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Document 32013R1198

    Reglamento (UE) n ° 1198/2013 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2013 , por el que se da por concluido el procedimiento antisubvenciones relativo a las importaciones de biodiésel originario de Argentina e Indonesia y se deroga el Reglamento (UE) n ° 330/2013, por el que se someten a registro dichas importaciones

    DO L 315 de 26.11.2013, p. 67–68 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1198/oj

    26.11.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 315/67


    REGLAMENTO (UE) No 1198/2013 DE LA COMISIÓN

    de 25 de noviembre de 2013

    por el que se da por concluido el procedimiento antisubvenciones relativo a las importaciones de biodiésel originario de Argentina e Indonesia y se deroga el Reglamento (UE) no 330/2013, por el que se someten a registro dichas importaciones

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 597/2009 del Consejo, de 11 de junio de 2009, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas procedentes de países no miembros de la Comunidad Europea (1) («el Reglamento de base»), y, en particular, sus artículos 14 y 24,

    Previa consulta al Comité Consultivo,

    Considerando lo siguiente:

    1.   PROCEDIMIENTO

    (1)

    El 27 de septiembre de 2012, la Comisión Europea («la Comisión») recibió una denuncia relativa a la presunta subvención perjudicial de biodiésel originario de Argentina e Indonesia. Dicha denuncia fue presentada, con arreglo al artículo 10 del Reglamento de base, por el Consejo Europeo de Biodiésel («el denunciante») en nombre de productores que representaban más del 25 % de la producción total de biodiésel en la Unión.

    (2)

    La denuncia recogía indicios razonables de la existencia de subvenciones a este producto y del grave perjuicio que ocasionaban tales subvenciones, indicios que se consideraron suficientes para justificar el inicio de una investigación.

    (3)

    El 10 de noviembre de 2012, la Comisión comunicó mediante un anuncio («el anuncio de inicio») publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el inicio de un procedimiento antisubvenciones contra las importaciones en la Unión de biodiésel originario de Argentina e Indonesia (2).

    (4)

    La Comisión informó oficialmente del inicio del procedimiento al denunciante, a otros productores conocidos de la Unión, a los productores exportadores conocidos de Argentina e Indonesia, a los importadores, suministradores, distribuidores y usuarios conocidos, a las asociaciones notoriamente afectadas, y a las autoridades de Argentina e Indonesia. Se invitó a las partes interesadas a presentar sus opiniones por escrito y a solicitar una audiencia en el plazo establecido en el anuncio de inicio.

    (5)

    Se concedió audiencia a todas las partes interesadas que lo solicitaron y que demostraron la existencia de razones concretas para ser oídas.

    (6)

    El 10 de abril de 2013, la Comisión sometió a registro las importaciones de biodiésel originario de Argentina e Indonesia con arreglo al Reglamento (UE) no 330/2013 (3).

    2.   RETIRADA DE LA DENUNCIA Y CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO

    (7)

    Por carta de 7 de octubre de 2013 dirigida a la Comisión, el denunciante comunicó la retirada formal de su denuncia.

    (8)

    De conformidad con el artículo 14, apartado 1, del Reglamento de base, el procedimiento puede darse por concluido si se retira la denuncia, salvo que esa conclusión no sea favorable a los intereses de la Unión.

    (9)

    La investigación no aportó argumentos que demostraran que dicha conclusión fuera contraria al interés de la Unión. Por lo tanto, la Comisión considera que debe concluirse el presente procedimiento. Se ha informado al respecto a las partes interesadas, y se les ha brindado la oportunidad de presentar observaciones. No obstante, la Comisión no ha recibido observaciones de las que se deduzca que la conclusión no sería favorable para los intereses de la Unión.

    (10)

    Por lo tanto, la Comisión concluye que debe terminarse el procedimiento antisubvenciones relativo a las importaciones en la Unión de biodiésel originario de Argentina e Indonesia.

    (11)

    Por lo tanto, debe interrumpirse el registro de las importaciones de biodiésel originario de Argentina e Indonesia, establecido en el artículo 1 del Reglamento (UE) no 330/2013, y dicho Reglamento debe derogarse.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Se da por concluido el procedimiento antisubvenciones relativo a las importaciones de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y/o gasóleos parafínicos obtenidos por síntesis y/o hidrotratamiento, de origen no fósil, en estado puro o incluido en mezclas, clasificados actualmente en los códigos NC ex 1516 20 98, ex 1518 00 91, ex 1518 00 95, ex 1518 00 99, ex 2710 19 43, ex 2710 19 46, ex 2710 19 47, 2710 20 11, 2710 20 15, 2710 20 17, ex 3824 90 97, 3826 00 10 y ex 3826 00 90, originarios de Argentina e Indonesia.

    Artículo 2

    Se ordena a las autoridades aduaneras que interrumpan el registro de las importaciones establecido de conformidad con el artículo 1 del Reglamento (UE) no 330/2013.

    Artículo 3

    Queda derogado el Reglamento (UE) no 330/2013.

    Artículo 4

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 2013.

    Por la Comisión

    El Presidente

    José Manuel BARROSO


    (1)  DO L 188 de 18.7.2009, p. 93.

    (2)  DO C 342 de 10.11.2012, p. 12.

    (3)  DO L 102 de 11.4.2013, p. 13.


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