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Document 32010D0785

    2010/785/UE: Decisión de la Comisión, de 17 de diciembre de 2010 , por la que se reconoce, en principio, la integridad de la documentación presentada para su examen detallado con vistas a la posible inclusión de la piriofenona en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo [notificada con el número C(2010) 9076] Texto pertinente a efectos del EEE

    DO L 335 de 18.12.2010, p. 64–65 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2010/785/oj

    18.12.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 335/64


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 17 de diciembre de 2010

    por la que se reconoce, en principio, la integridad de la documentación presentada para su examen detallado con vistas a la posible inclusión de la piriofenona en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo

    [notificada con el número C(2010) 9076]

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2010/785/UE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 3,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Directiva 91/414/CEE regula la elaboración de una lista de la Unión Europea de sustancias activas autorizadas para ser incorporadas en productos fitosanitarios.

    (2)

    El 31 de marzo de 2010, la empresa ISK Biosciences Europe SA presentó ante las autoridades del Reino Unido la documentación relativa a la sustancia activa piriofenona, junto con la solicitud para incluirla en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE.

    (3)

    Las autoridades del Reino Unido indicaron a la Comisión que, según el examen preliminar, la documentación de la sustancia activa en cuestión parece cumplir los requisitos sobre datos e información del anexo II de la Directiva 91/414/CEE. Asimismo, la documentación presentada parece ajustarse a los requisitos sobre datos e información del anexo III de la citada Directiva por lo que respecta a un producto fitosanitario que contiene la sustancia activa en cuestión. Posteriormente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, la documentación fue transmitida por el solicitante a la Comisión y a los demás Estados miembros y se remitió al Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

    (4)

    Procede, por medio de la presente Decisión, confirmar oficialmente a escala de la Unión Europea que se considera que la documentación cumple, en principio, los requisitos sobre datos e información del anexo II de la Directiva 91/414/CEE y, al menos por lo que respecta a un producto fitosanitario que contiene la sustancia activa en cuestión, los requisitos de su anexo III.

    (5)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La documentación relativa a la sustancia activa indicada en el anexo de la presente Decisión, presentada ante la Comisión y los Estados miembros con vistas a la inclusión de dicha sustancia en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, cumple, en principio, los requisitos sobre datos e información del anexo II de dicha Directiva.

    La documentación cumple, asimismo, los requisitos sobre datos e información del anexo III de la Directiva 91/414/CEE por lo que respecta a un producto fitosanitario que contiene la sustancia activa, habida cuenta de los usos propuestos.

    Artículo 2

    El Estado miembro ponente proseguirá con el examen detallado de la documentación mencionada en el artículo 1 y comunicará a la Comisión, con la mayor brevedad, y a más tardar el 31 de diciembre de 2011, las conclusiones de su examen, junto con las posibles recomendaciones sobre la inclusión o no inclusión en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE de la sustancia activa a la que se refiere el artículo 1, así como las eventuales condiciones para dicha inclusión.

    Artículo 3

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2010.

    Por la Comisión

    John DALLI

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.


    ANEXO

    SUSTANCIA ACTIVA OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

    Denominación común y número de identificación del CICAP

    Solicitante

    Fecha de la solicitud

    Estado miembro ponente

    Piriofenona

    No CICAP: 827

    ISK Biosciences SA

    31 de marzo de 2010

    Reino Unido


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