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Document 32010D0132
2010/132/: Commission Decision of 2 March 2010 recognising in principle the completeness of the dossiers submitted for detailed examination in view of the possible inclusion of Trichoderma asperelleum (strain T34) and isopyrazam in Annex I to Council Directive 91/414/EEC (notified under document C(2010) 1099) (Text with EEA relevance)
2010/132/: Decisión de la Comisión, de 2 de marzo de 2010 , por la que se reconoce, en principio, la conformidad de la documentación presentada para su examen detallado con vistas a la posible inclusión de Trichoderma asperellum (cepa T34) y de la sustancia activa isopirazam en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo [notificada con el número C(2010) 1099] (Texto pertinente a efectos del EEE)
2010/132/: Decisión de la Comisión, de 2 de marzo de 2010 , por la que se reconoce, en principio, la conformidad de la documentación presentada para su examen detallado con vistas a la posible inclusión de Trichoderma asperellum (cepa T34) y de la sustancia activa isopirazam en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo [notificada con el número C(2010) 1099] (Texto pertinente a efectos del EEE)
DO L 52 de 3.3.2010, p. 51–52
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
3.3.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 52/51 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 2 de marzo de 2010
por la que se reconoce, en principio, la conformidad de la documentación presentada para su examen detallado con vistas a la posible inclusión de Trichoderma asperellum (cepa T34) y de la sustancia activa isopirazam en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo
[notificada con el número C(2010) 1099]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2010/132/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Directiva 91/414/CEE prevé la elaboración de una lista comunitaria de sustancias activas autorizadas para su uso en productos fitosanitarios. |
(2) |
El 22 de abril de 2009, la empresa Biocontrol Technologies SL presentó ante las autoridades del Reino Unido un expediente relativo a la sustancia activa Trichoderma asperellum (cepa T34), junto con una solicitud de inclusión de esta en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. En lo que respecta a la sustancia activa isopirazam, el 25 de noviembre de 2008, la empresa Syngenta Crop Protection AG presentó a las autoridades del Reino Unido un expediente relativo a dicha sustancia activa, junto con una solicitud de inclusión de la misma en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. |
(3) |
Las autoridades del Reino Unido han notificado a la Comisión que, tras un examen preliminar, parece que los expedientes presentados de las sustancias activas cumplen los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo II de la Directiva 91/414/CEE. Asimismo, parece que los expedientes presentados cumplen los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo III de la Directiva 91/414/CEE por lo que respecta a un producto fitosanitario que contenga la sustancia activa en cuestión. Posteriormente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, los expedientes fueron transmitidos por los respectivos solicitantes a la Comisión y a los demás Estados miembros, y se remitieron al Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
(4) |
Mediante la presente Decisión procede confirmar oficialmente a escala de la Unión Europea que, en principio, los expedientes cumplen los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo II de la Directiva 91/414/CEE, así como, al menos en relación con un producto fitosanitario que contenga la sustancia activa correspondiente, los requisitos establecidos en el anexo III de dicha Directiva. |
(5) |
Las medidas establecidas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los expedientes relativos a las sustancias activas recogidas en el anexo de la presente Decisión, presentados ante la Comisión y los Estados miembros con vistas a la inclusión de dichas sustancias en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, cumplen en principio los requisitos sobre datos e información establecidos en su anexo II.
Los expedientes cumplen, asimismo, los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo III de dicha Directiva en relación con un producto fitosanitario que contenga la sustancia activa correspondiente, habida cuenta de los usos propuestos.
Artículo 2
El Estado miembro ponente proseguirá con el examen detallado de los expedientes mencionados en el artículo 1 y comunicará a la Comisión, con la mayor brevedad y en el plazo máximo de un año a partir de la fecha de publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea, las conclusiones de sus exámenes, junto con recomendaciones sobre la inclusión o no inclusión en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE de las sustancias activas mencionadas en el artículo 1, así como las eventuales condiciones para dicha inclusión.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 2 de marzo de 2010.
Por la Comisión
John DALLI
Miembro de la Comisión
(1) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.
ANEXO
SUSTANCIAS ACTIVAS CONTEMPLADAS EN LA PRESENTE DECISIÓN
No |
Denominación común y número de identificación del CICAP |
Solicitante |
Fecha de la solicitud |
Estado miembro ponente |
1 |
Trichoderma asperellum (cepa T34) No CICAP: No aplicable |
Biocontrol Technologies SL |
22.4.2009 |
UK |
2 |
Isopirazam No CICAP: Isómero sin: 683777-13-1 Isómero anti: 683777-14-2 |
Syngenta Crop Protection AG |
25.11.2008 |
UK |