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Document 32009R0198
Commission Regulation (EC) No 198/2009 of 10 March 2009 concerning the classification of certain goods in the Combined Nomenclature
Reglamento (CE) n o 198/2009 de la Comisión, de 10 de marzo de 2009 , relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada
Reglamento (CE) n o 198/2009 de la Comisión, de 10 de marzo de 2009 , relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada
DO L 70 de 14.3.2009, p. 6–8
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
14.3.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 70/6 |
REGLAMENTO (CE) N o 198/2009 DE LA COMISIÓN
de 10 de marzo de 2009
relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) |
Para garantizar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada aneja al Reglamento (CEE) no 2658/87, es necesario adoptar disposiciones relativas a la clasificación de las mercancías mencionadas en el anexo del presente Reglamento. |
(2) |
El Reglamento (CEE) no 2658/87 establece las reglas generales aplicables a la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base en ella, total o parcialmente, o que le añada alguna subdivisión adicional, y que se haya establecido mediante disposiciones comunitarias específicas, con objeto de aplicar medidas arancelarias o de otra índole relativas al comercio de mercancías. |
(3) |
De conformidad con dichas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro que figura en el anexo deben clasificarse en el código NC que se indica en la columna 2, por los motivos indicados en la columna 3. |
(4) |
Conviene establecer que las informaciones arancelarias vinculantes facilitadas por las autoridades aduaneras de los Estados miembros en materia de clasificación de mercancías en la nomenclatura combinada, que no se ajusten a las disposiciones del presente Reglamento, puedan seguir siendo invocadas por su titular, de acuerdo con el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (2), durante un período de tres meses. |
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las mercancías descritas en la columna 1 del cuadro que figura en el anexo se clasificarán en la nomenclatura combinada, en el código NC indicado en la columna 2 de dicho cuadro.
Artículo 2
Las informaciones arancelarias vinculantes facilitadas por las autoridades aduaneras de los Estados miembros que no se ajusten a las disposiciones del presente Reglamento podrán seguir siendo invocadas, de acuerdo con el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, durante un período de tres meses.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de marzo de 2009.
Por la Comisión
László KOVÁCS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.
(2) DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.
ANEXO
Designación de la mercancía |
Clasificación (código NC) |
Motivación |
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(1) |
(2) |
(3) |
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Artículo con unas dimensiones aproximadas de 4 m por 30 m, elaborado con hilados de materia vegetal (algas marinas). La trama está constituida por dos tiras de materia vegetal (algas marinas) torcidas y entrelazadas, de un tipo utilizado, principalmente, para rellenar cojines. La urdimbre está constituida por un único hilado retorcido de fibras textiles naturales de materia vegetal (fibras de algas marinas) (el hilado presenta un título superior a 20 000 decitex). El artículo incorpora una base de caucho celular. (revestimiento para el suelo de algas marinas) (Véanse las fotografías no 648A y no 648B. Las fotografías muestran una sección cortada del artículo.) (1) |
4601 94 10 |
La clasificación está determinada por lo dispuesto en las reglas generales 1, 3 b) y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, por la nota 1 del capítulo 46, por la nota 1 del capítulo 57, por la nota 3 A) e) de la sección XI y por el texto de los códigos NC 4601, 4601 94 y 4601 94 10. El artículo está fabricado con tres materiales distintos:
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(1) Las fotografías tienen un carácter meramente informativo.