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Document 32011R0562
Commission Implementing Regulation (EU) No 562/2011 of 10 June 2011 adopting the plan allocating to the Member States resources to be charged to the 2012 budget year for the supply of food from intervention stocks for the benefit of the most deprived persons in the European Union and derogating from certain provisions of Regulation (EU) No 807/2010
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 562/2011 de la Comisión, de 10 de junio de 2011 , por el que se adopta un plan de asignación a los Estados miembros de los recursos imputables al ejercicio presupuestario 2012 para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Unión Europea y se establecen excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n ° 807/2010
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 562/2011 de la Comisión, de 10 de junio de 2011 , por el que se adopta un plan de asignación a los Estados miembros de los recursos imputables al ejercicio presupuestario 2012 para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Unión Europea y se establecen excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n ° 807/2010
DO L 152 de 11.6.2011, p. 24–29
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 12/03/2014: This act has been changed. Current consolidated version: 20/05/2012
11.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 152/24 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 562/2011 DE LA COMISIÓN
de 10 de junio de 2011
por el que se adopta un plan de asignación a los Estados miembros de los recursos imputables al ejercicio presupuestario 2012 para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Unión Europea y se establecen excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) no 807/2010
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 43, letras f) y g), leído en relación con su artículo 4,
Visto el Reglamento (CE) no 2799/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, por el que se establece el régimen agromonetario del euro (2), y, en particular, su artículo 3, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 2 del Reglamento (UE) no 807/2010 de la Comisión, de 14 de septiembre de 2010, por el que se establecen las disposiciones de aplicación para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Unión (3), la Comisión debe adoptar un plan de distribución que se financie con los créditos disponibles del ejercicio presupuestario 2012. Dicho plan ha de determinar, en particular, los medios financieros máximos puestos a disposición de cada uno de los Estados miembros que participan en la medida para ejecutar la parte que les corresponda dentro del plan, así como la cantidad de cada tipo de producto que debe retirarse de las existencias en poder de los organismos de intervención. |
(2) |
Los Estados miembros que participan en el plan de distribución del ejercicio presupuestario 2012 han proporcionado a la Comisión la información requerida de conformidad con el artículo 1 del Reglamento (UE) no 807/2010. |
(3) |
En el reparto de los recursos, es necesario tener en cuenta la experiencia adquirida y el grado en que los Estados miembros han utilizado los recursos que les fueron asignados en los ejercicios anteriores. |
(4) |
Teniendo en cuenta que la disponibilidad de las existencias de intervención para el suministro del programa de distribución de alimentos a las personas más necesitadas se redujo considerablemente en relación al año anterior, es conveniente que el plan anual de 2012 se apruebe tan pronto como los Estados miembros suministren a la Comisión la información exigida en el artículo 1 del Reglamento (UE) no 807/2010. La rápida adopción tiene por objeto otorgar a los Estados miembros más tiempo para organizar la ejecución del plan anual de la Unión con el fin de dar una oportunidad a las autoridades nacionales e instituciones de beneficencia para encontrar fuentes alternativas de alimentos. |
(5) |
El artículo 4 del Reglamento (UE) no 807/2010 prevé que, en caso de que no haya arroz en las existencias de intervención, la Comisión puede autorizar la retirada de cereales de las existencias de intervención como pago del suministro de arroz y de productos a base de arroz movilizados en el mercado. Por consiguiente, habida cuenta de que actualmente no hay arroz en las existencias de intervención, debe autorizarse la retirada de cereales de las existencias de intervención como pago de la movilización de productos a base de arroz en el mercado. |
(6) |
El artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) no 807/2010 prevé la transferencia entre Estados miembros de los productos que no estén disponibles en las existencias de intervención del Estado miembro donde se necesiten para llevar a la práctica el plan anual de distribución. Por tanto, las transferencias dentro de la Unión necesarias para ejecutar el plan de 2012 deben autorizarse de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 8 del Reglamento (UE) no 807/2010. |
(7) |
Debido a la actual situación del mercado en el sector de los cereales, caracterizada por los elevados niveles de los precios de mercado, y con el fin de proteger los intereses financieros de la Unión, procede aumentar la garantía que debe constituir el adjudicatario del suministro de cereales, conforme a lo previsto en el artículo 4, apartado 3, y en el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) no 807/2010. |
(8) |
En la ejecución del plan anual de distribución, es necesario considerar como hecho generador, según los términos del artículo 3 del Reglamento (CE) no 2799/98, la fecha de comienzo del ejercicio financiero de gestión de las existencias públicas. |
(9) |
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) no 807/2010, la Comisión ha consultado a las principales organizaciones conocedoras de los problemas de las personas más necesitadas de la Unión para elaborar su plan anual de distribución. |
(10) |
El Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En 2012, el suministro de alimentos que, en aplicación del artículo 27 del Reglamento (CE) no 1234/2007, se destinen a las personas más necesitadas de la Unión se ejecutará de conformidad con el plan anual de distribución establecido en el anexo I del presente Reglamento.
Se autoriza la utilización de cereales como pago para la movilización de productos a base de arroz en el mercado, conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) no 807/2010.
Artículo 2
Queda autorizada la transferencia dentro de la Unión de los productos enumerados en el anexo II del presente Reglamento, a reserva de las condiciones previstas en el artículo 8 del Reglamento (UE) no 807/2010.
Artículo 3
No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 3, párrafo quinto, y en el artículo 8, apartado 4, párrafo primero, del Reglamento (UE) no 807/2010, para el plan de distribución de 2012, el adjudicatario del suministro constituirá una garantía de 150 euros por tonelada antes de retirar los cereales de la intervención.
Artículo 4
A efectos de la ejecución del plan anual a que se refiere el artículo 1 del presente Reglamento, la fecha del hecho generador que se contempla en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 2799/98 será la del 1 de octubre de 2011.
Artículo 5
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de junio de 2011.
Por la Comisión, en nombre del Presidente
José Manuel SILVA RODRÍGUEZ
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
(2) DO L 349 de 24.12.1998, p. 1.
(3) DO L 242 de 15.9.2010, p. 9.
ANEXO I
PLAN ANUAL DE DISTRIBUCIÓN DE 2012
(a) |
Recursos financieros disponibles para la ejecución del plan de 2012 en cada Estado miembro:
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(b) |
Cantidad de cada tipo de producto que se retirará de las existencias de intervención de la UE para su distribución en cada Estado miembro dentro de los límites máximos establecidos en la letra a) del presente anexo:
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(1) República Checa: asignación para la compra de productos lácteos en el mercado de la UE: 37 356 euros, que se deben deducir de la asignación de leche desnatada en polvo y otros 33 263 euros, que se deben deducir de la asignación de mantequilla de la República Checa.
(2) Estonia: asignación para la compra de productos lácteos en el mercado de la UE: 30 440 EUR, que se deben deducir de la asignación de mantequilla de Estonia.
(3) Luxemburgo: asignación para la compra de productos lácteos en el mercado de la UE: 44 989 EUR, que se deben deducir de la asignación de leche desnatada en polvo de Luxemburgo.
ANEXO II
(a) |
Transferencias de cereales dentro de la Unión autorizadas en el marco del plan del ejercicio presupuestario 2012:
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(b) |
Transferencias de leche desnatada en polvo dentro de la Unión autorizadas en el marco del plan del ejercicio presupuestario 2012:
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