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Document 32010D0132

    2010/132/: Decisión de la Comisión, de 2 de marzo de 2010 , por la que se reconoce, en principio, la conformidad de la documentación presentada para su examen detallado con vistas a la posible inclusión de Trichoderma asperellum (cepa T34) y de la sustancia activa isopirazam en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo [notificada con el número C(2010) 1099] (Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO L 52 de 3.3.2010, p. 51–52 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2010/132(1)/oj

    3.3.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 52/51


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 2 de marzo de 2010

    por la que se reconoce, en principio, la conformidad de la documentación presentada para su examen detallado con vistas a la posible inclusión de Trichoderma asperellum (cepa T34) y de la sustancia activa isopirazam en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo

    [notificada con el número C(2010) 1099]

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2010/132/UE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 3,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Directiva 91/414/CEE prevé la elaboración de una lista comunitaria de sustancias activas autorizadas para su uso en productos fitosanitarios.

    (2)

    El 22 de abril de 2009, la empresa Biocontrol Technologies SL presentó ante las autoridades del Reino Unido un expediente relativo a la sustancia activa Trichoderma asperellum (cepa T34), junto con una solicitud de inclusión de esta en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. En lo que respecta a la sustancia activa isopirazam, el 25 de noviembre de 2008, la empresa Syngenta Crop Protection AG presentó a las autoridades del Reino Unido un expediente relativo a dicha sustancia activa, junto con una solicitud de inclusión de la misma en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE.

    (3)

    Las autoridades del Reino Unido han notificado a la Comisión que, tras un examen preliminar, parece que los expedientes presentados de las sustancias activas cumplen los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo II de la Directiva 91/414/CEE. Asimismo, parece que los expedientes presentados cumplen los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo III de la Directiva 91/414/CEE por lo que respecta a un producto fitosanitario que contenga la sustancia activa en cuestión. Posteriormente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, los expedientes fueron transmitidos por los respectivos solicitantes a la Comisión y a los demás Estados miembros, y se remitieron al Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

    (4)

    Mediante la presente Decisión procede confirmar oficialmente a escala de la Unión Europea que, en principio, los expedientes cumplen los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo II de la Directiva 91/414/CEE, así como, al menos en relación con un producto fitosanitario que contenga la sustancia activa correspondiente, los requisitos establecidos en el anexo III de dicha Directiva.

    (5)

    Las medidas establecidas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Los expedientes relativos a las sustancias activas recogidas en el anexo de la presente Decisión, presentados ante la Comisión y los Estados miembros con vistas a la inclusión de dichas sustancias en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, cumplen en principio los requisitos sobre datos e información establecidos en su anexo II.

    Los expedientes cumplen, asimismo, los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo III de dicha Directiva en relación con un producto fitosanitario que contenga la sustancia activa correspondiente, habida cuenta de los usos propuestos.

    Artículo 2

    El Estado miembro ponente proseguirá con el examen detallado de los expedientes mencionados en el artículo 1 y comunicará a la Comisión, con la mayor brevedad y en el plazo máximo de un año a partir de la fecha de publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea, las conclusiones de sus exámenes, junto con recomendaciones sobre la inclusión o no inclusión en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE de las sustancias activas mencionadas en el artículo 1, así como las eventuales condiciones para dicha inclusión.

    Artículo 3

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 2 de marzo de 2010.

    Por la Comisión

    John DALLI

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.


    ANEXO

    SUSTANCIAS ACTIVAS CONTEMPLADAS EN LA PRESENTE DECISIÓN

    No

    Denominación común y número de identificación del CICAP

    Solicitante

    Fecha de la solicitud

    Estado miembro ponente

    1

    Trichoderma asperellum (cepa T34)

    No CICAP: No aplicable

    Biocontrol Technologies SL

    22.4.2009

    UK

    2

    Isopirazam

    No CICAP:

    Isómero sin: 683777-13-1

    Isómero anti: 683777-14-2

    Syngenta Crop Protection AG

    25.11.2008

    UK


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