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Document 32013H0730(22)

    Recomendación del Consejo, de 9 de julio de 2013 , relativa al Programa Nacional de Reformas de 2013 de los Países Bajos y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de los Países Bajos para 2012-2017

    DO C 217 de 30.7.2013, p. 89–92 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    30.7.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 217/89


    RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

    de 9 de julio de 2013

    relativa al Programa Nacional de Reformas de 2013 de los Países Bajos y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de los Países Bajos para 2012-2017

    2013/C 217/22

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 121, apartado 2, y su artículo 148, apartado 4,

    Visto el Reglamento (CE) no 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 2,

    Visto el Reglamento (UE) no 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos (2), y, en particular, su artículo 6, apartado 1,

    Vista la recomendación de la Comisión Europea,

    Vistas las conclusiones del Consejo Europeo,

    Visto el dictamen del Comité de Empleo,

    Visto el dictamen del Comité Económico y Financiero,

    Visto el dictamen del Comité de Protección Social,

    Visto el dictamen del Comité de Política Económica,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 26 de marzo de 2010, el Consejo Europeo aprobó la propuesta de la Comisión de iniciar una nueva estrategia para el empleo y el crecimiento, Europa 2020, que se basa en una mayor coordinación de las políticas económicas y se centrará en los ámbitos fundamentales en que se requiere actuar para fomentar el potencial de crecimiento sostenible y competitividad de la economía europea.

    (2)

    El 13 de julio de 2010, el Consejo aprobó una recomendación sobre las directrices generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión (para el período 2010-2014) y, el 21 de octubre de 2010, una decisión relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (3), que juntas forman «las orientaciones integradas». Se ha invitado a los Estados miembros a tener en cuenta las orientaciones integradas en sus políticas económicas y de empleo.

    (3)

    El 29 de junio de 2012, los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros tomaron una decisión sobre un Pacto por el Crecimiento y el Empleo, que establece un marco coherente de actuación a nivel nacional, de la UE y de la zona del euro utilizando todas las palancas, instrumentos y políticas posibles. Decidieron sobre las acciones que debían emprenderse a nivel de los Estados miembros, expresando en particular su compromiso total para lograr los objetivos de la Estrategia Europa 2020 y aplicar las recomendaciones específicas para cada país.

    (4)

    El 10 de julio de 2012, el Consejo aprobó una recomendación (4) relativa al Programa Nacional de Reformas de los Países Bajos para 2012 y emitió su dictamen sobre el Programa de Estabilidad actualizado de los Países Bajos para 2012-2015.

    (5)

    El 28 de noviembre de 2012, la Comisión adoptó el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, marcando el inicio del Semestre Europeo para 2013 para la coordinación de las políticas económicas. También el 28 de noviembre de 2012, la Comisión, sobre la base del Reglamento (UE) no 1176/2011, adoptó el Informe sobre el Mecanismo de Alerta, en el que se señalaba a los Países Bajos como uno de los Estados miembros que sería objeto de un examen exhaustivo.

    (6)

    El Parlamento Europeo ha sido debidamente asociado al Semestre Europeo, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1466/97, y, el 7 de febrero de 2013, adoptó sendas resoluciones sobre empleo y aspectos sociales en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2013 y sobre la contribución al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2013.

    (7)

    El 14 de marzo de 2013, el Consejo Europeo aprobó las prioridades para garantizar la estabilidad financiera y el saneamiento presupuestario junto con medidas dirigidas a fomentar el crecimiento. Hizo hincapié en la necesidad de proseguir un saneamiento presupuestario diferenciado que propicie el crecimiento, restablecer la normalidad en la concesión de crédito, promover el crecimiento y la competitividad, combatir el desempleo y las consecuencias sociales de la crisis, y modernizar la administración pública.

    (8)

    El 10 de abril de 2013, la Comisión publicó los resultados de su examen exhaustivo sobre los Países Bajos, en virtud del artículo 5 del Reglamento (UE) no 1176/2011. Dicho análisis lleva a la Comisión a concluir que los Países Bajos están experimentando desequilibrios macroeconómicos, aunque no son excesivos.

    (9)

    El 29 de abril de 2013, los Países Bajos presentaron su Programa Nacional de Reformas de 2013 y su Programa de Estabilidad para el período 2012-2017. Con objeto de tener en cuenta sus interrelaciones, ambos programas se han evaluado al mismo tiempo.

    (10)

    Partiendo de la evaluación del Programa de Estabilidad realizada de conformidad con el Reglamento (CE) no 1466/97, el Consejo considera que los Países Bajos han adoptado medidas de saneamiento de gran calado en el período 2011-2013, si bien es probable que el esfuerzo presupuestario no sea suficiente para corregir el déficit excesivo en 2013, sobre todo habida cuenta de la evolución económica, que ha sido peor de lo esperado. El escenario macroeconómico en el que se basan las previsiones presupuestarias del Programa de Estabilidad es realista en líneas generales. Para 2013 y 2014, el Programa de Estabilidad prevé un crecimiento económico real de - 0,4 % y 1,1 %, respectivamente, valores próximos de los que figuran en las previsiones de la primavera de 2013 de la Comisión (0,8 % y 0,9 %). El objetivo declarado del Programa de Estabilidad es reducir el déficit global por debajo del 3 % del PIB a partir de 2014 de forma sostenible. El Programa de Estabilidad no contiene una referencia explícita al objetivo a medio plazo, lo cual parece indicar que se confirma el objetivo a medio plazo de - 0,5 % comunicado en el Programa de Estabilidad del año pasado. Dicho objetivo a medio plazo se ajusta a los requisitos del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. Además, si bien el Programa de Estabilidad prevé para 2015 una reducción del saldo estructural del 0,5 % del PIB en términos estructurales, con arreglo al requisito estructural anual mínimo, en 2016 se espera que el saldo estructural se deteriore en un 0,4 % del PIB y mejore en un 0,1 % del PIB en 2017, quedando así por debajo de la trayectoria de ajuste adecuada. Sobre la base de las previsiones de primavera de la Comisión, el esfuerzo fiscal anual medio del 0,7 % aproximadamente del PIB durante el período 2010-2013 se ajusta al esfuerzo estructural del 0,75 % del PIB recomendado por el Consejo. El ajuste presupuestario en 2011 y 2012 se orientó con prioridad a los gastos, si bien en 2013 se basó en gran parte en medidas relacionadas con los ingresos. El déficit global previsto en el Programa de Estabilidad es compatible con una corrección del déficit excesivo de aquí a 2014, un año después del plazo estipulado por el Consejo en el marco del procedimiento de déficit excesivo del 2 de diciembre de 2009. El Consejo considera que el esfuerzo fiscal previsto por las autoridades no es compatible con una corrección real del déficit excesivo de aquí a 2014. Se han retirado con carácter temporal posibles medidas de consolidación adicional especificadas en el Programa de Estabilidad; en cualquier caso, tampoco serían suficientes. Los Países Bajos deben definir medidas adicionales para situar el déficit global de las administraciones públicas por debajo del umbral del 3 % del PIB en 2014 de forma sostenible. De acuerdo con el Programa de Estabilidad, se espera que el ratio deuda/PIB siga creciendo en 2013, hasta el 74 % del PIB, y aumente ligeramente en 2014, hasta el 75 % del PIB. Así pues, se prevé que el ratio de deuda se mantenga muy por encima del valor de referencia del 60 %. Para 2015, el Programa de Estabilidad prevé que el ratio de deuda se reduzca al 71,4 % del PIB y siga disminuyendo ligeramente con posterioridad, alcanzando un 70,8 % en 2017. Ahora bien, esa reducción del ratio de deuda después de 2014 no está suficientemente respaldada por medidas de índole política.

    (11)

    Para potenciar las posibilidades de crecimiento futuras de los Países Bajos, resulta sumamente importante que la consolidación exigida (para garantizar una corrección sostenible del déficit excesivo y alcanzar, a corto o medio plazo, el objetivo a medio plazo) preserve los gastos destinados a estimular el crecimiento. En particular, los esfuerzos para fomentar la innovación y la investigación, incluidas la investigación fundamental, la educación y la formación, serán esenciales para un ajuste equilibrado. Esto no solo supondrá un respaldo para la recuperación económica, sino que también reforzará la innovación y el capital humano, y mejorará tanto la competitividad como las perspectivas de crecimiento a medio y largo plazo.

    (12)

    El mercado de la vivienda, en el que se han acumulado durante décadas rigideces y factores de distorsión, conformando en ese sector unas pautas particulares de financiación y ahorro, plantea un reto decisivo. La tendencia de los hogares a contraer deudas hipotecarias brutas con la garantía de su patrimonio inmobiliario se explica, en gran medida, por unos incentivos fiscales de los que disfrutan desde hace mucho tiempo, especialmente la deducibilidad fiscal total de los intereses hipotecarios. Desde abril de 2012, se han aplicado parcialmente varias medidas. Algunas se refieren al ajuste del tratamiento fiscal aplicado a la financiación de la vivienda. La transición paulatina a una deducibilidad fiscal limitada de los intereses hipotecarios y a mayores incentivos en materia de amortización está justificada, pero la introducción progresiva de esta medida es demasiado lenta para influir de forma significativa en los comportamientos de amortización. El mercado del alquiler se encuentra limitado por la reglamentación y por la presencia de un sector de la vivienda social muy importante, que también ha de hacer frente a largas listas de espera. La introducción reciente de cierta diferenciación en los alquileres de esas viviendas sociales, en función de la renta, supone un paso en la dirección adecuada, si bien su impacto es limitado. Por consiguiente, si bien es cierto que las medidas propuestas se inscriben en la senda adecuada, el ritmo general de las reformas para resolver los problemas subyacentes es lento y debe acelerarse, teniendo en cuenta al mismo tiempo el impacto sobre el entorno económico actual sin que por ello deje de garantizarse que los ciudadanos desfavorecidos puedan acceder a vivienda social, ya que no pueden conseguir una vivienda en condiciones de mercado, incluso en lugares de alta demanda.

    (13)

    La sostenibilidad a largo plazo del sistema de pensiones se ha reforzado mediante el aumento progresivo de la edad legal de jubilación, de 65 años en 2012 a 67 en 2021. Así pues, los Países Bajos han respetado plenamente esa parte de la recomendación de 2012 sobre el aumento de la edad legal de jubilación y su vinculación a la esperanza de vida, tanto para el primero como para el segundo pilar del sistema de pensiones. Queda por encontrar una distribución adecuada, intrageneracional e intergeneracional, de costes y riesgos. Además, se está demorando la reforma de la gobernanza de los fondos de pensión del segundo pilar para mejorar la capacidad de resistencia ante el envejecimiento de la población. La aplicación de los planes en materia de dependencia permitiría frenar el rápido aumento de los costes del envejecimiento y, por ende, contribuiría a la sostenibilidad de las finanzas públicas. A este respecto, la calidad y la accesibilidad de los cuidados de larga duración deben mantenerse en un nivel adecuado.

    (14)

    El objetivo de las reformas del mercado laboral propuestas por el Gobierno es aumentar la participación en el mercado laboral y la movilidad. La reforma de la Ley de participación es ambiciosa y resulta adecuada para impulsar dicha participación en el mercado laboral. Sin embargo, las reformas aún no están inscritas en la legislación. Además, se necesitan más medidas para mejorar la empleabilidad de las personas que se encuentran al margen del mercado laboral, incluidas las mujeres, las personas de origen inmigrante, las personas con discapacidad y las personas mayores. Los Países Bajos han anunciado reformas del régimen de prestaciones de desempleo y de su legislación sobre protección del empleo, relativamente estricta. Esas reformas, combinadas con unos créditos fiscales por movilidad («mobiliteitsbonus») para los empresarios que contraten a personas beneficiarias de prestaciones de la seguridad social mayores de 50 años, o a personas con una discapacidad laboral, están bien enfocadas para llegar al segmento del mercado laboral en el que la tasa de participación es más baja. Ahora bien, aunque esas medidas apunten en la dirección adecuada, solo podrán ser evaluadas plenamente cuando hayan sido adoptadas. Por último, acelerar la supresión de los efectos negativos que aún disuaden a la segunda persona que contribuye a los ingresos familiares de aumentar el número de horas trabajadas permitiría atenuar las carencias futuras de mano de obra.

    (15)

    Se han registrado avances significativos en lo que se refiere a la recomendación de 2012 sobre las relaciones de la ciencia y la innovación con las empresas. Ya está en fase de aplicación la iniciativa empresarial «To the Top», incluido su enfoque sectorial para las asociaciones entre los sectores público y privado en el ámbito de la investigación, la innovación y la educación (considerados los sectores más importantes). Además de las políticas sectoriales en materia de innovación, es importante mantener las políticas horizontales de investigación e innovación y preservar un nivel adecuado de financiación pública de la investigación fundamental para la que no se hayan asignado fondos.

    (16)

    En el contexto del Semestre Europeo, la Comisión ha efectuado un análisis global de la política económica de los Países Bajos. Ha evaluado el Programa Nacional de Reformas y el Programa de Estabilidad y ha presentado un examen exhaustivo. La Comisión ha tenido en cuenta no solo su pertinencia para la sostenibilidad de la política presupuestaria y la política socioeconómica de los Países Bajos, sino también su conformidad con las normas y orientaciones de la UE, dada la necesidad de reforzar la gobernanza económica global de la Unión incluyendo aportaciones a nivel de la UE en las futuras decisiones nacionales. Sus recomendaciones en el marco del Semestre Europeo se reflejan en las recomendaciones 1 a 4 que figuran a continuación.

    (17)

    A la luz de esta evaluación, el Consejo ha examinado el Programa de Estabilidad y su dictamen (5) se refleja, en particular, en la recomendación 1 que figura a continuación.

    (18)

    A la luz del examen exhaustivo de la Comisión y de esta evaluación, el Consejo ha examinado el Programa Nacional de Reformas y el Programa de Estabilidad. Sus recomendaciones, formuladas con arreglo al artículo 6 del Reglamento (UE) no 1176/2011, se reflejan en la recomendación 2 que figura a continuación.

    (19)

    En el contexto del Semestre Europeo, la Comisión también ha realizado un análisis de la política económica de la zona del euro en su conjunto. Sobre esta base, el Consejo ha emitido recomendaciones específicas dirigidas a los Estados miembros cuya moneda es el euro (6). Como Estado cuya moneda es el euro, los Países Bajos también deben garantizar una aplicación plena y puntual de las presentes recomendaciones.

    RECOMIENDA que los Países Bajos tomen medidas en el período 2013-2014 a fin de:

    1.

    Reforzar y aplicar la estrategia presupuestaria, respaldada por medidas definidas con suficiente claridad, en 2014 y años posteriores, para garantizar que el déficit excesivo se corrija de forma sostenible de aquí a 2014 y que se lleve a cabo el esfuerzo de ajuste estructural especificado en las recomendaciones del Consejo en el marco del procedimiento de déficit excesivo. Proteger el gasto en los ámbitos relacionados directamente con el crecimiento, como la educación, la innovación y la investigación. Tras la corrección del déficit excesivo, mantener los esfuerzos de ajuste estructural que permitirán a los Países Bajos alcanzar el objetivo a medio plazo de aquí a 2015.

    2.

    Redoblar esfuerzos para reformar progresivamente el mercado de la vivienda, acelerando la reducción prevista de la deducibilidad fiscal de los intereses hipotecarios, teniendo en cuenta al mismo tiempo el impacto sobre el entorno económico actual, y proponiendo un mecanismo de determinación de los precios de los alquileres que tenga más en cuenta el mercado y adecuando mejor la relación entre el alquiler y la renta de un hogar cuando se trate de vivienda social. Reorientar la misión de las empresas dedicadas a la vivienda social para que ayuden a los hogares más necesitados.

    3.

    Ajustar el segundo pilar del régimen de pensiones, previa consulta de los interlocutores sociales, para garantizar una distribución adecuada, intrageneracional e intergeneracional, de costes y riesgos. Apoyar el incremento progresivo de la edad legal de jubilación con medidas que aumenten la empleabilidad de los trabajadores mayores. Aplicar la reforma prevista del sistema de dependencia para garantizar su rentabilidad, y completarla con medidas adicionales, a fin de contener el aumento de los costes y garantizar así la sostenibilidad.

    4.

    Adoptar otras medidas para mejorar la participación en el mercado laboral, especialmente de las personas que se encuentran al margen del mercado laboral. Seguir reduciendo los efectos fiscales negativos para el empleo, por ejemplo eliminando con mayor rapidez los créditos fiscales transferibles a la segunda persona que contribuye a los ingresos familiares. Favorecer las transiciones en el mercado laboral y resolver sus problemas de rigidez, incluyendo la reforma de la legislación sobre la protección del empleo y del régimen de prestaciones por desempleo.

    Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 2013.

    Por el Consejo

    El presidente

    R. ŠADŽIUS


    (1)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 1.

    (2)  DO L 306 de 23.11.2011, p. 25.

    (3)  Mantenida para 2013 por la Decisión 2013/208/UE del Consejo, de 22 de abril de 2013, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (DO L 118 de 30.4.2013, p. 21).

    (4)  DO C 219 de 24.7.2012, p. 88.

    (5)  De conformidad con el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1466/97.

    (6)  Véase la página 97 del presente Diario Oficial.


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