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Document 32012D0191
2012/191/EU: Commission Implementing Decision of 10 April 2012 allowing Member States to extend provisional authorisations granted for the new active substances amisulbrom, chlorantraniliprole, meptyldinocap, pinoxaden, silver thiosulphate and tembotrione (notified under document C(2012) 2259) Text with EEA relevance
2012/191/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 10 de abril de 2012 , por la que se permite a los Estados miembros ampliar las autorizaciones provisionales concedidas para las nuevas sustancias activas amisulbrom, clorantraniliprol, meptildinocap, pinoxaden, tiosulfato de plata y tembotrione [notificada con el número C(2012) 2259] Texto pertinente a efectos del EEE
2012/191/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 10 de abril de 2012 , por la que se permite a los Estados miembros ampliar las autorizaciones provisionales concedidas para las nuevas sustancias activas amisulbrom, clorantraniliprol, meptildinocap, pinoxaden, tiosulfato de plata y tembotrione [notificada con el número C(2012) 2259] Texto pertinente a efectos del EEE
DO L 102 de 12.4.2012, pp. 15–16
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
No longer in force, Date of end of validity: 31/05/2012
12.4.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 102/15 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN
de 10 de abril de 2012
por la que se permite a los Estados miembros ampliar las autorizaciones provisionales concedidas para las nuevas sustancias activas amisulbrom, clorantraniliprol, meptildinocap, pinoxaden, tiosulfato de plata y tembotrione
[notificada con el número C(2012) 2259]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2012/191/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 1, párrafo cuarto,
Visto el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (2), y, en particular, su artículo 80, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) |
En virtud de lo dispuesto en el artículo 80, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1107/2009, la Directiva 91/414/CEE sigue siendo de aplicación para las sustancias activas para las que se ha adoptado una decisión conforme al artículo 6, apartado 3, de dicha Directiva 91/414/CEE antes del 14 de junio de 2011. |
(2) |
De conformidad con el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, en marzo de 2006 el Reino Unido recibió una solicitud de Nissan Chemical Europe SARL para la inclusión de la sustancia activa amisulbrom en el anexo I de dicha Directiva. Mediante la Decisión 2007/669/CE de la Comisión (3), se confirmó que el expediente era documentalmente conforme y podía considerarse que satisfacía, en principio, los requisitos de información y datos establecidos en los anexos II y III de dicha Directiva. |
(3) |
De conformidad con el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, en febrero de 2007 Irlanda recibió una solicitud de DuPont International Operations SARL para la inclusión de la sustancia activa clorantraniliprol en el anexo I de dicha Directiva. Mediante la Decisión 2007/560/CE de la Comisión (4), se confirmó que el expediente era documentalmente conforme y podía considerarse que satisfacía, en principio, los requisitos de información y datos establecidos en los anexos II y III de dicha Directiva. |
(4) |
De conformidad con el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, en agosto de 2005 el Reino Unido recibió una solicitud de Dow Agrosciences para la inclusión de la sustancia activa meptildinocap en el anexo I de dicha Directiva. Mediante la Decisión 2006/589/CE de la Comisión (5), se confirmó que el expediente era documentalmente conforme y podía considerarse que satisfacía, en principio, los requisitos de información y datos establecidos en los anexos II y III de dicha Directiva. |
(5) |
De conformidad con el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, en marzo de 2004 el Reino Unido recibió una solicitud de Syngenta Ltd para la inclusión de la sustancia activa pinoxaden en el anexo I de dicha Directiva. Mediante la Decisión 2005/459/CE de la Comisión (6), se confirmó que el expediente era documentalmente conforme y podía considerarse que satisfacía, en principio, los requisitos de información y datos establecidos en los anexos II y III de dicha Directiva. |
(6) |
De conformidad con el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, en enero de 2003 los Países Bajos recibieron una solicitud de Enhold BV para la inclusión de la sustancia activa tiosulfato de plata en el anexo I de dicha Directiva. Mediante la Decisión 2003/850/CE de la Comisión (7), se confirmó que el expediente era documentalmente conforme y podía considerarse que satisfacía, en principio, los requisitos de información y datos establecidos en los anexos II y III de dicha Directiva. |
(7) |
De conformidad con el artículo 6, apartado 2, de de la Directiva 91/414/CEE, en noviembre de 2005 Austria recibió una solicitud de Bayer CropScience AG para la inclusión de la sustancia activa tembotrione en el anexo I de dicha Directiva. Mediante la Decisión 2006/586/CE de la Comisión (8), se confirmó que el expediente era documentalmente conforme y podía considerarse que satisfacía, en principio, los requisitos de información y datos establecidos en los anexos II y III de dicha Directiva. |
(8) |
La confirmación de la conformidad documental de los expedientes era necesaria para permitir su examen detallado y para ofrecer a los Estados miembros la posibilidad de conceder autorizaciones provisionales, por un período de hasta tres años, para productos fitosanitarios que contuvieran estas sustancias activas, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 91/414/CEE, especialmente con las condiciones relativas a la evaluación detallada de las sustancias activas y de los productos fitosanitarios atendiendo a los requisitos establecidos en dicha Directiva. |
(9) |
Los efectos de estas sustancias activas en la salud humana y el medio ambiente se han evaluado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, apartados 2 y 4, de la Directiva 91/414/CEE, en relación con los usos propuestos por los solicitantes. Los Estados miembros ponentes presentaron a la Comisión sus respectivos proyectos de informes de evaluación el 15 de julio de 2008 (amisulbrom), el 11 de febrero de 2009 (clorantraniliprol), el 25 de octubre de 2006 (meptildinocap), el 30 de noviembre de 2005 (pinoxaden), el 9 de noviembre de 2005 (tiosulfato de plata) y el 2 de febrero de 2007 (tembotrione). |
(10) |
Tras la presentación de los proyectos de informe de evaluación por los Estados miembros ponentes, se constató que era preciso recabar más información de los solicitantes y pedir a los Estados miembros ponentes que examinaran dicha información y presentaran su evaluación. Por este motivo, aún no ha terminado el examen de los expedientes y no será posible completar la evaluación dentro del plazo contemplado en la Directiva 91/414/CEE, leída en relación con la Decisión 2010/353/UE de la Comisión (9) (amisulbrom, clorantraniliprol, meptildinocap y pinoxaden) y con la Decisión 2010/149/UE de la Comisión (10) (tiosulfato de plata y tembotrione). |
(11) |
Dado que hasta ahora la evaluación no ha puesto de manifiesto ningún motivo de preocupación inmediata, conviene dar a los Estados miembros la posibilidad de prorrogar por un período de 24 meses las autorizaciones provisionales concedidas a los productos fitosanitarios que contienen las sustancias activas en cuestión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE, de forma que pueda continuar el examen de los expedientes. Se espera que la evaluación y la toma de decisiones sobre una posible decisión de aprobación, de conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) no 107/2009, del amisulbrom, el clorantraniliprol, el meptildinocap, el pinoxaden, el tiosulfato de plata y el tembotrione hayan terminado en el plazo de 24 meses. |
(12) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los Estados miembros podrán ampliar las autorizaciones provisionales para productos fitosanitarios que contengan amisulbrom, clorantraniliprol, meptildinocap, pinoxaden, tiosulfato de plata o tembotrione por un período que finalice a más tardar el 31 de mayo de 2014.
Artículo 2
La presente Decisión expirará el 31 de mayo de 2014.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 10 de abril de 2012.
Por la Comisión
John DALLI
Miembro de la Comisión
(1) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.
(2) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.
(3) DO L 274 de 18.10.2007, p. 15.
(4) DO L 213 de 15.8.2007, p. 29.
(5) DO L 240 de 2.9.2006, p. 9.
(6) DO L 160 de 23.6.2005, p. 32.
(7) DO L 322 de 9.12.2003, p. 28.
(8) DO L 236 de 31.8.2006, p. 31.