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Document 32013D0471

2013/471/UE: Decisión del Consejo, de 23 de septiembre de 2013 , relativa a la concesión de dietas diarias y al reembolso de gastos de viaje a los miembros del Comité Económico y Social Europeo y a sus suplentes

DO L 253 de 25.9.2013, p. 22–23 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2013/471/oj

25.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 253/22


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 23 de septiembre de 2013

relativa a la concesión de dietas diarias y al reembolso de gastos de viaje a los miembros del Comité Económico y Social Europeo y a sus suplentes

(2013/471/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 301, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión 81/121/CEE del Consejo (1) establece las normas para la concesión de las indemnizaciones diarias y del reembolso de gastos de viaje a los miembros del Comité Económico y Social Europeo («el Comité»), así como a los suplentes y expertos.

(2)

En su Resolución de 10 de mayo de 2012 (2), el Parlamento Europeo observó que la Mesa del Comité se había comprometido a reformar el sistema de reembolso de gastos a los miembros del Comité y de sus suplentes.

(3)

El 12 de octubre de 2012, el Comité solicitó al Consejo que adoptase una nueva Decisión relativa a la concesión de dietas diarias y al reembolso de gastos de viaje a los miembros del Comité y a sus suplentes, que derogara y sustituyera a la Decisión 81/121/CEE.

(4)

Deben adaptarse los importes de las dietas diarias que se abonan a los miembros del Comité y a sus suplentes. Debe establecerse también un sistema para el reembolso de los gastos de transporte sobre la base de los costes reales, así como de las indemnizaciones, para compensar el tiempo dedicado por dichos miembros y por sus suplentes al ejercicio de sus funciones y los gastos administrativos correspondientes.

(5)

Conviene establecer a nivel del Comité normas detalladas, cuando proceda, para la concesión de dietas y el reembolso de los gastos de viaje, así como para la adaptación de los límites máximos de reembolso de los gastos de viaje.

(6)

Para garantizar la necesaria continuidad de los miembros del Comité y de sus suplentes deben establecerse medidas transitorias.

(7)

Conviene por ello derogar la Decisión 81/121/CEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los miembros del Comité Económico y Social Europeo («el Comité») y sus suplentes (denominados conjuntamente «los beneficiarios») tendrán derecho a percibir dietas por día de reunión y al reembolso de los gastos de viaje así como las dietas por distancia y duración de trayecto, de acuerdo con la presente Decisión.

Artículo 2

1.   La dieta diaria de los beneficiarios que asisten a las reuniones ascenderá a 290 EUR.

El Comité podrá decidir incrementar la dieta diaria en un 50 % como máximo:

a)

cuando el beneficiario, debidamente invitado a una o varias reuniones, se vea obligado a abonar el alojamiento para pernoctar en el lugar de la reunión tanto antes de la primera reunión como después de la última, o

b)

para las misiones fuera de Bruselas, cuando las tarifas de los hoteles seleccionados como alojamiento para los beneficiarios excedan de 150 EUR por noche.

2.   Los beneficiarios podrán percibir dietas diarias por un máximo de dos días para cubrir el lapso de tiempo entre dos reuniones, siempre que esta dieta sea menor que el reembolso de los gastos de viaje en los que de otro modo incurriría el beneficiario al hacer el viaje de vuelta entre las dos reuniones.

Artículo 3

Los gastos de viaje de los beneficiarios se reembolsarán sobre la base de los gastos efectivamente realizados. El Comité fijará los importes máximos de reembolso a fin de asegurarse de que los gastos de viaje correspondientes no exceden el nivel incluido en el presupuesto anual aprobado.

Artículo 4

Los beneficiarios tendrán derecho a dietas por distancia y duración de trayecto. En caso de que el beneficiario tenga que viajar entre su lugar de residencia y Bruselas, tendrá derecho a dietas en relación con un trayecto de ida a Bruselas y un trayecto de vuelta desde Bruselas respecto de cada semana de trabajo en el Comité.

Artículo 5

El Comité adoptará disposiciones detalladas para la aplicación de los artículos 2, 3 y 4, a más tardar el 16 de enero de 2014.

Artículo 6

La dieta por distancia a la que se refiere el artículo 4 se calculará del modo siguiente:

a)

para la parte del trayecto entre 0 y 50 km: 15 EUR;

b)

para la parte del trayecto entre 51 y 500 km: 0,08 EUR/km;

c)

para la parte del trayecto entre 501 y 1 000 km: 0,04 EUR/km;

d)

para la parte del trayecto entre 1 001 y 3 000 km: 0,02 EUR/km;

e)

para la parte del trayecto superior a 3 000 km: no se abona dieta.

Artículo 7

La dieta por duración de trayecto a la que se refiere el artículo 4 se calculará del modo siguiente:

a)

para un viaje cuya duración total sea de 2 a 4 horas: importe equivalente a una octava parte de la dieta diaria prevista en el artículo 2;

b)

para un viaje cuya duración total sea de 4 a 6 horas: importe equivalente a una cuarta parte de la dieta diaria prevista en el artículo 2;

c)

para un viaje cuya duración total sea superior a 6 horas sin pernoctar: importe equivalente a la mitad de la dieta diaria prevista en el artículo 2;

d)

para un viaje cuya duración total sea superior a 6 horas y que requiera necesariamente pernoctar: importe equivalente a la dieta diaria prevista en el artículo 2, previa presentación de justificantes.

Artículo 8

1.   Como medida transitoria, y a reserva del apartado 2 del presente artículo, los beneficiarios pueden solicitar que se les siga aplicando la Decisión 81/121/CEE hasta el final de su mandato, que expira el 20 de septiembre de 2015.

2.   Cuando se aplique el apartado 1 del presente artículo, el Comité podrá decidir aplicar una reducción de los importes fijados en la Decisión 81/121/CEE.

Artículo 9

El Comité, a más tardar el 30 de abril de cada año, presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe detallado sobre el reembolso de los gastos de viaje de los beneficiarios y las dietas abonadas a los mismos, efectuados el año anterior. Este informe detallará los datos relativos al número de beneficiarios, número de viajes, los destinos y las clases de viajes y los costes en los que se ha incurrido y han sido reembolsados, así como las dietas abonadas.

Artículo 10

A más tardar el 16 de octubre de 2015, el Comité presentará al Consejo un informe de evaluación sobre la aplicación de la presente Decisión y en particular sobre su incidencia presupuestaria.

Este informe comprenderá los elementos necesarios para que el Consejo pueda determinar, en caso de que sea necesario, las indemnizaciones de los beneficiarios.

Artículo 11

No obstante lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, queda derogada la Decisión 81/121/CEE con efectos a partir del 15 de octubre de 2013.

Artículo 12

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 23 de septiembre de 2013.

Por el Consejo

El Presidente

V. JUKNA


(1)  Decisión 81/121/CEE del Consejo, de 3 de marzo de 1981, relativa a la concesión de indemnizaciones diarias y reembolso de gastos de viaje a los miembros del Comité económico y social, así como a los suplentes y expertos (DO L 67 de 12.3.1981, p. 29).

(2)  DO L 286 de 17.10.2012, p. 110.


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