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Document 32010D0401

2010/401/: Decisión del Consejo, de 13 de julio de 2010 , sobre la existencia de un déficit excesivo en Chipre

DO L 186 de 20.7.2010, pp. 30–31 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 20/06/2016; derogado por 32016D1022

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2010/401/oj

20.7.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 186/30


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 13 de julio de 2010

sobre la existencia de un déficit excesivo en Chipre

(2010/401/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 126, apartado 6, leído en relación con el artículo 126, apartado 13, y el artículo 136,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vistas las observaciones presentadas por Chipre,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con arreglo al artículo 126, apartado 1, del Tratado, los Estados miembros deben evitar déficit públicos excesivos.

(2)

El Pacto de estabilidad y crecimiento tiene por objetivo lograr unas finanzas públicas saneadas como medio de reforzar las condiciones para la estabilidad de precios y para un crecimiento fuerte, sostenible y generador de empleo.

(3)

El procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, contemplado en el artículo 126 del Tratado y desarrollado por el Reglamento (CE) no 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (1) (que forma parte del Pacto de estabilidad y crecimiento), contempla la posibilidad de adoptar una decisión sobre la existencia de un déficit excesivo. El Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado, establece disposiciones adicionales relativas a la aplicación del procedimiento de déficit excesivo. El Reglamento (CE) no 479/2009 del Consejo (2) establece definiciones y normas detalladas para la aplicación de dicho Protocolo.

(4)

La reforma de 2005 del Pacto de estabilidad y crecimiento pretendía reforzar su eficacia y sus fundamentos económicos y salvaguardar la sostenibilidad de las finanzas públicas a largo plazo, así como garantizar, en particular, que las condiciones económicas y presupuestarias se tomen plenamente en cuenta en todas las etapas del procedimiento de déficit excesivo. De esta forma, el Pacto de estabilidad y crecimiento proporciona el marco que respalda las políticas públicas a fin de permitir una vuelta rápida a situaciones presupuestarias sólidas teniendo en cuenta la situación económica.

(5)

El artículo 126, apartado 5, del Tratado dispone que la Comisión debe transmitir un dictamen al Consejo si considera que un Estado miembro presenta o puede presentar un déficit excesivo. Tras tomar en consideración su informe elaborado de conformidad con el artículo 126, apartado 3, y visto el dictamen del Comité Económico y Financiero emitido de conformidad con el apartado 4 de dicho artículo, la Comisión concluyó que existe un déficit excesivo en Chipre. Por consiguiente, el 15 de junio de 2010, la Comisión trasmitió al Consejo un dictamen sobre Chipre en este sentido (3).

(6)

El artículo 126, apartado 6, del Tratado establece que el Consejo debe considerar las observaciones que formule el Estado miembro de que se trate y, tras una valoración global, decidir si existe un déficit excesivo. En el caso de Chipre, esta valoración global lleva a las siguientes conclusiones.

(7)

Según los datos notificados por las autoridades chipriotas en abril de 2010, el déficit de las administraciones públicas alcanzó el 6,1 % del PIB en 2009, rebasando así el valor de referencia del 3 % del PIB. Aunque el déficit no era próximo al valor de referencia del 3 % del PIB, el exceso sobre dicho valor de referencia podía calificarse de excepcional en el sentido del Tratado y del Pacto de estabilidad y crecimiento. En particular, es el resultado de una grave recesión económica en el sentido del Tratado y del Pacto de estabilidad y crecimiento. Según las previsiones de la primavera de 2010 de los servicios de la Comisión, el PIB real de Chipre seguiría disminuyendo, aunque en menor medida (cerca del ½ % del PIB en 2010 frente al 1¾ % del PIB en 2009). Sin embargo, el exceso previsto sobre el valor de referencia no puede considerarse temporal. Según las previsiones de la primavera de 2010 de los servicios de la Comisión, el déficit presupuestario alcanzaría el 7¾ % del PIB en 2011, con la hipótesis de mantenimiento de la política económica. No se cumple el criterio de déficit establecido en el Tratado.

(8)

Según los datos notificados por las autoridades chipriotas en abril de 2010, la deuda bruta de las administraciones públicas se mantiene por debajo del valor de referencia del 60 % del PIB, situándose en torno al 56,2 % del PIB en 2009. Para 2010, Chipre ha anunciado una previsión de deuda equivalente al 62 % del PIB, superior, pues, al valor de referencia del 60 % del PIB establecido en el Tratado. Según las previsiones de la primavera de 2010 de los servicios de la Comisión, la deuda seguiría aumentando, al 62,3 % del PIB en 2010 y al 67,6 % del PIB en 2011, como consecuencia del deterioro del saldo primario. A la luz de esta evolución, no puede considerarse que el ratio de deuda esté disminuyendo suficientemente y aproximándose al valor de referencia a un ritmo satisfactorio en el sentido del Tratado y el Pacto de estabilidad y crecimiento. No se cumple el criterio de deuda establecido en el Tratado.

(9)

De conformidad con el artículo 2, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1467/97, los «factores pertinentes» solo pueden tenerse en cuenta en las etapas del procedimiento que llevan a la decisión del Consejo relativa a la existencia de un déficit excesivo, adoptada de conformidad con el artículo 126, apartado 6, si se cumple plenamente la doble condición, a saber, que el déficit se mantenga próximo al valor de referencia y el exceso sobre dicho valor sea temporal. En el caso de Chipre no se cumple esta doble condición. Por consiguiente, no se han tenido en cuenta factores pertinentes en las etapas que han llevado a la adopción de la presente Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

De una valoración global se desprende que Chipre presenta un déficit excesivo.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es la República de Chipre.

Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2010.

Por el Consejo

El Presidente

D. REYNDERS


(1)   DO L 209 de 2.8.1997, p. 6.

(2)   DO L 145 de 10.6.2009, p. 1.

(3)  Todos los documentos relativos al PDE aplicado a Chipre pueden consultarse en la siguiente dirección electrónica: http://ec.europa.eu/economy_finance/sgp/deficit/countries/index_en.htm.


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