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Document 32011D0830
2011/830/EU: Commission Implementing Decision of 9 December 2011 on the beneficiary countries which qualify for the Special Incentive Arrangement for Sustainable Development and Good Governance from 1 January 2012 , as provided in Council Regulation (EC) No 732/2008 (notified under document C(2011) 9044)
2011/830/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 9 de diciembre de 2011 , sobre los países beneficiarios que cumplen las condiciones para que les sea concedido el régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza a partir del 1 de enero de 2012 , de acuerdo con las disposiciones del Reglamento (CE) n ° 732/2008 del Consejo [notificada con el número C(2011) 9044]
2011/830/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 9 de diciembre de 2011 , sobre los países beneficiarios que cumplen las condiciones para que les sea concedido el régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza a partir del 1 de enero de 2012 , de acuerdo con las disposiciones del Reglamento (CE) n ° 732/2008 del Consejo [notificada con el número C(2011) 9044]
DO L 329 de 13.12.2011, pp. 19–20
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
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13.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 329/19 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN
de 9 de diciembre de 2011
sobre los países beneficiarios que cumplen las condiciones para que les sea concedido el régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza a partir del 1 de enero de 2012, de acuerdo con las disposiciones del Reglamento (CE) no 732/2008 del Consejo
[notificada con el número C(2011) 9044]
(2011/830/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 732/2008 del Consejo, de 22 de julio de 2008, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas a partir del 1 de enero de 2009 y se modifican los Reglamentos (CE) no 552/97, (CE) no 1933/2006 y los Reglamentos (CE) no 1100/2006 y (CE) no 964/2007 de la Comisión (1), y, en particular, su artículo 10, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (UE) no 512/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) prorrogó la aplicación del Reglamento (CE) no 732/2008 al 31 de diciembre de 2013 o hasta la fecha que establezca el próximo reglamento, si esta última es anterior. |
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(2) |
El Reglamento (CE) no 732/2008 contempla la concesión del régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza a los países en desarrollo que cumplan determinados criterios establecidos en los artículos 8 y 9 de dicho Reglamento. |
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(3) |
Todo país en desarrollo interesado en acogerse al régimen especial de estímulo a partir del 1 de enero de 2012 tenía de plazo hasta el 31 de octubre de 2011 para presentar una solicitud por escrito, junto con información exhaustiva sobre la ratificación de los convenios pertinentes, la legislación y las medidas para la aplicación efectiva de las disposiciones de los convenios y su compromiso de aceptar y cumplir plenamente el mecanismo de supervisión y revisión previsto en los convenios pertinentes. Para que se le conceda el régimen especial de estímulo, el país solicitante ha de ser considerado también un país vulnerable, tal como se define en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) no 732/2008. |
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(4) |
Dentro del plazo que expiró el 31 de octubre de 2011, la Comisión recibió una solicitud de la República de Cabo Verde (en lo sucesivo, Cabo Verde) para que le fuera concedido el régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza a partir del 1 de enero de 2012. |
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(5) |
La solicitud fue examinada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 732/2008. |
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(6) |
El examen permitió concluir que Cabo Verde cumple todos los requisitos aplicables que se establecen en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) no 732/2008. En consecuencia, debe concederse a Cabo Verde el régimen especial de estímulo desde el 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2013 o hasta la fecha que establezca el próximo reglamento, si esta última es anterior. |
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(7) |
Con arreglo al artículo 10, apartado 3, del Reglamento (CE) no 732/2008, debe notificarse a Cabo Verde la presente Decisión. |
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(8) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de preferencias generalizadas. |
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(9) |
La presente Decisión no afecta a la calidad de beneficiario del régimen de ninguno de los países enumerados en la Decisión 2008/938/CE de la Comisión, de 9 de diciembre de 2008, relativa a la lista de los países beneficiarios que pueden acogerse al régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza establecido en el Reglamento (CE) no 732/2008 del Consejo, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el período del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011 (3), modificada por la Decisión 2009/454/CE (4), y en la Decisión 2010/318/UE de la Comisión, de 9 de junio de 2010, sobre los países beneficiarios que cumplen las condiciones para que les sea concedido el régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza en el período del 1 de julio de 2010 al 31 de diciembre de 2011, de acuerdo con las disposiciones del Reglamento (CE) no 732/2008 del Consejo (5). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La República de Cabo Verde se beneficiará del régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza contemplado en el Reglamento (CE) no 732/2008 en el período del 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2013 o hasta la fecha que establezca el próximo reglamento, si esta última es anterior.
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión será la República de Cabo Verde.
Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 2011.
Por la Comisión
Karel DE GUCHT
Miembro de la Comisión
(1) DO L 211 de 6.8.2008, p. 1.
(2) DO L 145 de 31.5.2011, p. 28.
(3) DO L 334 de 12.12.2008, p. 90.