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Document 32009E0137

Acción Común 2009/137/PESC del Consejo, de 16 de febrero de 2009 , por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para Kosovo

DO L 46 de 17.2.2009, p. 69–72 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 28/02/2010: This act has been changed. Current consolidated version: 16/02/2009

ELI: http://data.europa.eu/eli/joint_action/2009/137/oj

17.2.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 46/69


ACCIÓN COMÚN 2009/137/PESC DEL CONSEJO

de 16 de febrero de 2009

por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para Kosovo

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 14, su artículo 18, apartado 5, y su artículo 23, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 10 de junio de 1999, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 1244.

(2)

El 15 de septiembre de 2006, el Consejo adoptó la Acción Común 2006/623/PESC (1) relativa a la creación de un equipo de la UE para contribuir a la preparación del establecimiento de una posible misión civil internacional en Kosovo, incluido el componente del Representante Especial de la Unión Europea (Equipo de Preparación MCI/REUE).

(3)

Los días 13 y 14 de diciembre de 2007, el Consejo Europeo subrayó que la Unión Europea (UE) permanece dispuesta a desempeñar un papel de primer plano en el refuerzo de la estabilidad en la región y en la aplicación de un acuerdo que establezca el estatuto futuro de Kosovo. Declaró asimismo la disposición de la UE a ayudar a Kosovo en su marcha hacia la estabilidad sostenible, incluso mediante una misión PESD y una contribución a la creación de una oficina civil internacional como parte de la presencia internacional en Kosovo.

(4)

El 4 de febrero de 2008, el Consejo adoptó la Acción Común 2008/124/PESC sobre la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo (EULEX KOSOVO) (2) y la Acción Común 2008/123/PESC (3) por la que se nombra al Sr. Pieter FEITH Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para Kosovo hasta el 28 de febrero de 2009.

(5)

Sobre la base de una revisión de la Acción Común 2008/123/PESC, procede prorrogar el mandato del REUE por un nuevo período de 12 meses.

(6)

El Proceso de Estabilización y Asociación constituye el marco estratégico de la política de la UE con respecto a la región de los Balcanes Occidentales, y sus instrumentos —en particular la asociación con Europa, el diálogo político y técnico en el marco del Mecanismo de seguimiento del Proceso de Estabilización y Asociación y los programas de asistencia comunitaria correspondientes— se aplican a Kosovo.

(7)

El mandato del REUE debe llevarse a cabo en coordinación con la Comisión, en aras de la coherencia con otras actividades pertinentes que sean competencia de la Comunidad.

(8)

El Consejo prevé que las competencias y facultades del REUE y las competencias y facultades del Representante Civil Internacional se confieran a la misma persona.

(9)

El REUE llevará a cabo su mandato en el contexto de una situación que puede deteriorarse con resultados perjudiciales para los objetivos de la política exterior y de seguridad común establecidos en el artículo 11 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

Artículo 1

Representante Especial de la Unión Europea

El mandato del Sr. Pieter FEITH como Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para Kosovo se prorroga hasta el 28 de febrero de 2010.

Artículo 2

Objetivos políticos

El mandato del REUE se basará en los objetivos políticos de la Unión Europea (UE) en Kosovo, que incluyen desempeñar un papel principal en la consolidación de la estabilidad en la región y en la ejecución de un arreglo que defina el estatuto futuro de Kosovo, con el fin de conseguir un Kosovo estable, viable, pacífico, democrático y multiétnico, que contribuya a la cooperación y a la estabilidad regional de la misma, sobre la base de relaciones de buena vecindad; un Kosovo comprometido con el Estado de Derecho y la protección de las minorías y del patrimonio cultural y religioso.

Artículo 3

Mandato

A fin de alcanzar los objetivos políticos de la UE en Kosovo, el mandato del REUE consistirá en:

a)

ofrecer el asesoramiento y el apoyo de la UE en el proceso político;

b)

promover la coordinación política global de la UE en Kosovo;

c)

proporcionar orientación política local al Jefe de la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo (EULEX KOSOVO), incluso en los aspectos políticos de cuestiones relativas a responsabilidades ejecutivas;

d)

garantizar la coherencia de la actuación de la UE respecto de la población. El portavoz del REUE será el principal punto de contacto de la UE para los medios de comunicación de Kosovo en lo que respecta a las cuestiones relacionadas con la política exterior y de seguridad común y a la política europea de seguridad y defensa. Todas las actividades de prensa y de información pública se llevarán a cabo en colaboración estrecha y continua con el portavoz del Secretario General/Alto Representante (SG/AR) o la Oficina de Prensa de la Secretaría del Consejo;

e)

contribuir al desarrollo y consolidación del respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en Kosovo, incluidos los de las mujeres y los niños, en consonancia con la política de derechos humanos de la UE y con las directrices de la UE sobre derechos humanos.

Artículo 4

Ejecución del mandato

1.   El REUE será responsable de la ejecución del mandato, actuando bajo la autoridad y dirección operativa del SG/AR.

2.   El Comité Político y de Seguridad (CPS) mantendrá una relación privilegiada con el REUE y será su principal punto de contacto con el Consejo. El CPS proporcionará al REUE una orientación estratégica y una dirección política en el marco del mandato.

Artículo 5

Financiación

1.   El importe de referencia financiera destinado a la cobertura de los gastos relacionados con el mandato del REUE en el período que va desde el 1 de marzo de 2009 hasta el 28 de febrero de 2010 será de 645 000 EUR.

2.   Los gastos financiados con el importe indicado en el apartado 1 serán financiables a partir del 1 de marzo de 2009. Se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de las Comunidades Europeas. Podrán participar en las licitaciones los nacionales de los países de la región de los Balcanes Occidentales.

3.   La gestión del gasto se regirá por un contrato entre el REUE y la Comisión. El REUE rendirá cuentas a la Comisión de todos los gastos.

Artículo 6

Constitución y composición del equipo

1.   El REUE contará con personal de la UE específicamente encargado de ayudarle a llevar a cabo su mandato y de contribuir a la coherencia, proyección pública y eficacia de la actuación global de la UE en Kosovo. Dentro de los límites establecidos en su mandato y de los medios financieros que se hayan puesto a su disposición en consecuencia, el REUE será responsable de constituir su equipo, en concertación con la Presidencia, con ayuda del SG/AR y con la plena asociación de la Comisión. El equipo incluirá personal especializado en las cuestiones políticas específicas que prevea el mandato. El REUE informará al SG/AR, a la Presidencia y a la Comisión de la composición de su equipo.

2.   Los Estados miembros y las instituciones de la Unión Europea podrán proponer el envío de personal en comisión de servicios para que trabaje con el REUE. Los sueldos del personal enviado en comisión de servicios ante el REUE por un Estado miembro o una institución de la UE serán sufragados por el Estado o institución de que se trate, respectivamente. También podrán ponerse a disposición del REUE los expertos enviados en comisión de servicios a la Secretaría General del Consejo por los Estados miembros. El personal internacional contratado estará formado por nacionales de los Estados miembros de la UE.

3.   Todo el personal en comisión de servicios seguirá bajo la autoridad administrativa del Estado miembro o de la institución de la UE que le envió y desempeñará sus funciones y actuará en interés del mandato del REUE.

Artículo 7

Privilegios e inmunidades del REUE y su personal

Los privilegios, inmunidades y otras garantías necesarias para la realización y buen funcionamiento de la misión del REUE y de los miembros de su personal se acordarán según proceda. Los Estados miembros y la Comisión concederán todo el apoyo necesario a tal fin.

Artículo 8

Seguridad de la información clasificada

1.   El REUE y los miembros de su equipo respetarán los principios básicos y normas mínimas de seguridad establecidos en la Decisión 2001/264/CE del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por la que se adoptan las normas de seguridad del Consejo (4), sobre todo al gestionar la información clasificada de la UE.

2.   Se autorizará al SG/AR a comunicar a la Fuerza Internacional de Seguridad en Kosovo dirigida por la OTAN información y documentos clasificados de la UE hasta el nivel «CONFIDENTIEL UE» elaborados para los fines de la acción, conforme a las normas de seguridad del Consejo.

3.   Se autorizará al SG/AR a comunicar a las Naciones Unidas y a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, en función de las necesidades operativas del REUE, información y documentos clasificados de la UE hasta el nivel «RESTREINT UE» que sean elaborados para los fines de la acción, conforme a las normas de seguridad del Consejo. Se elaborarán a tal efecto acuerdos locales.

4.   Se autorizará al SG/AR a comunicar a las terceras partes asociadas a la presente Acción Común documentos no clasificados de la UE relativos a las deliberaciones del Consejo sobre la acción, amparadas por la obligación de secreto profesional en virtud del artículo 6, apartado 1, del Reglamento interno del Consejo (5).

Artículo 9

Acceso a la información y apoyo logístico

1.   Los Estados miembros, la Comisión y la Secretaría General del Consejo se asegurarán de que el REUE tenga acceso a toda la información pertinente.

2.   La Presidencia, la Comisión y los Estados miembros, según proceda, proporcionarán apoyo logístico en la región.

Artículo 10

Seguridad

De acuerdo con la política de la UE sobre la seguridad del personal con funciones operativas enviado al exterior de la UE en virtud del título V del Tratado, el REUE, de conformidad con su mandato y con la situación en materia de seguridad de su zona geográfica de responsabilidad, tomará todas las medidas razonables para garantizar la seguridad del personal que se encuentre bajo su autoridad directa, en particular mediante:

a)

el establecimiento de un plan de seguridad específico de la misión, basado en las orientaciones de la Secretaría General del Consejo, que incluya medidas de seguridad específica de la misión, físicas, organizativas y de procedimiento, por las que se rija la gestión de los desplazamientos del personal a la zona de la misión de manera segura, y dentro de ella, así como la gestión de los incidentes de seguridad, y que incluya un plan de contingencia y un plan de evacuación de la misión;

b)

la garantía de que todo el personal que desempeñe sus funciones fuera de la UE esté cubierto por seguros de alto riesgo que correspondan a las condiciones de la zona en que se realice la misión;

c)

la garantía de que todos los miembros de su equipo que hayan de desempeñar sus funciones fuera de la UE, incluido el personal local contratado, hayan recibido la formación adecuada de seguridad antes de llegar a la zona en que se realice la misión o inmediatamente después de hacerlo, acorde con los índices de riesgo que haya asignado la Secretaría General del Consejo a la zona de la misión;

d)

la garantía de que la aplicación de todas las recomendaciones convenidas que se deriven de evaluaciones de seguridad realizadas a intervalos regulares y facilitando al SG/AR, al Consejo y a la Comisión informes escritos sobre dicha aplicación y sobre otras cuestiones relativas a la seguridad, en el marco del informe a medio plazo y del informe sobre la ejecución de su mandato.

Artículo 11

Presentación de informes

Periódicamente, el REUE presentará informes verbales y escritos al SG/AR y al CPS. Si es necesario, el REUE también informará a los grupos de trabajo. Se transmitirán periódicamente informes escritos a través de la red COREU. A recomendación del SG/AR o del CPS, el REUE podrá presentar informes al Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores.

Artículo 12

Coordinación

1.   El REUE promoverá la coordinación política general de la UE y ayudará a garantizar que todos los instrumentos de la UE se utilizan coherentemente sobre el terreno para alcanzar los objetivos políticos de la UE. Las actividades del REUE se coordinarán con las de la Presidencia y la Comisión, así como con las de los demás Representantes Especiales que operan en la región, según proceda. El REUE ofrecerá regularmente sesiones de información dirigidas a las misiones de los Estados miembros y a las delegaciones de la Comisión.

2.   Sobre el terreno se mantendrá una estrecha relación con la Presidencia, la Comisión y los Jefes de Misión de los Estados miembros, que harán cuanto esté en su mano para ayudar al REUE en la ejecución de su mandato. El REUE proporcionará orientación política local al Jefe de la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo (EULEX KOSOVO), incluso en los aspectos políticos de cuestiones relativas a responsabilidades ejecutivas. El REUE y el jefe de la operación civil se consultarán recíprocamente según corresponda.

3.   El REUE también establecerá contactos sobre el terreno con las organizaciones locales que proceda y con otros interlocutores internacionales y regionales.

4.   El REUE, junto con otros actores de la UE presentes sobre el terreno, asegurará la difusión e intercambio de información entre estos últimos en el teatro de operaciones, con el fin de lograr un alto grado de coincidencia en la percepción y la evaluación de la situación.

Artículo 13

Revisión

De forma periódica se examinarán la ejecución de la presente Acción Común y su coherencia con otras aportaciones de la Unión Europea a la región. El REUE presentará al SG/AR, al Consejo y a la Comisión, antes de finales de junio de 2009, un informe de situación y, antes de mediados de noviembre de 2009, un informe general sobre la ejecución del mandato. Estos informes sentarán una base para la evaluación de la presente Acción Común en los grupos de trabajo pertinentes y en el CPS. En el contexto de las prioridades globales de despliegue, el SG/AR formulará recomendaciones al CPS en relación con la decisión del Consejo relativa a la prórroga, modificación o finalización del mandato.

Artículo 14

Entrada en vigor

La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción.

Artículo 15

Publicación

La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 16 de febrero de 2009.

Por el Consejo

El Presidente

O. LIŠKA


(1)  DO L 253 de 16.9.2006, p. 29.

(2)  DO L 42 de 16.2.2008, p. 92.

(3)  DO L 42 de 16.2.2008, p. 88.

(4)  DO L 101 de 11.4.2001, p. 1.

(5)  Decisión 2006/683/CE, Euratom del Consejo, de 15 de septiembre de 2006, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 285 de 16.10.2006, p. 47).


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