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Document 32012R0610

    Reglamento (UE) n ° 610/2012 de la Comisión, de 9 de julio de 2012 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 124/2009 de la Comisión, de 10 de febrero de 2009 , que establece los contenidos máximos de coccidiostáticos e histomonóstatos presentes en los alimentos como resultado de la transferencia inevitable de estas sustancias en los piensos a los que no están destinadas Texto pertinente a efectos del EEE

    DO L 178 de 10.7.2012, p. 1–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/610/oj

    10.7.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 178/1


    REGLAMENTO (UE) No 610/2012 DE LA COMISIÓN

    de 9 de julio de 2012

    por el que se modifica el Reglamento (CE) no 124/2009 de la Comisión, de 10 de febrero de 2009, que establece los contenidos máximos de coccidiostáticos e histomonóstatos presentes en los alimentos como resultado de la transferencia inevitable de estas sustancias en los piensos a los que no están destinadas

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 315/93 del Consejo, de 8 de febrero de 1993, por el que se establecen procedimientos comunitarios en relación con los contaminantes presentes en los productos alimenticios (1), y, en particular, su artículo 2, apartado 3,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Mediante el Reglamento (CE) no 124/2009 de la Comisión, de 10 de febrero de 2009, que establece los contenidos máximos de coccidiostáticos e histomonóstatos presentes en los alimentos como resultado de la transferencia inevitable de estas sustancias en los piensos a los que no están destinadas (2), se establecieron contenidos máximos para determinados coccidiostáticos e histomonóstatos presentes en los alimentos, a fin de asegurar el correcto funcionamiento del mercado interior y de proteger la salud pública.

    (2)

    Los contenidos máximos deben adaptarse permanentemente a fin de tener en cuenta la evolución de los conocimientos científicos y técnicos y los cambios de límites máximos de residuos establecidos para el alimento en cuestión en el marco del Reglamento (CE) no 470/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la fijación de los límites de residuos de las sustancias farmacológicamente activas en los alimentos de origen animal (3) o en el marco del Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (4).

    (3)

    Se han establecido límites máximos de residuos para el lasalócido de sodio en los productos alimenticios de origen animal procedentes de animales de la especie bovina en el marco del Reglamento (CE) no 470/2009 de la Comisión mediante el Reglamento (UE) no 86/2012, de 1 de febrero de 2012, por el que se modifica en lo que respecta a la sustancia lasalócido el anexo del Reglamento (UE) no 37/2010 relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal (5). Por tanto, es necesario modificar las disposiciones por lo que se refiere al lasalócido de sodio.

    (4)

    En la actualidad se dispone de nueva información técnica, a saber, estudios específicos sobre la tasa de transferencia de la maduramicina a los huevos de gallinas ponedoras a partir del pienso. Dichos estudios demuestran que el pienso para las gallinas ponedoras que contiene maduramicina debido a la contaminación cruzada, pero en una cantidad inferior al contenido máximo, produce un contenido de maduramicina en los huevos superior al contenido máximo actualmente autorizado. De conformidad con las conclusiones del dictamen de la EFSA sobre la contaminación cruzada por maduramicina de los piensos a los que no está destinada esta sustancia (6) y con el dictamen científico sobre la inocuidad y la eficacia de la maduramicina de amonio para los pollos de engorde (7), estos contenidos más elevados no ocasionan un riesgo apreciable para la salud de los consumidores. Por tanto, es conveniente modificar en consecuencia las disposiciones con respecto a la maduramicina.

    (5)

    Las condiciones de autorización de la nicarbacina y el diclazurilo como aditivos para piensos fueron modificadas por el Reglamento (UE) no 875/2010 de la Comisión, de 5 de octubre de 2010, relativo a la autorización por diez años de un aditivo en los piensos (8), y por el Reglamento (UE) no 169/2011 de la Comisión, de 23 de febrero de 2011, por el que se autoriza el diclazuril como aditivo para piensos destinados a pintadas (9), respectivamente. Estas novedades exigen cambios significativos de los contenidos máximos establecidos respecto a la nicarbacina y cambios de menor entidad en lo relativo al diclazurilo en el anexo del Reglamento (CE) no 124/2009. De conformidad con las conclusiones del dictamen de la EFSA sobre la contaminación cruzada por nicarbacina de los piensos a los que no está destinada esta sustancia (10) y el dictamen científico sobre la inocuidad y la eficacia de la nicarbacina para los pollos de engorde (11), el contenido máximo propuesto de nicarbacina en los alimentos como consecuencia de una transferencia inevitable en los piensos a los que no está destinada esta sustancia no produce un riesgo apreciable para la salud de los consumidores. Por tanto, es conveniente modificar en consecuencia las disposiciones con respecto al diclazurilo y la nicarbacina.

    (6)

    Procede, por tanto, modificar en consonancia el Reglamento (CE) no 124/2009.

    (7)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El anexo del Reglamento (CE) no 124/2009 queda modificado con arreglo al anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 2012.

    Por la Comisión

    El Presidente

    José Manuel BARROSO


    (1)  DO L 37 de 13.2.1993, p. 1.

    (2)  DO L 40 de 11.2.2009, p. 7.

    (3)  DO L 152 de 16.6.2009, p. 11.

    (4)  DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

    (5)  DO L 30 de 2.2.2012, p. 6.

    (6)  Cross-contamination of non-target feedingstuffs by maduramicin authorised for use as a feed additive, dictamen emitido por la Comisión Técnica de Contaminantes de la Cadena Alimentaria a petición de la Comisión Europea, EFSA Journal (2008) 594, 1-30. Disponible en línea: http://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/doc/594.pdf.

    (7)  Comisión Técnica de la EFSA sobre Aditivos y Productos o Sustancias utilizados en los Piensos para Animales (FEEDAP); Dictamen científico Safety and efficacy of Cygro® 10G (maduramicin ammonium α) for chickens for fattening. EFSA Journal 2011; 9(1):1952. [2 pp.] doi:10.2903/j.efsa.2011.1952. Disponible en línea en: www.efsa.europa.eu/efsajournal.

    (8)  DO L 263 de 6.10.2010, p. 4.

    (9)  DO L 49 de 24.2.2001, p. 6.

    (10)  Cross-contamination of non-target feedingstuffs by nicarbazin authorised for use as a feed additive, dictamen emitido por la Comisión Técnica de Contaminantes de la Cadena Alimentaria a petición de la Comisión Europea, EFSA Journal (2008) 690, 1-34. Disponible en línea: http://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/doc/690.pdf.

    (11)  Comisión Técnica de la EFSA sobre Aditivos y Productos o Sustancias utilizados en los Piensos para Animales (FEEDAP); Dictamen científico Safety and efficacy of Koffogran (nicarbazin) as a feed additive for chickens for fattening. EFSA Journal (2010); 8(3):1551. [40 pp.] doi:10.2903/j.efsa.2010.1551. Disponible en línea en: www.efsa.europa.eu.


    ANEXO

    El anexo del Reglamento (CE) no 124/2009 queda modificado como sigue:

    1)

    El punto no 1 relativo al lasalócido de sodio se sustituye por el siguiente:

    «1.

    Lasalócido de sodio

    Alimentos de origen animal procedentes de animales de especies distintas de las aves de corral y los bovinos:

     

    leche

    1

    hígado

    50

    riñones

    20

    otros alimentos

    2)

    El punto no 6 relativo a la maduramicina se sustituye por el siguiente:

    «6.

    Maduramicina

    Alimentos de origen animal procedentes de animales de especies distintas de los pollos de engorde y los pavos:

     

    huevos

    12

    otros alimentos

    3)

    El punto no 10 relativo a la nicarbacina se sustituye por el siguiente:

    «10.

    Nicarbacina

    [residuo: 4,4'-dinitrocarbanilida (DNC)]

    Alimentos de origen animal procedentes de animales de especies distintas de los pollos de engorde:

     

    huevos

    300

    leche

    5

    hígado

    300

    riñones

    100

    otros alimentos

    50»

    4)

    El punto no 11 relativo al diclazurilo se sustituye por el siguiente:

    «11.

    Diclazurilo

    Alimentos de origen animal procedentes de animales de especies distintas de los pollos de engorde, los pavos de engorde, las pintadas, los conejos de engorde y de reproducción, los rumiantes y los porcinos:

     

    huevos

    2

    hígado y riñones

    40

    otros alimentos


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