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Document 32012B0561

2012/561/UE: Decisión del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2012 , sobre el cierre de las cuentas relativas a la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2010 de los Fondos Europeos de Desarrollo octavo, noveno y décimo

DO L 286 de 17.10.2012, p. 139–140 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2010

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2012/561/oj

17.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 286/139


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2012

sobre el cierre de las cuentas relativas a la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2010 de los Fondos Europeos de Desarrollo octavo, noveno y décimo

(2012/561/UE)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistos el Informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión presupuestaria del ejercicio 2009 [COM(2011) 736] y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión anejos a dicho informe [SEC(2011) 1350 y SEC(2011) 1351],

Vistos los estados financieros y las cuentas de gestión del ejercicio presupuestario 2010 correspondientes a los Fondos Europeos de Desarrollo octavo, noveno y décimo [COM(2011) 471 – C7-0273/2011],

Visto el Informe anual de la Comisión, de 27 de abril de 2011, de gestión financiera para el ejercicio 2010 sobre los Fondos Europeos de Desarrollo octavo, noveno y décimo,

Vista la información financiera sobre los Fondos Europeos de Desarrollo [COM(2011) 334],

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las actividades financiadas por los octavo, noveno y décimo Fondos Europeos de Desarrollo (FED) relativo al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Comisión (1) así como los informes especiales del Tribunal de Cuentas,

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (2),

Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2012, sobre la aprobación de la gestión de la Comisión relativa a la ejecución de las operaciones de los Fondos Europeos de Desarrollo en el ejercicio 2010 (05458/2012-C7-0047/2012, 05459/2012-C7-0048/2012, 05460/2012-C7-0049/2012),

Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (3) y revisado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (4),

Vista la Decisión 2001/822/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2001, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar a la Comunidad Europea («Decisión de Asociación ultramar») (5), modificada por la Decisión 2007/249/CE del Consejo (6),

Visto el artículo 33 del Acuerdo interno, de 20 de diciembre de 1995, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad en el marco del segundo Protocolo financiero del Cuarto Convenio ACP-CE (7),

Visto el artículo 32 del Acuerdo interno, de 18 de septiembre de 2000, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y la administración de la ayuda comunitaria con arreglo al protocolo financiero del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico y la Comunidad Europea y sus Estados miembros firmado en Cotonú (Benín) el 23 de junio de 2000 y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la cuarta parte del Tratado CE (8),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 74 del Reglamento financiero, de 16 de junio de 1998, aplicable a la cooperación para la financiación del desarrollo con arreglo al IV Convenio ACP-CE (9),

Visto el artículo 119 del Reglamento financiero, de 27 de marzo de 2003, aplicable al noveno Fondo Europeo de Desarrollo (10),

Visto el artículo 142 del Reglamento (CE) no 215/2008 del Consejo, de 18 de febrero de 2008, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al décimo Fondo Europeo de Desarrollo (11),

Vistos el artículo 76, el artículo 77, tercer guion, y el anexo VI de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A7-0100/2012),

1.

Toma nota de que las cuentas anuales definitivas de los octavo, noveno y décimo Fondos Europeos de Desarrollo son las que aparecen en el cuadro 2 del Informe anual del Tribunal de Cuentas;

2.

Aprueba el cierre de las cuentas relativas a la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2010 de los Fondos Europeos de Desarrollo octavo, noveno y décimo;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas y al Banco Europeo de Inversiones, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Martin SCHULZ

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 326 de 10.11.2011, p. 251.

(2)  DO C 326 de 10.11.2011, p. 262.

(3)  DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

(4)  DO L 287 de 28.10.2005, p. 4.

(5)  DO L 314 de 30.11.2001, p. 1 y DO L 324 de 7.12.2001, p. 1.

(6)  DO L 109 de 26.4.2007, p. 33.

(7)  DO L 156 de 29.5.1998, p. 108.

(8)  DO L 317 de 15.12.2000, p. 355.

(9)  DO L 191 de 7.7.1998, p. 53.

(10)  DO L 83 de 1.4.2003, p. 1.

(11)  DO L 78 de 19.3.2008, p. 1.


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