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Document 32012R0377R(03)

Corrección de errores del Reglamento (UE) n ° 377/2012 del Consejo, de 3 de mayo de 2012 , relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos que suponen una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de la República de Guinea-Bissau ( DO L 119 de 4.5.2012 )

DO L 294 de 10.10.2014, p. 51–51 (PL)
DO L 294 de 10.10.2014, p. 60–60 (FR, IT, MT, PT)
DO L 294 de 10.10.2014, p. 55–55 (BG, ES)
DO L 294 de 10.10.2014, p. 53–53 (DE)
DO L 294 de 10.10.2014, p. 58–58 (SL)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/377/corrigendum/2014-10-10/oj

10.10.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 294/55


Corrección de errores del Reglamento (UE) no 377/2012 del Consejo, de 3 de mayo de 2012, relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos que suponen una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de la República de Guinea-Bissau

( Diario Oficial de la Unión Europea L 119 de 4 de mayo de 2012 )

En la página 1, en el considerando 4:

donde dice:

«(4)

Compete al Consejo enmendar las listas incluidas en el anexo I del presente Reglamento a la luz de la amenaza concreta que para la paz y seguridad internacionales suponga la situación de Guinea-Bissau, y con el fin de garantizar la debida congruencia con el procedimiento de modificación y revisión del anexo de la Decisión 2012/237/PESC.»

,

debe decir:

«(4)

La competencia de modificar la lista incluida en el anexo I del presente Reglamento debe ser ejercida por el Consejo a la luz de la amenaza concreta que para la paz y seguridad internacionales suponga la situación de Guinea-Bissau, y con el fin de garantizar la coherencia con el procedimiento de modificación y revisión del anexo de la Decisión 2012/237/PESC.»

.

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