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Document 32012R0312
Commission Delegated Regulation (EU) No 312/2012 of 9 January 2012 amending Council Regulation (EU) No 973/2010 temporarily suspending autonomous Common Customs Tariff duties on imports of certain industrial products into the autonomous regions of the Azores and Madeira
Reglamento Delegado (UE) n ° 312/2012 de la Comisión, de 9 de enero de 2012 , que modifica el Reglamento (UE) n ° 973/2010 del Consejo por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común de las importaciones de determinados productos industriales en las regiones autónomas de las Azores y Madeira
Reglamento Delegado (UE) n ° 312/2012 de la Comisión, de 9 de enero de 2012 , que modifica el Reglamento (UE) n ° 973/2010 del Consejo por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común de las importaciones de determinados productos industriales en las regiones autónomas de las Azores y Madeira
DO L 103 de 13.4.2012, p. 15–16
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
No longer in force, Date of end of validity: 02/11/2020
13.4.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 103/15 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) No 312/2012 DE LA COMISIÓN
de 9 de enero de 2012
que modifica el Reglamento (UE) no 973/2010 del Consejo por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común de las importaciones de determinados productos industriales en las regiones autónomas de las Azores y Madeira
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 973/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común de las importaciones de determinados productos industriales en las regiones autónomas de las Azores y Madeira (1), y, en particular, su artículo 6,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante el Reglamento (UE) no 973/2010 (Reglamento original), se suspendieron temporalmente los derechos de aduana sobre las importaciones de determinados productos industriales en Azores y Madeira. Las mercancías para uso agrícola, comercial o industrial que se benefician de la suspensión figuran en el anexo I del Reglamento (UE) no 973/2010. Las materias primas, piezas y componentes utilizados con fines agrícolas o para transformación industrial o mantenimiento que se acogen a la suspensión figuran en el anexo II de dicho Reglamento. Las mercancías mencionadas se indican en los anexos utilizando los códigos de la nomenclatura combinada para 2009 establecidos en el Reglamento (CE) no 1031/2008 de la Comisión (2). |
(2) |
La nomenclatura combinada ha sido sustituida mediante el Reglamento (UE) no 861/2010 de la Comisión, de 5 de octubre de 2010, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (3) y por el Reglamento de Ejecución (UE) no 1006/2011 de la Comisión, de 27 de septiembre de 2011, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (4). Como consecuencia de dichas modificaciones, es preciso introducir una serie de adaptaciones en los códigos NC incluidos en los anexos I y II del Reglamento (UE) no 973/2010. |
(3) |
Procede modificar el Reglamento (UE) no 973/2010 en consecuencia. |
(4) |
Habida cuenta de que determinadas modificaciones de los códigos NC entraban en vigor el 1 de enero de 2011, resulta oportuno aplicar desde esa fecha las modificaciones correspondientes del Reglamento (UE) n o 973/2010. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) no 973/2010 queda modificado como sigue:
1) |
El anexo I queda modificado como sigue:
|
2) |
En el anexo II, el código NC 7323 99 99 se sustituye por el código NC 7323 99 00. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 enero 2012.
No obstante, el artículo 1, apartado 1, letra a) se aplicará a partir del 1 de enero de 2011.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de enero de 2012.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 285 de 30.10.2010, p. 4.
(2) DO L 291 de 31.10.2008, p. 1.
(3) DO L 284 de 29.10.2010, p. 1.
(4) DO L 282 de 28.10.2011, p. 1.