This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32009R0098
Commission Regulation (EC) No 98/2009 of 2 February 2009 entering certain names in the register of protected designations of origin and protected geographical indications (Aceite de La Alcarria (PDO), Radicchio di Verona (PGI), Zafferano di Sardegna (PDO), Huîtres Marennes Oléron (PGI))
Reglamento (CE) n o 98/2009 de la Comisión, de 2 de febrero de 2009 , por el que se inscriben determinadas denominaciones en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Aceite de La Alcarria (DOP), Radicchio di Verona (IGP), Zafferano di Sardegna (DOP), Huîtres Marennes Oléron (IGP)]
Reglamento (CE) n o 98/2009 de la Comisión, de 2 de febrero de 2009 , por el que se inscriben determinadas denominaciones en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Aceite de La Alcarria (DOP), Radicchio di Verona (IGP), Zafferano di Sardegna (DOP), Huîtres Marennes Oléron (IGP)]
DO L 33 de 3.2.2009, p. 8–9
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
3.2.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 33/8 |
REGLAMENTO (CE) N o 98/2009 DE LA COMISIÓN
de 2 de febrero de 2009
por el que se inscriben determinadas denominaciones en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Aceite de La Alcarria (DOP), Radicchio di Verona (IGP), Zafferano di Sardegna (DOP), Huîtres Marennes Oléron (IGP)]
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 4, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 6, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 510/2006, la solicitud de registro de la denominación «Aceite de La Alcarria» presentada por España, las solicitudes de registro de las denominaciones «Radicchio di Verona» y «Zafferano di Sardegna» presentadas por Italia, y la solicitud de registro de la denominación «Huîtres Marennes Oléron» presentada por Francia, han sido publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea (2). |
(2) |
Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006, procede registrar las denominaciones citadas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Quedan registradas las denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de febrero de 2009.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.
(2) DO C 112 de 7.5.2008, p. 39 (Aceite de La Alcarria), DO C 114 de 9.5.2008, p. 11 (Radicchio di Verona), DO C 117 de 14.5.2008, p. 39 (Zafferano di Sardegna), DO C 118 de 15.5.2008, p. 35 (Huîtres Marennes Oléron).
ANEXO
Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:
Clase 1.5. Aceites y materias grasas (mantequilla, margarina, aceites, etc.)
ESPAÑA
Aceite de La Alcarria (DOP)
Clase 1.6. Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados
ITALIA
Radicchio di Verona (IGP)
Clase 1.7. Pescados, moluscos, crustáceos frescos y productos derivados
FRANCIA
Huîtres Marennes Oléron (IGP)
Clase 1.8. Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.)
ITALIA
Zafferano di Sardegna (DOP)