This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32013R1227
Commission Implementing Regulation (EU) No 1227/2013 of 29 November 2013 fixing the allocation coefficient to be applied to applications for export licences for certain milk products to be exported to the Dominican Republic under the quota referred to in Regulation (EC) No 1187/2009
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1227/2013 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2013 , por el que se fija el coeficiente de asignación aplicable a las solicitudes de certificados de exportación de determinados productos lácteos que se exportarán a la República Dominicana al amparo del contingente al que se refiere el Reglamento (CE) n ° 1187/2009
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1227/2013 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2013 , por el que se fija el coeficiente de asignación aplicable a las solicitudes de certificados de exportación de determinados productos lácteos que se exportarán a la República Dominicana al amparo del contingente al que se refiere el Reglamento (CE) n ° 1187/2009
DO L 320 de 30.11.2013, pp. 29–30
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
|
30.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 320/29 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1227/2013 DE LA COMISIÓN
de 29 de noviembre de 2013
por el que se fija el coeficiente de asignación aplicable a las solicitudes de certificados de exportación de determinados productos lácteos que se exportarán a la República Dominicana al amparo del contingente al que se refiere el Reglamento (CE) no 1187/2009
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),
Visto el Reglamento (CE) no 1187/2009 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2009, por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo que respecta a los certificados de exportación y a las restituciones por exportación de leche y productos lácteos (2), y, en particular, su artículo 31, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
En el capítulo III, sección 3, del Reglamento (CE) no 1187/2009 se determina el procedimiento para asignar certificados de exportación para ciertos productos lácteos que se exportarán a la República Dominicana al amparo del contingente abierto para ese país. |
|
(2) |
Las normas de dicha sección, modificadas por el Reglamento de Ejecución (UE) no 990/2013 de la Comisión (3), prevén la posibilidad de que los agentes económicos presenten solicitudes de certificados de exportación del 1 al 10 de noviembre en caso de que, tras el período de presentación de las solicitudes de certificado a que se refiere el artículo 29, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 1187/2009, siga quedando alguna cantidad disponible al amparo de la cuota. El artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) no 990/2013 especifica que la cantidad total restante, durante el ejercicio contingentario de 2013/14, asciende a 9 018 toneladas. |
|
(3) |
Las solicitudes presentadas entre el 1 y el 10 de noviembre de 2013 para el período restante del ejercicio contingentario 2013/14 en curso suponen cantidades inferiores a las disponibles. En consecuencia, resulta oportuno, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31, apartado 3, párrafo cuarto, del Reglamento (CE) no 1187/2009, prever la asignación de las cantidades restantes. La expedición de certificados de exportación para las cantidades restantes debe estar supeditada a la comunicación a la autoridad competente de la cantidad suplementaria aceptada por el agente económico en cuestión y al depósito de una garantía por parte de los agentes económicos interesados. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se aceptarán las solicitudes de certificados de exportación presentadas entre el 1 y el 10 de noviembre de 2013 para el período restante del ejercicio contingentario 2013/14 en curso.
Las cantidades indicadas en las solicitudes de certificados de exportación mencionadas en el párrafo primero y referidas a los productos indicados en el artículo 27, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1187/2009 se multiplicarán por un coeficiente de asignación de 73,918032.
Los certificados de exportación relativos a las cantidades en exceso con respecto a las cantidades solicitadas, que se asignen de conformidad con el coeficiente fijado en el párrafo segundo, se expedirán previa aceptación por el agente económico en el plazo de una semana a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento y siempre que se deposite la garantía correspondiente.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 2013.
Por la Comisión, en nombre del Presidente
Jerzy PLEWA
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
(2) DO L 318 de 4.12.2009, p. 1.
(3) Reglamento de Ejecución (UE) no 990/2013 de la Comisión, de 15 de octubre de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1187/2009 en lo que atañe a las exportaciones de leche y productos lácteos a los Estados Unidos de América y a la República Dominicana (DO L 275 de 16.10.2013, p. 3).