus siglas en francés, organización nacional representante del sector pesquero francés) y varios representantes nacionales de pesquerías regionales del país.

El 10 de septiembre de 2013, la MMO se dirigió por escrito a dos CCR para invitarles a enviar sus comentarios sobre la consulta pública. Posteriormente, se mantuvieron entrevistas telefónicas con la secretaría de cada uno de los CCR, de las que resultó que estos últimos no presentarían una respuesta unitaria a la consulta pública, pero que comunicarían los detalles de la consulta a sus miembros para que pudieran responder de forma individual si así lo deseaban.

7.2   Respuestas a la consulta pública y reacción de la MMO

No se recibió ninguna respuesta a la consulta pública por parte de las autoridades francesas o belgas, ni de los CCR competentes. La Redescentrale y el CNPMEM enviaron respuestas a la consulta pública sobre los buques de otros Estados miembros.

7.3   Correspondencia entre el Reino Unido y la Comisión Europea

El 20 de junio, el DEFRA se dirigió por escrito a la Comisión Europea para facilitarle información actualizada sobre las medidas propuestas por la MMO, junto a la que envió un mapa de las características del anexo I que necesitaban protección. El 18 de septiembre de 2013, se organizó una reunión entre el DEFRA, la MMO y la Comisión Europea para seguir definiendo las propuestas de la MMO.

ANEXO I

MARINE MANAGEMENT ORGANISATION

MARINE AND COASTAL ACCESS ACT 2009 (2009 c.23)

REGLAMENTO RELATIVO A LOS ARTES DE PESCA DE ARRASTRE DE FONDO EN EL ESPACIO MARINO EUROPEO DENOMINADO «LAND’S END AND CAPE BANK» (SECTOR ESPECÍFICO)

La Marine Management Organisation  (5), en el ejercicio de las facultades que le concede el Reglamento no 38 de los « Conservation of Habitats and Species Regulations 2010 »  (6) y el artículo 129 de la Ley « Marine and Coastal Access Act 2009 »  (7),

habiendo notificado debidamente el proyecto de Reglamento a las instancias encargadas de examinarlo, de conformidad con el artículo 130, apartado 3, de dicha Ley,

habiendo entregado una copia del proyecto de Reglamento a toda persona que la solicitara, de conformidad con el artículo 130, apartado 4, de dicha Ley;

habiendo publicado un anuncio de su propuesta de adopción del Reglamento, de conformidad con el artículo 130, apartados 6 y 7, de dicha Ley;

habiendo consultado a la Comisión Europea, al Gobierno del Reino de Bélgica, al Gobierno de la República Francesa, y al consejo consultivo regional para las Aguas Noroccidentales, y tras haber recibido de la Comisión confirmación del proyecto de Reglamento, con arreglo al artículo 8, apartado 3, y al artículo 9, apartados 1 y 2 del Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (8);

Ha adoptado el presente Reglamento:

Definición

1.

En el presente Reglamento, por «sector específico» se entenderá la zona denominada «Cape Bank», tal como se define en el anexo.

Prohibición

2.

Nadie utilizará artes de pesca de arrastre de fondo en el sector específico designado.

Exención con fines científicos, de conservación o de reproducción de especies

3.

El presente Reglamento no se aplicará a las personas que realicen actos que de otro modo constituirían un delito contra este Reglamento si dichos actos se llevan a cabo de conformidad con una autorización escrita, expedida por la Marine Management Organisation, que permita dichos actos con fines científicos, de conservación o de reproducción de especies.

Referencia

4.

Toda referencia al presente Reglamento puede realizarse bajo la denominación «Land's End and Cape Bank European Marine Site (sector específico) Bottom Towed Fishing Gear Byelaw» (Reglamento relativo a los artes de pesca de arrastre de fondo en el espacio marino europeo denominado «Land’s End and Cape Bank» (sector específico).

Adoptado en virtud del sello de la Marine Management Organisation

el [ ] de [ ] de 2013

LS

El sello de la Marine Management Organisation se estampó en el presente Reglamento en presencia de:

[nombre]

Director General de la Marine Management Organisation

El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Alimentación y Asuntos Rurales, en ejercicio de las facultades que le concede el artículo 130, apartado 8, de la Marine and Coastal Access 2009 confirma el Reglamento «Land's End and Cape Bank European Marine Site (sector específico) Bottom Towed Fishing Gear Byelaw», adoptado por la Marine Management Organisation el [ ] de [ ] de 2013, y decide que dicho Reglamento entre en vigor el [ ] de [ ] de 2013.

[nombre]

[Cargo]

Un alto funcionario en nombre y representación del Secretario de Estado de Medio Ambiente, Alimentación y Asuntos Rurales

Fecha:

ANEXO TÉCNICO

Delimitación de la zona denominada «Cape Bank»

Las coordenadas utilizadas en este anexo se basan en los datos del sistema WGS 84, donde «WGS 84» se refiere al Sistema Geodésico Mundial, revisado en 1984.

Se entiende por «Cape Bank» la zona delimitada por una línea que une, en este orden:

 

Un punto A (50 grados 19,969 minutos norte y 5 grados, 43,216 minutos oeste)

 

Un punto B (50 grados 16,913 minutos norte y 5 grados, 48,820 minutos oeste)

 

Un punto C (50 grados 8,500 minutos norte y 5 grados, 47,338 minutos oeste)

 

Un punto D (50 grados, 4,747 minutos norte y 5 grados, 48,929 minutos oeste)

 

Un punto E (50 grados 11,468 minutos norte y 5 grados, 57,977 minutos oeste)

 

Un punto E (50 grados 19,129 minutos norte y 5 grados, 52,099 minutos oeste)

 

Un punto G (50 grados, 21,159 minutos norte y 5 grados, 44,468 minutos oeste)

Y finalmente del punto G al punto A.

Nota explicativa

(La presente nota no forma parte del Reglamento)

La Marine Management Organisation ha adoptado este Reglamento para garantizar que las actividades pesqueras cumplan lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

El presente Reglamento protege las comunidades de promontorios de arrecifes marinos situados frente a la costa al prohibir el uso de artes de pesca de arrastre de fondo en sectores específicos de la zona denominada «Land's End and Cape Bank».

Dichos sectores específicos se definen en el apartado 1 y en el anexo técnico del Reglamento.

Se representan, Las zonas indicadas se identifican, únicamente con fines ilustrativos, en los mapas que figuran a continuación.

Image 1

Marine Management Organisation

LIC de Land's End and Cape Bank

Límite 6 millas náuticas (UKHO)

Límite 12 millas náuticas (UKHO)

Área de gestión de la MMO

Arrecifes Cape Bank en alta mar

LIC Land's End and Cape Bank

Área de gestión de la CIFCA

© British Crown, NERC and SeaZone Solutions Ltd. All rights reserved. [SZ042010.001]. Natural England Copyright 2008. © Crown Copyright. All rights reserved 2008. © Marine Management Organisation. Contains UKHO Law of the Sea data © Crown copyright [2013] and database right. Ordnance Survey Licence No. 100049981. Reproduced with permission of Natural England / Joint Nature Conservation Committee. Not to be used for navigation.

ANEXO II

MARINE MANAGEMENT ORGANISATION

MARINE AND COASTAL ACCESS ACT 2009 (2009 c.23)

REGLAMENTO RELATIVO A LOS ARTES DE PESCA DE ARRASTRE DE FONDO EN EL ESPACIO MARINO EUROPEO DENOMINADO «START POINT TO PLYMOUTH SOUND AND EDDYSTONE» (SECTORES ESPECÍFICOS)

La Marine Management Organisation (9), en el ejercicio de las facultades que le concede el Reglamento no 38 de los «Conservation of Habitats and Species Regulations 2010 (10) y el artículo 129 de la Ley «Marine and Coastal Access Act 2009»  (11),

habiendo notificado debidamente el proyecto de Reglamento a las instancias encargadas de examinarlo, de conformidad con el artículo 130, apartado 3, de dicha Ley,

habiendo entregado una copia del proyecto de Reglamento a toda persona que la solicitara de conformidad con el artículo 130, apartado 4, de dicha Ley;

habiendo publicado un anuncio de su propuesta de adopción del Reglamento, de conformidad con el artículo 130, apartados 6 y 7, de dicha Ley;

habiendo consultado a la Comisión Europea, al Gobierno del Reino de Bélgica, al Gobierno de la República Francesa, y al consejo consultivo regional para las Aguas Noroccidentales, y tras haber recibido confirmación del proyecto de reglamento de la Comisión con arreglo al artículo 8, apartado 3, y al artículo 9, apartados 1 y 2 del Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (12);

Ha adoptado el presente Reglamento:

Definición

1.

A fines del presente Reglamento:

a)

por «las líneas de base de 1983» se entenderán las líneas de base utilizadas para medir el alcance del mar territorial del Reino Unido y que estaban en vigor el 25 de enero de 1983 de conformidad con el Territorial Waters Order in Council 1964 (Decreto sobre Aguas de Territoriales de 1964) (13);

b)

los «sectores específicos» designan la zona de Hatt Rock y Brentons, tal como se define en el anexo técnico.

Prohibición

2.

Nadie utilizará artes de pesca de arrastre de fondo en los sectores específicos designados.

Exención con fines científicos, de conservación o de reproducción de especies

3.

El presente Reglamento no se aplicará a las personas que realicen actos que de otro modo constituirían un delito contra este Reglamento si dichos actos se llevan a cabo de conformidad con una autorización escrita, expedida por la Marine Management Organisation, que permita dichos actos con fines científicos, de conservación o de reproducción de especies.

Referencia

4.

Toda referencia al presente Reglamento puede realizarse bajo la denominación «Start Point to Plymouth Sound and Eddystone European Marine Site (sectores específicos) Bottom Towed Fishing Gear Byelaw» (Reglamento relativo al uso de artes de pesca de arrastre de fondo en el espacio marino europeo denominado «Start Point to Plymouth Sound and Eddystone» (sectores específicos).

Adoptado en virtud del sello de la Marine Management Organisation

el [ ] de [ ] de 2013

LS

El sello de la Marine Management Organisation se estampó en el presente Reglamento en presencia de:

[nombre]

Director General de la Marine Management Organisation

El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Alimentación y Asuntos Rurales, en ejercicio de las facultades que le concede el artículo 130, apartado 8, de la Marine and Coastal Access Act 2009, confirma el Reglamento «Start Point to Plymouth Sound and Eddystone European Marine Site (sectores específicos) Bottom Towed Fishing Gear Byelaw» adoptado por la Marine Management Organisation el [ ] de [ ] de 2013, y decide que entre en vigor el [ ] de [ ] de 2013.

[nombre]

[Cargo]

Un alto funcionario en nombre y representación del Secretario de Estado de Medio Ambiente, Alimentación y Asuntos Rurales

Fecha:

ANEXO TÉCNICO

Delimitación de la zona denominada «Hatt Rock and Brentons»

Las coordenadas utilizadas en este anexo se basan en los datos del sistema WGS 84, donde «WGS 84» se refiere al Sistema Geodésico Mundial, revisado en 1984.

Se entiende por «Hatt Rock» la zona delimitada por una línea que une, en este orden:

 

un punto A (50 grados 10,320 minutos norte y 4 grados, 28,388 minutos oeste)

 

un punto B (50 grados 10,170 minutos norte y 4 grados, 29,413 minutos oeste)

 

un punto C (50 grados 10,568 minutos norte y 4 grados, 29,755 minutos oeste)

 

un punto D (50 grados 10,832 minutos norte y 4 grados, 29,227 minutos oeste)

 

un punto E (50 grados 10,782 minutos norte y 4 grados, 28,543 minutos oeste)

y finalmente el punto E al punto A.

Se entiende por «Brentons» la zona delimitada por una línea que une, en este orden:

 

un punto A (50 grados 10,714 minutos norte y 4 grados, 25,325 minutos oeste)

 

un punto B (50 grados 10,651 minutos norte y 4 grados, 25,599 minutos oeste)

 

un punto C (50 grados 10,632 minutos norte y 4 grados, 25,870 minutos oeste)

 

un punto D (50 grados 12,167 minutos norte y 4 grados, 26,709 minutos oeste)

 

un punto E (50 grados 12,330 minutos norte y 4 grados, 26,505 minutos oeste)

 

un punto F (50 grados 12,398 minutos norte y 4 grados, 26,1972 minutos oeste)

 

un punto G (50 grados 12,750 minutos norte y 4 grados, 25,251 minutos oeste)

 

un punto H (50 grados 12,956 minutos norte y 4 grados, 24,723 minutos oeste)

y del punto H al punto A, por una línea trazada a seis millas náuticas mar adentro con respecto a las líneas de base de 1983.

Nota explicativa

(Esta nota no forma parte del Reglamento)

La Marine Management Organisation ha adoptado este Reglamento para garantizar que las actividades pesqueras cumplan lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

El presente Reglamento protege las formaciones de arrecifes de roca al prohibir el uso de artes de pesca de arrastre de fondo en determinadas zonas del espacio marino europeo denominado «Start Point to Plymouth Sound and Eddystone».

Las zonas indicadas se definen en el apartado 1 y en el anexo técnico del Reglamento.

Las zonas indicadas se identifican, únicamente con fines ilustrativos, en los mapas que figuran a continuación.

Image 2

Marine Management Organisation

LIC de Start Point to Plymouth Sound and Eddystone (Eddystone)

Límite 6 millas náuticas (1983) (UKHO)

Formaciones de arrecife

Arrecife del LIC

Áreas de gestión

CIFCA

MMO

© British Crown, NERC and SeaZone Solutions Ltd. All rights reserved. [SZ042010.001]. Contains UKHO Law of the Sea data © Crown copyright and database right. Reproduced with permission of the Joint Nature Conservation Commission. © Crown Copyright and database right [2013]. All rights reserved. Ordnance Survey Licence No. 100049981. Reproduced with permission of Natural England / Joint Nature Conservation Committee Not to be used for navigation.

ANEXO III

MARINE MANAGEMENT ORGANISATION

MARINE AND COASTAL ACCESS ACT 2009 (2009 c.23)

REGLAMENTO RELATIVO A LOS ARTES DE PESCA DE ARRASTRE DE FONDO EN EL ESPACIO MARINO EUROPEO Denominado «HAISBOROUGH HAMMOND AND WINTERTON» (SECTORES ESPECÍFICOS)

La Marine Management Organisation (14), en el ejercicio de las facultades que le concede EL Reglamento no 38 de los «Conservation of Habitats and Species Regulations 2010»  (15) y el artículo 129 de la Ley « Marine and Coastal Access Act 2009 »  (16),

habiendo notificado debidamente el proyecto de Reglamento a las instancias encargadas de examinarlo, de conformidad con el artículo 130, apartado 3, de dicha Ley,

habiendo entregado una copia del proyecto de Reglamento a toda persona que la solicitara, de conformidad con el artículo 130, apartado 4, de dicha Ley;

habiendo publicado un anuncio de su propuesta de adopción del Reglamento, de conformidad con el artículo 130, apartados 6 y 7, de dicha Ley;

habiendo consultado a la Comisión Europea, al Gobierno del Reino de Bélgica y al consejo consultivo regional del Mar del Norte, y tras haber recibido confirmación del proyecto de reglamento de la Comisión con arreglo al artículo 8, apartado 3, y al artículo 9, apartados 1 y 2 del Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (17);

Ha adoptado el presente Reglamento:

Definición

1.

A fines del presente Reglamento, los «sectores específicos» designan las zonas 1 y 2, tal como se definen en el anexo técnico.

Prohibición

2.

Nadie utilizará artes de pesca de arrastre de fondo en los sectores específicos designados.

Exención con fines científicos, de conservación o de reproducción de especies

3.

El presente Reglamento no se aplicará a las personas que realicen actos que de otro modo constituirían un delito contra este Reglamento si dichos actos se llevan a cabo de conformidad con una autorización escrita, expedida por la Marine Management Organisation, que permita dichos actos con fines científicos, de conservación o de reproducción de especies.

Referencia

4.

Toda referencia al presente Reglamento puede realizarse bajo la denominación «Haisborough Hammond and Winterton European Marine Site (sectores específicos) Bottom Towed Fishing Gear Byelaw (Reglamento relativo a los artes de pesca de arrastre de fondo en el espacio marino europeo denominado «Haisborough Hammond and Winterton» (sector específico).

Adoptado en virtud del sello de la Marine Management Organisation

el [ ] de [ ] de 2013

LS

El sello de la Marine Management Organisation se estampó en el presente Reglamento en presencia de:

[nombre]

Director General de la Marine Management Organisation

El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Alimentación y Asuntos Rurales, en ejercicio de las facultades que le concede el artículo 130, apartado 8, de la Marine and Coastal Access Act 2009, confirma el Reglamento «Haisborough Hammond and Winterton European Marine Site (sectores específicos) Bottom Towed Fishing Gear Byelaw» adoptado por la Marine Management Organisation el [ ] de [ ] de 2013, y decide que entrará en vigor el [ ] de [ ] de 2013.

[nombre]

[Cargo]

Un alto funcionario en nombre y representación del Secretario de Estado de Medio Ambiente, Alimentación y Asuntos Rurales

Fecha:

ANEXO TÉCNICO

Delimitación de las zonas 1 y 2

Las coordenadas utilizadas en este anexo se basan en los datos del sistema WGSSGM 84, donde «WGS 84» se refiere al Sistema Geodésico Mundial, revisado en 1984 y 2004.

Se entiende por «Zona 1» la zona delimitada por una línea que une, en este orden:

 

un punto A (52 grados 47,792 minutos norte y 1 grados, 58,661 minutos este)

 

un punto B (52 grados 47,919 minutos norte y 1 grados, 58,179 minutos este)

 

un punto C (52 grados 48,229 minutos norte y 1 grados, 58,065 minutos este)

 

un punto D (52 grados 48,267 minutos norte y 1 grados, 58,114 minutos este)

 

un punto E (52 grados 48,442 minutos norte y 1 grados, 57,900 minutos este)

 

un punto F (52 grados 48,705 minutos norte y 1 grados, 57,942 minutos este)

 

un punto G (52 grados 48,876 minutos norte y 1 grados, 58,277 minutos este)

 

un punto H (52 grados 48,814 minutos norte y 1 grados, 58,920 minutos este)

 

un punto I (52 grados 48,615 minutos norte y 1 grados, 59,207 minutos este)

 

un punto J (52 grados 48,465 minutos norte y 1 grados, 59,173 minutos este)

 

un punto K (52 grados 48,397 minutos norte y 1 grados, 59,328 minutos este)

 

un punto L (52 grados 48,123 minutos norte y 1 grados, 59,400 minutos este)

 

un punto M (52 grados 47,926 minutos norte y 1 grados, 59,179 minutos este)

y finalmente el punto M al punto A.

Se entiende por «Zona 2» la zona delimitada por una línea que une, en este orden:

 

Un punto A (52 grados 50,804 minutos norte y 1 grados, 48,365 minutos este)

 

un punto B (52 grados 50,617 minutos norte y 1 grados, 48,178 minutos este)

 

un punto C (52 grados 50,698 minutos norte y 1 grados, 47,043 minutos este)

 

un punto D (52 grados 51,027 minutos norte y 1 grados, 46,490 minutos este)

 

un punto E (52 grados 51,133 minutos norte y 1 grados, 46,633 minutos este)

 

un punto F (52 grados 51,013 minutos norte y 1 grados, 48,138 minutos este)

y finalmente el punto F al punto A.

Nota explicativa

(Esta nota no forma parte del Reglamento)

La Marine Management Organsation ha adoptado este Reglamento para garantizar que las actividades pesqueras cumplan lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

El presente Reglamento protege los arrecifes de gusanos biogénicos de la especie Sabellaria spinulosa al prohibir el uso de artes de pesca de arrastre de fondo en determinadas zonas del espacio marino europeo denominado «Haisborough Hammond and Winterton».

Las zonas indicadas se definen en el apartado 1 y en el anexo técnico del Reglamento.

Las zonas indicadas se identifican, únicamente con fines ilustrativos, en los mapas que figuran a continuación.

Image 3

Marine Management Organisation

LIC de Haisborough, Hammond and Winterton

Área total propuesta para el cierre = 3.726533 sq km

Límite 6 millas náuticas (1983)

Límite 12 millas náuticas (1983)

Arrecife Sabellaria

Vídeo líneas hábitat de arrecife

Áreas de gestión de la MMO

LIC Haisborough, Hammond and Winterton

© British Crown, NERC and SeaZone Solutions Ltd. All rights reserved. [SZ042010.001]. Reproduced with permission of the Joint Nature Conservation Commission. © Crown Copyright and database right [2013]. All rights reserved. Contains UKHO Law of the Sea data © Crown copyright and database right. © Marine Management Organisation. © ICES (http://geo.ices.dk/) Not to be used for navigation.

ANEXO IV

Image 4

Texto de la imagen

Image 5

Texto de la imagen

Image 6

Texto de la imagen

Image 7

Texto de la imagen

SÍNTESIS DE LOS ELEMENTOS FACTUALES

1.   Introducción

1.1

Espacio: LIC de Land’s End and Cape Bank (18)

1.2

El LIC de Land’s End and Cape Bank ha sido designado para las comunidades de arrecifes de roca que existen en el lugar. Las comunidades de arrecifes de roca son zonas de rocas protuberantes, colonizadas por diversas especies de flora y fauna. Puede producirse una transición de comunidades de la zona iluminada por el sol cerca de la superficie, dominada por plantas, como bosques de fucáceas y algas rojas, a aguas más profundas, en las que varias especies de fauna habitan los arrecifes de roca, como equinodermos, esponjas, corales, anémonas, briozoos y crustáceos (19).

1.3

Los arrecifes de roca de este lugar son unos de los que presentan una mayor diversidad biológica del país y desempeñan un importante papel por prestar apoyo a especies que se consideran raras o que aparecen en el límite de su distribución biogeográfica.

1.4

El Ministerio de Medio Ambiente, Alimentación y Asuntos Rurales (Department for Environment, Food and Rural Affairs – DEFRA) ha revisado la política de gestión de las pesquerías en los espacios marinos europeos (EME) [véase la sección 2.1], lo que ha obligado a la MMO a adoptar medidas para proteger las características de los arrecifes de roca contra los artes de pesca de arrastre de fondo en la sección de Cape Bank del LIC situada entre 0 y 12 millas náuticas para garantizar el pleno cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva sobre hábitats (20).

1.5

Los artes de pesca de arrastre de fondo incluyen todos los artes de pesca empujados o arrastrados por el agua que tengan contacto con el fondo marino, lo que incluye las redes demersales de arrastre de puertas, las redes de arrastre de vara, las dragas remolcadas y las dragas de succión. Por consiguiente, se requieren medidas de gestión para limitar las interacciones entre las actividades pesqueras y las formaciones medioambientales.

1.6

La presente evaluación de impacto se ha elaborado para describir los costes y beneficios de la propuesta de reglamento de la MMO destinada a prohibir los artes de pesca de arrastre de fondo para la protección de estas formaciones. La evaluación de impacto indica igualmente por qué se prefiere la opción de gestión recomendada. Un borrador de esta evaluación ha sido objeto de consulta pública.

1.7

Los datos y los elementos factuales en los que se basa la evaluación de impacto han sido reunidos por el organismo Natural England (NE), las IFCA y la MMO. Además, la MMO organizó junto con la IFCA de Cornualles una breve reunión en Looe el 10 de junio de 2013 y con la IFCA de Devon and Severn, en Plymouth, el 11 de junio de 2013 a fin de reunirse con las partes interesadas, de formularles preguntas concretas y recoger información sobre las repercusiones económicas de las zonas prohibidas propuestas (véase el gráfico 1. En Bélgica se celebró una reunión con las autoridades y representantes del sector pesquero belga el 12 de julio de 2013, y otra con las autoridades y representantes del sector pesquero francés en París el 27 de septiembre de 2013. Los representantes del sector pesquero francés destacaron que los buques franceses usan redes demersales de arrastre de puertas en la zona propuesta para la prohibición de Cape Bank y subrayaron la necesidad de tener en cuenta, en las medidas de gestión, los avances tecnológicos introducidos en los diferentes tipos de artes. La información y declaraciones recogidas de las entrevistas realizadas a pescadores se registraron e incorporaron en la evaluación de impacto como testimonios anecdóticos.

1.8

En el marco del proceso oficial de elaboración del Reglamento, del 10 de septiembre al 22 de octubre de 2013, se celebraron consultas formales sobre el proyecto de reglamento y la EI relativos al espacio considerado. Las observaciones de los representantes del sector pesquero francés han confirmado que en la parte occidental de la zona de Cape Bank propuesta para la prohibición tienen lugar actividades de pesca con artes de arrastre de fondo. La respuesta de los representantes del sector pesquero belga confirmó igualmente actividades de pesca belgas en la zona septentrional de la zona de Cape Bank propuesta para la prohibición.

2.   Justificación de la intervención

2.1

En agosto de 2012, el DEFRA procedió a revisar la gestión de la pesca en los espacios marinos europeos, a fin de identificar las futuras medidas de gestión necesarias para mantener en buen estado las formaciones presentes en los espacios considerados, lo que dio lugar a una política revisada (21) de la gestión de la pesca en dichos espacios marinos.

2.2

Esta política revisada se aplica por etapas sobre la base de elementos factuales y de una jerarquización de los riesgos. La jerarquización de los riesgos se basa en una matriz (22) que clasifica en categorías los riesgos derivados de las interacciones entre la actividad pesquera y los elementos medioambientales. Las interacciones entre actividades y elementos medioambientales se clasifican en categorías de color rojo, ámbar, verde o azul. Las interacciones de color rojo se han considerado prioritarias para la aplicación de medidas de gestión a más tardar el 31 de diciembre de 2013 (independientemente del nivel real de actividad), a fin de evitar el deterioro de elementos medioambientales bien definidos, de conformidad con las obligaciones contempladas en el artículo 6, apartado 2, de la Directiva sobre hábitats. Las interacciones de color ámbar requieren una evaluación de cada espacio para determinar si ha lugar o no de adoptar medidas de gestión de la actividad con vistas a proteger los elementos medioambientales considerados. Las interacciones de color verde también requieren una evaluación del sitio en caso de existir efectos «combinados». El color azul indica que no existe una interacción posible y, por ende, no es necesario realizar otras evaluaciones (23).

2.3

Los apartados 1 y 2 del artículo 6 de la Directiva sobre hábitats (24) establecen que, en las zonas especiales de conservación (ZEC) y las zonas de protección especial (ZPE), los Estados miembros deben:

adoptar las medidas de conservación necesarias que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales del anexo I y de las especies del anexo II presentes en los lugares;

adoptar medidas adecuadas para impedir el deterioro de los hábitats naturales y los hábitats de especies, así como las perturbaciones que afecten a las especies para las que se han designado las zonas.

2.4

El Reglamento 8, artículo 1, de los «Conservation of Habitats and Species Regulations 2010» (Reglamentos de 2010 sobre la conservación de las especies y de los hábitats), define un espacio marino europeo como una zona especial de conservación, una zona de especial protección y un lugar de interés comunitario. La Parte 6 de estos reglamentos establece los requisitos de gestión para los espacios marinos europeos de conformidad con el artículo 6, apartados 2, 3 y 4, de la Directiva sobre hábitats.

2.5

El LIC de Land’s End and Cape Bank contiene formaciones de arrecifes de roca que se considera que presentan un riesgo de color rojo en relación con los artes de pesca de arrastre de fondo y, por consiguiente, se requieren medidas de gestión a fin de suprimir dicho riesgo. La MMO es responsable de aplicar las medidas de gestión para prohibir las interacciones entre las formaciones de arrecifes de roca y los artes de pesca de arrastre de fondo. La interacción entre otros tipos de artes de pesca y las formaciones de arrecifes de roca se evaluará durante el proceso de evaluación de los riesgos de color ámbar y verde.

2.6

Este espacio se extiende en dos zonas administrativas: la zona de 0 a 6 millas náuticas y la zona de 6 a 12 millas náuticas. Existen dos áreas principales de arrecifes de roca en el lugar, una en la parte de Land’s End y otra en la parte de Cape Bank. El arrecife de Land’s End se sitúa dentro de las seis millas náuticas y será gestionado mediante un reglamento de la IFCA de Cornualles. El arrecife de Cape Bank se encuentra tanto dentro de las 6 millas náuticas como en la zona de 6 a 12 millas náuticas y será gestionado por un reglamento de la MMO.

2.7

La ubicación y extensión específicas del arrecife de roca fueron facilitados por Natural England (25). La delimitación de la zona tampón se basa igualmente en el proyecto de orientaciones (26) de Natural England, que recomienda determinar el tamaño de dicha zona en función de la profundidad de la formación que se desea proteger. La formación de arrecife de roca en este lugar alcanza una profundidad de hasta 100 m. Para profundidades entre 25 y 200 m, las orientaciones de Natural England recomiendan una zona tampón igual a tres veces la profundidad de la formación que se desea proteger. Así pues, se ha decidido aplicar una zona tampón de 300 m (tres veces 100 m).

2.8

La intervención es necesaria para paliar el fracaso del mercado en lo que respecta al medio marino mediante la aplicación de medidas de gestión adecuadas (por ejemplo, el presente Reglamento), para conservar las formaciones existentes y para reducir y mitigar adecuadamente las externalidades negativas. La aplicación del Reglamento garantizará la continuidad del suministro de bienes públicos en el medio marino.

2.9

Cuando el mercado no arroja un resultado eficiente se producen deficiencias de mercado. (27) En el contexto del medio marino estás deficiencias pueden describirse de la siguiente forma:

Bienes y servicios públicos – Varios bienes y servicios que provee el entorno marino, como la regulación del clima y la diversidad biológica, son «bienes públicos» (nadie puede ser excluido de su beneficio y el consumo de estos servicios no disminuye su disponibilidad para otras personas). Las características de los bienes públicos implican que los particulares no tienen necesariamente un incentivo económico para contribuir voluntariamente con esfuerzos o dinero para garantizar la existencia de estos bienes, lo que da lugar a una oferta insuficiente o, en este caso, a una protección insuficiente.

Externalidades negativas – Las externalidades negativas tienen lugar cuando los usuarios que causan daños al medio marino no sufragan en su totalidad dichos daños. En muchos casos los bienes y servicios marinos no tienen un valor monetario, por lo que el mercado no asigna un precio al coste de los daños. Incluso en el caso de los productos que se comercializan (como los peces salvajes), los precios de mercado no suelen reflejar todo el coste económico, que es sufragado en última instancia por otras personas y por la sociedad en su conjunto.

2.10

Se requiere una intervención de los poderes públicos para corregir estas fuentes de deficiencias del mercado en el medio marino. Las medidas de gestión destinadas a conservar los elementos que se desea proteger en los EME permitirán reducir o mitigar adecuadamente las externalidades negativas. Asimismo, estas medidas de gestión contribuirán a la continuidad del suministro de bienes públicos en el medio marino y, por ende, a la conservación de toda la biodiversidad presente en las aguas marinas de Inglaterra.

3.   Objetivos políticos y efectos previstos

3.1

La «Marine and Coastal Access Act» de 2009 (28) (MaCAA) estableció la Marine Management Organisation (MMO) para dirigir, defender y gestionar un medio marino y una pesca costera sostenibles por medio de un equilibrio correcto entre los beneficios sociales, medioambientales y económicos para garantizar la salud de los mares, la sostenibilidad de la pesca y la viabilidad del sector.

3.2

El objetivo político pertinente para la presente evaluación de impacto es alcanzar los objetivos de conservación de este lugar, velando la protección de las formaciones de arrecifes de roca contra los riesgos de daños causados por los artes de pesca de arrastre de fondo.

3.3

Los objetivos de conservación de este lugar son:

En función de la evolución natural, mantener:

la extensión del hábitat del arrecife de roca, su diversidad y las especies que lo componen,

la estructura comunitaria asociada al hábitat (por ejemplo, la estructura de la población de las diferentes especies importantes y su contribución al funcionamiento del hábitat),

la calidad del medio ambiente natural (por ejemplo, calidad del agua, niveles de sedimentos en suspensión, etc.),

los procesos medioambientales naturales (por ejemplo, los procesos biológicos y físicos que se producen de forma natural en el medio ambiente, como la circulación de las aguas y el depósito de los sedimentos, no deben desviarse de la línea de base tal como esta se presente en el momento de la designación).

3.4

Los efectos previstos son la reducción del riesgo de deterioro de las formaciones de arrecifes de roca y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 6 de la Directiva sobre hábitats. Además, las repercusiones económicas de la acción de gestión serán, en la medida de lo posible, limitadas.

4.   Opciones

4.1   En el marco de la política revisada del DEFRA, los instrumentos de gestión preferidos son los reglamentos de la MMO dentro de la zona de 6 a 12 millas náuticas y que la MMO dirija la gestión de los lugares que se extienden a ambos lados del límite de las 6 millas náuticas. Tras las deliberaciones entre la MMO y la Cornwall Inshore Fisheries and Conservation Authority – Cornwall IFCA se acordó que, aunque este LIC se sitúa a ambos lados del límite de las 6 millas náuticas, la Cornwall IFCA adoptará reglamentos para gestionar la parte del lugar situada en el interior de las 6 millas náuticas y un reglamento de la MMO servirá para gestionar la zona situada entre 0 y 12 millas náuticas. Por consiguiente, la opción recomendada es recurrir a un reglamento de la MMO para la parte del SIC situada entre 0 y 12 millas náuticas.

4.1.1   Opción 1: No intervenir

Esta opción supondría no introducir ninguna medida de gestión permanente. Significaría que los riesgos que presentan para el lugar las actividades dañinas no serían tenidos en cuenta e implicaría el incumplimiento de las obligaciones contempladas en la política revisada del DEFRA y en el artículo 6, apartado 2, de la Directiva sobre hábitats.

4.1.2   Opción 2: Acuerdo voluntario

Esta opción implicaría la elaboración de códigos de conducta voluntarios con fines de protección de los elementos medioambientales. La MMO examinó esta opción a la luz de los principios de mejora de la legislación, que exigen que un nuevo reglamento solo se introduzca como último recurso, y de la política revisada del DEFRA, según la cual las medidas de gestión deberán ser de carácter reglamentario para garantizar una protección adecuada. La política revisada del DEFRA exige igualmente que se apliquen medidas para hacer frente a las interacciones de alto riesgo (rojas) entre las formaciones designadas y los artes de pesca, de aquí al 31 de diciembre de 2013. La MMO considera que, teniendo en cuenta la necesidad de proteger rápidamente los elementos medioambientales y el riesgo de que incluso una interacción de bajo nivel pueda traducirse en un deterioro de estos elementos, las medidas voluntarias no son adecuadas en el presente caso.

4.1.3   Opción 3: Reglamento de la MMO para prohibir el uso de artes de pesca de arrastre de fondo en todo el LIC («cierre total del espacio»).

Prohibir el uso de artes de pesca de arrastre de fondo en toda la parte del LIC correspondiente a Cape Bank no es necesario para proteger las características de los arrecifes de roca y provocaría una pérdida económica innecesaria para los pescadores que faenan en otras partes del LIC. La pérdida total estimada de desembarques que figura en el cuadro 1 sería de 15 971,20 GBP, en lugar de las 11 788,83 GBP de la opción preferida, y los costes de aplicación serían muy superiores.

4.1.4   Opción 4: Reglamento de la MMO para prohibir los artes de pesca de arrastre de fondo sobre las formaciones de arrecifes de roca de Sabellaria spinulosa con una zona tampón adecuada («gestión por zonas»).

Esta es la opción preferida, y a continuación se presenta un análisis completo de la misma.

4.1.5   Gestión de la actividad mediante un decreto (Statutory Instrument), una orden administrativa (Regulating Order) o la expedición de licencias de pesca.

Se considera que estos mecanismos de gestión no son adecuados en este caso. Las facultades para adoptar reglamentos de la MMO contempladas en la MaCAA son más adecuadas, ya que están destinadas a ser utilizadas para gestionar actividades en zonas marinas protegidas y ofrecen el nivel apropiado de competencias, flexibilidad, consulta y rapidez.

4.2   Opción recomendada

4.2.1   Reglamento de la MMO para prohibir los artes de pesca de arrastre de fondo sobre las formaciones de arrecifes de roca con una zona tampón adecuada («gestión por zonas»).

4.2.2   Se recomienda esta opción por ser la más rentable. La MMO es la autoridad idónea para adoptar medidas de gestión de la pesca para las formaciones de arrecifes de Cape Bank en la zona comprendida entre 0 y 12 millas náuticas, ya que está facultada para adoptar reglamentos para toda esta zona con el fin de promover los objetivos de conservación de los LIC. Los límites de la zona propuesta para la prohibición se determinaron teniendo en cuenta las mejores evidencias disponibles de la extensión de las características, así como la necesidad de establecer una «zona tampón» entre estas formaciones y los límites establecidos por el reglamento. También se tuvieron en cuenta la facilidad de aplicación y la necesidad de establecer una demarcación clara para promover el cumplimiento a la hora de considerar la forma de la zona de prohibición.

5.   Datos disponibles

5.1   Efectos de la actividad de los artes de pesca de arrastre de fondo en los arrecifes de roca:

5.1.1

Las evidencias disponibles (29), que consisten en estudios empíricos que cuantifican los efectos de la pesca en los hábitats de fondo duro, son limitadas. Sin embargo, se sabe que el uso de redes de arrastre sobre sustratos rocosos provoca daños o la muerte a una parte importante de las especies grandes de adhesión vertical, como las esponjas y los corales (Løkkeborg, 2005). El 67 % de las esponjas sufrió daños con el paso de una sola red de arrastre en el Golfo de Alaska (Freese et al., 1999). Otras especies, como los hidroides, las anémonas, los briozoos, los tunicados y los equinodermos, son vulnerables a los artes de pesca móviles (McConnaughey et al., 2000, Sewell y Hiscock, 2005). La pesca de arrastre también puede reducir la complejidad de los hábitats, ya que las rocas grandes y pequeñas asociadas a los sustratos duros se desplazan (Engel y Kvitek, 2008, Freese et al., 1999). La resistencia física a los daños varía en función del tipo de sustrato, y los arrecifes de lutolita son especialmente vulnerables a los daños estructurales (Attrill et al., 2011). Se considera que el riesgo de un efecto significativo es suficiente para asignar un riesgo de color rojo y, por consiguiente, para aplicar medidas de gestión durante este año.

5.2   Distribución de las características de los arrecifes de roca

En el gráfico 1 se indica la ubicación de las características de los arrecifes de roca en la parte del LIC correspondiente a Cape Bank.

Gráfico 1

Mapa del lugar y las características

Image 8

Marine Management Organisation

LIC de Land's End and Cape Bank

Límite 6 millas náuticas (UKHO)

Límite 12 millas náuticas (UKHO)

Área de gestión de la MMO

Arrecifes Cape Bank en alta mar

LIC Land's End and Cape Bank

Área de gestión de la CIFCA

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6.   Sectores afectados

6.1

Sector pesquero: Los buques más afectados por la prohibición serán los arrastreros tangoneros, las dragas y otros buques que utilizan redes demersales de arrastre, que incluyen sobre todo los buques que desembarcan en Newlyn. Los buques franceses y belgas tienen derecho a pescar especies demersales; no obstante, la mayor parte de estas capturas no se desembarcan en el Reino Unido. El diálogo con las partes interesadas y los representantes del sector pesquero belga durante la fase previa a la consulta sobre la medida de gestión propuesta indicó que las actividades de pesca con redes de arrastre de fondo son limitadas. Varios buques franceses que utilizan redes de arrastre de puertas pescan en el extremo occidental de la zona propuesta para la prohibición de Cape Bank y varios buques belgas faenan en el extremo norte de dicha zona. No se prevé que la intervención tenga repercusiones en sectores no relacionados con la pesca.

6.2

Economías locales y sociedad: Los posibles costes sociales y económicos para las comunidades locales del Reino Unido, Francia y Bélgica derivados de la posible pérdida de desembarques y las repercusiones derivadas en el sector pesquero local son reducidos. Ello se debe a que los buques pueden acceder a otros caladeros y, por tanto, el desplazamiento será mínimo. La opción preferida probablemente tenga una repercusión escasa, ya que la pesca predominante se realiza con artes estáticas utilizadas en buques con base en Newlyn, Mousehole, la cala de Sennen, otras calas de Penwith, St Ives y Hayle. Los beneficios generales de proteger los arrecifes de roca se describen en la sección 7.

6.3

Órganos de control: La principal responsabilidad de hacer respetar la zona propuesta para la prohibición en la zona de 0 a 12 millas náuticas corresponderá a la MMO y, por tanto, los costes adicionales de aplicación repercutirán en esta organización. Estos costes estimados se detallan en la sección 7.

7.   Análisis de costes y beneficios

7.1   Costes de la opción recomendada

7.1.1   La prohibición de utilizar artes de arrastre de fondo en la zona propuesta podría ocasionar los siguientes costes:

costes directos para el sector pesquero derivados de la pérdida de caladeros,

costes para el sector pesquero asociados al desplazamiento a otros caladeros,

efectos ambientales potenciales relacionados con el aumento posible de los daños causados a los hábitats de otras zonas a raíz del desplazamiento,

costes de administración y aplicación de las medidas de gestión para la MMO.

7.1.2   Los costes para el sector pesquero, incluidos los posibles costes de desplazamiento, y los costes administrativos y de aplicación para la MMO pueden evaluarse en términos monetarios, y estos valores estimados se recopilan y se presentan en la presente evaluación de impacto (cuadros 1 y 2, a continuación). Los costes medioambientales provocados por el posible aumento de los daños a los hábitats resultan difíciles de valorar y, por ello, se describen como costes no monetizados.

7.2   Análisis de los costes para el sector pesquero

7.2.1   La información utilizada para evaluar los efectos del cierre propuesto procede de:

los datos sobre los desembarques de los buques entre 2008 y 2011 introducidos en el cuaderno diario de pesca y los datos sobre las notas de venta proporcionados por las estadísticas de la MMO;

los datos sobre los desembarques de cada rectángulo del CIEM, así como de otros análisis para estimar las capturas y los desembarques estimados del LIC y la zona de arrecifes o zona tampón del Reino Unido y otros Estados miembros,

la información recogida por la MMO facilitada por los pescadores durante las reuniones previas a la consulta, de junio a agosto de 2013;

la información proporcionada por las partes interesadas durante la consulta formal de la MMO sobre el reglamento, del 10 de septiembre al 22 de octubre de 2013;

los conocimientos del agente local de la MMO y del agente costero de la IFCA

7.3   Incertidumbre y datos hipotéticos

7.3.1   Las estimaciones medias de los costes se basan en el valor de los desembarques en el Reino Unido estimado en el LIC dentro del rectángulo estadístico 29E4 del CIEM (véase el gráfico 2). Se desconoce qué parte del valor de los desembarques totales procede directamente de la zona propuesta para la prohibición, que representa menos del 5,79 % de un rectángulo del CIEM. Los datos estadísticos se calcularon usando las actividades notificadas dentro de los rectángulos de la CIEM que abarcan las zonas definidas de los LIC. Las actividades notificadas (cantidad y valor de los desembarques, así como los datos sobre los artes utilizados) proceden de la base de datos iFish de la MMO. La información sobre buques belgas y franceses se ha obtenido de extractos de datos de desembarques proporcionados por los Estados miembros al grupo de trabajo sobre regímenes de esfuerzo pesquero del Comité Científico, Técnico y Económico de pesca (CCTEP). En los anexos A y B se describen en mayor detalle las metodologías empleadas para obtener los costes pesqueros.

7.3.2   Los valores relativos a la zona propuesta para la prohibición que figuran en el cuadro 1 se establecieron calcularon aplicando a los valores estimados dentro del LIC un porcentaje basado en la superficie prohibida dentro de este. En la mayoría de los casos, la superficie de las zonas propuestas para la prohibición es relativamente pequeña en comparación con la superficie total del LIC. Por ello, la estimación indicada debe utilizarse con precaución, pues no indica el verdadero valor atribuido dentro de la zona propuesta para la prohibición. Asimismo, se reconoce que el posible aumento de la biodiversidad alrededor del arrecife implica que podría ser un caladero más abundante y el análisis puede subestimar el valor del caladero tras su reducción.

7.3.3   La información reunida de los pescadores y otras partes interesadas durante las reuniones previas a la consulta se utiliza para sustentar la síntesis de los elementos factuales y las diferentes hipótesis, con la salvedad de que se trata únicamente de evidencias anecdóticas. La información reunida tiene un valor puntual y constituye tan solo una instantánea de la opinión expresada en un día concreto por las personas interrogadas. El número de encuestados corresponde únicamente al número de personas que se ofrecieron voluntariamente a facilitar información y no al número que está de acuerdo o en desacuerdo con una afirmación.

7.3.4   Existen datos escasos sobre los desembarques de otros Estados miembros, ya que la mayoría de estos buques no desembarcan el producto de su pesca en el Reino Unido. Se pueden avanzar algunas hipótesis sobre la flota de buques de más de 15 m de eslora de otros Estados miembros por medio de los datos del SLB recibidos por el Centro de Seguimiento de la Pesca del Reino Unido, que se detallan en la sección 7.4.

Gráfico 2

Mapa que muestra el rectángulo estadístico 29E4 del CIEM y el LIC de Land’s End and Cape Bank

Image 9

Marine Management Organisation

LIC de Land's End and Cape Bank (rectángulo estadístico 29E4 del CIEM)

Límite 6 millas náuticas (UKHO)

Límite 12 millas náuticas (UKHO)

LIC Land's End and Cape Bank

Arrecifes Cape Bank en alta mar

Área de gestión de la MMO

Área de gestión de la CIFCA

Reproduced with permission of Natural England / Joint Nature Conservation Committee. © ICES (http://geo.ices.dk/) © Marine Management Organisation. © Natural England Copyright 2008. © Crown Copyright. All rights reserved 2008. Contains UKHO Law of the Sea data © Crown Copyright and database right [2013]. All rights reserved. Ordnance Survey Licence No. 100049981. Not to be used for navigation.

7.4   Actividades pesqueras en el LIC de Land’s End and Cape Bank

7.4.1   La mayoría de los buques británicos que operaban en el rectángulo 29E4 del CIEM son buques de menos de 10 metros de eslora, en su mayoría buques rederos (165 unidades), cerqueros con línea de mano (146 unidades), buques con red de arrastre con puertas (71 unidades) y otros buques que utilizan redes demersales de arrastre (11 unidades). Ocasionalmente en el LIC faenan arrastreros tangoneros de más de 15 metros de eslora (25 buques).

7.4.2   Las principales especies desembarcadas son peces pelágicos, crustáceos, peces demersales y moluscos.

7.4.3   Los buques franceses y belgas tienen derecho legal a acceder a la sección del LIC situada fuera de la zona de 6 millas náuticas.

7.4.4   La mayor parte de los buques franceses y belgas que operan en las zonas del CIEM tienen una eslora superior a 15 m y ocasionalmente inferior a 10 m. Existen datos escasos sobre los desembarques de otros Estados miembros, ya que la mayoría de estos buques no desembarca en el Reino Unido. Los datos del sistema de localización de buques pesqueros (30) de las flotas francesa y belga muestran muy poca actividad en las zonas propuestas para la prohibición del LIC a las que tienen acceso (gráficos 3 y 4).

7.4.5   El 12 de julio de 2013, se celebró una reunión anterior a la consulta con representantes del sector pesquero belga en Ostende, a la que asistieron las autoridades de pesca belgas. En esta reunión se les informó sobre las posibles medidas de gestión de la pesca en los LIC ingleses para los derechos de acceso de los buques pesqueros belgas a la zona entre 6 y 12 millas náuticas. Los representantes del sector que asistieron a la reunión del 12 de julio indicaron que las medidas propuestas actualmente para proteger las formaciones de arrecifes de roca del LIC no afectaban de forma significativa a sus actividades. Estas características se consideraron muy poco favorables para los artes de arrastre de fondo. El 27 de septiembre de 2013, se celebró en París una reunión de consulta con las autoridades y los representantes del sector pesquero de Francia, en la que se confirmó que doce buques de 15 a 24 m de eslora con base en Normandía que utilizaban redes demersales de arrastre de puertas pescaban en la zona de Cape Bank propuesta para la prohibición.

7.4.6   Las respuestas formales a la consulta de los representantes tanto del sector pesquero belga como del sector pesquero francés confirmaron que en la zona propuesta para la prohibición se desarrolla cierta actividad pesquera.

Gráfico 3

Informes de posición SLB de los buques franceses en 2012

Image 10

Marine Management Organisation

Posición SLB de los buques franceses en 2012 (LIC de Land's End and Cape Bank)

Límite 6 millas (1983) (UKHO)

Límite 12 millas (1983) (UKHO)

SLB franceses de 2012 (+15m)

Velocidad (nudos)

0.00 - 6.00

>=6.01

Área de gestión de la MMO

Arrecifes Cape Bank alta mar

LIC Land's End and Cape Bank

© British Crown, NERC and SeaZone Solutions Ltd. All rights reserved. [SZ042010.001]. Reproduced with permission of the Joint Nature Conservation Commission. © Crown Copyright and database right [2013]. All rights reserved. Contains UKHO Law of the Sea data. ©Marine Management Organisation. Ordnance Survey Licence No. 100049981. Reproduced with permission of Natural England / Joint Nature Conservation Committee. Not to be used for navigation.

Gráfico 4

Informes de posición SLB de los buques belgas en 2012

Image 11

Marine Management Organisation

Posición SLB de los buques belgas en 2012 (LIC de Land's End and Cape Bank)

Límite 12 millas (1983) (UKHO)

Límite 6 millas (1983) (UKHO)

Área de gestión de la MMO

Arrecifes Cape Bank alta mar

LIC Land's End and Cape Bank

SLB belgas de 2012 (+15m)

Velocidad nudos

0.00 - 6.00

>=6.01

© British Crown, NERC and SeaZone Solutions Ltd. All rights reserved. [SZ042010.001]. Reproduced with permission of the Joint Nature Conservation Commission. ©Crown Copyright and database right [2013]. All rights reserved. Ordnance Survey Licence No. 100049981. Reproduced with permission of Natural England / Joint Nature Conservation Committee. Contains UKHO Law of the Sea data ©Crown copyright and database right. ©Marine Management Organisation Not to be used for navigation.

7.5   Evaluación de los desembarques afectados

Reino Unido

7.5.1   El efecto directo en los buques de pesca sería una reducción de las capturas y, por ende, de los desembarques realizados con artes de arrastre de fondo en la zona propuesta para la prohibición. Los datos sobre desembarques recopilados por la MMO se analizaron a fin de estimar los posibles efectos.

7.5.2   En el cuadro 1 se muestra el cálculo de los desembarques afectados procedentes del rectángulo estadístico 29E4 del CIEM (correspondiente a los buques británicos que faenan en la zona desde enero de 2008). Las estimaciones del cuadro 1 se basan en las medias de desembarques entre enero de 2008 y diciembre de 2011.

Cuadro 1

Promedio anual de desembarques de buques británicos procedentes del rectángulo estadístico 29E4 del CIEM y estimación del promedio de desembarques correspondientes al LIC (enero de 2008 a diciembre de 2011)

Tipo de arte

Peso desembarcado

(toneladas)

Valor con la zona 29E4 del CIEM

(GBP)

Valor en el interior del LIC

(GBP)

Valor en el interior de la zona prohibida (73,813 % del LIC)

(GBP)

Arrastreros tangoneros

209

830 886

2 492,30

1 839,65

Dragas

86

120 294

0

0

Camaroneras

3

3 753

141,90

104,74

Otros buques que utilizan redes demersales de arrastre

161

342 297

13 337

9 844,44

Total

459

1 297 230

15 971,20

11 788,83

7.5.3   El valor estimado de los desembarques en el interior del LIC se ha calculado estableciendo una relación entre los datos disponibles sobre desembarques (facilitados por cada buque pesquero que faena en el rectángulo del CIEM) y los datos sobre las actividades pesqueras (basados en los informes del sistema de localización de buques pesqueros) dentro del LIC. Este enfoque aplica al LIC una proporción de los desembarques para cada rectángulo del CIEM en el SIC, en función del nivel de actividad registrado en el LIC.

En el caso del LIC de Land’s End and Cape Bank se utilizaron los datos sobre desembarques del rectángulo 29E4 del CIEM y se clasificaron en función del tamaño del buque (buques de más de 15 metros, de 10 a 15 metros y de menos de 10 metros de eslora).

A continuación, el valor de los desembarques procedentes de la zona propuesta para la prohibición se calculó como una proporción (basada en el tamaño de las respectivas zonas) del valor estimado de los desembarques correspondientes al LIC.

Para obtener un desglose completo de las actividades dentro de los rectángulos del CIEM asociados al LIC, véanse los cuadros complementarios relativos a las estadísticas de pesca de 2008 a 2011.

Se estima que los ingresos medios anuales de las flotas de arrastreros tangoneros de más de 15 m de eslora procedentes del LIC se eleva a 2 434,60 GBP. Los ingresos de las dragas de más de 15 metros son igual a cero, al igual que los de otros buques que utilizan redes demersales de arrastre. Los ingresos medios anuales de la flota de arrastreros tangoneros de menos de 10 m se estiman en 10,90 GBP. Los ingresos anuales medios de la flota de arrastreros tangoneros de 10 a 15 m de eslora se estiman en 46,80 GBP. (Para un desglose completo, véase el cuadro 5 establecido a partir de los cuadros estadísticos de las actividades de pesca llevadas a cabo entre 2008 y 2011).

De las reuniones mantenidas con las partes interesadas previas a la consulta se desprende que el principal impacto financiero de la introducción de este reglamento lo sufrirán los arrastreros de fondo y las dragas de almejas.

7.5.4   Se ha estimado que en el interior de la zona propuesta para la prohibición (que representa un 73,813 % del LIC) las pérdidas de desembarques se elevarían a 11 788,83 GBP.

7.5.5   El coste total estimado probablemente esté sobrestimado en la medida en que no se ha supuesto ningún desplazamiento.

Francia y Bélgica

7.5.6   Según los análisis de los datos del sistema de localización de buques pesqueros, la gran mayoría de la actividad pesquera belga en el CIEM 29E4 se produce fuera del LIC. En 2012, 26 buques de pesca belgas faenaron en la parte septentrional del CIEM.

La mayor parte de la actividad pesquera francesa en el rectángulo 29E4 del CIEM se produce en el exterior, al noroeste del LIC. En 2012, 46 buques belgas notificaron una posición SLB a una velocidad de entre 1 y 6 nudos en la parte occidental de la sección de Cape Bank del LIC.

7.5.7   En esta zona, Bélgica se centra principalmente en el lenguado y Francia en el bacalao y el eglefino. Empleando la metodología recogida en el anexo B «Análisis de buques no pertenecientes al Reino Unido en los rectángulos CIEM», se ha concluido que en 2012:

la cantidad estimada procedente de la actividad de Bélgica en la parte accesible del LIC fue de 0,44 toneladas, cuyo valor aproximado es de 1 749 GBP,

la cantidad estimada procedente de la actividad de Francia en la parte accesible del LIC fue de 24,98 toneladas, cuyo valor aproximado es de 44 036 GBP.

7.5.8   Sin embargo, los gráficos 3 y 4 indican que la mayor parte de la actividad pesquera se realiza en el corredor noroeste del espacio, fuera del área propuesta para la prohibición (formación de arrecife y zona tampón). Por tanto, se considera que la pérdida estimada real de desembarques sea muy inferior a los valores arriba mencionados. Véase el anexo B para más información sobre la actividad de buques pesqueros no británicos, en el interior y alrededor de las zonas propuestas para la prohibición.

7.6   Efectos probables del cierre en la flota pesquera

7.6.1   Como está previsto que las pérdidas estimadas de desembarques sean sobrestimadas (debido a la reducida actividad pesquera con artes de arrastre de fondo en las formaciones de arrecifes de roca), se espera que el impacto de este cierre en la flota pesquera sea limitado. Durante las reuniones previas a la consulta, un cierto número de pescadores señalaron que los artes de arrastre de fondo no se utilizan en los arrecifes de roca, ya que tal práctica dañaría los artes. Los representantes de los sectores pesqueros francés y belga confirmaron que se producirá una pérdida de caladeros en torno a las áreas occidental y septentrional de la zona de Cape Bank propuesta para la prohibición; sin embargo, se puede acceder fácilmente a otros caladeros.

7.7   Adaptabilidad

7.7.1   Para evaluar los efectos que puede tener el cierre propuesto de las actividades pesqueras es necesario evaluar hasta qué punto los buques podrían conservar el mismo valor de capturas trasladando su esfuerzo a otras zonas.

7.7.2   Se pidió a los pescadores que respondieran a un cuestionario que forma parte de esta evaluación, en el que se les preguntó directamente el grado de desplazamiento a otras zonas de pesca, como consecuencia del cierre propuesto y cuál sería su capacidad para faenar en otros caladeros y adaptarse para mantener el valor de las capturas. La mayoría de los pescadores afectados respondieron que no podían cambiar de caladeros o de tipo de artes de pesca, pero como la opción propuesta solo limitará las actividades de pesca en los arrecifes y la zona tampón establecida, el desplazamiento potencial será mínimo.

7.7.3   A raíz de la introducción de la opción preferida (un reglamento relativo a zonas prohibidas específicas en vez del cierre del todo el espacio), el nivel de desplazamiento de los buques que utilizan artes de pesca de arrastre de fondo se reducirá al mínimo. En las reuniones anteriores a la consulta y durante la consulta formal, los representantes de los sectores pesqueros francés y belga confirmaron que en la zona propuesta para la prohibición se desarrollan actividades pesqueras. Sin embargo, no se hicieron observaciones concretas sobre la magnitud del desplazamiento y los caladeros alternativos.

7.7.4   Está previsto considerar los avances de las tecnologías pesqueras y el efecto sobre las características sensibles durante la evaluación de los riesgos de color ámbar y verde.

7.8   Costes indirectos

7.8.1   Costes ambientales

La opción recomendada se acompañará de un aumento mínimo de los costes de combustible utilizado por los buques para trasladarse a otros caladeros, ya que la mayoría de los pescadores indicaron que no pescan en esta zona y que pueden acceder fácilmente a caladeros alternativos.

7.9   Costes administrativos y de ejecución

7.9.1   La MMO pondrá en práctica el enfoque de aplicación basado en la información estratégica y en los riesgos adoptado por varios órganos reguladores del gobierno de conformidad con el National Intelligence Model (marco nacional en materia de información) (31). Cuando la información estratégica indique un incumplimiento o un riesgo de incumplimiento de la medida de gestión, la MMO elaborará una estrategia de aplicación específica para las necesidades de dicha ZMP y, de ser necesario, dedicará los recursos en consecuencia, lo que puede implicar la presencia de la Armada, vigilancia aérea u operaciones conjuntas con otros organismos (por ejemplo, la IFCA, la UK Border Force o la Agencia de Medio Ambiente). La MMO coordinaría las operaciones conjuntas. Los elementos principales mediante los cuales la MMO regulará las ZMP se establecen en la Ley de reforma legislativa y reglamentaria de 2006 (Legislative and Regulatory Reform Act 200) y en el Regulator's Compliance Code, y tienen por finalidad que todas las acciones de ejecución que adopte la MMO sean proporcionadas, responsables, coherentes, transparentes y selectivas (32).

7.9.2   La aplicación del reglamento propuesto se realizará dentro de los límites del presupuesto actual. Se utilizará el sistema de localización de buques de la UE como herramienta de gestión por mar y aire para los buques de más de 12 m de eslora. Debido a la escasa actividad pesquera dentro de este espacio, el riesgo de incumplimiento será mínimo o bajo (33). En el cuadro 2 se destacan los costes de ejecución estimados para gestionar esta opción preferida.

Cuadro 2

Costes anuales adicionales de la ejecución de la opción recomendada  (34)

Actividad

Coste unitario

(GBP)

Número estimado de unidades por año

Coste total anual

(GBP)

Vigilancia de superficie de la Marina Real británica, por espacio

4 000 diarias

1

4 000

Patrullas de vigilancia conjuntas con las IFCA locales, por espacio

Entre 800 y 1 000 diarias

5

De 4 000 a 5 000

Vigilancia aérea por espacio

2 050 por hora

2

4 100

Investigaciones y enjuiciamientos por espacio

10 375 por caso

1

10 375

Total

 

9

22 475 a 23 475


Cuadro 3:

Perfil anual de costes monetarios de la opción recomendada (millones de GBP), precios constantes

 

A0

A1

A2

A3

A4

A5

A6

A7

A8

A9

Coste de transición

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

Coste anual recurrente(mejor estimación)

0,022975

0,022975

0,022975

0,022975

0,022975

0,022975

0,022975

0,022975

0,022975

0,022975

Bajo

0,022475

0,022975

0,022975

0,022975

0,022975

0,022975

0,022975

0,022975

0,022975

0,022975

Alto

0,023475

0,022975

0,022975

0,022975

0,022975

0,022975

0,022975

0,022975

0,022975

0,022975

Total del valor presente anual de los costes (*1):

0,2 millones GBP

7.10   Beneficios de la opción recomendada

7.10.1   La exclusión de los artes de pesca de arrastre de fondo de la zona propuesta para la prohibición evitará el uso de estos artes sobre las formaciones de arrecifes de roca y aportaría los siguientes beneficios:

efectos medioambientales positivos derivados del mantenimiento de los hábitats de los arrecifes de roca

Los efectos medioambientales positivos figuran aquí como beneficios no monetarios.

7.11   Beneficios medioambientales

7.11.1   Los arrecifes de roca del LIC son unos de los que presentan una mayor diversidad biológica del país y desempeñan un importante papel por prestar apoyo a especies que se consideran raras o que aparecen en el límite de su distribución biogeográfica. Aunque los distintos arrecifes son relativamente pequeños (tanto a escala nacional como local), presentan cierta diversidad ecológica y representan una zona importante a nivel local (por su tamaño) de arrecifes sumergidos permanentemente mar adentro (35)

7.11.2   El LIC comprende dos áreas principales de arrecife formadas casi en su totalidad por granito (Axelsson & Dewey, 2011; Birchenough et al., 2008), un área de arrecifes que bordea la costa (la parte del LIC que corresponde a Land's End – la subestructura formada por los arrecifes erectos de la costa) y un área de arrecifes erectos situados todavía más mar adentro en un amplio semicírculo que sigue aproximadamente la línea de la costa (la parte del LIC correspondiente a Cape Bank — la subestructura formada por los arrecifes erectos de mar adentro). Los arrecifes erectos situados mar adentro serán gestionados por la MMO. Esta zona es un ensamblaje dominado por fulcáceas, comunidades de turba formada por briozoos e hidroides, así como áreas en las que se alimentan los equinodermos, junto con corales de Ross de la especie Pentapora fascialis, el equinodermo Echinus esculentus y la esponja perforante Cliona celata (Birchenough et al., 2008a). El movimiento del agua provocado por las corrientes y la acción de las olas también fomenta un denso crecimiento de esponjas, ascidias, anémonas y corales blandos (Irving, 1996) (36).

7.11.3   Los arrecifes también ofrecen cierto grado de protección costera y son zonas importantes para el ciclo de los nutrientes, la fijación del carbono y el nitrógeno y la estabilización de los sedimentos.

7.11.4   Un hábitat de arrecifes protegido es un refugio natural para crear poblaciones de especies objetivo para la pesca y las capturas accesorias.

7.11.5   Los beneficios de este reglamento son una protección adecuada y la salvaguarda de características ecológicas que podrían generar una mayor abundancia de biodiversidad en comparación con otros caladeros.

7.11.6   Los beneficios medioambientales de la introducción de este reglamento serán significativos, ya que protegerá las formaciones de arrecifes de roca situados en el lugar contra los artes de pesca de arrastre de fondo. Ello contribuirá a alcanzar el objetivo de conservación que consiste en «mantener». Todo ello tendrá un beneficio adicional en otras características del LIC y beneficiará en general al hábitat de arrecifes a raíz de la prohibición recomendada. Esto puede promover a su vez un uso más recreativo de la zona, por parte de submarinistas y pescadores recreativos, lo que podría beneficiar a la economía local.

7.12   Beneficios socioeconómicos

7.12.1   Existe la posibilidad de que, si se mantiene el estado de las características y hábitat del arrecife de roca, aumente su atractivo para los usuarios recreativos, entre ellos, submarinistas y pescadores aficionados (S.E.Rees et al., 2013 (37); D.R. Chae et al., 2012 (38)). Asimismo, ello podría atraer un mayor turismo a la zona y, por ende, incrementar el gasto en las empresas locales (S.E.Rees et al., 2013).

7.12.2   La aplicación de un enfoque por zonas para la gestión en lugar de proceder al cierre de todo el espacio limita el desplazamiento de los buques que utilizan artes de arrastre de fondo.

7.13   Distribución de los costes y beneficios

7.13.1   La distribución de los costes sociales y económicos tendrá lugar ante todo en el Reino Unido, Francia y Bélgica (con excepción de los costes relativos a la ejecución), y los beneficios ambientales generales cubren una zona más amplia y se sitúan primordialmente en el plano nacional.

Anexo A: notas relativas a la extracción de datos estadísticos sobre la pesca del Reino Unido

En el sitio web de la MMO (39) pueden consultarse cuadros de datos que resumen las actividades notificadas dentro de los rectángulos del CIEM que abarcan las zonas indicadas definidas como espacios marinos europeos.

Este nivel de detalle refleja la mayor granularidad disponible dentro de los datos notificados a las administraciones de pesca del Reino Unido.

Estos datos proporcionan información sobre la cantidad y el valor de los desembarques procedentes de los rectángulos que abarcan las zonas, así como detalles sobre los buques, los artes utilizados y las especies capturadas.

Al margen de estos datos sobre actividades de pesca, los buques de más de 15 m de eslora indican su posición exacta cada dos horas en el marco del sistema de localización de buques por satélite del Reino Unido.

En el caso de los buques de más de 15 metros, se ha podido combinar la escala relativamente burda de los datos espaciales procedentes de los sistemas de notificación de actividades con los detallados informes de posición de los sistemas de localización de buques para poder estimar las actividades de pesca a una escala más precisa. Esta refundición detallada de los datos sobre actividades permite estimar las actividades de los buques de más de 15 metros en las zonas detalladas de los espacios marinos europeos.

Cuando está disponible, esta información figura en los cuadros de datos, junto con los datos relativos a la actividad global de los buques de más de 15 metros de eslora dentro de los rectángulos del CIEM; a continuación se ha aplicado la ratio entre estos dos conjuntos de datos a buques de otras esloras para obtener estimaciones aproximadas de las actividades de estos buques de menos de 15 m de eslora dentro de la zona propuesta para la prohibición.

Cabe señalar que las zonas propuestas para la prohibición se encuentran sobre todo en aguas costeras, por lo que usar el porcentaje de las actividades realizadas por los buques de más de 15 metros en las zonas para estimar las actividades de otros buques británicos puede resultar impreciso, ya que los buques más grandes, en particular los que miden más de 10 metros, suelen faenar más mar adentro que otros buques.

Estos datos aparecen marcados en color gris en los cuadros para destacar que se trata de datos estimados y que deben utilizarse con precaución.

A continuación se presenta una lista de las zonas de espacios marinos europeos costeros incluidas en este análisis —algunos rectángulos abarcan más de una zona—, que se destacan en color amarillo.

Este solapamiento implica que la cobertura potencial total de las zonas propuestas para la prohibición no puede estimarse sumando los resultados de las zonas individuales. En el cuadro que figura a continuación, se presentan datos sobre la parte de las actividades generales realizadas por buques de más de 15 metros en los rectángulos del CIEM correspondientes a cada zona propuesta para la prohibición (para estos buques se dispone de datos satelitales detallados).

De este modo, en el caso de los buques que cubren proporcionalmente una gran parte de los EME, las estimaciones de la actividad de buques de otras esloras, efectuadas sobre la base de la actividad registrada por SLB, deberían normalmente ser mucho más fiables que las realizadas para los lugares proporcionalmente poco cubiertos.

Anexo B: notas sobre los datos estadísticos pesqueros no pertenecientes al Reino Unido

Estos cuadros son extractos de datos de desembarques proporcionados por los Estados miembros al grupo de trabajo sobre regímenes de esfuerzo pesquero del Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP).

Como parte de las actividades de este grupo, se han recopilado diversos conjuntos de datos que incluyen los detalles de los desembarques por especie de cada Estado miembro para cada rectángulo CIEM, reagrupadas por categoría de buques.

Este conjunto de datos se ha elaborado de forma que satisfaga las necesidades del grupo CCTEP y, como tal, debe procesarse cuidadosamente para evitar un doble recuento de los datos de las actividades. La fuente de información es el sitio web del CCTEP (40).

Los totales resumidos se han comparado con la actividad registrada en el sistema FIDES de la UE para determinadas cuotas de poblaciones con el fin de validar los datos notificados.

No obstante, sigue habiendo diferencias entre los totales comunicados para las combinaciones de especies/áreas en los ficheros del CCTEP y los publicados para niveles similares de detalle en el marco de los sistemas de notificación de capturas del FIDES para el seguimiento del consumo de las cuotas. Por tanto, estas cifras son indicativas del nivel de actividad de los Estados miembros implicados en la zona y no constituyen datos definitivos.

Los valores monetarios indicativos se han elaborado utilizando el valor medio de los desembarques de los buques del Reino Unido procedentes del rectángulo CIEM implicado o de áreas similares.

En el caso de que no existan datos para un año, ello puede indicar que no se ha registrado ninguna actividad, pero también puede deberse a que no se han proporcionado datos.

ANÁLISIS DE LA ACTIVIDAD DEL SLB DE LOS BUQUES NO BRITÁNICOS EN LOS RECTÁNGULOS CIEM QUE ABARCAN EL LIC CUBIERTO POR LA EVALUACIÓN DE IMPACTO

Metodología utilizada:

El presente análisis es el resultado de aplicar la metodología estándar empleada para determinar si los buques del Reino Unido se han mantenido activos o no en un área espacial detallada concreta para la información recibida de buques no pertenecientes al Reino Unido, especialmente buques de Francia y Bélgica con derechos históricos de acceso a una parte determinada de las aguas costeras del Reino Unido.

El análisis incluye la estimación de la actividad pesquera a partir de datos del SLB basados en la velocidad de los buques recogida en los mensajes SLB (también denominados «pings»).

El sistema SLB del Reino Unido selecciona los datos de cada «ping» de localización emitido por un buque no perteneciente al Reino Unido en el rectángulo o los rectángulos implicados que abarcan la zona indicada, extrayendo los detalles del número de identificación del buque (CFR), la posición y la velocidad en la fecha y hora del «ping».

Cada «ping» se evalúa y se clasifica como indicativo de la actividad pesquera que se está realizando si la velocidad es superior o igual a un nudo o inferior o igual a seis nudos.

A continuación se procesan estos «ping» de la pesca realizada en los rectángulos implicados con un software SIG para identificar si el buque se encontraba dentro o fuera de la zona geográfica considerada.

Ello permite calcular la proporción de «pings» de pesca registrados para cada Estado miembro dentro del rectángulo, que se encontraban en la zona específica. A continuación. se aplicará este factor al nivel global de desembarques recogido en los conjuntos de datos del CCTEP para el Estado miembro implicado, con el fin de permitir estimaciones de la actividad de los buques no británicos dentro de la zona indicada.

RESUMEN DE LA ACTIVIDAD DE LOS BUQUES BELGAS Y FRANCESES EN EL RECTÁNGULO 29E4 CIEM QUE ABARCA LA ZONA DE LAND’S END Y CAPE BANK

A continuación se presenta un resumen de la actividad de los buques de los Estados miembros en función de la cantidad y el valor de la pesca desembarcada en lo que respecta a:

(1)

la actividad total en los rectángulos del CIEM que abarcan la zona considerada, mediante artes de arrastre de fondo,

(2)

las estimaciones de la actividad en la zona específica considerada, mediante artes de arrastre de fondo.

Parte A - tonelaje total de la actividad:

 

 

(1)

(2)

 

 

Actividad (en toneladas) en el rectángulo CIEM 29E4

Actividad (en toneladas) estimada así como en el interior del LIC, basada en la actividad SLB máxima en el período 2010-2012

BÉLGICA

Código de arte

2009

2010

2011

2012

2009

2010

2011

2012

Más de 15 m de eslora

BT2 (*2)

105,77

76,81

121,77

352,38

0,13

0,10

0,15

0,44

 

TR2 (*3)

0,00

0,00

0,00

0,35

0,00

0,00

0,00

0,00

 

Total 29E4

105,77

76,81

121,77

352,73

0,13

0,10

0,15

0,44

FRANCIA

Código de arte

2009

2010

2011

2012

2009

2010

2011

2012

Entre 0 y 15 m de eslora

Vara

0,00

0,00

0,00

2,15

 

 

 

0,05

 

Red de arrastre de fondo

0,00

0,00

3,00

0,17

 

 

0,07

 

 

Draga

0,00

0,00

9,63

0,00

 

 

0,23

 

Más de 15 m de eslora

Red de arrastre de fondo

0,00

0,00

940,59

1 055,57

 

 

22,21

24,93

 

Draga

0,00

0,00

13,26

0,00

 

 

0,31

 

 

Total 29E4

0,00

0,00

966,48

1 057,89

0,00

0,00

22,82

24,98


Parte B - valor total de la actividad

 

 

(1)

(2)

 

 

Actividad (GBP) en el rectángulo CIEM 29E4

Actividad (GBP) estimada así como en el interior del LIC, basada en la actividad SLB máxima en el período 2009-2012

BÉLGICA

Código de arte

2009

2010

2011

2012

2009

2010

2011

2012

Más de 15 m de eslora

BT2 (*4)

442 857

404 990

705 959

1 409 228

549

502

876

1 748

 

TR2 (*5)

0

0

0

522

0

0

0

1

 

Total 29E4

442 857

404 990

705 959

1 409 751

549

502

876

1 749

FRANCIA

Código de arte

2009

2010

2011

2012

2009

2010

2011

2012

Entre 0 y 15 m de eslora

Vara

0

0

0

8 116

0

0

0

192

 

Red de arrastre de fondo

0

0

4 898

1 452

0

0

116

34

 

Draga

0

0

15 722

0

0

0

371

0

Más de 15 m de eslora

Red de arrastre de fondo

0

0

1 804 373

1 855 331

0

0

42 607

43 810

 

Draga

0

0

21 648

0

0

0

511

0

 

Total 29E4

0

0

1 846 641

1 864 899

0

0

43 605

44 036

Véanse los datos estadísticos sobre la pesca no perteneciente al Reino Unido para obtener un resumen completo de la actividad.

ANEXO V

Image 12

Texto de la imagen

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Texto de la imagen

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Texto de la imagen

Image 15

Texto de la imagen

EVALUACIÓN ECONÓMICA COMPLETA

1.   Introducción

1.1

Espacio: LIC de Start Point to Plymouth Sound and Eddystone. (41)

1.2

El LIC de Start Point to Plymouth Sound and Eddystone ha sido designado para las comunidades de arrecifes de roca que existen en el lugar. Las comunidades de arrecifes de roca son zonas de rocas protuberantes, colonizadas por diversas especies de flora y fauna. Puede producirse una transición de comunidades de la zona iluminada por el sol cerca de la superficie, dominada por plantas, como bosques de fucáceas y algas rojas, a aguas más profundas, en las que varias especies de fauna habitan los arrecifes de roca, como equinodermos, esponjas, corales, anémonas, briozoos y crustáceos (42).

1.3

Los arrecifes de roca de este lugar son unos de los que presentan una mayor diversidad biológica del país y desempeñan un importante papel por prestar apoyo a especies que se consideran raras o que aparecen en el límite de su distribución biogeográfica.

1.4

El Ministerio de Medio Ambiente, Alimentación y Asuntos Rurales (Department for Environment, Food and Rural Affairs – DEFRA) ha revisado la política de gestión de las pesquerías en los espacios marinos europeos (EME), lo que ha obligado a la MMO a adoptar medidas para proteger las formaciones de arrecifes de roca contra los artes de pesca de arrastre de fondo en la sección de Cape Bank del LIC situada entre 6 y 12 millas náuticas para garantizar el pleno cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva sobre hábitats (43).

1.5

Los artes de pesca de arrastre de fondo incluyen todos los artes de pesca empujados o arrastrados por el agua que tengan contacto con el fondo marino, lo que incluye las redes demersales de arrastre de puertas, las redes de arrastre de vara, las dragas remolcadas y las dragas de succión. Por consiguiente, se requieren medidas de gestión para limitar las interacciones entre las actividades pesqueras y las formaciones medioambientales.

1.6

La presente evaluación de impacto se ha elaborado para describir los costes y beneficios de la propuesta de reglamento de la MMO destinada a prohibir los artes de pesca de arrastre de fondo para la protección de estas formaciones. La evaluación de impacto indica igualmente por qué se prefiere la opción de gestión recomendada. Un borrador de esta evaluación ha sido objeto de consulta pública.

1.7

Los datos y los elementos factuales en los que se basa la evaluación de impacto han sido reunidos por el organismo Natural England (NE), las IFCA y la MMO. Por otra parte, la MMO organizó junto con la IFCA de Cornwall una breve reunión en Looe el 10 de junio de 2013 y junto con la IFCA de Devon and Severn, el 11 de junio de 2013 a fin de reunirse con las partes interesadas, de formularles preguntas concretas y recoger información sobre las repercusiones económicas de las zonas prohibidas propuestas. En Bélgica se celebró una reunión con las autoridades y representantes del sector pesquero belga el 12 de julio de 2013, y otra con las autoridades y representantes del sector pesquero francés en París el 27 de septiembre de 2013. Las observaciones realizadas en esta reunión por el representante del sector pesquero belga indicaban que la utilización de artes de arrastre de fondo es muy marginal en las zonas propuestas a la prohibición (excepción hecha de las zonas tampón propuestas), pero que sí se llevan a cabo actividades de pesca en los corredores situados entre las formaciones de arrecifes de roca, en particular entre Eddystone y Hatt Rock (que seguirán siendo accesibles). La información y las declaraciones de las entrevistas realizadas a pescadores comerciales se registraron e incorporaron en el análisis de impacto a título de testimonios anecdóticos.

1.8

Como parte del proceso oficial de elaboración del Reglamento, del 10 de septiembre al 22 de octubre de 2013, se celebraron consultas formales sobre el proyecto de reglamento y la EI relativos al espacio considerado. Las observaciones de los representantes del sector pesquero francés han confirmado que en la parte de Hatt Rock propuesta para la prohibición tienen lugar actividades de pesca con artes de arrastre de fondo. La respuesta del sector pesquero belga confirmó que las actividades de la flota belga se limitan a este lugar.

2.   Justificación de la intervención

2.1

En agosto de 2012, el DEFRA procedió a revisar la gestión de la pesca en los espacios marinos europeos, a fin de identificar las futuras medidas de gestión necesarias para mantener en buen estado las formaciones presentes en los espacios considerados, lo que dio lugar a una política revisada (44) de la gestión de la pesca en dichos espacios marinos.

2.2

Esta política revisada se aplica por etapas sobre la base de elementos factuales y de una jerarquización de los riesgos. La jerarquización de los riesgos se basa en una matriz (45) que divide en categorías los riesgos derivados de las interacciones entre la actividad pesquera y los elementos medioambientales. Las interacciones entre actividades y elementos medioambientales se clasifican en categorías de color rojo, ámbar, verde o azul. Las interacciones de color rojo se han considerado prioritarias para la aplicación de medidas de gestión a más tardar el 31 de diciembre de 2013 (independientemente del nivel real de actividad) a fin de evitar el deterioro de elementos medioambientales bien definidos, de conformidad con las obligaciones contempladas en el artículo 6, apartado 2, de la Directiva sobre hábitats. Las interacciones de color ámbar requieren una evaluación de cada espacio para determinar si ha lugar o no de adoptar medidas de gestión de la actividad con vistas a proteger los elementos medioambientales considerados. Las interacciones de color verde también requieren una evaluación del sitio en caso de existir efectos «combinados». El color azul indica que no existe una interacción posible y, por ende, no es necesario realizar otras evaluaciones (46).

2.3

Los apartados 1 y 2 del artículo 6 de la Directiva sobre hábitats (47) establecen que, en las zonas especiales de conservación (ZEC) y las zonas de protección especial (ZPE) (48), los Estados miembros deben:

adoptar las medidas de conservación necesarias que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales del anexo I y de las especies del anexo II presentes en los lugares;

adoptar medidas adecuadas para impedir el deterioro de los hábitats naturales y los hábitats de especies, así como las perturbaciones que afecten a las especies para las que se han designado las zonas.

2.4

El Reglamento 8, artículo 1, de los «Conservation of Habitats and Species Regulations 2010» (Reglamento de 2010 sobre la conservación de las especies y de los hábitats) define un espacio marino europeo como una zona especial de conservación, una zona de especial protección y un lugar de interés comunitario. La parte 6 de estos reglamentos establece los requisitos de gestión para los espacios marinos europeos de conformidad con el artículo 6, apartados 2, 3 y 4, de la Directiva sobre hábitats.

2.5

El LIC de Start Point to Plymouth Sound and Eddystone contiene formaciones de arrecifes de roca que se considera que presentan un riesgo de color rojo en relación con los artes de pesca de arrastre de fondo y, por consiguiente, se requieren medidas de gestión para eliminar dicho riesgo. La MMO es responsable de aplicar las medidas de gestión para prohibir las interacciones entre las formaciones de arrecife de roca y los artes de pesca de arrastre de fondo. La interacción entre otros tipos de artes de pesca documentada en la matriz y las formaciones de arrecifes de roca se evaluará durante el proceso de evaluación de los riesgos de color ámbar y verde.

2.6

La parte correspondiente a Eddystone del LIC se encuentra en dos áreas administrativas: la zona de 0 a 6 millas náuticas y la zona de 6 a 12 millas náuticas. Las formaciones de arrecifes de roca situados dentro de la zona de 6 millas náuticas serán gestionadas por un reglamento de la IFCA de Cornualles y las características de los arrecifes de roca situados entre 6 y 12 millas náuticas serán gestionadas mediante un reglamento de la MMO.

2.7

La ubicación y extensión específicas del arrecife de roca fueron facilitados por Natural England (49). La zona tampón se basa en el proyecto de orientaciones (50) de Natural England, que recomienda determinar el tamaño de dicha zona en función de la profundidad de las formaciones que se desea proteger. Las formaciones de arrecife de roca en este lugar alcanzan una profundidad aproximada de 60 metros. Para profundidades entre 25 y 200 m, las orientaciones de Natural England recomiendan una zona tampón igual a tres veces la profundidad de las formaciones. Si se multiplican 60 m por tres se obtendría una zona tampón de 180 m. Como no se conoce con precisión la profundidad de las formaciones y podrían extenderse ligeramente más allá de 60 m, se adoptó una zona tampón de 200 m. A continuación se flexibilizaron los límites de la zona tampón para facilitar el cumplimiento y la aplicación.

2.8

La intervención es necesaria para paliar el fracaso del mercado en lo que respecta al medio marino mediante la aplicación de medidas de gestión adecuadas (por ejemplo, el presente Reglamento), para conservar las formaciones existentes y para reducir y mitigar adecuadamente las externalidades negativas. La aplicación del Reglamento garantizará la continuidad del suministro de bienes públicos en el medio marino.

2.9

Cuando el mercado no arroja un resultado eficiente se producen deficiencias de mercado (51). En el contexto del medio marino, estás deficiencias pueden describirse de la siguiente forma:

Bienes y servicios públicos – Varios bienes y servicios que provee el entorno marino, como la regulación del clima y la diversidad biológica, son «bienes públicos» (nadie puede ser excluido de su beneficio y el consumo de estos servicios no disminuye su disponibilidad para otras personas). Las características de los bienes públicos implican que los particulares no tienen necesariamente un incentivo económico para contribuir voluntariamente con esfuerzos o dinero para garantizar la existencia de estos bienes, lo que da lugar a una oferta insuficiente o, en este caso, a una protección insuficiente.

Externalidades negativas – Las externalidades negativas tienen lugar cuando los usuarios que causan daños al medio marino no sufragan en su totalidad dichos daños. En muchos casos no se asigna un precio monetario a los bienes y servicios marinos, por lo que el mercado no asigna un precio al coste de los daños. Incluso en el caso de los productos que se comercializan (como los peces salvajes), los precios de mercado a menudo no reflejan todo el coste económico, que es sufragado en última instancia por otras personas y la sociedad en su conjunto.

2.10

Se requiere una intervención gubernamental para corregir estas fuentes de deficiencias del mercado en el medio marino. Las medidas de gestión destinadas a conservar las características designadas de los espacios marinos europeos permitirán reducir o mitigar adecuadamente las externalidades negativas. Asimismo, las medidas de gestión contribuirán a la continuidad del suministro de bienes públicos en el medio marino, por ejemplo, a la conservación de la biodiversidad existente en los mares ingleses.

3.   Objetivos y efectos previstos de esta política

3.1

Mediante la Ley de acceso marino y costero de 2009 (52) (MaCAA) se creó la MMO para dirigir, defender y gestionar un medio marino y una pesca costera sostenibles por medio de un equilibrio correcto entre los beneficios sociales, medioambientales y económicos para garantizar la salud de los mares, la sostenibilidad de la pesca y la viabilidad del sector.

3.2

El objetivo de la política relativa a esta EI es promover los objetivos de conservación de este lugar al garantizar la protección de las características de los arrecifes de roca contra el riesgo de daños provocados por artes de pesca de arrastre de fondo.

3.3

Los objetivos de conservación de este lugar son:

Sin perjuicio de los cambios naturales, mantener:

La extensión del hábitat del arrecife de roca, su diversidad y las especies que lo componen

La estructura de las comunidades del hábitat (por ejemplo, la estructura de la población de cada una de las especies importantes y su contribución al funcionamiento del ecosistema)

La calidad del medio ambiente natural (por ejemplo, calidad del agua, niveles de sedimentos en suspensión, etc.)

Los procesos ambientales naturales (por ejemplo, los procesos biológicos y físicos que se producen de forma natural en el medio ambiente, como la circulación de las aguas y el depósito de los sedimentos, no deben desviarse de la línea de base en el momento de la designación) (53)

3.4

Los efectos previstos serán la reducción del riesgo de deterioro de las características de los arrecifes de roca y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 6 de la Directiva sobre hábitats. Por otra parte, la repercusión económica de la intervención de gestión se minimizará en la medida de lo posible.

4.   Opciones

4.1   En el contexto del enfoque revisado del Ministerio de Medio Ambiente, Alimentación y Asuntos Rurales (MMAAAR), los instrumentos de gestión preferidos son los reglamentos de la MMO dentro de la zona de 6 a 12 millas náuticas y que la MMO dirija la gestión de los lugares que se extienden hacia el interior de la zona de 0 a 6 millas náuticas. Tras las deliberaciones entre la MMO y las IFCA de Devon and Severn y Cornwall, se acordó que, aunque este LIC atraviesa la frontera de la zona de 0 a 6 millas náuticas, se adoptarán reglamentos de las IFCA para gestionar la parte del lugar situada al interior de esta zona y se utilizará un reglamento de la MMO para gestionar la parte del lugar situada entre 6 y 12 millas náuticas. Por consiguiente, la opción recomendada es un reglamento de la MMO para la parte del LIC situada entre 6 y 12 millas náuticas.

4.1.1   Opción 1: No hacer nada

Esta opción implicaría no introducir medidas de gestión permanentes. Esta opción supondría no corregir los riesgos de que el lugar sufriera daños debido a actividades y el incumplimiento de las obligaciones contempladas en el enfoque revisado del Ministerio de Medio Ambiente, Alimentación y Asuntos Rurales y el artículo 6, apartado 2, de la Directiva sobre hábitats.

4.1.2   Opción 2: Acuerdo voluntario

Esta opción implicaría la elaboración de códigos de conducta voluntarios para proteger las características. La MMO examinó esta opción a la luz de los Principios para legislar mejor, que exigen que las nuevas normativas se introduzcan únicamente como último recurso, y del enfoque revisado del MMAAAR, que prevé que las medidas de gestión deben tener carácter reglamentario para lograr una protección adecuada. El enfoque revisado del MMAAAR exige igualmente que se apliquen medidas para hacer frente a las interacciones de alto riesgo (rojas) entre las características designadas y los artes de pesca antes del 31 de diciembre de 2013. La MMO considera que, a raíz de la necesidad de proteger rápidamente las características y del riesgo de que incluso una interacción de bajo nivel pueda deteriorar estas últimas, las medidas voluntarias no son adecuadas en el presente caso.

4.1.3   Opción 3: Reglamento de la MMO para prohibir el uso de artes de pesca de arrastre de fondo en todo el LIC («cierre total del espacio»)

Prohibir el uso de artes de pesca de arrastre de fondo en todo el LIC no es necesario para proteger las características de los arrecifes de roca y provocaría una pérdida económica innecesaria para los pescadores que faenan en otras partes del LIC. La pérdida total estimada de desembarques que figura en el cuadro 1 sería de 80 671 libras, en lugar de las 1 428 libras de la opción preferida, y los costes de aplicación serían muy superiores.

4.1.4   Opción 4: Reglamento de la MMO para prohibir aparejos de pesca de arrastre de fondo sobre las características de los arrecifes de roca de Sabellaria spinulosa con una zona tampón adecuada («gestión por zonas»)

Esta es la opción preferida, y a continuación se presenta un análisis completo de la misma.

4.1.5   Opción 5: Gestión de la actividad mediante un instrumento jurídico, orden administrativa o condición en las licencias de pesca

Se considera que estos mecanismos de gestión no son adecuados en este caso. Las facultades para adoptar reglamentos de la MMO contempladas en la MaCAA son más adecuadas, ya que están destinadas a ser utilizadas para gestionar actividades en zonas marinas protegidas y ofrecen el nivel apropiado de competencias, flexibilidad, consulta y rapidez.

4.2   Opción recomendada

4.2.1   Reglamento de la MMO para prohibir aparejos de pesca de arrastre de fondo sobre las características de los arrecifes de roca con una zona tampón adecuada («gestión por zonas»).

4.2.2   Se recomienda esta opción por ser la más rentable. La MMO es la autoridad idónea para adoptar medidas de gestión de la pesca en la zona comprendida entre 6 y 12 millas náuticas, ya que está facultada para adoptar reglamentos para toda esta zona con el fin de promover los objetivos de conservación de los LIC. Los límites de la zona propuesta para la prohibición se determinaron teniendo en cuenta las mejores evidencias disponibles de la extensión de las características, así como la necesidad de establecer una «zona tampón» entre las características y los límites establecidos por el reglamento. También se tuvieron en cuenta la facilidad de aplicación y la necesidad de establecer una demarcación clara para promover el cumplimiento a la hora de considerar la forma de la zona de prohibición.

5.   Fundamento del proyecto

5.1   Efectos de las actividades con artes de pesca de arrastre de fondo en los arrecifes de roca

5.1.1

Las evidencias disponibles (54), que consisten en estudios empíricos que cuantifican los efectos de la pesca en los hábitats de fondo duro, son limitadas. Sin embargo, se sabe que el uso de redes de arrastre sobre sustratos rocosos provoca daños o la muerte a una parte importante de las especies grandes de adhesión vertical, como las esponjas y los corales (Løkkeborg, 2005). El 67 % de las esponjas sufrió daños con el paso de una sola red de arrastre en el Golfo de Alaska (Freese et al., 1999). Otras especies, como los hidroides, las anémonas, los briozoos, los tunicados y los equinodermos, son vulnerables a los artes de pesca móviles (McConnaughey et al., 2000, Sewell y Hiscock, 2005). La pesca de arrastre también puede reducir la complejidad de los hábitats, ya que las rocas grandes y pequeñas asociadas a los sustratos duros se desplazan (Engel y Kvitek, 2008, Freese et al., 1999). La resistencia física a los daños varía en función del tipo de sustrato, y los arrecifes de lutolita son especialmente vulnerables a los daños estructurales (Attrill et al., 2011). Se considera que el riesgo de un efecto significativo es suficiente para asignar un riesgo de color rojo y, por consiguiente, para aplicar medidas de gestión durante este año.

5.2   Distribución de las características de los arrecifes de roca

En el gráfico 1 se indica la ubicación de las características de los arrecifes de roca dentro del LIC.

Gráfico 1

Mapa del lugar y las características

Image 16

Marine Management Organisation

LIC de Start Point to Playmouth Sound and Eddystone (Eddystone)

Límite 6 millas náuticas (1983) (UKHO)

Formaciones de arrecife

Arrecife del LIC

Áreas de gestión

CIFCA

MMO

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6.   Sectores afectados

6.1

Sector pesquero: Los buques más afectados son las dragas de almejas, los arrastreros tangoneros y los arrastreros locales, que incluyen sobre todo buques que desembarcan en Plymouth y Looe, y ocasionalmente en puertos como Brixham y Teignmouth. Los buques franceses y belgas tienen derecho a pescar especies demersales; no obstante, la mayor parte de estas capturas no se desembarcan en el Reino Unido. Los arrastreros de fondo franceses faenan en la zona de Hatt Rock propuesta para la prohibición. El sector pesquero belga realiza una actividad reducida en esta zona. El diálogo con las partes interesadas durante el período anterior a la consulta sobre esta propuesta de medida de gestión indicó que las actividades con artes de pesca de arrastre de fondo tienen lugar sobre todo en los corredores situados entre las características de los arrecifes de roca y las áreas propuestas para las zonas tampón. No se prevé que la intervención tenga repercusiones en sectores no relacionados con la pesca.

6.2

Economías locales y sociedad: Los posibles costes sociales y económicos para las comunidades locales derivados de la pérdida de desembarques y las repercusiones resultantes sobre el sector pesquero local son reducidos. Ello se debe a que pueden acceder a otros caladeros y, por tanto, el desplazamiento es mínimo. Los puertos que podrían verse más afectados son Plymouth y Looe. Los representantes del sector pesquero francés destacaron que los servicios para el sector pesquero en las zonas que dependen de la actividad pesquera de las zonas costeras podrían verse afectados. Los beneficios generales de proteger los arrecifes de roca se describen en la sección 7.

6.3

Órganos de aplicación: La principal responsabilidad de aplicar la zona propuesta para la prohibición correspondería a la MMO y, por lo tanto, los costes adicionales de aplicación repercutirán en esta organización. Estos costes estimados se detallan en la sección 7.

7.   Análisis de costes y beneficios

7.1   Costes de la opción recomendada

7.1.1   La prohibición de utilizar artes de arrastre de fondo en la zona propuesta podría ocasionar los siguientes costes:

Costes directos para el sector pesquero derivados de la pérdida de caladeros

Costes para el sector pesquero asociados al desplazamiento a otros caladeros

Posibles efectos ambientales relacionados con el posible aumento de los daños a los hábitats de otras zonas a raíz del desplazamiento

Costes de administración y aplicación de las medidas de gestión para la MMO

7.1.2   Los costes para el sector pesquero, incluidos los posibles costes de desplazamiento, y los costes administrativos y de aplicación para la MMO pueden monetizarse, y estos valores estimados se recopilan y se presentan en la presente EI (cuadros 1 y 2, a continuación). Los costes ambientales provocados por el posible aumento de los daños a los hábitats resultan difíciles de valorar y, por ello, se describen como costes no monetizados.

7.2   Análisis de los costes para el sector pesquero

7.2.1   La información utilizada para evaluar los efectos del cierre propuesto procede de:

Los datos sobre los desembarques de los buques entre 2008 y 2011 introducidos en el cuaderno diario de pesca y los datos sobre las notas de venta proporcionados por las estadísticas de la MMO;

Los datos sobre los desembarques de cada rectángulo del CIEM. Otros análisis para estimar las capturas y los desembarques estimados del LIC y la zonas de arrecifes o zonas tampón del Reino Unido y otros Estados miembros (cuadros 1 y 2);

Información proporcionada por los pescadores durante las reuniones previas a la consulta, de junio a agosto de 2013, reunida por la MMO;

Información proporcionada por las partes interesadas durante la consulta formal de la MMO sobre el reglamento, 10 de septiembre a 22 de octubre de 2013;

Conocimientos de los funcionarios costeros de la MMO y las IFCA.

7.3   Incertidumbre y datos hipotéticos

7.3.1   Las estimaciones medias de los costes se basan en el valor de los desembarques en el Reino Unido estimado en el LIC situado dentro de los rectángulos estadísticos 29E5 y 29E6 del CIEM (véase el gráfico 2). Se desconoce qué parte del valor de los desembarques totales procede directamente de la zona propuesta para la prohibición, que representa menos del 0,16 % de un rectángulo del CIEM. Los datos estadísticos se calcularon usando las actividades notificadas dentro de los rectángulos del CIEM que abarcan las zonas definidas de los LIC. Las actividades notificadas (cantidad y valor de los desembarques, así como los datos sobre los artes utilizados) proceden de la base de datos iFish de la MMO. La información sobre buques belgas y franceses se ha obtenido de extractos de datos de desembarques proporcionados por los Estados miembros al grupo de trabajo sobre regímenes de esfuerzo pesquero del Comité científico, técnico y económico de pesca (CCTEP). En los anexos A y B se describen en mayor detalle las metodologías empleadas para obtener los costes.

7.3.2   Los valores de la zona propuesta para la prohibición que figuran en el cuadro 1 se calcularon aplicando a los valores estimados dentro del LIC un porcentaje basado en la superficie cuadrada prohibida dentro de este. En la mayoría de los casos, la superficie cuadrada de las zonas propuestas para la prohibición es relativamente pequeña en comparación con la superficie total del LIC. Por ello, la estimación indicada debe utilizarse con precaución, pues no indicará el verdadero valor atribuido dentro de la zona propuesta para la prohibición. Asimismo, se reconoce que el posible aumento de la biodiversidad alrededor del arrecife implica que podría ser un caladero algo más abundante, y el análisis podría subestimar el valor del caladero tras su reducción.

7.3.3   La información reunida de los pescadores y otras partes interesadas durante las reuniones previas a la consulta se utiliza para sustentar el fundamento del proyecto y las hipótesis, con la salvedad de que se trata únicamente de evidencias anecdóticas. La información reunida es oportunista y constituye tan solo una instantánea de la opinión de las personas disponibles para ofrecer sus comentarios ese día. El número de encuestados corresponde únicamente al número de personas que se ofrecieron voluntariamente a facilitar información y no al número que necesariamente está de acuerdo o en desacuerdo con una afirmación.

7.3.4   Existen datos escasos sobre los desembarques de otros Estados miembros, ya que la mayoría de estos buques no desembarca en el Reino Unido. Se pueden avanzar algunas hipótesis sobre la flota de buques de más de 15 m de eslora de otros Estados miembros por medio de los datos del sistema de localización de buques pesqueros recibidos por el Centro de Seguimiento de la Pesca del Reino Unido, que se detallan en la sección 7.4.

Los datos sobre los desembarques de los buques entre 2008 y 2011 introducidos en el cuaderno diario de pesca y los datos sobre las notas de venta proporcionados por las estadísticas de la MMO;

Los datos sobre los desembarques de cada rectángulo del CIEM. Otros análisis para estimar las capturas y los desembarques estimados del LIC y la zonas de arrecifes o zonas tampón del Reino Unido y otros Estados miembros (cuadros 1 y 2);

Información proporcionada por los pescadores durante las reuniones previas a la consulta, de junio a agosto de 2013, reunida por la MMO;

Conocimientos de los funcionarios costeros de la MMO y las IFCA.

7.4   Actividades de pesca en el LIC de Start Point to Plymouth Sound and Eddystone.

7.4.1   La mayoría de los buques británicos que faenaban en los rectángulos 29E5 y 29E6 del CIEM tienen una eslora inferior a 10 metros y son predominantemente buques rederos (261 unidades), cerqueros con línea de mano (126 unidades) y buques con red de arrastre con puertas (72 unidades). Ocasionalmente en el LIC faenan arrastreros tangoneros de más de 15 metros de eslora (25 buques).

7.4.2   Las principales especies desembarcadas son almejas, cangrejos, espadines y sardinas.

7.4.3   Los buques franceses y belgas tiene derecho legal para acceder a la sección del LIC situada fuera de la zona de 6 millas náuticas.

7.4.4   La mayor parte de los buques extranjeros que operan en las zonas del CIEM tienen una eslora superior a 15 m y ocasionalmente inferior a 10 m. Existen datos escasos sobre los desembarques de buques franceses y belgas, ya que la mayoría de estos buques no desembarca en el Reino Unido. Se ha solicitado información estadística detallada a Francia y Bélgica, que se introducirá en la EI final cuando se reciba.

7.4.5   Los datos del sistema de localización de buques (55) de las flotas francesa y belga muestran muy poca actividad en las zonas propuestas para la prohibición del LIC a las que tienen acceso (gráficos 3 y 4).

7.4.6   El 12 de julio de 2013 se celebró una reunión previa a la consulta con representantes del sector pesquero belga en Ostende, a la que asistieron las autoridades de pesca belgas. En esta reunión se les informó sobre las posibles medidas gestión de la pesca en los espacios marinos europeos de Inglaterra relativas a los derechos de acceso de los buques pesqueros belgas a la zona entre 6 y 12 millas náuticas. Los representantes del sector que asistieron a la reunión del 12 de julio indicaron que las medidas propuestas en ese momento para proteger las características de los arrecifes de roca del LIC no afectaban de forma significativa sus actividades. Estas características se consideraron muy poco favorables para los artes de arrastre de fondo. El 27 de septiembre de 2013 se celebró en París una reunión de consulta con las autoridades y los representantes del sector pesquero de Francia, en la que los representantes señalaron que el acceso entre Eddystone y Hatt Rock era una importante ruta de acceso para los buques franceses.

7.4.7   Las respuestas a la consulta formal de los representantes de sector pesquero belga confirmaron que la flota belga realiza muy pocas actividades de pesca en esta zona; sin embargo, los representantes del sector pesquero francés confirmaron que se realizan actividades de pesca, en particular en la zona de Hatt Rock.

Gráfico 2

Mapa que muestra los rectángulos estadísticos 29E5 y 29E6 del CIEM y el LIC de Start Point to Plymouth Sound and Eddystone

Image 17

Marine Management Organisation

LIC de Sart Point to Plymouth Sound and Eddystone

(rectángulos estadísticos 29E5 y 29E6 del CIEM)

Límite 6 millas náuticas (UKHO)

Límite 12 millas náuticas (UKHO)

Rectángulos estadísticos del CIEM

Arrecifes del LIC

Formaciones de arrecife

Áreas de gestión

CIFCA

MMO

Sources: Esri, DeLorme, NAVTEQ, USGS, Intermap, iPC, NRCng KoAN, Esri Japan, METI, Esri (Thailand), TomTom, 2012. © Natural England Copyright 2008. © Crown Copyright. All rights reserved 2008. Reproduced with permission of the Joint Nature Conservation Commission. © Crown Copyright and database right [2013]. All rights reserved. Contains UKHO Law of the Sea data© ICES (http://geo.ices.dk/). ©Marine management Organisation. Not to be used for navigation.

Gráfico 3

Informes de posición de 2012 del sistema de localización sobre buques franceses

Image 18

Marine Management Organisation

Posición SLB de los buques franceses en 2012

[LIC de Start Point to Plymouth Sound and Eddystone (Eddystone)]

Límite 6 millas náuticas (1983) (UKHO)

Arrecife del LIC

Áreas de gestión

CIFCA

MMO

SLB franceses de 2012 (+15m)

Velocidad (nudos)

0.00 - 6.00

>=6.01

Reproduced with permission of the Joint Nature Conservation Commission. © Crown Copyright and database right [2013]. All rights reserved. © British Crown, NERC and SeaZone Solutions Ltd. All rights reserved. [SZ042010.001]. Contains UKHO Law of the Sea data © Crown copyright and database right. ©Marine Management Organisation. Natural England Copyright 2008 © Crown Copyright. All rights reserved 2008. Not to be used for navigation.

Gráfico 4

Informes de posición de 2012 del sistema de localización sobre buques belgas

Image 19

Marine Management Organisation

Posición SLB de los buques belgas en 2012

[LIC de Start Point to Plymouth Sound and Eddystone (Eddystone)]

Límite 6 millas náuticas (1983) (UKHO)

Formaciones de arrecife

Arrecife del LIC

Áreas de gestión

CIFCA

MMO

SLB belgas de 2012 (+15m)

Velocidad (nudos)

0.00 - 6.00

>=6.01

© British Crown, NERC and SeaZone Solutions Ltd. All rights reserved. [SZ042010.001]. Reproduced with permission of the Joint Nature Conservation Commission. © Crown Copyright and database right [2013]. All rights reserved. Contains UKHO Law of the Sea data © Crown copyright and database right. ©Marine Management Organisation. Not to be used for navigation.

7.5   Evaluación de los desembarques afectados

Reino Unido

7.5.1   El impacto directo en los buques de pesca sería una reducción de las capturas y, por ende, de los desembarques realizados con artes de arrastre de fondo en la zona propuesta para la prohibición. A fin de estimar las posibles repercusiones, se analizaron los datos sobre desembarques recopilados por la MMO.

7.5.2   En el cuadro 1 se muestra el cálculo de los desembarques afectados procedentes de los rectángulos 29E5 y 29E6 del CIEM (correspondiente a los buques británicos que faenan en la zona desde enero de 2008). Las estimaciones del cuadro 1 se basan en el promedio de desembarques entre enero de 2008 y diciembre de 2011.

Cuadro 1

Promedio anual estimado de desembarques británicos de los rectángulos 29E5 y 29E6 del CIEM y promedio de desembarques procedentes del LIC (enero de 2008 a diciembre de 2011)

Tipo de arte

Peso desembarcado

(toneladas)

Valor

(GBP)

Valor en el interior del LIC

(GBP)

Valor en el interior de la zona prohibida (1,77 % del LIC)

(GBP)

Arrastreros tangoneros

1 429

3 844 049

2 693

47,67

Dragas

2 589

4 149 690

7 368

130,43

Camaroneras

7

4 873

0

0

Otros buques que utilizan redes demersales de arrastre

3 211

7 334 338

70 610

1 249,78

Total

7 236

15 332 950

80 671

1 428

7.5.3   El valor estimado de los desembarques en el interior del LIC se ha calculado estableciendo una relación entre los datos disponibles sobre desembarques (facilitados por cada buque pesquero que faena en el rectángulo CIEM) y los datos sobre las actividades pesqueras (basados en los informes del sistema de localización de buques) dentro del LIC. Este enfoque aplica al LIC una parte de los desembarques procedentes de cada rectángulo CIEM, en función del nivel de actividad dentro del LIC.

En el caso del LIC de Start Point to Plymouth Sound and Eddystone se utilizaron los datos sobre desembarques de los rectángulos (29E5 y 29E6) del CIEM y se clasificaron por el tamaño del buque (buques de más de 15 metros, de 10 a 15 metros y de menos de 10 metros de eslora).

A continuación, el valor de los desembarques procedentes de la zona propuesta para la prohibición se calculó como una proporción (basada en el tamaño de las respectivas zonas) del valor estimado de los desembarques correspondientes al LIC.

Para obtener un desglose completo de las actividades dentro de los rectángulos del CIEM asociados al LIC, véanse los cuadros complementarios de estadísticas de pesca de 2008 a 2011.

Se estima que los ingresos medios anuales de la flota de arrastreros tangoneros de más de 15 metros de eslora procedentes del LIC se eleva a 2 551 GBP, los de las dragas de más de 15 metros de eslora a 2 683 GBP y los de la flota de arrastreros demersales de más de 15 metros de eslora a 6 547 GBP. Los ingresos medios anuales de la flota de arrastreros demersales de menos de 10 m de eslora se estiman en 15 237 GBP. Los ingresos medios anuales de la flota de arrastreros demersales de 10 a 15 metros de eslora se estiman en 54 408 GBP. (Puede consultarse el desglose completo en el cuadro 5 de los cuadros estadísticos de pesca de 2008 a 2011). De nuestras reuniones con las partes interesadas previas a la consulta se desprende que el principal efecto monetario de la introducción de este reglamentó lo sufrirán los arrastreros de fondo y las dragas de almejas.

7.5.4   Se ha estimado que la pérdida total de desembarques procedentes de la zona propuesta para la prohibición por la MMO (que representa un 1,77 % del LIC) se elevaría a 1 428 GBP.

7.5.5   El coste total estimado probablemente sea una sobreestimación, ya que no se presupone ningún desplazamiento.

Francia y Bélgica

7.5.6   Según los análisis de los datos del sistema de localización de buques (SLB), la gran mayoría de las actividades pesqueras belgas en los rectángulos 29E5 y 29E6 del CIEM se produce a cierta distancia del lugar propiamente dicho. En 2012, solamente faenaron veinte buques en los dos rectángulos del CIEM. La mayoría de la actividades pesqueras francesas en los rectángulos 29E5 y 29E6 del CIEM se produce o al oeste del espacio o entre Hatt Rock y Brentons. En 2012, seis buques franceses notificaron una posición SLB a una velocidad de entre 1 y 6 nudos dentro de la sección de Eddystone del LIC.

7.5.7   En esta zona, la actividad pesquera belga se centra principalmente en la platija, y la francesa en el bacalao y el merlán. Empleando la metodología recogida en el anexo B, «Análisis de buques no pertenecientes al Reino Unido en los rectángulos CIEM», se ha estimado que en 2012:

la cantidad desembarcada procedente de los buques de pesca belgas en el interior de la parte accesible del LIC se estimó en 0,15 toneladas, lo que equivale a un valor es de 339 GBP;

la cantidad desembarcada de los buques de pesca franceses en el interior de la parte accesible del LIC se estimó en 4,20 toneladas, lo que equivale a un valor de 5 929 GBP.

Sin embargo, no se prohibirá el acceso a toda la zona, y los gráficos 3 y 4 indican que la actividad pesquera se desarrolla en los corredores externos al área propuesta para la prohibición (formaciones de arrecife y zona tampón). Por tanto, se considera que la pérdida estimada de los desembarques es notablemente inferior a los valores que figuran más arriba.

Véase el anexo B para más información estadística no perteneciente al Reino Unido.

7.6   Efectos probables del cierre en la flota pesquera

7.6.1   Puesto que se prevé que la pérdida estimada de desembarques sea reducida, se espera que las consecuencias de este cierre para las flotas pesquera británica y belga sean limitadas. Varios pescadores afectados afirmaron en las reuniones anteriores a la consulta de la MMO que los artes de pesca de arrastre de fondo no se utilizan en las formaciones de arrecifes de roca, pero que podría producirse una pérdida de ingresos en las zonas tampón situadas alrededor de dichas formaciones. Las estimaciones de este aspecto se recogen en el cuadro 3. La consulta formal a los representantes del sector pesquero belga confirmó que las actividades de la flota belga en este lugar son limitadas. Los representantes del sector pesquero francés confirmaron que se producirá una pérdida de caladeros alrededor de la zona de Hatt Rock propuesta para la prohibición; no obstante, se puede acceder fácilmente a otros caladeros.

7.7   Adaptabilidad

7.7.1   Para evaluar los efectos que puede tener el cierre propuesto de las actividades pesqueras es necesario evaluar hasta qué punto los buques podrán conservar el mismo valor de capturas trasladando su esfuerzo a otras zonas.

7.7.2   Se pidió a los pescadores que respondieran a un cuestionario que forma parte de esta evaluación y se les preguntó directamente qué magnitud tendría el desplazamiento a otras zonas provocado por el cierre propuesto y cuál sería su capacidad para faenar en otros caladeros y adaptarse para mantener el valor de las capturas. Varios pescadores afectados respondieron que no podían cambiar de caladeros o de tipo de artes de pesca, pero como la opción propuesta solo limitará las actividades de pesca en los arrecifes de roca y la zona tampón establecida, el desplazamiento potencial será mínimo.

7.7.3   A raíz de la introducción de la opción preferida (un reglamento para una zona prohibida específica) en lugar del cierre de todo el espacio, se minimizará el nivel de desplazamiento de los buques que utilizan artes de pesca de arrastre de fondo. En las reuniones previas a la consulta con el sector pesquero, el principal problema planteado por el desplazamiento era el impacto del cierre total, y se expresó una preferencia por la creación de corredores entre las formaciones de arrecifes de roca. Se indicó que los artes de arrastre de fondo no se utilizaban sobre las formaciones de arrecifes, pero sí en las zonas tampón propuestas.

7.7.4   Está previsto examinar los avances de las tecnologías pesqueras y el efecto sobre los elementos medioambientales sensibles durante la evaluación de los riesgos de color ámbar y verde.

7.8   Costes indirectos

7.8.1   Costes ambientales

7.8.2   Posiblemente se produzca un aumento mínimo de los costes del combustible utilizado por los buques para trasladarse a otros caladeros y para compensar la posible pérdida de capturas en la zona propuesta para la prohibición, debido a que es probable que los pescadores sigan faenando entre los corredores ubicados entre las zonas prohibidas.

7.8.3   Podría producirse un aumento del esfuerzo pesquero en los corredores ubicados dentro del espacio de las zonas prohibidas, lo que podría afectar a la biodiversidad y los hábitats (S.E.Rees et al., 2013 (56)).

7.9   Costes administrativos y de aplicación

7.9.1   La MMO pondrá en práctica el enfoque de aplicación basado en la información estratégica y en los riesgos, adoptado por varios órganos reguladores del gobierno de conformidad con el National Intelligence Model (marco nacional en materia de información) (57). Cuando la información estratégica indique un incumplimiento o un riesgo de incumplimiento de la medida de gestión, la MMO elaborará una estrategia de aplicación específica para las necesidades de dicha ZMP y, de ser necesario, dedicará los recursos en consecuencia, lo que puede implicar la presencia de la Armada, vigilancia aérea u operaciones conjuntas con otros organismos (por ejemplo, las autoridades de pesca costera y conservación del Reino Unido (IFCA, por sus siglas en inglés), las fuerzas fronterizas del Reino Unido o la Agencia del Medio Ambiente). La MMO coordinaría las operaciones conjuntas. Los elementos principales mediante los cuales la MMO regulará las ZMP se establecen en la Ley de reforma legislativa y reglamentaria de 2006 (Legislative and Regulatory Reform Act 2006) y en el Regulators' Compliance Code (Código de Cumplimiento de los Reguladores), y tienen por finalidad que todas las acciones de ejecución que adopte la MMO sean proporcionadas, responsables, coherentes, transparentes y selectivas (58).

7.9.2   La aplicación del reglamento propuesto se realizará dentro de los límites del presupuesto actual. Se utilizará el sistema de localización de buques de la UE como herramienta de gestión por mar y aire para los buques de más de 12 m de eslora. Debido a la escasa actividad pesquera dentro de este espacio, el riesgo de incumplimiento será mínimo o bajo (59). En el cuadro 2 se destacan los costes de aplicación estimados para gestionar esta opción preferida.

Cuadro 2

Costes anuales de la ejecución de la opción recomendada  (60)

Actividad

Coste unitario

(GBP)

Número estimado de unidades por año

Coste total anual

(en GBP)

Vigilancia de superficie de la Marina Real británica por espacio

4 000 diarias

1

4 000

Patrullas conjuntas de aplicación con las IFCA locales por espacio

Entre 800 y 1 000 diarias

5

4 000 a 5 000

Vigilancia aérea por espacio

2 050 por hora

2

4 100

Investigaciones y enjuiciamientos por espacio

10 375 por caso

1

10 375

Total

 

9

22 475 a 23 475


Cuadro 3

Perfil anual de los costes monetarios de la opción recomendada (millones de GBP): precios constantes

 

A0

A1

A2

A3

A4

A5

A6

A7

A8

A9

Coste de transición

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

Coste anual recurrente(mejor estimación)

0,022975

0,022975

0,022975

0,022975

0,022975

0,022975

0,022975

0,022975

0,022975

0,022975

Bajo

0,022475

0,022975

0,022975

0,022975

0,022975

0,022975

0,022975

0,022975

0,022975

0,022975

Alto

0,023475

0,022975

0,022975

0,022975

0,022975

0,022975

0,022975

0,022975

0,022975

0,022975

Total del valor actualizado anual de los costes (*6):

0,2 millones GBP

7.10   Beneficios de la opción recomendada

7.10.1   La exclusión de los artes de pesca de arrastre de fondo de la zona propuesta para la prohibición evitará el uso de estos artes sobre las formaciones de arrecifes de roca y aportaría los siguientes beneficios:

beneficios ambientales consistentes en el mantenimiento de los hábitats de los arrecifes de roca.

Los beneficios ambientales figuran aquí como beneficios no monetarios.

7.11   Beneficios ambientales

7.11.1   Los arrecifes de roca del LIC son unos de los que presentan una mayor diversidad biológica del país y desempeñan un importante papel por prestar apoyo a especies que se consideran raras o que aparecen en el límite de su distribución biogeográfica. Aunque los distintos arrecifes son relativamente pequeños (tanto a escala nacional como local), presentan cierta diversidad ecológica y representan una zona importante a nivel local (por su tamaño) de arrecifes sumergidos permanentemente mar adentro (61).

7.11.2   Los arrecifes costeros incluyen arrecifes asociados a la extensión de la ecología terrestre expuesta en la zona sublitoral y grandes superficies de rocas protuberantes, grandes y pequeñas rocas en las extensiones exteriores de la zona. La Eddystone y los arrecifes que la rodean presentan características poco comunes en la zona objeto de estudio, pues se encuentran en aguas profundas y ascienden abruptamente y, en el caso de la Eddystone, superan la superficie del agua. Esta área alberga una rica comunidad biológica con zonas rocosas clásicas en aguas más y menos profundas. Aquí se encuentra un amplio espectro de especies, como corales blandos, cohombros de mar, erizos, esponjas, corales de la especie Corynactis viridis, ascidias y bosques de fucáceas. Se han observado anémonas marinas de la especie Amphianthus dohrnii y corales de la especie Leptopsammia pruvoti (ambas especies raras a nivel nacional), así como gorgonias de la especie Eunicella verrucosa (Axelsson et al., 2006; Royal Haskoning, 2008; Universidad de Plymouth, 2011) (62).

7.11.3   Los arrecifes también ofrecen cierto grado de protección costera y son zonas importantes para el ciclo de los nutrientes, la fijación del carbono y el nitrógeno y la estabilización de los sedimentos.

7.11.4   Un hábitat de arrecifes protegido es un refugio natural para crear poblaciones de especies para la pesca y las capturas accesorias.

7.11.5   Los beneficios de este Reglamento son una protección adecuada y la salvaguarda de características ecológicas que podrían generar una mayor abundancia de biodiversidad en comparación con el resto de los caladeros.

7.11.6   Los beneficios ambientales de la introducción de este Reglamento serán significativos, ya que protegerá las formaciones de arrecifes de roca situados en el lugar contra los artes de pesca de arrastre de fondo. De este modo, se contribuirá a cumplir el objetivo de conservación consistente en «mantener». Todo ello tendrá un beneficio adicional en otras características del LIC y beneficiará en general al hábitat de arrecifes a raíz de la prohibición recomendada. Esto puede promover a su vez un uso más recreativo de la zona por parte de submarinistas y pescadores recreativos, lo que podría beneficiar a la economía local.

7.12   Beneficios socioeconómicos

7.12.1   Existe la posibilidad de que, si se mantiene el estado de las características y el hábitat del arrecife de roca, aumente su atractivo para los usuarios recreativos, entre ellos, submarinistas y pescadores aficionados (S.E.Rees et al., 2013 (63); D.R. Chae et al., 2012 (64)). Asimismo, ello podría atraer un mayor turismo a la zona y, por ende, aumentar el gasto en las empresas locales (S.E.Rees et al., 2013).

7.12.2   La aplicación de un enfoque por zonas para la gestión en lugar de proceder al cierre de todo el espacio limita el desplazamiento de los buques que utilizan aparejos de arrastre de fondo.

7.13   Distribución de los costes y beneficios

7.13.1   La distribución de los costes sociales y económicos tendrá lugar ante todo en el Reino Unido y Francia (excepto los costes de ejecución), y los beneficios ambientales generales abarcarán una zona más amplia y tendrán un impacto más nacional.

Anexo A: Notas de la extracción y cuadros de datos de estadísticas de pesca del Reino Unido

En el sitio web de la MMO (65) pueden consultarse cuadros de datos que resumen las actividades notificadas dentro de los rectángulos CIEM que abarcan las zonas indicadas que se definen como espacios marinos europeos.

Este nivel de detalle refleja la mayor granularidad disponible dentro de los datos notificados de los que disponen las administraciones de pesca del Reino Unido.

Estos datos proporcionan información sobre la cantidad y el valor de los desembarques procedentes de los rectángulos que abarcan las zonas, así como detalles sobre los buques, los artes utilizados y las especies capturadas.

Al margen de estos datos sobre actividades de pesca, los buques de más de 15 m de eslora indican su posición exacta cada dos horas en el marco del sistema británico de localización de buques por satélite.

En el caso de estos buques de más de 15 metros se ha podido combinar la escala relativamente burda de los datos espaciales procedentes de los sistemas de notificación de actividades con los detallados informes de posición de los sistemas de localización de buques para poder estimar las actividades de pesca a una escala más precisa. Esta refundición detallada de los datos sobre actividades permite estimar las actividades de los buques de más de 15 metros en las zonas indicadas de los espacios marinos europeos.

Si se dispone de él, este nivel de detalle se presenta en los cuadros de datos, junto con las actividades generales de los buques de más de 15 metros dentro de los rectángulos del CIEM; a continuación se ha aplicado la relación entre estos dos conjuntos de datos a buques de otras esloras para obtener estimaciones aproximadas de las actividades de estos buques de menos de 15 m de eslora dentro de la zona propuesta para la prohibición.

Cabe señalar que la zona propuesta para la prohibición se encuentra en aguas costeras, por lo que emplear la parte de la actividad realizada por los buques de más de 15 metros de eslora en las zonas para estimar la actividad de otros buques británicos puede resultar impreciso, ya que los buques más grandes, en particular los buques de más de 10 metros, suelen faenar más mar adentro que otros buques.

Estos datos aparecen marcados en color gris en los cuadros para destacar que se trata de datos estimados y que deben utilizarse con precaución.

A continuación se presenta una lista de las zonas de espacios marinos europeos costeros incluidas en este análisis —algunos rectángulos abarcan más de una zona—, que se destacan en color amarillo.

Este solapamiento implica que la cobertura potencial total de las zonas propuestas para la prohibición no puede estimarse sumando los análisis de cada zona. En el cuadro que figura a continuación se presentan datos sobre la parte de las actividades generales realizadas por buques de más de 15 metros en los rectángulos del CIEM correspondientes a cada zona propuesta para la prohibición (para estos buques se dispone de datos satelitales detallados).

De este modo, en el caso de aquellos buques con una mayor cobertura de los espacios marinos europeos, las estimaciones de las actividades realizadas por buques de otras esloras basadas en las actividades registradas por el sistema de localización de buques pesqueros probablemente resulten más fiables que las estimaciones de las actividades realizadas en espacios con una menor cobertura.

Anexo B: Notas sobre los datos estadísticos pesqueros no pertenecientes al Reino Unido

Estos cuadros son extractos de datos sobre desembarques proporcionados por los Estados miembros al grupo de trabajo sobre regímenes de esfuerzo pesquero del Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP).

Como parte de las actividades de este grupo, se han recopilado diversos conjuntos de datos que incluyen los detalles de los desembarques por especie de cada Estado miembro para cada rectángulo del CIEM con las agrupaciones de buques asociadas. Este conjunto de datos se ha diseñado de forma que satisfaga las necesidades del grupo CCTEP y, como tal, debe procesarse cuidadosamente para evitar un doble recuento de los datos de las actividades. La fuente de información es el sitio web del CCTEP (66).

Los totales resumidos se han comparado con la actividad registrada en el sistema FIDES de la UE para determinadas cuotas de poblaciones con el fin de validar los datos notificados.

No obstante, sigue habiendo diferencias entre los totales de los datos registrados para las combinaciones de especies/áreas en los ficheros del CCTEP y los registrados para niveles similares de detalle en el contexto de los sistemas de notificación del FIDES para controlar el consumo de las cuotas. Por tanto, estas cifras son indicativas del nivel de actividad de los Estados miembros implicados en el área y no son definitivas.

Los valores monetarios indicativos se han elaborado utilizando el valor medio de desembarques de los buques del Reino Unido procedentes del rectángulo del CIEM implicado o de áreas similares.

En el caso de que no existan datos para un año, ello puede indicar que no se ha registrado ninguna actividad, pero también puede deberse a que no se han proporcionado datos.

ANÁLISIS DE LA ACTIVIDAD DEL SLB DE LOS BUQUES NO PERTENECIENTES AL REINO UNIDO EN LOS RECTÁNGULOS CIEM QUE ABARCAN EL LIC CUBIERTO POR LA PRESENTE EVALUACIÓN DE IMPACTO

Metodología utilizada:

El presente análisis es el resultado de la aplicación de la metodología estándar empleada para determinar si los buques británicos han ejercido o no una actividad en una zona geográfica específica, a las informaciones recibidas para los buques no británicos, especialmente de buques de Francia y Bélgica con derechos históricos de acceso a una parte determinada de las aguas costeras del Reino Unido.

El análisis incluye el cálculo de la actividad pesquera a partir de datos del sistema de localización de buques basados en la velocidad de los buques recogida en los mensajes de dicho sistema («pings»).

El sistema de localización de buques del Reino Unido selecciona los datos de cada «ping» de localización de buques emitido por un buque no perteneciente al Reino Unido en el rectángulo o los rectángulos implicados que abarcan la zona indicada, extrayendo los detalles del número de identificación del buque (CFR), la posición y la velocidad en la fecha y hora del «ping».

Cada «ping» es objeto de una evaluación y de una clasificación: señala la existencia de una actividad de pesca cuando la velocidad es superior o igual a un nudo o inferior o igual a 6 nudos.

A continuación se procesan estos «pings» de la pesca realizada en el (los) rectángulo(s) implicado(s) con un software SIG para identificar si el buque se encontraba dentro o fuera del área espacial implicada.

Ello permite calcular la proporción de «pings» de pesca registrados para cada Estado miembro dentro del rectángulo que se encontraban en la zona específica. A continuación, se aplicará este factor para el nivel general de desembarques recogido en los conjuntos de datos del CCTEP para el Estado miembro implicado, con el fin de permitir la elaboración de las estimaciones de la actividad realizada por los buques no pertenecientes al Reino Unido dentro de la zona indicada.

RESUMEN DE LA ACTIVIDAD DE LOS BUQUES DE FRANCIA Y BÉLGICA EN LOS RECTÁNGULOS 29E5 Y 29E6 DEL CIEM QUE ABARCAN PLYMOUTH SOUND, START POINT AND EDDYSTONE

A continuación se presenta un resumen de la actividad de los buques de los Estados miembros en función de la cantidad y el valor de la pesca desembarcada en términos de:

(1)

actividad total en los rectángulos del CIEM que abarcan el área implicada empleando artes de arrastre de fondo;

(2)

estimaciones de la actividad en el área implicada empleando artes de arrastre de fondo.

Parte A - Tonelaje total de la actividad

 

 

(1)

(2)

 

 

Actividad (toneladas) en los rectángulos 29E5 y 29E6 del CIEM

Actividad (toneladas) estimada para el LIC a partir de la actividad SLB máxima en el período 2010-2012

BÉLGICA

Código de arte

2009

2010

2011

2012

2009

2010

2011

2012

Más de 15 m de eslora

BT2 (*7)

52,05

47,86

157,01

180,61

0,04

0,03

0,11

0,13

 

DRAGA

0,00

0,00

0,21

2,90

0,00

0,00

0,00

0,00

 

TR2 (*8)

0,00

1,55

11,06

30,58

0,00

0,00

0,01

0,02

 

Total 29E5 y 6

52,05

49,41

168,7

214,09

0,04

0,03

0,12

0,15

FRANCIA

Código de arte

2009

2010

2011

2012

2009

2010

2011

2012

Entre 0 y 15 m de eslora

Red de arrastre de fondo

0,00

0,00

5,25

1,06

0,00

0,00

0,02

0,00

 

Draga

0,00

0,00

3,60

0,93

0,00

0,00

0,02

0,00

Más de 15 m de eslora

Red de arrastre de fondo

0,00

0,00

1 033,43

960,35

0,00

0,00

4,50

4,18

 

Draga

0,00

0,00

8,61

2,40

0,00

0,00

0,04

0,01

 

Total 29E5 y 6

0,00

0,00

1 050,89

964,74

0,00

0,00

4,57

4,20


Parte B - valor total de la actividad

 

 

(1)

(2)

 

 

Actividad (GBP) en los rectángulos 29E5 y 29E6 del CIEM

Actividad (GBP) estimada para el LIC a partir de la actividad SLB máxima en el período 2009-2012

BÉLGICA

Código de arte

2009

2010

2011

2012

2009

2010

2011

2012

Más de 15 m de eslora

BT2 (*9)

150 193

141 065

472 999

388 618

106

99

332

273

 

DRAGA

0

0

2 363

5 776

0

0

2

4

 

TR2 (*10)

0

3 462

30 241

87 690

0

2

21

62

 

Total 29E5 y 6

150 193

144 527

505 603

482 083

106

102

355

339

FRANCIA

Código de arte

2009

2010

2011

2012

2009

2010

2011

2012

Entre 0 y 15 m de eslora

Red de arrastre de fondo

0

0

24 412

4 117

0

0

106

18

 

Draga

0

0

5 877

1 902

0

0

26

8

Más de 15 m de eslora

Red de arrastre de fondo

0

0

1 482 281

1 351 906

0

0

6 453

5 885

 

Draga

0

0

14 055

3 995

0

0

61

17

 

Total 29E5 y 6

0

0

1 526 624

1 361 920

0

0

6 646

5 929

Véanse los datos estadísticos sobre la pesca no perteneciente al Reino Unido para obtener un resumen completo de la actividad.

ANEXO VI

Image 20

Texto de la imagen

Image 21

Texto de la imagen

Image 22

Texto de la imagen

Image 23

Texto de la imagen

EVALUACIÓN ECONÓMICA COMPLETA

Introducción

1.1

Espacio: LIC de Haisborough, Hammond and Winterton (67).

1.2

El LIC de Haisborough, Hammond and Winterton ha sido designado por sus arrecifes (Sabellaria spinulosa) y bancos de arena (que siempre están ligeramente cubiertos por el agua de mar). Sabellaria spinulosa tienen varios efectos importantes en el entorno físico, pues a menudo estabilizan la arena, la grava y las piedras; las conchas o tubos de los propios organismos ofrecen sustratos rígidos para que se adhieran a ellos los organismos sésiles; pueden proporcionar diversas grietas, superficies y sedimentos para su colonización, y los excrementos, pseudoexcrementos y otros sedimentos pueden ser una importante fuente de alimento para otros organismos (Holt et al., 1998; Hendricks et al., 2011; Limpenny et al., 2010). Por estos motivos, muchos arrecifes biogénicos están asociados a una rica variedad de especies de fauna y flora, que ofrece una riqueza y una diversidad muy superiores a las de las zonas circundantes, al menos en lo que se refiere a la macrofauna (Holt et al., 1998; Hendrick et al., 2011; Pearce et al., 2007) (68).

1.3

El Ministerio de Medio Ambiente, Alimentación y Asuntos Rurales (Department for Environment, Food and Rural Affairs – DEFRA) ha revisado la política de gestión de las pesquerías en los espacios marinos europeos (véase la sección 2.1), lo que ha obligado a la MMO a adoptar medidas para proteger las formaciones de arrecifes de la especie Sabellaria spinulosa contra los artes de pesca de arrastre de fondo en el LIC entre los límites de 6 y 12 millas náuticas, a fin de garantizar el pleno cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva sobre hábitats (69).

1.4

Los artes de pesca de arrastre de fondo incluyen todos los artes de pesca empujados o arrastrados por el agua que tengan contacto con el fondo marino, lo que incluye las redes demersales de arrastre de puertas, las redes de arrastre de vara, las dragas remolcadas y las dragas de succión. Por consiguiente, se requieren medidas de gestión para limitar estas interacciones entre las actividades pesqueras y las formaciones medioambientales.

1.5

La presente evaluación de impacto se ha elaborado para describir los costes y beneficios de la propuesta de reglamento de la MMO destinada a prohibir los artes de pesca de arrastre de fondo para la protección de estas formaciones. La evaluación de impacto indica igualmente por qué se prefiere la opción de gestión recomendada. Un borrador de dicha evaluación ha sido objeto de consulta pública.

1.6

Los datos y los elementos factuales en los que se basa esta evaluación han sido reunidos por Natural England (NE), las IFCA y la MMO. Por otra parte, la MMO asistió junto con la IFCA del Este a reuniones improvisadas en King’s Lynn el 11 de junio de 2013 y en Boston el 17 de junio de 2013 con las partes interesadas a fin de formular preguntas directas y reunir evidencias acerca de las repercusiones económicas de la prohibición propuesta. El 12 de julio de 2013 se celebró en Bélgica una reunión con las autoridades y representantes del sector pesquero de este país. Las observaciones expresadas en ella por los representantes del sector pesquero belga indicaron que en las zonas propuestas para la prohibición se utilizan muy poco los artes de pesca de arrastre de fondo. La información y las declaraciones de las entrevistas realizadas a pescadores comerciales se registraron e incorporaron a esta evaluación en calidad de testimonios anecdóticos.

1.7

Como parte del proceso de adopción del reglamento, se celebraron consultas formales sobre el proyecto de reglamento y la evaluación de impacto para este espacio del 10 de septiembre al 22 de octubre de 2013. Las observaciones de los representantes del sector pesquero belga indicaron que su flota realiza actividades de pesca en el EME, pero no confirmaron específicamente si dichas actividades tienen lugar en las zonas propuestas para la prohibición.

2.   Justificación de la intervención

2.1

En agosto de 2012, el DEFRA procedió a revisar la gestión de la pesca en los espacios marinos europeos a fin de identificar las futuras medidas de gestión necesarias para mantener en buen estado las formaciones presentes en los espacios considerados, lo que dio lugar a una política revisada (70) de la gestión de la pesca en dichos espacios marinos.

2.2

Esta política revisada se aplica por etapas sobre la base de elementos factuales y de una jerarquización de los riesgos. La jerarquización de los riesgos se basa en una matriz (71) que clasifica en categorías los riesgos derivados de las interacciones entre la actividad pesquera y las características ecológicas. Las interacciones entre actividades y características se clasifican en categorías de color rojo, ámbar, verde o azul. Las interacciones de color rojo se han considerado prioritarias para la aplicación de medidas de gestión a más tardar el 31 de diciembre de 2013 (independientemente del nivel real de actividad), a fin de evitar el deterioro de elementos medioambientales bien definidos que se recogen en el anexo I, de conformidad con las obligaciones contempladas en el artículo 6, apartado 2, de la Directiva sobre hábitats. Las interacciones de color ámbar requieren una evaluación de cada espacio para determinar si ha lugar o no de adoptar medidas de gestión de la actividad con vistas a proteger los elementos medioambientales considerados. Las interacciones de color verde también requieren una evaluación del sitio en caso de existir efectos «combinados». El color azul indica que no existe una interacción posible y, por ende, no es necesario realizar otras evaluaciones (72).

2.3

Los apartados 1 y 2 del artículo 6 de la Directiva sobre hábitats establecen que, en las zonas especiales de conservación (ZEC) y las zonas de protección especial (ZPE), los Estados miembros deben:

adoptar las medidas de conservación necesarias que respondan a las necesidades ecológicas de los tipos de hábitats naturales contemplados en el anexo I y a las especies presentes en los lugares contempladas en el anexo II;

adoptar medidas adecuadas para impedir el deterioro de los hábitats naturales y los hábitats de especies, así como las perturbaciones que afecten a las especies para las que se han designado las zonas.

2.4

El Reglamento 8, artículo 1, de los «Conservation of Habitats and Species Regulations 2010» (Reglamento de 2010 sobre la conservación de las especies y de los hábitats) define un espacio marino europeo como una zona especial de conservación, una zona de especial protección y un lugar de interés comunitario. La parte 6 de estos reglamentos establece los requisitos de gestión para los espacios marinos europeos de conformidad con el artículo 6, apartados 2, 3 y 4, de la Directiva sobre hábitats.

2.5

El LIC de Haisborough, Hammond and Winterton contiene formaciones de arrecifes de la especie Sabellaria spinulosa que se considera que presentan un riesgo de color rojo en relación con los artes de pesca de arrastre de fondo y, por consiguiente, se requieren medidas de gestión para eliminar este riesgo. La MMO es responsable de aplicar las medidas de gestión necesarias para prohibir las interacciones entre las formaciones de arrecifes de la especie Sabellaria spinulosa y los artes de pesca de arrastre de fondo. La interacción entre otros tipos de artes de pesca y las formaciones de arrecifes de la especie Sabellaria spinulosa y las interacciones entre todos los tipos de artes de pesca y las características de los bancos de arena sublitorales se examinarán durante el proceso de evaluación de los riesgos de color ámbar y verde.

2.6

Este espacio se extiende en tres zonas administrativas: la zona de 0 a 6 millas náuticas, la zona situada entre 6 y 12 millas náuticas, y la zona más allá de 12 millas náuticas. A los efectos de la gestión de la pesca se aplican los Límites de pesca británicos (British Fisheries Limits) de 1983. En el LIC de Haisborough, Hammond and Winterton se han identificado tres áreas de arrecifes de la especie Sabellaria spinulosa. Las dos primeras se encuentran dentro de la zona situada entre 6 y 12 millas náuticas, y serán gestionadas mediante un reglamento de la MMO. La tercera se encuentra más allá del límite de 12 millas náuticas y, por consiguiente, será gestionada por la Comisión Europea.

2.7

La ubicación y extensión específicas del arrecife fueron facilitadas por Natural England (73). Las zonas tampón se basan en el proyecto de orientaciones (74) de Natural England, que recomienda determinar el tamaño de dichas zonas en función de la profundidad de las formaciones que se desea proteger. En el área 1 se ha establecido la presencia de Sabellaria spinulosa, pero no se ha cuantificado su extensión. La zona tampón para el área 1 es de 650 metros, y corresponde a 500 metros más tres veces la profundidad (como se recomienda para las zonas tampón en torno a un punto dado) que es de 50 metros. La zona tampón del área 2 se ha establecido en 150 metros, lo que corresponde a tres veces la profundidad de 50 metros. A continuación, se flexibilizaron los límites de las zonas tampón para facilitar el cumplimiento y la aplicación.

2.8

La intervención es necesaria para paliar el fracaso del mercado en lo que respecta al medio marino mediante la aplicación de medidas de gestión adecuadas (por ejemplo, el presente Reglamento), para conservar las formaciones existentes y para reducir y mitigar adecuadamente las externalidades negativas. La aplicación de este reglamento garantizará la continuidad del suministro de bienes públicos en el medio marino.

2.9

Cuando el mercado no arroja un resultado eficiente se producen deficiencias de mercado (75). En el contexto del medio marino, estas deficiencias pueden describirse de la siguiente forma:

Bienes y servicios públicos – Varios bienes y servicios que provee el entorno marino, como la regulación del clima y la diversidad biológica, son «bienes públicos» (nadie puede ser excluido de su beneficio y el consumo de estos servicios no disminuye su disponibilidad para otras personas). Las características de los bienes públicos implican que los particulares no tienen necesariamente un incentivo económico para contribuir voluntariamente con esfuerzos o dinero para garantizar la existencia de estos bienes, lo que da lugar a una oferta insuficiente o, en este caso, a una protección insuficiente.

Externalidades negativas – Las externalidades negativas tienen lugar cuando los usuarios que causan daños al medio marino no sufragan en su totalidad dichos daños. En muchos casos no se asigna un precio monetario a los bienes y servicios marinos, por lo que el mercado no asigna un precio al coste de los daños. Incluso en el caso de los productos que se comercializan (como los peces salvajes), los precios de mercado a menudo no reflejan todo el coste económico, que es sufragado en última instancia por otras personas y la sociedad en su conjunto.

2.10

Se requiere una intervención de los poderes públicos para corregir estas fuentes de deficiencias del mercado en el medio marino. Las medidas de gestión destinadas a conservar los elementos que se desea proteger en los EME permitirán reducir o mitigar adecuadamente las externalidades negativas. Asimismo, las medidas de gestión contribuirán a la continuidad del suministro de bienes públicos en el medio marino y, por ende, a la conservación de toda la biodiversidad presente en las aguas marinas de Inglaterra.

3.   Objetivos y efectos previstos de esta política

3.1

La «Marine and Coastal Act» de 2009 (MaCAA) (76) creó la «Marine Management Organisation» (MMO) para asegurar, defender y gestionar un medio marino y una pesca costera sostenibles por medio de un equilibrio adecuado entre los beneficios sociales, ambientales y económicos, con el objetivo de garantizar la salud de los mares, la sostenibilidad de la pesca y la viabilidad del sector.

3.2

El objetivo de la política relativa a la presente evaluación de impacto es promover los objetivos de conservación de este lugar, velando por la protección de las formaciones de arrecifes de la especie Sabellaria spinulosa contra el riesgo de daños provocados por artes de pesca de arrastre de fondo.

3.3

Los objetivos de conservación de este lugar son:

En función de la evolución natural, mantener o restaurar (77):

la extensión geográfica del hábitat (y la elevación y el microreparto de los arrecifes),

la diversidad del hábitat,

la estructura comunitaria asociada al hábitat (por ejemplo, la estructura de la población de las diferentes especies importantes y su contribución al funcionamiento del hábitat),

la calidad del medio ambiente natural (por ejemplo, calidad del agua, los niveles de sedimentos en suspensión, etc.).

3.4

Los efectos previstos serán la reducción del riesgo de deterioro de las formaciones de arrecifes de la especie Sabellaria spinulosa y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 6 de la Directiva sobre hábitats. Además, las repercusiones económicas de la acción de gestión serán, en la medida de lo posible, limitadas.

4.   Opciones

4.1   En el marco de la política revisada del DEFRA, los instrumentos de gestión preferidos son los reglamentos de la MMO dentro de la zona de 6 a 12 millas náuticas y que la MMO dirija la gestión de los lugares que se extienden a ambos lados del límite de las 6 millas náuticas. Tras las deliberaciones entre la MMO y la Eastern IFCA, se acordó que se utilizará un reglamento de la primera para gestionar las formaciones de arrecifes de la especie Sabellaria spinulosa situadas dentro de la zona comprendida entre 0 y 12 millas náuticas. Por consiguiente, la opción recomendada es un reglamento de la MMO para la zona situada entre 0 y 12 millas náuticas.

4.1.1   Opción 1: No intervenir

Esta opción supondría no introducir ninguna medida de gestión permanente. Significaría que los riesgos que presentan para el lugar las actividades dañinas no serían tenidos en cuenta e implicaría el incumplimiento de las obligaciones contempladas en la política revisada del DEFRA y en el artículo 6, apartado 2, de la Directiva sobre hábitats.

4.1.2   Opción 2: Acuerdo voluntario

Esta opción implicaría la elaboración de códigos de conducta voluntarios con fines de protección de los elementos medioambientales. La MMO examinó esta opción a la luz de los principios de mejora de la legislación, que exigen que un nuevo reglamento solo se introduzca como último recurso, y de la política revisada del DEFRA, según la cual las medidas de gestión deberán ser de carácter reglamentario para garantizar una protección adecuada. La política revisada del DEFRA exige igualmente que se apliquen medidas para hacer frente a las interacciones de alto riesgo (rojas) entre las formaciones designadas y los artes de pesca, de aquí al 31 de diciembre de 2013. La MMO considera que, teniendo en cuenta la necesidad de proteger rápidamente los elementos medioambientales y el riesgo de que incluso una interacción de bajo nivel pueda traducirse en un deterioro de estos elementos, las medidas voluntarias no son adecuadas en el presente caso.

4.1.3   Opción 3: Reglamento de la MMO para prohibir los artes de pesca de arrastre de fondo en todo el LIC («cierre total del espacio»).

Prohibir los artes de pesca de arrastre de fondo en toda la parte del LIC correspondiente a Cape Bank no es necesario para proteger las formaciones de los arrecifes de roca y provocaría una pérdida económica innecesaria para los pescadores que faenan en otras partes del LIC. La pérdida total estimada de desembarques que figura en el cuadro 1 sería de 2 559,30 GBP, en lugar de las 6,40 GBP de la opción preferida, y los costes de aplicación serían muy superiores.

4.1.4   Opción 4: Reglamento de la MMO para prohibir los artes de pesca de arrastre de fondo sobre las formaciones de arrecifes de roca de Sabellaria spinulosa con una zona tampón adecuada («gestión por zonas»).

Esta es la opción preferida, y a continuación se presenta un análisis completo de ella.

4.1.5   Gestión de la actividad mediante un decreto (Statutory Instrument), una orden administrativa (Regulating Order) o la expedición de licencias de pesca.

Se considera que estos mecanismos de gestión no son adecuados en este caso. Las facultades para adoptar reglamentos de la MMO contempladas en la MaCAA son más adecuadas, ya que están destinadas a ser utilizadas para gestionar actividades en zonas marinas protegidas y ofrecen el nivel apropiado de competencias, flexibilidad, consulta y rapidez.

4.2   Opción recomendada:

4.2.1   Reglamento de la MMO para prohibir los artes de pesca de arrastre de fondo sobre las formaciones de arrecifes de la especie Sabellaria spinulosa con una zona tampón adecuada («gestión por zonas»).

4.2.2   Se recomienda esta opción por ser la más rentable. La MMO es la autoridad idónea para llevar a cabo las medidas de gestión de la pesca en la zona comprendida entre 0 y 12 millas náuticas. Los límites de las zonas propuestas para la prohibición se determinaron teniendo en cuenta las mejores evidencias disponibles de la extensión de los elementos medioambientales, así como la necesidad de establecer una «zona tampón» entre estos elementos y los límites establecidos por el reglamento. También se tuvieron en cuenta la facilidad de aplicación y la necesidad de establecer una demarcación clara para favorecer el cumplimiento de la prohibición.

5.   Síntesis de los elementos factuales

5.1   Efectos de las actividades con artes de pesca de arrastre de fondo en los formaciones de arrecifes de la especie Sabellaria spinulosa:

5.1.1

Las evidencias disponibles (78) destacan que las artes demersales de arrastre constituyen una importante amenaza para los arrecifes de Sabellaria spp. Se reconoce que diferentes artes de pesca pueden tener diversos niveles de impacto y que existen muy pocos datos empíricos validados por la comunidad científica que demuestren estos impactos. Sin embargo, estos factores no impiden que se asigne cautelarmente un riesgo rojo, en particular en vista de la disminución reconocida de las formaciones de arrecifes en la región del Convenio OSPAR. Existen vínculos evidentes entre la actividad humana y la amenaza para los arrecifes de la especie Sabellaria spinulosa, siendo el más importante los daños físicos provocados por los artes de pesca demersales de arrastre (Jones et al. 2000, Holt et al. 1998 y OSPAR, 2010). Los artes demersales de arrastre rompen los tubos de los gusanos, provocando la mortalidad directa (muerte) de los gusanos y una reducción de la estructura y complejidad del hábitat, que ya no puede servir de sustento a los animales y comunidades de plantas que le están asociados (UK BAP 2000). Existe un estudio (Volberg 2000), realizado frente a las costas de Francia y en el Mar de Frisia, que cuestiona que todos los artes de arrastre constituyan un gran riesgo para los arrecifes de Sabellaria spp.; sin embargo, los resultados del estudio se refieren exclusivamente a los efectos a corto plazo de una perturbación única y concluye que no puede excluirse la posibilidad de que las redes camaroneras de arrastre provoquen daños a medio y largo plazo si se efectúa una pesca intensiva, a pesar del peso relativamente ligero de los artes utilizados (79).

5.2   Distribución de los arrecifes

En el gráfico 1 se indica la ubicación de las formaciones de arrecifes de la especie Sabellaria spinulosa dentro del LIC.

Gráfico 1

Mapa del lugar y de las formaciones de arrecifes

Image 24

Marine Management Organisation

LIC de Haisborough, Hammond and Winterton

Área total propuesta para el cierre = 3.726533 sq km

Límite 6 millas náuticas (1983)

Límite 12 millas náuticas (1983)

Arrecife de Sabellaria

Video líneas hábitat de arrecife

Áreas de gestión de la MMO

LIC Haisborough, Hammond and Winterton

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6.   Sectores afectados

6.1

Sector pesquero: Los buques más afectados son los arrastreros tangoneros, que desembarcan sobre todo en Lowestoft y Great Yarmouth. En el diálogo con las partes interesadas celebrado antes de la consulta, se indicó que la medida de gestión propuesta tendría un efecto reducido en la flota de arrastreros de fondo. Los buques belgas tienen derecho de acceso para pescar peces demersales en esta zona hasta el límite de 6 millas náuticas de 1983; sin embargo, la mayoría de estas capturas no se desembarca en el Reino Unido. En el diálogo con las autoridades y los representantes del sector pesquero de Bélgica, durante la fase previa a la consulta sobre la medida de gestión propuesta, se confirmó que las actividades de pesca con redes de arrastre de fondo son limitadas. A raíz de la consulta formal, los representantes del sector pesquero belga han destacado la importancia de los caladeros situados dentro de todo el EME, pero no han indicado concretamente si se realizan actividades de pesca en las zonas propuestas para la prohibición. No se prevé que la intervención tenga repercusiones en sectores no relacionados con la pesca.

6.2

Economías locales y sociedad: Los posibles costes sociales y económicos para las comunidades del Reino Unido derivados de la pérdida de desembarques y las repercusiones resultantes en el sector pesquero local son reducidos. Ello se debe a que pueden acceder a otros caladeros y, por tanto, el desplazamiento es mínimo. Los beneficios generales de proteger los arrecifes de la especie Sabellaria spinulosa se describen en la sección 7.

6.3

Órganos de aplicación: La responsabilidad principal de aplicar la zona propuesta para la prohibición correspondería a la MMO y, por tanto, los costes adicionales de aplicación repercutirán en esta organización. Estos costes estimados se detallan en la sección 7.

7.   Análisis de costes y beneficios

7.1   Costes de la opción recomendada

7.1.1   La prohibición de utilizar artes de arrastre de fondo en la zona propuesta tendría los siguientes costes:

costes directos para el sector pesquero derivados de la pérdida de caladeros,

costes para el sector pesquero asociados al desplazamiento a otros caladeros,

efectos ambientales potenciales relacionados con el aumento posible de los daños causados a los hábitats de otras zonas a raíz del desplazamiento,

costes de administración y aplicación de las medidas de gestión para la MMO.

7.1.2   Los costes para el sector pesquero, incluidos los posibles costes de desplazamiento y los costes administrativos y de aplicación para la MMO pueden expresarse en términos monetarios, y estos valores estimados se recopilan y presentan en la presente evaluación de impacto (cuadros 1 y 2). Los costes ambientales provocados por el aumento posible de los daños causados a los hábitats resultan difíciles de valorar y, por ello, se describen como costes no monetizados.

7.2   Análisis de los costes para el sector pesquero

7.2.1   La información utilizada para evaluar los efectos del cierre propuesto procede de:

los datos sobre los desembarques de los buques entre 2008 y 2011 introducidos en el cuaderno diario de pesca y los datos sobre las notas de venta proporcionados por las estadísticas de la MMO;

los datos sobre los desembarques de cada rectángulo del CIEM, así como de otros análisis para estimar las capturas y los desembarques estimados del LIC y la zona de arrecifes o zona tampón del Reino Unido y otros Estados miembros,

la información recogida por la MMO facilitada por los pescadores durante las reuniones previas a la consulta, de junio a agosto de 2013;

la información proporcionada por las partes interesadas durante la consulta formal de la MMO sobre el reglamento, del 10 de septiembre al 22 de octubre de 2013;

los conocimientos del agente local de la MMO y del agente costero de la IFCA.

7.3   Incertidumbre e hipótesis

7.3.1   Las estimaciones medias de los costes se basan en el valor estimado de los desembarques en el Reino Unido en el LIC situado en los rectángulos estadísticos 35F1, 35F2, 34F1 y 34F2 del CIEM (véase el gráfico 2). Se desconoce qué parte del valor de los desembarques totales procede directamente de la zona propuesta para la prohibición, que representa menos del 0,25 % de los cuatro rectángulos estadísticos del CIEM. Los datos estadísticos se establecieron sobre la base de la actividad declarada dentro de los rectángulos del CIEM que abarcan las zonas designadas del LIC. La actividad declarada (cantidad y valor de los desembarques, así como los datos sobre los artes utilizados) proceden de la base de datos iFish de la MMO. Para más información sobre el método utilizado y los cuadros estadísticos de este LIC, véase el anexo A.

7.3.2   Los valores relativos a la zona propuesta para la prohibición que figuran en el cuadro 1 se establecieron calcularon aplicando a los valores estimados dentro del LIC un porcentaje basado en la superficie prohibida dentro de este. En la mayoría de los casos, la superficie de las zonas propuestas para la prohibición es relativamente pequeña en comparación con la superficie total del LIC. Por ello, la estimación indicada debe utilizarse con precaución, pues no indica el verdadero valor atribuido dentro de la zona propuesta para la prohibición. Asimismo, se reconoce que el posible aumento de la biodiversidad alrededor del arrecife implica que podría ser un caladero más abundante y el análisis puede subestimar el valor del caladero tras su reducción.

7.3.3   La información reunida de los pescadores y otras partes interesadas durante las reuniones previas a la consulta se utiliza para sustentar la síntesis de los elementos factuales y las diferentes hipótesis, con la salvedad de que se trata únicamente de evidencias anecdóticas. La información reunida tiene un valor puntual y constituye tan solo una instantánea de la opinión expresada en un día concreto por las personas interrogadas. El número de encuestados corresponde únicamente al número de personas que se ofrecieron voluntariamente a facilitar información y no al número que está de acuerdo o en desacuerdo con una afirmación.

7.3.4   Existen datos escasos sobre los desembarques de otros Estados miembros, ya que la mayoría de estos buques no desembarcan el producto de su pesca en el Reino Unido. Se pueden avanzar algunas hipótesis sobre la flota de buques de más de 15 m de eslora de otros Estados miembros por medio de los datos del SLB recibidos por el Centro de Seguimiento de la Pesca del Reino Unido, que se detallan en la sección 7.4:

los datos sobre los desembarques de los buques entre 2008 y 2011, extraídos de sus cuadernos diarios de pesca y los datos sobre las notas de venta proporcionados por las estadísticas de la MMO;

los datos sobre los desembarques de cada rectángulo del CIEM y elementos obtenidos de un análisis más detallado destinado a estimar las capturas y los desembarques para el LIC y la zona de arrecifes o zona tampón del Reino Unido y otros Estados miembros (cuadros 1 y 2);

la información recopilada de los pescadores durante las reuniones previas a la consulta, de junio a agosto de 2013, por el agente local de la MMO y conocimientos del agente costero de la IFCA;

la información reunida de las partes interesadas durante la consulta formal de la MMO sobre el reglamento, del 10 de septiembre al 22 de octubre de 2013;

los conocimientos del agente local de la MMO y del agente costero de la IFCA.

7.4   Actividades de pesca en el LIC de Haisborough, Hammond and Winterton

7.4.1   Buques británicos y belgas faenan en el espacio para capturar especies demersales. Los buques del resto de Estados miembros tienen derechos de acceso a la sección del LIC situada más allá del límite de 12 millas, fijado en 1983.

7.4.2   La mayoría de los buques británicos que faenan en los rectángulos 35F1, 35F2, 34F1 y 34F2 del CIEM tienen una eslora inferior a 10 metros y son predominantemente buques rederos (28 unidades), palangreros (10 unidades) y buques con red de arrastre con puertas (22 unidades). Ocasionalmente en el LIC faenan arrastreros tangoneros de más de 15 metros de eslora (4 buques).

7.4.3   La mayor parte de los buques extranjeros que faenan en las zonas del CIEM tienen una eslora superior a 15 m y ocasionalmente inferior a 10 m. Existen datos escasos sobre los desembarques de otros Estados miembros, ya que la mayoría de estos buques no desembarcan el producto de su pesca en el Reino Unido.

7.4.4   Las principales especies desembarcadas son cangrejo, langosta, bacalao, ráyidos, tollo y lubina.

7.4.5   Los datos del sistema de localización de buques pesqueros correspondientes a la flota pesquera belga no muestran actividad dentro de la zona del LIC situada entre 6 y 12 millas náuticas. Los datos de dicho sistema correspondientes a la flota de más de 15 metros muestran una actividad limitada en el LIC (gráfico 3).

7.4.6   El 12 de julio de 2013, se celebró una reunión anterior a la consulta con representantes del sector pesquero belga en Ostende, bajo los auspicios de las autoridades de pesca belgas. En esta reunión se les informó de la gestión potencial de las pesquerías comerciales en el EME inglés en relación a los derechos de pesca de los pescadores belgas en la zona comprendida entre 6 y 12 millas náuticas. Los representantes del sector pesquero que asistieron a la reunión de Ostende señalaron que los cierres propuestos para proteger los arrecifes situados en el EME no afectaban de forma significativa a sus actividades.

7.4.7   Las respuestas recibidas de los representantes del sector pesquero belga durante la consulta oficial confirmaron la importancia de los caladeros situados en el EME en su conjunto, pero no específicamente dentro de las zonas propuestas para la prohibición.

Gráfico 2

Mapa que muestra los rectángulos estadísticos 34F1, 34F2, 35F1 y 35F2 del CIEM y el LIC de Haisborough, Hammond & Winterton

Image 25

Marine Management Organisation

LIC de Haisborough, Hammond and Winterton

Rectángulos estadísticos 34F1, 34F2, 35F1 y 35F2 del CIEM

Límite 12 millas (1983)(UKHO)

Límite 6 millas (1983)(UKHO)

Áreas de gestión de Haisborough

LIC

© British Crown, NERC and SeaZone Solutions Ltd. All rights reserved. [SZ042010.001]. Reproduced with permission of the Joint Nature Conservation Commission. © Crown Copyright and database right [2013]. All rights reserved. Contains UKHO Law of the Sea data © Crown copyright and database right. ©Marine Management Organisation. © ICES (http://geo.ices.dk/) Not to be used for navigation.

Gráfico 3

Informes de posición SLB de los buques belgas en 2012

Image 26

Marine Management Organisation

Posición SLB de los buque belgas en 2012 del LIC de Haisborough, Hammond and Winterton (ubicación de arrecifes Sabellaria spp.)

(Sabellaria spp. reef locations)

Límite 12 millas (1983)(UKHO)

Límite 6 millas (1983)(1983)

Ubicacion de arrecifes Sabellaria

Areas de gestion de la MMO

LIC

SLB buques belgas de 2012 (+15m)

Velocidad (nudos)

0.00 - 6.00

>= 6.01

© British Crown, NERC and SeaZone Solutions Limited, 2005. [SZ042010.001] All Rights Reserved. Contains UKHO Law of the Sea data. Reproduced with permission of the Joint Nature Conservation Commission. © Crown copyright and database right [2013]. All rights reserved. Ordnance Survey Licence No. 100049981. © Marine Management Organisation. Not to be used for navigation.

7.5   Evaluación de los desembarques afectados

Reino Unido

7.5.1   El impacto directo en los buques de pesca sería una reducción de las capturas y, por ende, de los desembarques realizados con artes de arrastre de fondo en la zona propuesta para la prohibición. A fin de estimar las posibles repercusiones se analizaron los datos sobre desembarques recopilados por la MMO.

7.5.2   En el cuadro 1 se muestra el cálculo de los desembarques afectados procedentes de los rectángulos estadísticos 35F1, 35F2, 34F1 y 34F2 del CIEM (correspondientes a los buques británicos que faenan en la zona desde enero de 2008). Las estimaciones del cuadro 1 se basan en el promedio de desembarques registrado entre enero de 2008 y diciembre de 2011.

Cuadro 1

Promedio anual de desembarques de buques británicos de los rectángulos 35F1, 35F2, 34F1 y 34F2 del CIEM y estimación del promedio de desembarques correspondientes al EME (enero de 2008 a diciembre de 2011)

Tipo de arte

Peso ponderado

(toneladas)

Valor de los desembarques procedentes de los rectángulos 35F1, 35F2, 34F1 y 34F2

(GBP)

Valor de los desembarques procedentes del EME

(GBP)

Valor de los desembarques procedentes de la zona prohibida (0,25 % del EME)

(GBP)

Arrastreros tangoneros

127

336 914

32 175,29

80,44

Dragas

601

1 548

147,84

0,37

Camaroneras

1

1 643

156,90

0,40

Otros buques que utilizan redes demersales de arrastre

57

26 799

2 559,30

6,40

Total

786

366 904

35 039,33

87,61

7.5.3   El valor estimado de los desembarques correspondientes al LIC se ha calculado estableciendo una relación entre los datos disponibles sobre desembarques (facilitados por cada buque pesquero que faena en el rectángulo del CIEM) y los datos sobre las actividades pesqueras (basados en los informes del SLB) dentro del LIC. Este enfoque aplica al LIC una proporción de los desembarques procedentes de cada rectángulo del CIEM en función del nivel de actividad dentro del LIC.

En el caso del LIC de Haisborough, Hammond and Winterton, se utilizaron los datos sobre desembarques de los rectángulos (35F1, 35F2, 34F1 y 34F2 (80)) del CIEM y se clasificaron en función del tamaño del buque (buques de más de 15 metros, de 10 a 15 metros y de menos de 10 metros de eslora).

A continuación, el valor de los desembarques procedentes de la zona propuesta para la prohibición se calculó como proporción (basada en el tamaño de las respectivas zonas) del valor estimado de los desembarques correspondientes al LIC.

Para obtener un desglose completo de la actividad dentro de los rectángulos del CIEM asociados al LIC, véanse los cuadros complementarios de estadísticas de la pesca de 2008 a 2011.

Se estima que los ingresos medios anuales de las flotas de arrastreros tangoneros de más de 15 m de eslora procedentes del LIC es de 323 155 GBP. En el caso de buques de menos de 10 metros, los buques que sufrirán principalmente los efectos de la medida serán los que utilizan las redes demersales. Para estos buques, los ingresos medios anuales se estiman en 228 GBP.

7.5.4   Se ha estimado que la pérdida total de desembarques procedentes de la zona propuesta para la prohibición (que representa un 0,25 % del LIC) sería de 87,61 GBP.

7.5.5   El coste total estimado probablemente esté sobrestimado, en la medida en que no se ha supuesto ningún desplazamiento.

Bélgica

7.5.6   Según el análisis de los datos del SLB, la actividad pesquera belga en los rectángulos 34F1, 34F2, 35F1 y 35F2 del CIEM se produce fuera de la sección de las 12 millas náuticas del propio LIC. En 2012, seis buques belgas faenaron en esta parte del LIC y no se registró ninguna actividad SLB en las proximidades de las zonas propuestas para la prohibición. La pesca belga en esta zona se centra principalmente en el lenguado y la solla.

7.5.7   Empleando la metodología recogida en el anexo B «Análisis de buques no pertenecientes al Reino Unido en los rectángulos del CIEM», se ha concluido que en 2012:

la cantidad de toneladas desembarcadas de los buques de pesca belgas para el LIC fue de 5,73 toneladas, lo que equivale a un valor estimado de 15 858 GBP.

7.5.8   No obstante, teniendo en cuenta que el área prohibida representa únicamente el 0,25 % del espacio y que no se registró ninguna actividad SLB en las proximidades del mismo, se estima que la pérdida real es muy reducida. Véase el anexo B para obtener más información sobre la actividad de buques de pesca no británicos en el interior y alrededor de las áreas propuestas para la prohibición.

7.6   Efectos probables del cierre en la flota pesquera

7.6.1   Puesto que se prevé que la pérdida estimada de desembarques sea baja, se espera que el efecto de este cierre en la flota pesquera británica sea limitado. Se registra una actividad ocasional de pesca con artes de arrastre de fondo, en niveles limitados, por parte de buques inferiores a 15 metros basados en East Anglia, como se indicó durante las reuniones previas a la consulta y en reuniones con el personal de la MMO. Los efectos de estas actividades se estiman en el cuadro 1.

7.6.2   Se prevé que las consecuencias para la flota pesquera belga sean leves, ya que los datos SLB indican que la actividad desplegada en las zonas propuestas para la prohibición son limitadas.

7.7   Adaptabilidad

7.7.1   Para evaluar los efectos probables del cierre propuesto sobre las actividades pesqueras, conviene evaluar hasta qué punto los buques podrían mantener el mismo valor de capturas trasladando su esfuerzo a otras zonas.

7.7.2   Se pidió a los pescadores que respondieran a un cuestionario que forma parte de esta evaluación, en el que se les preguntó directamente el grado de desplazamiento a otras zonas de pesca, como consecuencia del cierre propuesto y cuál sería su capacidad para faenar en otros caladeros y adaptarse para mantener el valor de las capturas. La mayoría de los pescadores afectados respondieron que no podían cambiar de caladeros o de tipo de artes de pesca, pero como la opción propuesta solo limitará las actividades de pesca en los arrecifes y la zona tampón establecida, el desplazamiento potencial será mínimo.

7.7.3   A raíz de la introducción de la opción preferida (un reglamento específico de prohibición relativo a dos zonas en vez del cierre del todo el espacio), el nivel de desplazamiento de los buques que utilizan artes de pesca de arrastre de fondo se reducirá al mínimo.

7.7.4   Está previsto examinar los avances de las tecnologías pesqueras y las repercusiones sobre los elementos medioambientales sensibles durante la evaluación de los riesgos de color ámbar y verde.

7.8   Costes indirectos

7.8.1   Costes medioambientales

7.8.2   La opción recomendada se acompañará de una posibilidad mínima de aumento de los costes de combustible para los buques que se desplacen más lejos para llegar a otros caladeros, ya que existen algunos fácilmente accesibles.

7.8.3   Podría producirse un aumento del esfuerzo pesquero fuera del espacio de las zonas prohibidas, que podría afectar a la biodiversidad y los hábitats (S.E.Rees et al., 2013).

7.9   Costes administrativos y de aplicación

7.9.1   La MMO pondrá en práctica un enfoque de aplicación basado en la información estratégica y en el análisis de riesgos, comparable al adoptado por un cierto número de autoridades públicas de reglamentación de conformidad con el National Intelligence Model (marco nacional en materia de información) (81). Cuando la información estratégica indique un incumplimiento o un riesgo de incumplimiento de la medida de gestión, la MMO elaborará una estrategia de aplicación específica para las necesidades de dicha ZMP y, de ser necesario, dedicará los recursos en consecuencia, lo que puede implicar la presencia de la Armada, vigilancia aérea u operaciones conjuntas con otros organismos (por ejemplo, la IFCA, la UK Border Force o la Agencia de Medio Ambiente). La MMO coordinaría las operaciones conjuntas. Los elementos principales mediante los cuales la MMO regulará las ZMP se establecen en la Ley de reforma legislativa y reglamentaria de 2006 (Legislative and Regulatory Reform Act 2006) y en el Regulators' Compliance Code, y tienen por finalidad que todas las acciones de ejecución que adopte la MMO sean proporcionadas, responsables, coherentes, transparentes y selectivas (82).

7.9.2   La aplicación del reglamento propuesto se realizará dentro de los límites del presupuesto actual. Se utilizará el sistema de localización de buques de la UE como herramienta de gestión por mar y aire para los buques de más de 12 m de eslora. Debido a la reducida actividad pesquera dentro de la parte costera de este espacio (hasta 12 millas náuticas), el riesgo de incumplimiento será mínimo o bajo. En el cuadro 2 se destacan los costes de aplicación estimados para la gestión de esta opción preferida.

Cuadro 2

Costes anuales adicionales de la ejecución de la opción recomendada  (83)

Actividad

Coste unitario

(GBP)

Número estimado de unidades por año

Coste total anual

(GBP)

Vigilancia de superficie de la Marina Real británica, por espacio

4 000 diarias

1

4 000

Patrullas de vigilancia conjuntas con las IFCA locales, por espacio

Entre 800 y 1 000 diarias

5

4 000 a 5 000

Vigilancia aérea, por espacio

2 050 por hora

2

4 100

Investigaciones y enjuiciamientos, por espacio

10 375 por caso

1

10 375

Total

 

9

22 475 a 23 475


Cuadro 3

Perfil anual de costes monetarios de la opción recomendada (millones de GBP): precios constantes

 

A0

A1

A2

A3

A4

A5

A6

A7

A8

A9

Coste de transición

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

Coste anual recurrente (mejor estimación)

0,022975

0,022975

0,022975

0,022975

0,022975

0,022975

0,022975

0,022975

0,022975

0,022975

Alto

0,022475

0,022975

0,022975

0,022975

0,022975

0,022975

0,022975

0,022975

0,022975

0,022975

Bajo

0,023475

0,022975

0,022975

0,022975

0,022975

0,022975

0,022975

0,022975

0,022975

0,022975

Total del valor actualizado de los costes anuales (*11):

0,2 millones GBP

7.10   Beneficios de la opción recomendada

7.10.1   La exclusión de los artes de pesca de arrastre de fondo de las zonas propuestas para la prohibición evitaría el uso de estos artes sobre las formaciones de arrecifes de la especie Sabellaria spinulosa y aportaría los siguientes beneficios:

efectos medioambientales positivos derivados del mantenimiento o la restauración de los hábitats de arrecifes de la especie Sabellaria spinulosa

Los efectos medioambientales positivos figuran aquí como beneficios no monetarios.

7.11   Beneficios medioambientales

7.11.1   Los arrecifes de la especie Sabellaria spinulosa ofrecen un importante sustrato duro, dentro de un entorno en el que predominan los sedimentos blandos, que brinda un refugio único a determinadas especies. Los arrecifes biogénicos aumentan la heterogeneidad de los hábitats y ofrecen a las especies que viven en ellos una superficie para adherirse (por ejemplo, gusanos de tubo, hidroides, briozoos, esponjas y ascidias) y un lugar para escapar de sus depredadores (Bruno & Bertness, 2001).

7.11.2   Los arrecifes de la especie Sabellaria spinulosa también ofrecen cierto grado de protección costera y son zonas importantes para el ciclo de los nutrientes, la fijación del carbono y el nitrógeno y la estabilización de los sedimentos.

7.11.3   Un hábitat de arrecifes protegido es un refugio natural para crear poblaciones de especies para la pesca y las capturas accesorias.

7.11.4   Los beneficios de este reglamento son una protección adecuada y la salvaguarda de características ecológicas que podrían generar una mayor abundancia de biodiversidad en comparación con el resto de los caladeros.

7.11.5   Los beneficios ambientales de la introducción de este reglamento serán significativos, ya que este protegerá las formaciones de arrecifes de la especie Sabellaria spinulosa situados en este lugar, contra los artes de pesca de arrastre de fondo. De este modo, se contribuirá a cumplir el objetivo de conservación consistente en «mantener o restaurar». Todo ello tendrá un beneficio adicional en otros elementos medioambientales del LIC y beneficiará en general al hábitat de arrecifes a raíz de la prohibición recomendada. Esto puede promover a su vez un uso más recreativo de la zona, por parte de submarinistas y pescadores recreativos, lo que podría beneficiar a la economía local.

7.12   Beneficios socioeconómicos

7.12.1   Existe la posibilidad de que si se mantiene o restaura el estado de las formaciones y el hábitat de los arrecifes de la especie Sabellaria spinulosa aumente su atractivo para los usuarios recreativos, entre ellos, submarinistas y pescadores aficionados (S.E.Rees et al., 2013 (84); D.R. Chae et al., 2012 (85)). Asimismo, ello podría atraer un mayor turismo a la zona y, por ende, aumentar el gasto en las empresas locales (S.E.Rees et al., 2013).

7.12.2   La aplicación de un enfoque por zonas para la gestión en lugar de proceder al cierre de todo el espacio limita el desplazamiento de los buques que utilizan artes de pesca de arrastre de fondo.

7.13   Distribución de los costes y beneficios

7.13.1   La distribución de los costes sociales y económicos se sitúa esencialmente a nivel local, británico y belga (con excepción de los costes relativos a la ejecución), y los beneficios ambientales generales cubren una zona más amplia y se sitúan primordialmente en el plano nacional.

Anexo A: notas relativas a la extracción de datos estadísticos sobre la pesca y cuadros correspondientes

En el sitio web de la MMO (86) pueden consultarse cuadros de datos que resumen las actividades notificadas dentro de los rectángulos del CIEM que abarcan las zonas indicadas definidas como espacios marinos europeos.

Este nivel de detalle refleja la mayor granularidad disponible dentro de los datos notificados a las administraciones de pesca del Reino Unido.

Estos datos proporcionan información sobre la cantidad y el valor de los desembarques procedentes de los rectángulos que abarcan las zonas, así como precisiones sobre los buques, los artes utilizados y las especies capturadas.

Al margen de estos datos sobre actividades de pesca, los buques de más de 15 m de eslora indican su posición exacta cada dos horas en el marco del sistema de localización de buques por satélite del Reino Unido.

En el caso de los buques de más de 15 metros, se ha podido combinar la escala relativamente burda de los datos espaciales procedentes de los sistemas de notificación de actividades con los detallados informes de posición de los sistemas de localización de buques para poder estimar las actividades de pesca a una escala más precisa. Esta refundición detallada de los datos relativos a la actividad permite estimar la actividad de los buques de más de 15 metros de eslora en las zonas detalladas de los espacios marinos europeos.

Cuando está disponible, esta información figura en los cuadros de datos, junto con los datos relativos a la actividad global de los buques de más de 15 metros de eslora dentro de los rectángulos del CIEM; a continuación se ha aplicado la ratio entre estos dos conjuntos de datos a los datos relativos a buques de otras esloras para obtener estimaciones aproximadas de la actividad de los buques de menos de 15 m de eslora dentro de la zona propuesta para la prohibición.

Cabe señalar que las zonas propuestas para la prohibición se encuentran sobre todo en aguas costeras, por lo que usar el porcentaje de las actividades realizadas por los buques de más de 15 metros en las zonas para estimar las actividades de otros buques británicos puede resultar impreciso, ya que los buques más grandes, en particular los que miden más de 10 metros, suelen faenar más mar adentro que otros buques.

Estos datos aparecen marcados en color gris en los cuadros para destacar que se trata de datos estimados y que deben utilizarse con precaución.

A continuación se presenta una lista de las zonas de espacios marinos europeos costeros incluidas en este análisis —algunos rectángulos abarcan más de una zona—, que se destacan en color amarillo.

Este solapamiento implica que la cobertura potencial total de las zonas propuestas para la prohibición no puede estimarse sumando los resultados de las zonas individuales. En el cuadro que figura a continuación, se presentan datos sobre la parte de las actividades generales realizadas por buques de más de 15 metros de eslora en los rectángulos del CIEM correspondientes a cada zona propuesta para la prohibición (para estos buques se dispone de datos satelitales detallados).

De este modo, en el caso de los buques que cubren proporcionalmente una gran parte de los EME, las estimaciones de la actividad de buques de otras esloras, efectuadas sobre la base de la actividad registrada por SLB, deberían normalmente ser mucho más fiables que las realizadas para los lugares proporcionalmente poco cubiertos.

Anexo B: nota sobre los datos estadísticos pesqueros no pertenecientes al Reino Unido

Estos cuadros son extractos de datos de desembarques proporcionados por los Estados miembros al grupo de trabajo sobre regímenes de esfuerzo pesquero del Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP).

Como parte de las actividades de este grupo, se han recopilado diversos conjuntos de datos que incluyen los detalles de las desembarques por especie de cada Estado miembro para cada rectángulo del CIEM, reagrupadas por categoría de buques.

Este conjunto de datos se ha elaborado de forma que satisfaga las necesidades del grupo de trabajo del CCTEP y, como tal, debe procesarse cuidadosamente para evitar un doble recuento de los datos de las actividades. La fuente de información es el sitio web del CCTEP (87).

Los totales resumidos se han comparado con la actividad registrada en el sistema FIDES de la UE para determinadas cuotas de poblaciones, con el fin de validar los datos notificados.

No obstante, sigue habiendo diferencias entre los totales comunicados para las combinaciones de especies/áreas en los ficheros del CCTEP y los publicados para niveles similares de detalle en el marco de los sistemas de notificación de capturas del FIDES para el seguimiento del consumo de las cuotas. Por tanto, estas cifras son indicativas del nivel de actividad de los Estados miembros implicados en la zona y no constituyen datos definitivos.

Los valores monetarios indicativos se han elaborado utilizando el valor medio de desembarques de los buques del Reino Unido procedentes del rectángulo del CIEM implicado o de zonas similares.

En el caso de que no figuren datos para un año, ello puede significar que no se ha registrado ninguna actividad, pero también puede deberse a que no se han proporcionado datos.

ANÁLISIS DE LA ACTIVIDAD DEL SLB DE LOS BUQUES NO BRITÁNICOS EN LOS RECTÁNGULOS CIEM QUE ABARCAN EL LIC CUBIERTO POR LA EVALUACIÓN DE IMPACTO

Metodología utilizada

El presente análisis es el resultado de aplicar la metodología estándar empleada para determinar si los buques del Reino Unido se han mantenido activos o no en una zona geográfica específica, a la información recibida de buques no pertenecientes al Reino Unido, especialmente de buques de Bélgica con derechos históricos de acceso a una parte determinada de las aguas costeras del Reino Unido.

El análisis incluye la estimación de la actividad pesquera a partir de los datos del SLB basados en la velocidad de los buques, recogidos en los mensajes SLB (también denominados «pings»).

El sistema SLB del Reino Unido selecciona los datos de cada «ping» de localización de buques pesqueros emitido por un buque no perteneciente al Reino Unido en el rectángulo o los rectángulos implicados que abarcan la zona indicada, extrayendo los detalles del número de identificación del buque (CFR), la posición y la velocidad en la fecha y hora del «ping».

Cada «ping» se evalúa y se clasifica como identificativo de la actividad pesquera que se está realizando si la velocidad es superior o igual a un nudo o inferior o igual a seis nudos.

A continuación se procesan estos «pings» de la pesca realizada en el (los) rectángulo(s) implicado(s) con un software SIG para identificar si el buque se encontraba dentro o fuera de la zona geográfica considerada.

Ello permite calcular la proporción de «pings» de pesca registrados para cada Estado miembro dentro del rectángulo, que se encontraban en la zona específica. A continuación, se aplicará este factor al nivel global de desembarques recogido en los conjuntos de datos del CCTEP para el Estado miembro implicado, con el fin de permitir estimaciones de la actividad de los buques no británicos dentro de la zona indicada.

RESUMEN DE LA ACTIVIDAD DE LOS BUQUES BELGAS EN LOS RECTÁNGULOS DEL CIEM QUE ABARCAN EL ESPACIO DE HAISBOROUGH HAMMOND AND WINTERTON

A continuación se presenta un resumen de la actividad de los buques de los Estados miembros en función de la cantidad y el valor de la pesca desembarcada en lo que respecta a:

(1)

la actividad total en los rectángulos del CIEM que abarcan la zona considerada, mediante artes de arrastre de fondo,

(2)

las estimaciones de la actividad en la zona específica considerada, mediante artes de arrastre de fondo.

Parte A - tonelaje total de la actividad

 

 

(1)

(2)

 

 

Actividad (en toneladas) en los rectángulos 34F1-F2, 35F1-F2 del CIEM

Actividad (en toneladas) estimada en el interior del LIC a partir de la actividad SLB máxima en el período 2010-2012

BÉLGICA

Código de arte

2009

2010

2011

2012

2009

2010

2011

2012

Más de 15 m de eslora

VARA

201,39

205,30

137,13

62,24

16,95

17,28

11,54

5,24

 

RED DE ARRASTRE DE FONDO

1,59

3,85

6,27

5,86

0,13

0,32

0,53

0,49

 

Total

202,97

209,15

143,40

68,10

17,08

17,60

12,07

5,73


Parte B - valor total de la actividad

 

 

(1)

(2)

 

 

Actividad (en toneladas) en los rectángulos 34F1-F2, 35F1-F2 del CIEM

Actividad (en GBP) estimada en el interior del LIC a partir de la actividad SLB máxima en el período 2009-2012

BÉLGICA

Código de arte

2009

2010

2011

2012

2009

2010

2011

2012

Más de 15 m de eslora

BT2 (*12)

697 560

698 597

520 929

177 932

58 711

58 798

43 845

14 976

 

TR2 (*13)

3 150

3 264

10 519

10 476

265

275

885

882

 

Total

700 710

701 862

531 449

188 408

58 976

59 073

44 730

15 858

Véanse los datos estadísticos sobre la pesca no perteneciente al Reino Unido para obtener un resumen completo de la actividad.


(1)  Los lugares de importancia comunitaria (LIC) son aquellos propuestos a la Comisión Europea con vistas a ser seleccionados como zonas especiales de conservación (ZEC), las cuales forman parte de la red de zonas marinas Natura 2000.

(2)  Documento de orientación del DEFRA: www.marinemanagement.org.uk/protecting/conservation/documents/ems_fisheries/policy_and_delivery.pdf

(3)  Matriz de las pesquerías presentes en los espacios marítimos europeos: www.marinemanagement.org.uk/protecting/conservation/documents/ems_fisheries/populated_matrix3.xls

(4)  Revisión independiente de la matriz realizada por el CEFAS: http://www.marinemanagement.org.uk/protecting/conservation/documents/ems_fisheries/cefas_matrix_review.pdf

(5)  La Marine Management Organisation (Organización de Ordenación Marina) fue creada por el artículo 1 de la « Marine and Coastal Access Act 2009 » (Ley de acceso marino y costero de 2009)

(6)  S.I. 2010/490 modificado por el S.I. 2012/1927.

(7)  2009 c.29

(8)   DO L 358 de 31.12.02, p. 59. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 865/2007 del Consejo, de 10 de julio de 2007 (DO L 192 de 24.7.2007, p. 1); el Reglamento (CE) no 1224/2009) del Consejo, de 20 de noviembre de 2009 (DO L 343 de 22.12.2009, p. 1); y el Reglamento (UE) no 1152/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012 (DO L 343 de 14.12.2012, p. 30).

(9)  La Marine Management Organisation (Organización de Ordenación Marina) fue establecida por el artículo 1 de la « Marine and Coastal Access Act 2009 ».

(10)  Reglamento 2010/490 modificado por el Reglamento 2012/1927.

(11)  2009 c.29.

(12)   DO L 358 de 31.12.2002, p. 59. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 865/2007 del Consejo, de 10 de julio de 2007 (DO L 192 de 24.7.2007, p. 1), el Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009 (DO L 343 de 22.12.2009, p. 1) y el Reglamento (UE) no 1152/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012 (DO L 343 de 14.12.2012, p. 30).

(13)  1965 III p.6452A, modificado por la Territorial Waters (Amendment) Order in Council 1979 III p. 2866.

(14)  La Marine Management Organisation (Organización de Ordenación Marina) fue establecida por el artículo 1 de la « Marine and Coastal Access Act 2009 ».

(15)  S.I. 2010/490 modificado por el S.I. 2012/1927.

(16)  2009 c.29

(17)   DO L 358 de 31.12.2002, p. 59. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 865/2007 del Consejo, de 10 de julio de 2007 (DO L 192 de 24.7.2007, p. 1); el Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009 (DO L 343 de 22.12.2009, p. 1); y el Reglamento (UE) no 1152/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012 (DO L 343 de 14.12.2012, p. 30).

(18)  Los lugares de importancia comunitaria (LIC) son espacios que la Comisión Europea ha adoptado, pero que aún no han sido designados formalmente como zonas especiales de conservación (ZEC) por el Gobierno del Reino Unido.

(19)  Dictamen oficial de Natural England: www.naturalengland.org.uk/ourwork/marine/mpa/ems/submitted.

(20)  Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres

(21)  Documento de orientación sobre la pesca en los EME: www.marinemanagement.org.uk/protecting/conservation/documents/ems_fisheries/policy_and_delivery.pdf

(22)  Matriz: www.marinemanagement.org.uk/protecting/conservation/documents/ems_fisheries/populated_matrix3.xls

(23)  Análisis de la matriz realizada por el Centre for Environment, Fisheries and Aquaculture Science (CEFAS) y datos correspondientes: http://www.marinemanagement.org.uk/protecting/conservation/documents/ems_fisheries/cefas_matrix_review.pdf

(24)  http://ec.europa.eu/environment/nature/natura2000/management/guidance_en.htm

(25)  Carta oficial de recomendaciones Natural England, 2013.

(26)  Recomendación de Natural England sobre la zona tampón (proyecto), abril de 2013. Para más información, contactar con Natural England.

(27)  Libro Verde del HMT (2003) https://www.gov.uk/government/uploads/system/uploads/attachment_data/file/220541/green_book_complete.pdf

(28)  www.legislation.gov.uk/ukpga/2009/23/contents/enacted

(29)  Auditoría relativa a los arrecifes de roca sublitorales: www.marinemanagement.org.uk/protecting/conservation/documents/ems_fisheries/subtidalbedrock.pdf

(30)  También disponemos de datos correspondientes a 2010 y 2011, que indican igualmente una actividad limitada.

(31)  www.marinemanagement.org.uk/about/documents/risk-based-enforcement.pdf

(32)  www.marinemanagement.org.uk/about/documents/compliance_enforcement.pdf.

(33)  Esta calificación por nivel de riesgo se ha establecido a partir de la presentación inicial de la política revisada del DEFRA al ministro.

(34)  Estimaciones de los costes de ejecución extraídos de la presentación inicial de la política revisada del DEFRA al ministro.

(*1)  Para el cálculo se empleó la calculadora de evaluación del impacto (https://www.gov.uk/government/publications/impact-assessment-calculator–3), teniendo en cuenta un tipo de actualización del 3,5 %, un periodo de evaluación de diez años y el 2013 como año de referencia para los precios y los valores actualizados.

(35)  Dictamen oficial de Natural England: www.naturalengland.org.uk/ourwork/marine/mpa/ems/submitted.

(36)  Dictamen oficial de Natural England: www.naturalengland.org.uk/ourwork/marine/mpa/ems/submitted.

(37)  Rees, S.E., Attrill, M.J., Austen, M.C., Mangi, S.C., Rodwell, L.D. (2013). A thematic cost-benefit analysis of a marine protected area. Journal of Environment management, 114, 476 – 485.

(38)  Chae, D., Wattage, P., Pascoe, S. (2012). Recreational benefits from marine protected area: A travel cost analysis of Lundy. Tourism Management, 33, 971 – 977.

(39)  http://www.marinemanagement.org.uk/protecting/conservation/ems-consultation.htm.

(40)  CCTEP: http://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/594796/2013_App+08+landings+by+rectangle+by+country.xlsx .

(*2)  

BT2= redes de arrastre de vara, tamaño de malla de 80-119 mm

(*3)  

TR2= redes demersales de arrastre, tamaño de malla de 70-99 mm

(*4)  

BT2= redes de arrastre de vara, tamaño de malla de 80-119 mm

(*5)  

TR2= redes demersales de arrastre, tamaño de malla de 70-99 mm

(41)  Los lugares de importancia comunitaria (LIC) son espacios que la Comisión Europea ha adoptado, pero que aún no han sido designados formalmente como zonas especiales de conservación (ZEC) por el Gobierno británico.

(42)  Dictamen oficial de Natural England: www.naturalengland.org.uk/ourwork/marine/mpa/ems/submitted.

(43)  Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

(44)  Ddocumento de orientación sobre la pesca en los EME: www.marinemanagement.org.uk/protecting/conservation/documents/ems_fisheries/policy_and_delivery.pdf

(45)  Matriz: www.marinemanagement.org.uk/protecting/conservation/documents/ems_fisheries/populated_matrix3.xls

(46)  Análisis de la matriz realizada por el Centre for Environment, Fisheries and Aquaculture Science (CEFAS) y datos correspondientes: http://www.marinemanagement.org.uk/protecting/conservation/documents/ems_fisheries/cefas_matrix_review.pdf.

(47)  http://ec.europa.eu/environment/nature/natura2000/management/guidance_en.htm

(48)  Los lugares de importancia comunitaria (LIC) son espacios que la Comisión Europea ha adoptado, pero que aún no han sido designados formalmente como zonas especiales de conservación (ZEC) por el Gobierno británico.

(49)  Carta oficial de recomendaciones de Natural England, 2013.

(50)  Recomendación oficial de Natural England sobre la zona tampón (proyecto), abril de 2013. Para más información, contactar con Natural England.

(51)  Libro Verde del HMT (2003) [Libro verde del Tesoro público británico] https://www.gov.uk/government/uploads/system/uploads/attachment_data/file/220541/green_book_complete.pdf

(52)  www.legislation.gov.uk/ukpga/2009/23/contents/enacted

(53)  Dictamen oficial de Natural England: www.naturalengland.org.uk/ourwork/marine/mpa/ems/submitted.

(54)  Auditoria relativa a los arrecifes de roca sublitorales: www.marinemanagement.org.uk/protecting/conservation/documents/ems_fisheries/subtidalbedrock.pdf

(55)  También se dispone de datos correspondientes a 2010 y 2011, que indican igualmente una actividad limitada.

(56)  Rees, S.E., Attrill, M.J., Austen, M.C., Mangi, S.C., Rodwell, L.D. (2013). A thematic cost-benefit analysis of a marine protected area. Journal of Environment management, 114, 476 – 485.

(57)  www.marinemanagement.org.uk/about/documents/risk-based-enforcement.pdf

(58)  www.marinemanagement.org.uk/about/documents/compliance_enforcement.pdf

(59)  Esta calificación por nivel de riesgo se ha establecido a partir de la presentación inicial de la política revisada del DEFRA al ministro.

(60)  Estimaciones de los costes de ejecución extraídos de la presentación inicial de la política revisada del DEFRA al ministro.

(*6)  Para el cálculo se empleó la calculadora de evaluación del impacto (https://www.gov.uk/government/publications/impact-assessment-calculator–3) teniendo en cuenta un tipo de descuento del 3,5 %, un periodo de evaluación de diez años y el 2013 como año de referencia para los precios y los valores actualizados.

(61)  Dictamen oficial de Natural England: www.naturalengland.org.uk/ourwork/marine/mpa/ems/submitted.

(62)  Dictamen oficial de Natural England: www.naturalengland.org.uk/ourwork/marine/mpa/ems/submitted.

(63)  Rees, S.E., Attrill, M.J., Austen, M.C., Mangi, S.C., Rodwell, L.D. (2013). A thematic cost-benefit analysis of a marine protected area. Journal of Environment management, 114, 476 – 485.

(64)  Chae, D., Wattage, P., Pascoe, S. (2012). Recreational benefits from marine protected area: A travel cost analysis of Lundy. Tourism Management, 33, 971 – 977.

(65)  http://www.marinemanagement.org.uk/protecting/conservation/ems-consultation.htm.

(66)  CCTEP: http://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/594796/2013_App+08+landings+by+rectangle+by+country.xlsx.

(*7)  

BT2= redes de arrastre de vara, tamaño de malla de 80-119 mm

(*8)  

TR2= redes demersales de arrastre, tamaño de malla de 70-99 mm

(*9)  

BT2= redes de arrastre de vara, tamaño de malla de 80-119 mm

(*10)  

TR2= redes demersales de arrastre, tamaño de malla de 70-99 mm

(67)  Los lugares de importancia comunitaria (LIC) son espacios que la Comisión Europea ha adoptado, pero que aún no han sido designados formalmente como zonas especiales de conservación (ZEC) por el Gobierno británico.

(68)  Dictamen oficial de Natural England y JNCC sobre el lugar: http://jncc.defra.gov.uk/pdf/HHW_Reg%2035_Conservation%20Advice_v6.0.pdf.

(69)  Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

(70)  Documento de orientación sobre la pesca en los EME: www.marinemanagement.org.uk/protecting/conservation/documents/ems_fisheries/policy_and_delivery.pdf.

(71)  Véase la matriz en: www.marinemanagement.org.uk/protecting/conservation/documents/ems_fisheries/populated_matrix3.xls.

(72)  Revisión de la matriz realizada por el Centre for Environment, Fisheries and Aquaculture Science (CEFAS) y datos correspondientes: http://www.marinemanagement.org.uk/protecting/conservation/documents/ems_fisheries/cefas_matrix_review.pdf.

(73)  Carta oficial de recomendaciones de Natural England, 2013.

(74)  Recomendación de Natural England sobre la zona tampón (proyecto), abril de 2013. Para más información consúltese a Natural England.

(75)  Libro Verde del Tesoro Público británico (2003) https://www.gov.uk/government/uploads/system/uploads/attachment_data/file/220541/green_book_complete.pdf.

(76)  www.legislation.gov.uk/ukpga/2009/23/contents/enacted

(77)  Dictamen oficial de Natural England: www.naturalengland.org.uk/ourwork/marine/mpa/ems/submitted.

(78)  Véase la evaluación del riesgo rojo para Sabellaria spinulosa: www.marinemanagement.org.uk/protecting/conservation/documents/ems_fisheries/sabellaria.pdf.

(79)  Véase la evaluación del riesgo rojo para Sabellaria spinulosa: www.marinemanagement.org.uk/protecting/conservation/documents/ems_fisheries/sabellaria.pdf

(80)  Nota: debido a la escasez de datos, y en particular de datos SLB, disponibles, no es posible hacer estimaciones para el EME específico.

(81)  www.marinemanagement.org.uk/about/documents/risk-based-enforcement.pdf.

(82)  www.marinemanagement.org.uk/about/documents/compliance_enforcement.pdf

(83)  Estimaciones de los costes de ejecución extraídos de la presentación inicial de la política revisada del DEFRA al ministro.

(*11)  Para el cálculo se empleó la calculadora de evaluación del impacto (https://www.gov.uk/government/publications/impact-assessment-calculator–3) teniendo en cuenta un tipo de actualización del 3,5 %, un periodo de evaluación de diez años y el 2013 como año de referencia para los precios y los valores actualizados.

(84)  Rees, S.E., Attrill, M.J., Austen, M.C., Mangi, S.C., Rodwell, L.D. (2013). A thematic cost-benefit analysis of a marine protected area. Journal of Environment management, 114, 476 – 485.

(85)  Chae, D., Wattage, P., Pascoe, S. (2012). Recreational benefits from marine protected area: A travel cost analysis of Lundy. Tourism Management, 33, 971 – 977.

(86)  http://www.marinemanagement.org.uk/protecting/conservation/ems-consultation.htm.

(87)  CCTEP: http://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/594796/2013_App+08+landings+by+rectangle+by+country.xlsx .

(*12)  

BT2= redes de arrastre de vara – tamaño de malla de 80-119 mm

(*13)  

TR2= redes demersales de arrastre – tamaño de malla de 70-99 mm


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