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Document 32009R0198

Reglamento (CE) n o  198/2009 de la Comisión, de 10 de marzo de 2009 , relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

DO L 70 de 14.3.2009, p. 6–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/198/oj

14.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 70/6


REGLAMENTO (CE) N o 198/2009 DE LA COMISIÓN

de 10 de marzo de 2009

relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

Para garantizar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada aneja al Reglamento (CEE) no 2658/87, es necesario adoptar disposiciones relativas a la clasificación de las mercancías mencionadas en el anexo del presente Reglamento.

(2)

El Reglamento (CEE) no 2658/87 establece las reglas generales aplicables a la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base en ella, total o parcialmente, o que le añada alguna subdivisión adicional, y que se haya establecido mediante disposiciones comunitarias específicas, con objeto de aplicar medidas arancelarias o de otra índole relativas al comercio de mercancías.

(3)

De conformidad con dichas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro que figura en el anexo deben clasificarse en el código NC que se indica en la columna 2, por los motivos indicados en la columna 3.

(4)

Conviene establecer que las informaciones arancelarias vinculantes facilitadas por las autoridades aduaneras de los Estados miembros en materia de clasificación de mercancías en la nomenclatura combinada, que no se ajusten a las disposiciones del presente Reglamento, puedan seguir siendo invocadas por su titular, de acuerdo con el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (2), durante un período de tres meses.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías descritas en la columna 1 del cuadro que figura en el anexo se clasificarán en la nomenclatura combinada, en el código NC indicado en la columna 2 de dicho cuadro.

Artículo 2

Las informaciones arancelarias vinculantes facilitadas por las autoridades aduaneras de los Estados miembros que no se ajusten a las disposiciones del presente Reglamento podrán seguir siendo invocadas, de acuerdo con el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, durante un período de tres meses.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de marzo de 2009.

Por la Comisión

László KOVÁCS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

(2)  DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.


ANEXO

Designación de la mercancía

Clasificación

(código NC)

Motivación

(1)

(2)

(3)

Artículo con unas dimensiones aproximadas de 4 m por 30 m, elaborado con hilados de materia vegetal (algas marinas).

La trama está constituida por dos tiras de materia vegetal (algas marinas) torcidas y entrelazadas, de un tipo utilizado, principalmente, para rellenar cojines.

La urdimbre está constituida por un único hilado retorcido de fibras textiles naturales de materia vegetal (fibras de algas marinas) (el hilado presenta un título superior a 20 000 decitex).

El artículo incorpora una base de caucho celular.

(revestimiento para el suelo de algas marinas)

(Véanse las fotografías no 648A y no 648B. Las fotografías muestran una sección cortada del artículo.) (1)

4601 94 10

La clasificación está determinada por lo dispuesto en las reglas generales 1, 3 b) y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, por la nota 1 del capítulo 46, por la nota 1 del capítulo 57, por la nota 3 A) e) de la sección XI y por el texto de los códigos NC 4601, 4601 94 y 4601 94 10.

El artículo está fabricado con tres materiales distintos:

1)

Las dos tiras de materia vegetal torcidas y entrelazadas (trama) se obtienen a partir de una materia vegetal de la partida 1404 de un tipo utilizado principalmente para rellenar cojines (véanse las notas explicativas del sistema armonizado de la partida 1404, D), párrafos primero y tercero, (4), que se refieren a la «crin marina», una especie de alga marina).

Las materias vegetales se reúnen formando una especie de cuerda constituida por materias vegetales sin desfibrar, unidas simplemente por torsión, y, como tales, se trata de productos similares a las trenzas de la partida 4601 [véanse las notas explicativas del sistema armonizado de la partida 4601, A) 2) b)], en un estado tal que puedan trenzarse, lo que las convierte en «materias trenzables», de acuerdo con la nota 1 del capítulo 46.

2)

El hilado sencillo retorcido de fibras textiles naturales hiladas de materia vegetal (urdimbre) se obtiene a partir de materiales vegetales. Las fibras están unidas por torsión (hilados) [véanse las notas explicativas del sistema armonizado de la sección XI, Consideraciones generales, I) B) 1) i) a)]. Estos «hilados» deben considerarse como «cordeles» de la partida 5607, de acuerdo con la definición de la nota 3 A) e) de la sección XI, ya que el hilado sencillo retorcido presenta un título superior a 20 000 decitex [véase también la distinción entre hilados y cordeles en el cuadro sinóptico I (tipo – de las demás fibras vegetales) de las notas explicativas del Sistema Armonizado de la sección XI, Consideraciones generales, I) B) 2), las notas explicativas del sistema armonizado de la partida 5308 A), párrafo segundo, y las notas explicativas del sistema armonizado de la partida 5607 1), párrafo primero].

3)

La base de caucho celular del capítulo 40 no confiere al artículo su carácter esencial, de acuerdo con la definición de la regla general 3 b), ya que se sitúa por debajo y no es visible cuando el artículo está colocado en el suelo. Sirve de soporte y da al artículo una mayor rigidez, así como propiedades antideslizantes.

El artículo debe clasificarse como producto de materia trenzable similar a las trenzas, ya que las tiras de materia vegetal torcidas y entrelazadas (trama), que constituyen materias trenzables de la partida 4601, confieren al artículo su carácter esencial, de acuerdo con lo dispuesto en de la regla general 3 b). Las tiras torcidas y entrelazadas son mucho más numerosas que los hilados sencillos de materia textil (urdimbre) y dan al producto su aspecto particular.

Por consiguiente, el artículo no puede clasificarse como revestimiento de suelo del capítulo 57, de acuerdo con la definición de la nota 1 de dicho capítulo, ya que la superficie exterior del artículo no es de materia textil, sino, principalmente, de artículos de materia trenzable similares a las trenzas de la partida 4601.


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(1)  Las fotografías tienen un carácter meramente informativo.


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