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Document 32013O0014
2013/234/EU: Guideline of the European Central Bank of 15 May 2013 amending Guideline ECB/2006/4 on the Eurosystem’s provision of reserve management services in euro to central banks and countries located outside the euro area and to international organisations (ECB/2013/14)
2013/234/UE: Orientación del Banco Central Europeo, de 15 de mayo de 2013 , por la que se modifica la Orientación BCE/2006/4 sobre la prestación por el Eurosistema de servicios de gestión de reservas en euros a bancos centrales y países no pertenecientes a la zona del euro y a organizaciones internacionales (BCE/2013/14)
2013/234/UE: Orientación del Banco Central Europeo, de 15 de mayo de 2013 , por la que se modifica la Orientación BCE/2006/4 sobre la prestación por el Eurosistema de servicios de gestión de reservas en euros a bancos centrales y países no pertenecientes a la zona del euro y a organizaciones internacionales (BCE/2013/14)
DO L 138 de 24.5.2013, p. 19–19
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
No longer in force, Date of end of validity: 30/09/2018; derog. impl. por 32018O0014
24.5.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 138/19 |
ORIENTACIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 15 de mayo de 2013
por la que se modifica la Orientación BCE/2006/4 sobre la prestación por el Eurosistema de servicios de gestión de reservas en euros a bancos centrales y países no pertenecientes a la zona del euro y a organizaciones internacionales
(BCE/2013/14)
(2013/234/UE)
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, sus artículos 12.1 y 14.3 y su artículo 23,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Orientación BCE/2006/4, de 7 de abril de 2006, sobre la prestación por el Eurosistema de servicios de gestión de reservas en euros a bancos centrales y países no pertenecientes a la zona del euro y a organizaciones internacionales (1), debe abordar la cuestión de las entidades de contrapartida sujetas a medidas restrictivas en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. |
(2) |
Debe modificarse la Orientación BCE/2006/4 con este fin. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:
Artículo 1
Modificación
Se añadirá la siguiente letra f) al artículo 7 de la Orientación BCE/2006/4:
«f) |
que el cliente confirmará al miembro del Eurosistema que cumple todas las leyes nacionales y de la Unión para prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo en la medida que le sean aplicables, incluidas las instrucciones recibidas de las autoridades competentes, y que no está involucrado en ninguna forma de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.». |
Artículo 2
Entrada en vigor y aplicación
1. La presente orientación entrará en vigor el día de su notificación a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro (en adelante, «los BCN»).
2. Los BCN aplicarán la presente orientación a partir de la sexta semana desde su notificación.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 15 de mayo de 2013.
Por el Consejo de Gobierno del BCE
El Presidente del BCE
Mario DRAGHI
(1) DO L 107 de 20.4.2006, p. 54.