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Document 32013R1227

Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1227/2013 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2013 , por el que se fija el coeficiente de asignación aplicable a las solicitudes de certificados de exportación de determinados productos lácteos que se exportarán a la República Dominicana al amparo del contingente al que se refiere el Reglamento (CE) n ° 1187/2009

DO L 320 de 30.11.2013, pp. 29–30 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2013/1227/oj

30.11.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 320/29


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1227/2013 DE LA COMISIÓN

de 29 de noviembre de 2013

por el que se fija el coeficiente de asignación aplicable a las solicitudes de certificados de exportación de determinados productos lácteos que se exportarán a la República Dominicana al amparo del contingente al que se refiere el Reglamento (CE) no 1187/2009

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

Visto el Reglamento (CE) no 1187/2009 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2009, por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo que respecta a los certificados de exportación y a las restituciones por exportación de leche y productos lácteos (2), y, en particular, su artículo 31, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el capítulo III, sección 3, del Reglamento (CE) no 1187/2009 se determina el procedimiento para asignar certificados de exportación para ciertos productos lácteos que se exportarán a la República Dominicana al amparo del contingente abierto para ese país.

(2)

Las normas de dicha sección, modificadas por el Reglamento de Ejecución (UE) no 990/2013 de la Comisión (3), prevén la posibilidad de que los agentes económicos presenten solicitudes de certificados de exportación del 1 al 10 de noviembre en caso de que, tras el período de presentación de las solicitudes de certificado a que se refiere el artículo 29, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 1187/2009, siga quedando alguna cantidad disponible al amparo de la cuota. El artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) no 990/2013 especifica que la cantidad total restante, durante el ejercicio contingentario de 2013/14, asciende a 9 018 toneladas.

(3)

Las solicitudes presentadas entre el 1 y el 10 de noviembre de 2013 para el período restante del ejercicio contingentario 2013/14 en curso suponen cantidades inferiores a las disponibles. En consecuencia, resulta oportuno, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31, apartado 3, párrafo cuarto, del Reglamento (CE) no 1187/2009, prever la asignación de las cantidades restantes. La expedición de certificados de exportación para las cantidades restantes debe estar supeditada a la comunicación a la autoridad competente de la cantidad suplementaria aceptada por el agente económico en cuestión y al depósito de una garantía por parte de los agentes económicos interesados.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se aceptarán las solicitudes de certificados de exportación presentadas entre el 1 y el 10 de noviembre de 2013 para el período restante del ejercicio contingentario 2013/14 en curso.

Las cantidades indicadas en las solicitudes de certificados de exportación mencionadas en el párrafo primero y referidas a los productos indicados en el artículo 27, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1187/2009 se multiplicarán por un coeficiente de asignación de 73,918032.

Los certificados de exportación relativos a las cantidades en exceso con respecto a las cantidades solicitadas, que se asignen de conformidad con el coeficiente fijado en el párrafo segundo, se expedirán previa aceptación por el agente económico en el plazo de una semana a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento y siempre que se deposite la garantía correspondiente.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 2013.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Jerzy PLEWA

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)   DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)   DO L 318 de 4.12.2009, p. 1.

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) no 990/2013 de la Comisión, de 15 de octubre de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1187/2009 en lo que atañe a las exportaciones de leche y productos lácteos a los Estados Unidos de América y a la República Dominicana (DO L 275 de 16.10.2013, p. 3).


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