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Document 32011R0494R(01)

    Corrección de errores del Reglamento (UE) n ° 494/2011 de la Comisión, de 20 de mayo de 2011 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), en lo que respecta a su anexo XVII (cadmio) ( DO L 134 de 21.5.2011 )

    DO L 136 de 24.5.2011, p. 105–105 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2011/494/corrigendum/2011-05-24/oj

    24.5.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 136/105


    Corrección de errores del Reglamento (UE) no 494/2011 de la Comisión, de 20 de mayo de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), en lo que respecta a su anexo XVII (cadmio)

    ( Diario Oficial de la Unión Europea L 134 de 21 de mayo de 2011 )

    En la página 3, en el artículo 2, en el párrafo segundo:

    en lugar de:

    «El presente Reglamento será aplicable a partir del 10 de enero de 2012.»,

    léase:

    «El presente Reglamento será aplicable a partir del 10 de diciembre de 2011.».

    En la página 4, en el punto 1 del anexo, en el punto 1, párrafo tercero, del cuadro modificado:

    en lugar de:

    «No obstante, el párrafo segundo no se aplicará a los artículos comercializados antes del 10 de enero de 2012.»,

    léase:

    «No obstante, el párrafo segundo no se aplicará a los artículos comercializados antes del 10 de diciembre de 2011.».

    En la página 5, en el punto 2 del anexo, en el punto 11 del cuadro modificado:

    en lugar de:

    «11.

    No obstante, el punto 10 no será aplicable a los artículos comercializados antes del 10 de enero de 2012 ni a las joyas que tengan más de 50 años el 10 de enero de 2012.»,

    léase:

    «11.

    No obstante, el punto 10 no será aplicable a los artículos comercializados antes del 10 de diciembre de 2011 ni a las joyas que tengan más de 50 años el 10 de diciembre de 2011.».


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