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Document 32011R0680

Reglamento de Ejecución (UE) n ° 680/2011 de la Comisión, de 14 de julio de 2011 , por el que se establecen límites máximos presupuestarios para 2011 aplicables a determinados regímenes de ayuda directa previstos en el Reglamento (CE) n ° 73/2009 del Consejo

DO L 185 de 15.7.2011, p. 62–71 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2011

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2011/680/oj

15.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 185/62


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 680/2011 DE LA COMISIÓN

de 14 de julio de 2011

por el que se establecen límites máximos presupuestarios para 2011 aplicables a determinados regímenes de ayuda directa previstos en el Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1290/2005, (CE) no 247/2006, (CE) no 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) no 1782/2003 (1), y, en particular, su artículo 51, apartado 2, párrafo primero, su artículo 69, apartado 3, su artículo 87, apartado 3, su artículo 123, apartado 1, su artículo 128, apartado 1, párrafo segundo, y apartado 2, párrafo segundo, y su artículo 131, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

Procede establecer para 2011 los límites máximos presupuestarios de todos los pagos a que se refieren los artículos 52, 53 y 54 del Reglamento (CE) no 73/2009 en lo que respecta a los Estados miembros que apliquen en 2011 el régimen de pago único establecido en el título III del citado Reglamento.

(2)

Procede fijar para 2011 los límites máximos presupuestarios aplicables a los pagos directos excluidos del régimen de pago único en lo que respecta a los Estados miembros que utilicen en 2011 la opción prevista en el artículo 87 del Reglamento (CE) no 73/2009.

(3)

Procede establecer para 2011 los límites máximos presupuestarios de la ayuda específica a que se refiere el título III, capítulo 5, del Reglamento (CE) no 73/2009 en lo que respecta a los Estados miembros que utilicen en 2010 las opciones previstas en el artículo 69, apartado 1, o en el artículo 131, apartado 1, del mismo Reglamento.

(4)

En el artículo 69, apartado 4, del Reglamento (CE) no 73/2009 se limitan los recursos que pueden utilizarse para cualquiera de las medidas asociadas previstas en el artículo 68, apartado 1, letra a), incisos i), ii), iii) y iv), y en el artículo 68, apartado 1, letras b) y e), al 3,5 % de los límites máximos nacionales a que se refiere el artículo 40 del mismo Reglamento. En aras de la claridad, la Comisión debe publicar el límite máximo resultante de los importes notificados por los Estados miembros para las medidas en cuestión.

(5)

De conformidad con el artículo 69, apartado 6, letra a), del Reglamento (CE) no 73/2009, los importes calculados de conformidad con el artículo 69, apartado 7, del mismo Reglamento se han establecido en el anexo III del Reglamento (CE) no 1120/2009 de la Comisión, de 29 de octubre de 2009, que establece disposiciones de aplicación del régimen de pago único previsto en el título III del Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo (2). En aras de la claridad, la Comisión debe publicar los importes notificados por los Estados miembros que estos tienen previsto utilizar de conformidad con el artículo 69, apartado 6, letra a), del Reglamento (CE) no 73/2009.

(6)

En aras de la claridad, procede publicar los límites máximos presupuestarios para 2011 del régimen de pago único, resultantes de deducir los límites máximos establecidos para los pagos contemplados en los artículos 52, 53, 54, 68 y 87 del Reglamento (CE) no 73/2009 de los límites máximos que figuran en el anexo VIII del mismo Reglamento. El importe que debe deducirse del citado anexo VIII para financiar la ayuda específica contemplada en el artículo 68 del Reglamento (CE) no 73/2009 corresponde a la diferencia entre el importe total de la ayuda específica notificada por los Estados miembros y los importes notificados para financiar la ayuda específica de conformidad con el artículo 69, apartado 6, letra a), del mismo Reglamento. Cuando un Estado miembro que aplica el régimen de pago único decide conceder la ayuda a que se hace referencia en el artículo 68, apartado 1, letra c), el importe notificado a la Comisión debe incluirse en el límite máximo del régimen de pago único, ya que esta ayuda adopta la forma de un aumento del valor unitario y/o del número de derechos de pago del agricultor.

(7)

De conformidad con el artículo 123, apartado 1, del Reglamento (CE) no 73/2009, procede establecer las dotaciones financieras anuales de los Estados miembros que aplican en 2011 el régimen de pago único por superficie previsto en el título V, capítulo 2, de dicho Reglamento.

(8)

En aras de la claridad, procede publicar los importes máximos de los fondos disponibles para los Estados miembros que aplican el régimen de pago único por superficie con miras a la concesión del pago aparte por azúcar en 2011 en virtud del artículo 126 del Reglamento (CE) no 73/2009, calculados sobre la base de sus notificaciones.

(9)

En aras de la claridad, procede publicar los importes máximos de los fondos disponibles para los Estados miembros que aplican el régimen de pago único por superficie con miras a la concesión del pago aparte por frutas y hortalizas en 2011 en virtud del artículo 127 del Reglamento (CE) no 73/2009, calculados sobre la base de sus notificaciones.

(10)

Procede publicar los límites máximos presupuestarios para 2011 aplicables a los pagos transitorios por frutas y hortalizas en 2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 73/2009, para los Estados miembros que aplican el régimen de pago único por superficie, calculados sobre la base de sus notificaciones.

(11)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de pagos directos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   En el anexo I del presente Reglamento se establecen los límites máximos presupuestarios para 2011 contemplados en el artículo 51, apartado 2, del Reglamento (CE) no 73/2009.

2.   En el anexo II del presente Reglamento se establecen los límites máximos presupuestarios para 2011 contemplados en el artículo 87, apartado 3, del Reglamento (CE) no 73/2009.

3.   En el anexo III del presente Reglamento se establecen los límites máximos presupuestarios para 2011 contemplados en el artículo 69, apartado 3, y en el artículo 131, apartado 4, del Reglamento (CE) no 73/2009.

4.   En el anexo IV del presente Reglamento se establecen los límites máximos presupuestarios para 2011 correspondientes a la ayuda prevista en el artículo 68, apartado 1), letra a), incisos i), ii), iii) y iv), y en el artículo 68, apartado 1, letras b) y e), del Reglamento (CE) no 73/2009.

5.   En el anexo V del presente Reglamento se establecen los importes que pueden utilizar los Estados miembros, de conformidad con el artículo 69, apartado 6, letra a), del Reglamento CE no 73/2009, para cubrir la ayuda específica prevista en el artículo 68, apartado 1, del mismo Reglamento.

6.   En el anexo VI del presente Reglamento se establecen los límites máximos presupuestarios para 2011 del régimen de pago único contemplado en el título III del Reglamento (CE) no 73/2009.

7.   En el anexo VII del presente Reglamento se establecen las dotaciones financieras anuales para 2011 contempladas en el artículo 123, apartado 1, del Reglamento (CE) no 73/2009.

8.   En el anexo VIII del presente Reglamento se establecen los importes máximos de los fondos disponibles en 2011 para Eslovaquia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia, la República Checa y Rumanía, para la concesión del pago aparte por azúcar contemplado en el artículo 126 del Reglamento (CE) no 73/2009.

9.   En el anexo IX del presente Reglamento se establecen los importes máximos de los fondos disponibles en 2011 para Eslovaquia, Hungría, Polonia y la República Checa para la concesión del pago aparte por frutas y hortalizas contemplado en el artículo 127 del Reglamento (CE) no 73/2009.

10.   En el anexo X del presente Reglamento se establecen los límites máximos presupuestarios para 2011 contemplados en el artículo 128, apartados 1 y 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 73/2009.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 30 de 31.1.2009, p. 16.

(2)  DO L 316 de 2.12.2009, p. 1.


ANEXO I

Límites máximos presupuestarios de los pagos directos que se conceden de conformidad con los artículos 52, 53 y 54 del Reglamento (CE) no 73/2009

Año civil 2011

(en millones EUR)

 

BE

DK

ES

FR

IT

AT

PT

SI

FI

SE

Prima por ganado ovino y caprino

 

855

 

 

 

 

21 892

 

600

 

Prima adicional por ganado ovino y caprino

 

 

 

 

 

 

7 184

 

200

 

Prima por vaca nodriza

77 565

 

261 153

525 622

 

70 578

78 695

 

 

 

Prima adicional por vaca nodriza

19 389

 

26 000

 

 

99

9 462

 

 

 

Prima especial por carne de vacuno

 

33 085

 

 

 

 

 

10 077

 

37 446

Prima por sacrificio, adultos

 

 

47 175

 

 

 

8 657

 

 

 

Prima por sacrificio, terneros

6 384

 

560

 

 

 

946

 

 

 

Tomates – artículo 54, apartado 1

 

 

 

4 017

 

 

16 667

 

 

 

Frutas y hortalizas excepto tomates — artículo 54, apartado 2

 

 

 

33 025

850

 

 

 

 

 


ANEXO II

Límites máximos presupuestarios de las ayudas directas que se conceden de conformidad con el artículo 87 del Reglamento (CE) no 73/2009

Año civil 2011

(en millares EUR)

 

España

Francia

Italia

Países Bajos

Portugal

Finlandia

Ayuda para las semillas

10 347

2 310

13 321

726

272

1 150


ANEXO III

Límites máximos presupuestarios para la ayuda específica contemplada en el artículo 68, apartado 1, del Reglamento (CE) no 73/2009

Año civil 2011

(en millares EUR)

Estado miembro

 

Bélgica

6 389

Bulgaria

19 326

República Checa

31 826

Dinamarca

15 800

Alemania

2 000

Estonia

1 253

Irlanda

25 000

Grecia

108 000

España

247 865

Francia

456 600

Italia

316 950

Letonia

5 130

Lituania

9 503

Hungría

77 290

Países Bajos

21 965

Austria

11 900

Polonia

40 800

Portugal

32 411

Rumanía

25 545

Eslovenia

11 699

Eslovaquia

11 000

Finlandia

47 555

Suecia

3 434

Reino Unido

29 800

Nota:

Importes notificados por los Estados miembros para la concesión de la ayuda a la que se hace referencia en el artículo 68, apartado 1, letra c), que están incluidos en el límite máximo del régimen de pago único.

Grecia: 30 000 millares EUR.

Eslovenia: 4 800 millares EUR.


ANEXO IV

Límites máximos presupuestarios para la ayuda prevista en el artículo 68, apartado 1, letra a), incisos i), ii), iii) y iv), y en el artículo 68, apartado 1, letras b) y e), del Reglamento (CE) no 73/2009

Año civil 2011

(en millares EUR)

Estado miembro

 

Bélgica

6 389

Bulgaria

19 326

República Checa

31 826

Dinamarca

4 300

Alemania

2 000

Estonia

1 253

Irlanda

25 000

Grecia

78 000

España

178 265

Francia

272 600

Italia

147 950

Letonia

5 130

Lituania

9 503

Hungría

46 164

Países Bajos

14 000

Austria

11 900

Polonia

40 800

Portugal

19 510

Rumanía

25 545

Eslovenia

6 899

Eslovaquia

11 000

Finlandia

47 555

Suecia

3 434

Reino Unido

29 800


ANEXO V

Importes que pueden utilizar los estados miembros de conformidad con el artículo 69, apartado 6, letra a), del Reglamento (CE) no 73/2009 para cubrir la ayuda específica prevista en el artículo 68, apartado 1, del mismo Reglamento

Año civil 2011

(en millares EUR)

Estado miembro

 

Bélgica

6 389

Dinamarca

15 800

Irlanda

23 900

Grecia

70 000

España

144 200

Francia

74 000

Italia

144 900

Países Bajos

21 965

Austria

11 900

Portugal

21 700

Eslovenia

4 800

Finlandia

4 762


ANEXO VI

Límites máximos presupuestarios para el régimen de pago único

Año civil 2011

(en millares EUR)

Estado miembro

 

Bélgica

508 479

Dinamarca

997 381

Alemania

5 769 994

Irlanda

1 339 421

Grecia

2 223 798

España

4 676 132

Francia

7 477 752

Italia

4 048 143

Luxemburgo

37 679

Malta

4 726

Países Bajos

852 443

Austria

676 748

Portugal

435 505

Eslovenia

105 247

Finlandia

521 080

Suecia

724 349

Reino Unido

3 946 682


ANEXO VII

Dotaciones financieras anuales para el régimen de pago único por superficie

Año civil 2011

(en millares EUR)

Estado miembro

 

Bulgaria

400 035

República Checa

667 365

Estonia

80 656

Chipre

40 902

Letonia

111 260

Lituania

289 729

Hungría

958 593

Polonia

2 280 455

Rumanía

877 278

Eslovaquia

292 357


ANEXO VIII

Importes máximos de los fondos disponibles para los Estados miembros con miras a la concesión del pago aparte por azúcar contemplado en el artículo 126 del Reglamento (CE) no 73/2009

Año civil 2011

(en millares EUR)

Estado miembro

 

República Checa

44 245

Letonia

3 308

Lituania

10 260

Hungría

41 010

Polonia

159 392

Rumanía

5 051

Eslovaquia

19 289


ANEXO IX

Importes máximos de los fondos disponibles para los Estados miembros con miras a la concesión del pago aparte por frutas y hortalizas contemplado en el artículo 127 del Reglamento (CE) no 73/2009

Año civil 2011

(en millares EUR)

Estado miembro

 

República Checa

414

Hungría

4 756

Polonia

6 715

Eslovaquia

690


ANEXO X

Límites máximos presupuestarios para los pagos transitorios en el sector de las frutas y hortalizas contemplados en el artículo 128 del Reglamento (CE) no 73/2009

Año civil 2011

(en millares EUR)

Estado miembro

Chipre

Rumanía

Eslovaquia

Tomates – artículo 128, apartado 1

 

869

335

Frutas y hortalizas excepto tomates – artículo 128, apartado 2

3 359

 

 


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